BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 94/1386-92 contra el deudor don Juan José Tardío Ortiz, habiéndose dictado en fecha 25 de noviembre de 2002 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. 33446263P, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO P E R I O D O REGIMEN

31 96 010635955 01 1995 / 11 1995 0521

31 96 011974252 04 1996 / 06 1996 0521

31 97 010631284 07 1996 / 12 1996 0521

31 97 011396473 01 1997 / 06 1997 0521

31 98 010378760 07 1997 / 12 1997 0521

31 98 011386247 01 1998 / 06 1998 0521

31 99 010836053 07 1998 / 12 1998 0521

31 99 012337432 01 1999 / 06 1999 0521

31 00 010903591 07 1999 / 12 1999 0521

31 00 012488129 01 2000 / 06 2000 0521

31 01 010502335 07 2000 / 12 2000 0521

31 01 012169725 01 2001 / 03 2001 0521

31 01 012653614 04 2001 / 04 2001 0521

31 01 012940166 05 2001 / 05 2001 0521

31 01 013371010 06 2001 / 06 2001 0521

31 01 013792352 07 2001 / 07 2001 0521

31 02 010424209 08 2001 / 10 2001 0521

31 02 010816047 11 2001 / 11 2001 0521

31 02 011118262 12 2001 / 12 2001 0521

Importe del principal: 13.092,17 euros.

Recargos de apremio: 4.667,21 euros.

Costas devengadas: 3,49 euros.

Costas presupuestas: 900,00 euros.

Total débito: 18.662,87 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mimos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

_Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

_Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

_Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 26 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamente, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Datos finca urbana:

Vivienda en calle Huarte Araquil, numero 3, bajo, derecha, de Pamplona. Tiene una superficie útil de 61,55 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Pamplona, finca 18.582, libro 310, tomo 643, folio 157.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a don Juan José Tardío Ortiz, en calidad de deudor, la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos después de varios intentos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, dos de mayo de dos mil tres. El Recaudador, Pedro Alcalde Moreno.

Código del anuncio: E3131271