BOLETÍN Nº 73 - 11 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 120/2003, de 19 de mayo, del Gobierno de Navarra, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término municipal.

Mediante escritos, de fecha 17 de mayo de 2001 y 5 de julio de 2001, de los Alcaldes de Cendea de Olza y Orcoyen, se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes, edificación consolidada o parcela industrial recaiga exclusivamente en un solo término municipal.

En sesiones de 25 de marzo de 1999 y 27 de noviembre de 1998, los Plenos de los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orcoyen adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término, con las mayorías al respecto exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Orden Foral 109/2001, de 30 de mayo, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término.

Con fechas 29 y 15 de julio de 2002, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Orden Foral 417/2002, de 7 de agosto, del Consejero de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104 de 28 de agosto de 2002, se sometió el expediente a información pública por el plazo de dos meses y se dio audiencia a los Ayuntamientos de Cendea de Olza y Orcoyen, así como al Concejo de Arazuri.

Con fecha 28 de octubre de 2002, finalizó dicho plazo, constando en el expediente los certificados emitidos por las entidades interesadas, a través de los cuales queda acreditado que no ha sido recibida alegación alguna al respecto.

Completa el expediente, el dictamen favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 3 de enero de 2003 y el dictamen, asimismo favorable, emitido por el Consejo de Navarra con fecha 7 de abril de 2003.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley Foral 6/1990, establece que la resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales ha de contemplar todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su caso, la situación de los Concejos afectados. En este supuesto, ha de ponerse de manifiesto la poca entidad que esta alteración tiene sobre el Concejo de Arazuri, tal y como se deduce del expediente.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mimo texto legal, persiguiendo asimismo, las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobar la alteración de los términos municipales de Cendea de Olza y Orcoyen debido a la incidencia del polígono industrial Arazuri-Orcoyen, al objeto de que las parcelas industriales resultantes queden ubicadas en su integridad en un mismo término, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en el plano que fue aprobado mediante acuerdo adoptado en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fecha 25 de marzo de 1999 y de 27 de noviembre de 1998, respectivamente.

Artículo 2.º Encomendar al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecinueve de mayo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

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