BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz

Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número Soc. 95/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ainara García Prieto contra la empresa Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

"En Vitoria-Gasteiz, a siete de mayo de dos mil tres. Vistos por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres, don Marcos Ramos Valles, los presentes autos número 95/2003, seguidos a instancia de Ainara García Prieto, contra Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., sobre cantidad.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente,

"Sentencia número 179/2003.

Antecedentes de hecho.

Con fecha 19 de febrero de 2003, tuvo entrada demanda formulada por Ainara García Prieto, contra Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., y admitida a trámite, se citó de comparecencia las partes para el día 22 de abril de 2003, a las diez treinta horas, asistiendo la demandante doña Ainara García Prieto, asistida por don José María Ortega, no asistiendo la demandada Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., pese a estar citada en legal forma y no compareciendo asimismo el Fondo de Garantía Salarial, igualmente citado, y abierto el acto de juicio por S.S.ª, las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados.

Primero: La demandante prestó sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, desde el 20 de noviembre de 2002, hasta el día 28 de febrero de 2002, en que fue objeto de despido, declarado ulteriormente improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta Ciudad, de fecha 7 de junio de 2002.

Segundo: La actora prestaba sus servicios ostentando la categoría profesional de viajante y percibiendo un retribución mensual de 1.125,36 euros.

Tercero: La demandada adeuda a la trabajadora la suma de 1.725,55 euros en concepto de finiquito-liquidación final, según detalle y desglose obrante al Hecho Segundo de la demanda inicial, aquí por reproducido.

Cuarto: Con fecha de 5 de febrero de 2003, tuvo lugar acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Es obligación fundamental del empresario abonar a los trabajadores a su servicio el salario pactado, que deberá hacerse puntualmente y en el lugar convenido (artículo 4.2.f y 29.1 ET), así como la liquidación final de haberes al término de la vinculación laboral en los términos y con los requisitos que articulan los artículos 29.1 apartado 4 y 49.2 del ET.

En el presente caso, de la documental aportada consistente en TC.2, informe de vida laboral, y sentencia recaída en el antecedente proceso por despido, así como fundamentalmente, de la incomparecencia de la demandada al acto del juicio, sin aducir causa que justificase su inasistencia, que permite tenerla por confesa, conforme previene el artículo 91.2 L.P.L., se desprende un pronunciamiento estimatorio de la pretensión actuada, considerándose debidamente acreditada la preexistencia del vínculo laboral el impago por la empresa de la suma reclamada, de lo que deriva la condena de esta última a su abono, incrementado con el interés por mora del 10 por ciento anual, en aplicación del artículo 29.3 ET, al tratarse de una deuda de naturaleza salarial.

Segundo: Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno, conforme establecen los artículos 188 189 L.P.L.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña Ainara García Prieto, frente a "Ticos Distribuidora de Productos Capilares, S.L.", debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 1.725,55 euros, incrementada con el interés del 10 por ciento anual por mora.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en Vitoria-Gasteiz, a ocho de mayo de dos mil tres. La Secretaria, María Yolanda Martín Llorente.

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