BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O T E I Z A

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos comunales

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2003, ha sido aprobada definitivamente, previa exposición pública en forma reglamentaria, la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos comunales que se transcribe a continuación.

Oteiza, a treinta de abril de dos mil tres. El Alcalde, Diego Latasa Igúzquiza.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE OTEIZA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los pastos comunales del término municipal de Oteiza.

Art. 2.º Los bienes comunales no experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Art. 3.º Los aprovechamientos comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Art. 4.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los pastos comunales corresponde al Ayuntamiento de Oteiza en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Oteiza en materia de aprovechamientos comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

Del aprovechamientos de los pastos comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 5.º El Ayuntamiento de Oteiza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los pastos comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Art. 6.º 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Oteiza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Art. 6.º 2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los pastos comunales

Art. 7.º Los pastos comunales del Ayuntamiento de Oteiza, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio constituyen una unidad de explotación conjunta, conforman los siguientes lotes de corralizas:

a) Zamaca y Lauzola, de 9.932 robadas.

b) Balsaberria y Florin, de 9.640 robadas.

c) Cortabarrieta y Cabañachuri, de 7.425 robadas.

Art. 8.º Los adjudicatarios utilizarán para acubilar su ganado en cada uno de los lotes, los siguientes apriscos:

a) Zamaca y Lauzola: Corral de Garós.

b) Balsaberria y Florin: Corral de Ingarisún.

c) Cortabarrieta y Cabañachuri: Corral de la Villa o Maurete y Corral de García.

Las reparaciones menores que hayan de hacerse en dichos apriscos, serán de cuenta de los adjudicatarios. Al finalizar el contrato, los adjudicatarios habrán de dejarlos en perfectas condiciones, viniendo obligados a realizar por su cuenta las reparaciones necesarias a tal fin.

Art. 9.º Los adjudicatarios de corralizas no podrán exigir al Ayuntamiento indemnización de ningún tipo en el supuesto de que secasen las balsas, fuentes o abrevaderos existentes, siendo de su cuenta el abastecimiento de agua para sus ganados. No obstante, si alguna corraliza tuviese agua, el Ayuntamiento señalará paso a los beneficiarios de las corralizas que no la tengan, sin que haya lugar a reclamación alguna.

Art. 10. Si en las corralizas se declarase incendio que inutilizara los pastos en todo o en parte, el ganadero afectado no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento, que, en ningún caso, responderá de los perjuicios que aquél hubiera podido tener, viniendo obligado a pagar íntegramente el canon de arriendo y a cumplir todas las obligaciones del contrato, quedándole la vía libre para exigir responsabilidades al causante o causantes de los daños.

Art. 11. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Oteiza se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Art. 12. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.º 1 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Art. 13. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Art. 14. El plazo de adjudicación será de ocho años, comprendidos entre el 30 de septiembre de 2003 y el 29 de septiembre de 2011.

El disfrute anual será exclusivamente durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de enero, quedando prohibida la pasturación de ganado durante el resto de la anualidad debido a las especiales características del término municipal, ya que durante parte del invierno y la primavera se encuentra sembrado de cereal en su práctica totalidad. Por otra parte, al no existir terrenos suficientes para mantener los rebaños, los ganaderos se ven obligados a pasturar de forma continuada y abusiva los liecos, acequias y caminos rurales, ocasionado graves perjuicios ecológicos al erosionar el terreno e impedir la regenaración forestal, así como la destrucción de cunetas y acequias por deslizamiento y acumulación de tierras.

Art. 15. El Ayuntamiento de Oteiza calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunales:

a) Zamaca y Lauzola: 1.000 cabezas de ganado ovino.

b) Balsaberria y Florin: 1.000 cabezas de ganado ovino.

c) Cortabarrieta y Cabañachuri: 800 cabezas de ganado ovino.

Art. 16. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera y la calidad de los pastos, el Ayuntamiento de Oteiza fija los cánones de aprovechamiento de los lotes de corralizas en las siguientes cuantías:

a) Zamaca y Lauzola: 4.500 euros.

d) Balsaberria y Florin: 4.300 euros.

e) Cortabarrieta y Cabañachuri: 3.200 euros.

Art. 17. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC del ovino abasto).

Art. 18. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo para el día 28 de febrero de cada uno de los años que comprendo el arriendo.

Art. 19. Fianza. Los adjudicatarios vienen obligados a constituir fianza personal suficiente a satisfacción del Ayuntamiento en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de adjudicación definitiva.

Art. 20. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Art. 21. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento de Oteiza se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Art. 22. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento/Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Art. 23. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Art. 24. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

TITULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 25. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

d) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

e) Abandonar animales muertos sin enterrar.

f) No respetar las zonas de pastoreo.

g) Transitar el ganado por el casco urbano de Oteiza.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 26. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_La infracción a), b) y d) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

_La c) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta y mil doscientos euros.

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