VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla
Cédula de notificación
En el procedimiento de juicio ordinario número 25/2003, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Sentencia número 49/2003. Que en la ciudad de Tafalla, a veinte de mayo de dos mil tres, pronuncia doña Berta Sanz Corretgé, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos de juicio ordinario registrado con el número de autos 25/2003, instados por don Francisco Javier Guisasola Pérez-Garmendia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Laplaza Aysa y asistidos del Letrado don José Ramón Pardinas Sanz, contra "hijos de Ojer y de Marcos, S.R.C.", declarados en rebeldía, en reclamación de disolución de la citada sociedad y nombramiento de liquidador en la persona de don Francisco Javier Guisasola Pérez-Garmendia.
Fallo: Estimando íntegramente la demanda formulada por Francisco Javier Guisasola Pérez-Garmendia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Laplaza Aysa y asistido del Letrado don José Ramón Pardinas Sanz, contra "hijos de Ojer y de Marcos, S.R.C.", debo declarar la disolución de la sociedad "hijos de Ojer y de Marcos S.R.C.".
Debo designar Liquidador a Francisco Javier Guisasola Pérez- Garmendia.
Las costas se imponen a los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la L.E.C.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que deberá prepararse en su caso ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. Firmado y rubricado".
Y para que sirva de notificación a la demandada hijos de Ojer y de Marcos, S.R.C., así como a cualesquiera herederos de don Julio Ojer y Pardo y don Aquilino Marcos Santas Martas, expido y firmo la presente en Tafalla, a veintiuno de mayo de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.
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