BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela.

Juicio: Verbal desahucio falta pago, número 484/2002.

Parte demandante: Ignacio Cunchillos Lostao.

Parte demandada: Agustín Gallardo Usoz.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"Sentencia número 45. En Tudela, a doce de mayo de dos mil tres. Vistos por doña Luisa Isabel Ollero Valles, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela, los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas, seguido por los trámites del juicio verbal, registrados con el número 484-02 y en los que han sido parte demandante don Ignacio Cunchillos Lostao, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Bozal de Aróstegui, y asistido de la Letrado doña Ana Cristina Cunchillos Barrado, y parte demandada don Agustín Gallardo Usoz; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado el siguiente:

Fallo: Estimando íntegramente la demanda formulada por don Ignacio Cunchillos Lostao, frente a don Agustín Gallardo Usoz, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio del inmueble sito en la calle San Juan, número 4, de Cortes, ocupado por el demandado, condenando al mismo a desalojarlo a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

2. Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil seiscientos treinta y ocho euros con noventa céntimos (2.638,90), con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de intereses moratorios, sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condenar al demandado a las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera intancia, lo pronuncio, mando y firmo. Luisa Isabel Ollero Valles. Firmado, rubricado".

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Agustín Gallardo Usoz, cuyo actual domicilio se desconoce.

En Tudela, a doce de mayo de dos mil tres. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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