BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

R O N C A L

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2002, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y Realización de Actuaciones Urbanísticas y por Expedición y Tramitación de Documentos, con sus anexos de tarifas correspondientes, así como modificar los Anexos de Tarifas de algunas otras de las Ordenanzas vigentes.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 28, de 5 de marzo de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactadas como sigue.

Roncal, a once de abril de dos mil tres. El Alcalde, Agapito Boj Garate.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL MATADERO MUNICIPAL DE RONCAL Y FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SACRIFICIO DE RESES EN EL MISMO

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 131, de 30 de octubre de 2002. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS POR SACRIFICIO DE RESES EN EL MATADERO

Ganado vacuno: 5,00 euros/cabeza (I.V.A. excluido).

Ganado porcino: 2,50 euros/cabeza (I.V.A. excluido).

Ganado ovino y caprino: 1,00 euros/cabeza (I.V.A. excluido).

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN DE RONCAL

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 105, de 1 de septiembre de 1997, y modificada en BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 56, de 8 de mayo de 2000. Se modifica su Anexo de Tarifas.

ANEXO DE TARIFAS

Se añade un nuevo epígrafe con el siguiente contenido:

Epígrafe V._Por ocupación de terrenos de dominio público o comunales con depósitos, aparatos distribuidores de combustible u otras instalaciones fijas que ocupen menos de 50 m² de superficie: Canon anual: 100,00 euros. (A la presente tarifa le será de aplicación anualmente el aumento del Indice de Precios al Consumo, sin necesidad de nuevo acuerdo municipal previo, y hasta tanto el Pleno no acuerde lo contrario).

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS O FAMILIAS POR MOTIVOS DE CARACTER SOCIAL

Publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 104, de 20 de agosto de 1999.

El artículo 16 queda redactado como sigue:

Art. 16. La tasa por la utilización del servicio será de 30,00 euros al mes, excepto en los casos previstos en las letras d) y f), del artículo 3, en los que el importe de dicha Tasa será el equivalente al 6% del valor en venta del inmueble, calculado para una anualidad.

A efectos de corrección de errores materiales observados en su redacción se publican asimismo nuevamente, corregidos, los artículos 23 y Disposición Final-Artículo 27, cuyo contenido correcto es el siguiente:

Art. 23. El usuario no podrá ejecutar ninguna obra de reforma en la vivienda sin que medie para ello la autorización del Ayuntamiento; y cuantas obras y mejoras efectuare quedarán a la expiración del plazo de concesión del uso del servicio en beneficio del Ayuntamiento, sin que venga obligado éste a entregar cantidad alguna al usuario en concepto de indemnización.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. En todo lo no previsto en las presentes Ordenanzas, se estará a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 6/90, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Art. 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

_Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de planes de ordenación, reparcelaciones, presentados por particulares, o modificación a documentos urbanísticos.

_Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

_Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en conexión con el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.

A título indicativo son las siguientes:

_Licencias de parcelaciones.

_Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

_Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

_Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

_Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

_Modificaciones de las licencias concedidas.

_Modificación del uso total o parcial de los edificios.

_Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Obligación de contribuir

Art. 4.º 1. La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

2. En caso de tramitación de Planes Parciales o especiales y su modificación, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización, la obligación de contribuir nacerá en el momento de su resolución o aprobación definitiva.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas.

Tarifas y tipos de gravamen

Art. 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias.

Art. 7.º Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en el Plan Municipal de Urbanismo aprobado definitivamente por Orden Foral 1453/2002, de 26 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 134, de 6 de noviembre de 2002) y demás normativa aplicable.

Art. 8.º En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en el Plan Municipal de Urbanismo aprobado definitivamente por Orden Foral 1453/2002, de 26 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 134, de 6 de noviembre de 2002).

Normas de gestión

Art. 9.º Cuando se aprueben los expedientes relativos al planeamiento o se concedan las Licencias por el órgano competente, se procederá a practicar la liquidación de la tasa, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Art. 10. Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional, cuya Base Imponible se determinará en función del presupuesto de ejecución material presentado, visado por el Colegio Oficial correspondiente, excluyendo por consiguiente, honorarios y beneficio industrial. o en función del coste del Proyecto de Ejecución estimado por los Técnicos municipales.

Tampoco formarán parte integrante de la base de imposición de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no sustanciales del Proyecto de Obra.

Art. 11. Cuando en un mismo proyecto o documento, existan obras o actuaciones urbanísticas que según la clasificación establecida en esta Ordenanza, corresponden a más de un concepto, el importe de la tasa será la suma resultante de aplicar los porcentajes o cantidades que se señalan en las tarifas.

Art. 12. Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, deberá presentarse solicitud de modificación de la licencia con el nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primero.

Art. 13. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el coste total de las obras.

Art. 14. En ambos casos previstos en los artículo 12 y 13, dicho coste será comprobado por los técnicos municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro, si la diferencia fuera a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Art. 15. Aprobada la liquidación provisional o definitiva de las tasas, se notificará al interesado en la forma prevista en el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal General, quien deberá abonarla en el plazo establecido.

Art. 16. Si como consecuencia de la ejecución de cualquier tipo de obra, la vía pública o cualquier otro elemento, instalación o infraestructura de carácter público, sufriera algún daño o deterioro, el promotor de la misma estará obligado a repararlo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Ayuntamiento a reparar los daños causados, para posteriormente repercutir al promotor de las obras el pago de los mismos.

Infracciones y sanciones

Art. 17. En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 300 euros.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 250 euros.

Epígrafe III._Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 250 euros.

Epígrafe IV._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

_Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 33 euros.

_Si la superficie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: 33 euros.

IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,1%. P.E.M. Tarifa mínima 12,00 euros.

IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,1%. P.E.M. Tarifa mínima 12,00 euros.

IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 12,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Art. 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Art. 5.º Las Tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que al efecto se determinan en el anexo.

Normas de gestión y recaudación

Art. 6.º

1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Art. 7.º El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello Municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría Municipal.

Infracciones y sanciones

Art. 8.º Los funcionarios municipales encargados del registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1._Instancias y documentos.

a) Por cada documento que se expida a instancia de parte: 0,6 euros/folio.

b) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal: 0,6 euros/folio.

c) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares: 0,6 euros/folio.

2._Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego: 0,6 euros.

b) Del trienio anterior, el primer pliego: 1,2 euros.

c) Por cada año que pase de seis se agregará, el primer pliego: 3,00 euros.

3._Compulsas.

El primer folio: 0,6 euros.

Los siguientes: 0,2 euros.

4._Otras tramitaciones.

Solicitudes de aprovechamientos forestales particulares: 6,00 euros/finca.

Deslindes: 12,00 euros/finca.

Solicitudes de Concesiones de aprovechamientos de aguas: 6,00 euros.

Expedientes de investigación y rectificación Catastral: 6,00 euros/finca.

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