BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla

Cédula de notificación

En el procedimiento de juicio ordinario número 25/2003, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 49/2003. Que en la ciudad de Tafalla, a veinte de mayo de dos mil tres, pronuncia doña Berta Sanz Corretgé, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos de juicio ordinario registrado con el número de autos 25/2003, instados por don Francisco Javier Guisasola Pérez-Garmendia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Laplaza Aysa y asistidos del Letrado don José Ramón Pardinas Sanz, contra "hijos de Ojer y de Marcos, S.R.C.", declarados en rebeldía, en reclamación de disolución de la citada sociedad y nombramiento de liquidador en la persona de don Francisco Javier Guisasola Pérez-Garmendia.

Fallo: Estimando íntegramente la demanda formulada por Francisco Javier Guisasola Pérez-Garmendia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Laplaza Aysa y asistido del Letrado don José Ramón Pardinas Sanz, contra "hijos de Ojer y de Marcos, S.R.C.", debo declarar la disolución de la sociedad "hijos de Ojer y de Marcos S.R.C.".

Debo designar Liquidador a Francisco Javier Guisasola Pérez- Garmendia.

Las costas se imponen a los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la L.E.C.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que deberá prepararse en su caso ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. Firmado y rubricado".

Y para que sirva de notificación a la demandada hijos de Ojer y de Marcos, S.R.C., así como a cualesquiera herederos de don Julio Ojer y Pardo y don Aquilino Marcos Santas Martas, expido y firmo la presente en Tafalla, a veintiuno de mayo de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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