BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Delegación Especial de Navarra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION

Acuerdos de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el Acuerdo de ejecución de la resolución número 810/02, de fecha 27 de diciembre de 2002, del T.E.A.R. de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (3 de marzo de 2003) a la anulación de la liquidación:

Clave: K1610102080589035.

Importe: 144,24 euros.

Notificado: Santos Moral, Luis Alberto.

Domicilio: Monasterio de Irache, 22, de Pamplona.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el Acuerdo de ejecución de la resolución número 768/01, de fecha 28 de febrero de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (8 de abril de 2003) a la anulación de la liquidación:

Clave: K1610100068980656.

Importe: 72,12 euros.

Notificado: Planillo Valencia, Santos.

Domicilio: Avenida Carlos III, 20-7.º A, de Pamplona.

Igualmente se acuerda la devolución de dicho importe junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 8,84 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el Acuerdo de ejecución de la resolución número 92/02, de fecha 27 de diciembre de 2002, del T.E.A.R. de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (3 de marzo de 2003) a la anulación de la liquidación:

Clave: K1610102081255525.

Importe: 144,24 euros.

Notificado: Rodríguez Gastón, Carlos.

Domicilio: San José Artesano, 2, de Marcilla.

Igualmente se acuerda la devolución de 72,12 euros, junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 0,80 euros, cantidad que había sido ingresada en dicha deuda.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Pamplona, catorce de mayo de dos mil tres. El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro C. Jiménez Jiménez.

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