BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 503/2003, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "TRW Automotive España, S.L." de Pamplona (Expediente número 52/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "TRW Automotive España, S.L." de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 52/2003).

Hechos:

1. Con fecha 9 de mayo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 52 artículos, 4 disposiciones adicionales y 4 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003, calendario laboral, antigüedad y recorrido de autobuses), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (U.G.T. y CC.OO.), con fecha 16 de abril de 2003.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "TRW Automotive España, S.L." (Código número 3103712), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiuno de mayo de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L." DE PAMPLONA

A C T A

En Pamplona, a 16 de abril de 2003, reunidos por una parte en representación de la Dirección de la Empresa: Señores don Jesús María Arce, don Miguel Equiza, don Angel Galán, don Juan Carlos Manresa y don Iñigo Aperribay

Y de otra, el Comité de Empresa de TRW Automotive España, S.L., en representación de los trabajadores: Señores don Javier Oquiñena, doña Virginia Alvarez, don José Javier Velaz, don Jose Antonio Górriz, doña Marta García, don Eduardo De Carlos, don Ricardo Ocaña, don Rafael Goñi, don Patxi Hidalgo, don Jose Manuel Romeo, don Miguel Angel Erro, don David Marcaláin y doña Yolanda Azcárate.

Señores: Don Félix Jiménez (Delegado Sindical de UGT), don Carlos Aristu (Delegado Sindical de UGT), don Julio Aguilera (Delegado Sindical de CC.OO.) y don Juan Antonio Castillo (Delegado Sindical de CC.OO.).

Los comparecientes se reconocen plena y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse, en más especial forma para la aprobación de los acuerdos alcanzados en la negociación del Convenio Colectivo Estatutario de Empresa, para los años 2003 y 2004, ambos inclusive.

Por el Comité de Empresa: Don Javier Oquiñena (D.N.I. 15.787.400-Q), don José Manuel Romeo (D.N.I. 44.623.888-R), don José Javier Velaz (D.N.I. 15.826.864-N), don David Marcaláin (D.N.I. 33.438.473-S), doña Marta García (D.N.I. 18.196.680-T), don Rafael Goñi (D.N.I. 15.799.708-L), don Ricardo Ocaña (D.N.I. 33.439.445-K), don Eduardo de Carlos (D.N.I. 33.443.803-D), don Patxi Hidalgo (D.N.I. 72.698.892-D), doña Virginia Alvarez D.N.I. 72.707.922-T), don Miguel A. Erro (D.N.I. 18.200.689-F), don José A. Górriz (D.N.I. 29.139.568-V) y doña Yolanda Azcárate (D.N.I. 29.144.797-W).

Delegados sindicales: Don Félix Jiménez (Delegado Sindical UGT), D.N.I. 72.863.311-R; don Carlos Aristu (Delegado Sindical UGT), D.N.I. 44.620. 834-Y; don Julio Aguilera (Delegado Sindical CC.OO.), D.N.I. 15.764.179-W, y don Juan Antonio Castillo (Delegado Sindical CC.OO.), D.N.I. 15.747.040-K.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L." DE PAMPLONA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal de la Empresa sin más exclusiones que las siguientes:

a) Directores y Jefes Superiores a todos los efectos.

b) Personal comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración. Quedan excluidos únicamente en los aspectos económicos, jornada de trabajo y cobertura de puestos que, en todo caso, serán de libre designación de la Empresa.

Art. 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión.

CAPITULO II

Jornada

Art. 3.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2003, será de 1.712 horas. Para el año 2004, se reduce en 8 horas, quedando por tanto en 1.704 horas. En todos los casos son horas de trabajo real y efectivo.

En el calendario anual laboral se establecerán 2 días de libre elección, a condición de que:

a) Se preavise al Supervisor o Mando correspondiente con la máxima antelación posible.

b) Exista acuerdo previo al disfrute con el Supervisor o Mando.

c) El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

La distribución de la jornada anual se realiza en calendario de trabajo anexo número 2 al presente Convenio.

Para la Sección de T. Térmicos se estará a lo dispuesto por la Delegación de Trabajo en resolución de fecha 14 de septiembre de 1977.

