BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento juicio cambiario número 134/2002 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 195/2003: Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Antecedentes de hecho:

Primero: En el presente juicio cambiario incoado a instancia de la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria, en nombre y representación de Heineken España, S.A., en reclamación de 1.963,47 euros de principal, 300,51 euros de intereses, más 901,52 euros que sin perjuicio de liquidación se calculan para intereses, gastos y costas, se dictó auto el 18 de febrero de 2002, acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo: El día 16 de enero último y mediante edictos, se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Fundamentos de Derecho:

Unico: Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que, cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LECn, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

Parte dispositiva:

1. Se despacha, a instancia de la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria, en nombre y representación de Heineken España, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a doña María Brígida Oroz Urrutia, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1.963,47 euros en concepto de principal y 1.202,03 euros que sin perjuicio de liquidación se calculan para intereses legales incrementados en dos puntos desde el 26 de agosto de 2000, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

2. Los bienes embargados preventivamente, se realizarán a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LECn para el procedimiento de apremio.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El Magistrado-Juez, J. Miguel Iriarte Barberena. El/la Secretario/a, firma ilegible.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LECn), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LECn, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don/doña. Nombre y apellidos: Desaparecido, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Pamplona, a veintiocho de abril de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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