BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL de 5 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que desarrolla el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

En la Comunidad Foral de Navarra existen dos razas equinas autóctonas reconocidas, la Jaca Navarra y el Caballo de Burguete, catalogadas, a su vez, como razas en peligro de extinción.

La Orden Foral de 11 de julio de 2001 reconoce a la Asociación de Criadores de Jaca Navarra (JACANA) como gestora del Libro Genealógico y aprueba su reglamentación específica.

De igual manera, la Orden Foral de 26 de abril de 1999 reconoce a la Asociación de Criadores de Ganado Equino Burguete de Navarra (ASCANA), como el organismo gestor del Libro Genealógico y también aprueba la reglamentación específica de dicho Libro Genealógico.

La publicación del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, tiene como objeto establecer las condiciones zootécnicas y genealógicas de los équidos de pura raza y équidos registrados.

En su articulado dispone que es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el control de las razas equinas puras de ámbito nacional. Por su parte, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer la relación de las razas puras equinas de ámbito autonómico, así como los criterios de pureza de las mismas.

No obstante, el citado Real Decreto deja sin concretar a qué organismo le corresponde la evaluación y control de los animales equinos de raza cruzada, que cada vez tienen mayor importancia en actividades recreativas y cuyo control genealógico del cruzamiento puede otorgar un valor añadido a los ejemplares.

Por todo ello, se considera conveniente el desarrollo de una normativa que sirva de aplicación y desarrollo, en la parte que concierne a la Comunidad Foral de Navarra, del Real Decreto 1133/2002.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, se reconocen como razas equinas puras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la raza "Burguete" y la raza "Jaca Navarra".

Artículo 2.º El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Servicio de Ganadería, es el organismo oficial encargado de la aplicación, en el ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, de lo establecido en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.

Artículo 3.º La gestión del Libro Genealógico de la raza equina Burguete, que ha sido reconocida a la Asociación de Criadores de Ganado Equino Burguete de Navarra (ASCANA), mediante Orden Foral de 26 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deberá adaptarse, en aquello que le afecte, a lo establecido en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.

Artículo 4.º La gestión del Libro Genealógico del ganado caballar Jaca Navarra, que ha sido reconocida a la Asociación de Criadores de raza equina Jaca Navarra (JACANA), mediante Orden Foral de 11 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deberá adaptarse, en aquello que le afecte, a lo establecido en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.

Artículo 5.º La Asociación de Criadores de Ganado Equino Burguete de Navarra (ASCANA) y la Asociación de Criadores de raza equina Jaca Navarra (JACANA), tendrán la consideración de entidades colaboradoras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la gestión de los Libros Genealógicos y se someterán a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.º Las Asociaciones de ganado equino reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deberán remitir al Servicio de Ganadería, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe relativo al censo de animales vivos, machos y hembras, inscritos en sus registros y una memoria valorando los avances realizados en los planes de conservación de la raza y, en su caso, de la mejora genética obtenida.

Artículo 7.º Mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería se designará el nombramiento de un Inspector Técnico de las razas reconocidas o que se reconozcan. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 8.º El Instituto Técnico y de Gestión Ganadero (ITG Ganadero) podrá colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la realización de los controles técnicos y en la supervisión de los respectivos Libros Genealógicos de las razas Jaca Navarra y Burguete, con las funciones establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.

Artículo 9.º El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá encomendar al organismo autónomo Fondo de Explotación del Servicio de Cría Caballar y Remonta, a través de su Delegación en Navarra, la gestión del reconocimiento y valoración de los animales cruzados, a efectos de lo previsto en el Reglamento Provisional de Paradas particulares de sementales equinos, así como de la entrega de la documentación genealógica acreditativa de los ejemplares cruzados.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de mayo de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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