Art. 4.º Calendario laboral.

El calendario laboral queda establecido en el anexo número 2.

Para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, inclusive, para trabajar, entre otras jornadas, en fines de semana y festivos, la Empresa elaborará cada año un calendario laboral específico, de manera que producto de la suma del calendario laboral general de la Empresa y del calendario laboral señalado anteriormente, para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, la Empresa pueda permanece abierta y en producción, durante 360 días al año.

Art. 5.º Horario de trabajo.

Personal de Talleres:

_Jornada normal.

De lunes a viernes: 6,45 horas a 14,45 horas.

Sábados: 7,00 horas a 11,00 horas.

_Turno de mañana.

De lunes a viernes: 6,00 horas a 14,00 horas.

Sábados: 6,00 horas a 10,00 horas.

_Turno de tarde.

De lunes a viernes; 14,00 horas a 22,00 horas.

Sábados: 10,00 horas a 14,00 horas.

_Turno de noche.

De lunes a viernes: 22,00 horas a 6,00 horas.

Sábados no se trabaja.

_Jornada y horario de trabajo de fin de semana y festivos. (personal contratado a partir del 15 de abril de 1994).

_Turnos rotativos de mañana (6,00 horas a 14,00 horas).

_Turnos rotativos de tarde (14,00 horas a 22,00 horas).

_Turnos rotativos de noche (22,00 horas a 6,00 horas).

La jornada y horario de trabajo de sábados, domingos y festivos, se podrá completar con trabajos en otros días de la semana, hasta alcanzar el número de horas de trabajo semanales establecidas en contrato.

Personal de Oficinas:

Horario de lunes a viernes de 8,30 horas a 16,30 horas con un periodo de 30 minutos de descanso para efectuar la comida.

Se autoriza la implantación de una jornada flexible que permita la entrada al trabajo 30 minutos más tarde de lo señalado y consecuentemente el mismo espacio de tiempo a la salida del trabajo.

En relación al nuevo horario de trabajo del Personal de Oficinas, se estará a los "Acuerdos alcanzados por la Dirección de TRW Automotive España, S.L. con el Comité de Empresa respecto a la modificación del horario de trabajo del Personal Empleado".

Art. 6.º Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales de duración.

Se modifica el periodo del disfrute de las vacaciones anuales que, a partir del año 1990, y para el futuro, se acuerdan en las siguientes fechas:

_Durante las fiestas patronales de Pamplona (Sanfermines).

_El resto de las vacaciones se disfrutará durante el mes de agosto.

En compensación por el cambio de la fecha del disfrute de las vacaciones, la Empresa abonó en 1990, a cada trabajador una cantidad lineal de 65.000 pesetas, que ha pasado a formar parte del salario.

Si durante el período de vacaciones acordado, la fábrica se considerara abierta, esto es, realizándose procesos productivos regulares, todo aquel trabajador que se encontrara en situación de I.T. al inicio de ese período, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones una vez que sea dado de alta médica. No se considerarán procesos productivos los desarrollados por personal del Servicio de Mantenimiento, Servicio de Guarderío o finalización de procesos productivos de dos o tres días.

Art. 7.º Licencias retribuidas.

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: Dieciocho días naturales, pudiendo disfrutarse continuadamente esta licencia y las vacaciones si coinciden.

b) Alumbramiento de esposa: Cuatro días naturales, disfrutando dos días naturales a partir del hecho causante y los otros dos a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

c) Por defunción del cónyuge: Siete días naturales.

d) Por enfermedad, no grave, del cónyuge con ingreso en clínica, excluido el parto: Dos días naturales.

e) Por enfermedad grave acreditada de padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cónyuge: Dos días naturales.

f) Las licencias establecidas para el cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador o trabajadora, con al menos un año de antelación al momento del hecho causante, acreditando la concurrencia de estos requisitos mediante la presentación de un certificado expedido por el Ayuntamiento de su lugar de residencia.

g) Por ingreso en clínica o centros hospitalarios de: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos: Dos días naturales, siendo necesario presentar justificante del ingreso. Si el ingreso es de un día el permiso será de un día.

h) Por defunción de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos: Tres días naturales.

i) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: Dos días naturales. En el caso de que el permiso coincida con un día no laborable, éste será necesariamente utilizado ese día. Si corresponde a días laborales, al menos uno de ellos, podrá utilizarse cuando mejor convenga dentro de un plazo razonable relacionado con el motivo del permiso.

j) Por matrimonio de hermanos, hijos, nietos, padres, primos carnales, hermanos políticos y sobrinos carnales: Un día natural.

k) Por defunción de tíos carnales, sobrinos carnales y primos carnales: Un día natural. En el caso de que el permiso coincida con un día no laborable, éste será necesariamente utilizado ese día. Si corresponde a un día laborable, podrá utilizarse cuando mejor convenga dentro de un plazo razonable y relacionado con el motivo del permiso.

l) Por traslado de su domicilio habitual: Un día natural.

m) Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

Estas licencias serán aumentadas en un día natural o en lo que a buen juicio de la Empresa estime oportuno, si las situaciones que originan la licencia se producen en lugares que por su distancia o dificultades de comunicación lo justifiquen.

Los permisos oficiales serán retribuidos con el salario base y las primas completas al 100 por cien.

Los permisos no oficiales que por su carácter grave o urgente necesitan sean concedidos, si la Empresa exige su recuperación, el trabajador tendrá dos meses de plazo para recuperar las horas de ausencia.

Si el número de horas de ausencia, rebasa un límite prudencial, los Miembros del Comité, a petición del trabajador correspondiente, tratarán con la Empresa la posibilidad de que dicho trabajador perciba su salario, dada la necesidad del permiso y el grado de perjuicio económico que podría suponer al trabajador, la no percepción de su salario o la exigencia de una recuperación masiva de horas.

Art. 8.º Otros permisos.

Los permisos de uno o más días completos de otro tipo, que pueda conceder la Empresa, serán primeramente compensados con los días de licencia por quinquenios, si hubiese derecho a ellos.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Art. 9.º Retribuciones.

Las retribuciones para el año 2003 serán las establecidas en el anexo número 1. Las retribuciones para el año 2004 se incrementarán según la siguiente fórmula:

2004: IPC nacional real del año + 1,25 puntos lineales.

El salario mínimo para un empleado, de los actuales en plantilla a la firma del presente Convenio, será el mismo que el señalado para un Oficial de 3.ª, al rendimiento 137. No obstante, esto no implicará ni la supresión ni movimientos salariales de las categorías profesionales de los escalones de valoración existentes en la actualidad.

Art. 10. Revisión salarial.

Se establece una cláusula de revisión salarial que garantice el IPC nacional real del año 2003 previsto inicialmente en un 2,5 por ciento.

Asimismo para el año 2004 se establece una cláusula de revisión salarial que garantice el IPC nacional real del año.

Art. 11. Liquidación de salarios.

Se acuerda efectuar únicamente un pago mensual el último día del mes o el anterior, si aquel fuera festivo.

Para el personal obrero, el primer abono de retribuciones que se realice, será el cálculo aproximado por todos los conceptos retributivos, deduciéndose las cantidades, también aproximadas de I.R.P.F., seguros sociales, etc. Siguiendo esta norma para los meses sucesivos, al efectuar el pago siguiente aproximado, se entregará el recibo oficial de pago de salarios con la liquidación exacta del mes anterior, en cuyo documento se reflejará la diferencia en más o en menos que a cada uno corresponda.

La paga extra de diciembre, para todas las categorías, se hará efectiva el día 20 de diciembre.

Se considerará rendimiento correcto, a efectos exclusivamente de la retribución del 25 por ciento del salario base al incentivo a tenor del artículo 73 párrafo de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica, el rendimiento 130.

En ningún momento podrá ser exigido este rendimiento, no teniendo efecto alguno en cualquier otra circunstancia que no sea la del párrafo anterior.

Art. 12. Paga de beneficios.

La gratificación de beneficios se liquidará antes del día 1 de abril de cada año, por el ejercicio económico correspondiente al anterior y su cuantía corresponde a 31 días de jornal y antigüedad con los valores de ese ejercicio. Esta gratificación se percibirá proporcionalmente al tiempo de prestación de trabajo en el año a que corresponde, computándose a estos efectos el tiempo de baja por enfermedad o accidente.

