BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 107/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Avelino Rodríguez Rodríguez, contra la empresa Kiss Computers, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Propuesta de auto. En Pamplona, a catorce de mayo de dos mil tres.

Presentado el anterior escrito por el Letrado señor Aznar, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, únase a los autos de ejecución de su razón, y,

Hechos.

Primero: Que la presente ejecución se despachó por auto de fecha 28 de octubre de 2002, a instancia de Avelino Rodríguez Rodríguez, contra Kiss Computers, S.L., en reclamación de un principal de 16.464,04 euros, más 1.029 euros de intereses provisionales y 1.646,40 euros de costas provisionales.

Segundo: Que se dio traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, para que pudieran aportar domicilio y/o bienes de la deudora susceptibles de embargo, instar la práctica de las diligencias que interesaran y alegar lo que tuvieran por conveniente para la continuación de la presente ejecución. Y no teniéndose conocimiento de la existencia de bienes y derechos suficientes de la deudora, se reclamaron de los pertinentes organismos y registros públicos, relación de aquéllos de los que tuviera constancia, todo lo cual ha tenido resultado negativo.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Que a tenor de lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, se está en el caso de decretar la insolvencia provisional de la empresa ejecutada, a los efectos de la presente ejecución, toda vez que han resultado negativas todas las diligencias practicadas para la averiguación y localización de bienes y derechos suficientes susceptibles de embargo.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se declara la insolvencia provisional total de la empresa Kiss Computers, S.L., a los fines de la presente ejecución por importe de 16.464.04 euros, sin perjuicio de continuar el procedimieno ejecutivo si llegare a mejor fortuna.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez. La Secretaria".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Kiss Computers, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a quince de mayo de dos mil tres. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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