BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

E D I C T O

Acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil tres del Excelentísimo Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por el que se convoca concurso para cubrir en régimen de provisión temporal la Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley 6/1985 del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre y en el artículo 38 del Real Decreto 429/88, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha acordado autorizar el régimen de provisión temporal para cubrir mediante dicho sistema una plaza de Secretario Judicial en la Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Esta Presidencia acuerda con esta fecha, al amparo de lo prevenido en el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de dar cuenta en la próxima reunión de la Sala de Gobierno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley 6/1985 del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre y en el artículo 38 y concordantes del Reglamento Orgánico anteriormente expresado, anunciar concurso para cubrir en régimen de provisión temporal una plaza de Secretario Judicial de la mencionada Sala.

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera._El Secretario nombrado con carácter temporal ejerce funciones propias de los Secretarios Judiciales sin pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales y sin carácter de profesionalidad.

Durante el tiempo que desempeñe su cargo, el Secretario en régimen de provisión temporal quedará sujeto al estatuto de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y tendrá derecho a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se le señale dentro de las previsiones presupuestarias y al régimen general de la Seguridad Social.

Segunda._Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos Licenciados en Derecho que, no perteneciendo al cuerpo de Secretarios Judiciales, lo soliciten y reúnan, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los demás requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo.

Tercera._Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo que podrán hacer directamente o en la forma establecida en al Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria del concurso en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Cuarta._Las instancias y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado y tales instancias habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de sus solicitudes, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el artículo 460 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Relación de méritos que, a efectos de las preferencias establecidas en el artículo 38.2.b) del Reglamento Orgánico del Cuerpo, alegue el concursante.

d) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en el plazo legalmente previsto, una vez prestado el oportuno juramento o promesa.

A las instancias se acompañará, inexcusablemente, fotocopia del documento nacional de identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante, o copia autenticada de los mismos.

Quinta._La selección y nombramiento del Secretario en régimen de provisión temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con aplicación motivada de las reglas de preferencia anteriormente expresadas, correspondiendo al Ministerio de Justicia, por mediación de su Gerencia Territorial en Navarra, la confirmación del nombramiento, así como, en su caso, su revocación.

Sexta._El nombramiento se hará por el período de un año sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere el artículo 40.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo. En todo caso, dicha prórroga podrá acordarse por una sola vez y requerirá la previa autorización del Ministerio de Justicia.

Séptima._El Secretario Judicial en régimen de provisión temporal cesará en el cargo por las causas que prevé el artículo 40.2 del reiterado Reglamento Orgánico.

El Secretario de Gobierno, Mariano Martínez Lustau.

Código del anuncio: J3168372