Queda claro que si en el futuro se estableciera obligatoriamente para los trabajadores, algún sistema de gratificación de beneficios, basado en la participación de los beneficios reales de la Empresa, no se computará como tal, a ese exclusivo efecto, la paga de beneficios que se implantó en TRW Automotive España, S.L.

Art. 13. Regulación común a las gratificaciones extraordinarias de Julio, septiembre y Navidad.

Estas gratificaciones extraordinarias se prorratearán según el tiempo trabajado durante el año al que correspondan.

Art. 14. Cómputo general.

A efectos de computar la cuantía de las gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios señaladas en el artículo 31 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o en cualquier otra norma o Convenio que pueda resultar obligatorio, se entiende que deben computarse y compensarse globalmente, a estos efectos, con las cuatro gratificaciones extraordinarias devengadas en el año.

Art. 15. Antigüedad.

Este complemento se establece por quinquenios, sin limitación de número.

Todos los trabajadores, excepto el personal de incorporación posterior al 15 de abril de 1994, que tengan algún quinquenio tendrán derecho a disfrutar un día de permiso por cada uno de ellos.

El disfrute de los días de permiso por quinquenios será acordado con el Jefe o Mando intermedio, con tiempo suficiente para poder organizar el trabajo del departamento o sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

El personal de incorporación posterior al 15 de abril de 1994, percibirá en concepto de antigüedad, la cantidad que le corresponda por su categoría profesional, sin que tenga derecho al disfrute del día de licencia por quinquenio, que se sustituye por la bonificación económica anual resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Salario bruto individual anual

Número anual de días de trabajo

Las tablas de retribución por quinquenio vienen reflejadas en el anexo n.º 3.

Art. 16. Operarios del servicio de mantenimiento.

A tenor de las especiales características que tipifican este servicio, los operarios asignados al mismo se regirán por los acuerdos firmados con fecha 19 de junio de 1987, cuyo texto se incluye a continuación:

"Dadas las características especiales que definen el trabajo del personal del Servicio de Mantenimiento, se hace necesaria la regulación de las mismas, para cubrir las necesidades del servicio de la Empresa.

A tenor de ello, el Comité de Empresa, los Trabajadores de esa Sección y la Dirección de la Empresa han alcanzado los siguientes acuerdos:

1) Se establece un complemento por salida o llamada especial, para atender averías graves inesperadas entre las 22 y las 6 horas, de 26,02 euros brutos para todas las categorías profesionales del personal de esta Sección.

a) Las horas trabajadas por este concepto se disfrutarán según la fórmula de hora a disfrutar por hora trabajada, más un plus de 9,10 euros brutos por hora. Estas horas se podrán acumular para disfrutarlas posteriormente, de acuerdo con su encargado.

b) El tiempo mínimo a disfrutar por este concepto será de dos horas, en las condiciones marcadas en el párrafo anterior, aunque el trabajo que fuese necesario realizar exigiera un tiempo de presencia menor de dos horas.

2) Si por necesidades graves de reparación de máquinas en averías imprevistas y muy urgentes, el trabajador se viese en la necesidad de prolongar su jornada normal de trabajo, en un tiempo máximo de dos horas, estas horas podrán acumularse para disfrutar posteriormente, de acuerdo con su encargado, a razón de hora de descanso por cada hora trabajada, más un plus de 9,10 euros brutos por hora.

3) Se establece un plus de 65,07 euros brutos más un día de descanso por cada día trabajado en sábados, domingos y días festivos, cuando sea necesario, en base a la autorización del Gobierno de Navarra (Departamento de Trabajo) sobre modificación de las condiciones de trabajo, en tanto en cuanto los Tribunales competentes no determinen lo contrario.

El día de descanso se materializará dentro del año natural, de acuerdo con su encargado.

4) Se establece un plus de 85,87 euros brutos, más un día de descanso por cada día trabajado en sábados, domingos y días festivos, cuando ese día no esté considerado como jornada habitual de trabajo (según se regula en el apartado anterior).

El día de descanso se materializará dentro del año natural, de acuerdo con su encargado.

