BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 164/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Carmen Villanueva Aguirre, contra la empresa Ana Montoro, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Que estimando la demanda de despido deducida por doña Carmen Villanueva Aguirre, frente a la empresa Ana Montoro, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido tácito producido con efectos del 17 de febrero de 2003, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y a la empresa Ana Montoro, S.L., a readmitir a la actora en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 5.079,64 euros (s.e.u.o.), y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 36,61 euros diarios.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerla también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuanta 3160-0000-65-0164-03 en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número de cuenta I 3160-0000-67-0164 03, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ana Montoro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a trece de mayo de dos mil tres. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Código del anuncio: J3145119