5) Los trabajadores del Servicio de Mantenimiento reconocen la necesidad de que parte del personal de esta sección, disfrute sus vacaciones en distinta fecha de la que está establecida para el resto del personal con carácter general, comprometiéndose a cubrir durante este periodo las funciones que les son propias.

Para poder cubrir ese periodo vacacional, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Las necesidades del personal para este periodo se comunicará con dos meses de antelación y se cubrirán con personal voluntario siempre que con ello puedan responderse y solventarse todas aquellas necesidades. En caso contrario se nombrará personal adecuado que deberá acudir de forma obligatoria.

b) En el momento que la estructura organizativa de la sección lo permita se crearán turnos rotativos entre todo el personal de la sección, para que no sean siempre los mismos los que tengan que sufrir las consecuencias de las necesidades productivas.

c) Los trabajadores que obligatoriamente tengan que venir a trabajar durante ese período, podrán disfrutar de un día y medio de descanso por día trabajado, o disfrutar de un día de descanso más cobro de un plus de 61,39 euros brutos.

El disfrute del descanso se realizará dentro de los meses de junio, agosto y septiembre, de acuerdo con su encargado, salvo acuerdos individuales que determinen otra fecha.

En todo caso, el criterio general que regirá en la sección en cuanto al disfrute de descanso compensatorio, será de acuerdo con el encargado, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

6) En cuanto existan previsiones de programas de trabajo en la sección, se confeccionará un calendario de trabajo para todo el año.

7) La Empresa abonará el plus de toxicidad en los puestos que lo requieran.

8) La Empresa se hará cargo de la limpieza de la ropa de trabajo del personal de este servicio, previa supervisión del encargado de la sección.

9) Todas las cantidades, pluses o complementos económicos que se contemplan en este acuerdo, se entenderán como parte del salario o conceptos salariales y por tanto sujetos a los aumentos correspondientes que resulten de las negociaciones de los Convenios Colectivos, aplicables cada año en TRW Automotive España, S.L.

10) Todas las cantidades, pluses o complementos económicos establecidos en este acuerdo, se entenderán aplicables durante la permanencia del trabajador en el Servicio de Mantenimiento, no correspondiéndole en caso de movilidad a un puesto de trabajo en cualquier otra sección de la fábrica.

11) Si posteriormente a la firma del presente acuerdo, existiera alguna disposición de otro rango que modifique lo aquí acordado, se aplicará el más favorable a los trabajadores.

12) Todas estas cláusulas forman parte de un acuerdo global, del que no se puede aceptar unas y rechazar otras, compensándose unas con otras".

Plus de disponibilidad:

Dadas las específicas características del trabajo que realiza el personal del Servicio de Mantenimiento (Mecánico y Eléctrico-Electrónico), que suponen la disposición para trabajar fuera de horas, en días festivos, durante el período de vacaciones, por motivos tales como: Averías, cambio de máquinas, mantenimiento preventivo, accidentes, incidentes, etc., se acuerda establecer un plus de disponibilidad por la cantidad de 1.155,78 euros brutos anuales, distribuido en 12 mensualidades de 96,32 euros brutos al mes. Este plus no se computará para el cálculo de pagas extraordinarias, vacaciones, o cualquier otro.

El pago de este plus y su lógica contrapartida exige, para llevarse a cabo, la buena fe de ambas partes, procurando repartir el trabajo en la medida de lo posible, de manera que ello no signifique un aumento, sin causa justificada, de la disponibilidad del personal.

Este plus será válido durante la vigencia del Convenio, pudiendo ser total o individualmente revocado por cualquiera de las partes si el funcionamiento no fuera satisfactorio.

Asimismo, este plus estará sujeto a los aumentos correspondientes que resulten de las negociaciones de los Convenios Colectivos aplicables cada año en TRW Automotive España, S.L.

Este acuerdo es efectivo a partir del 1 de julio de 1991, según acuerdo de fecha 22 de julio de 1991.

Art. 17. Regulación del complemento por trabajo excepcional, nocturno, tóxico, penoso o peligroso.

Este complemento se abonará también durante el periodo de vacaciones.

Art. 18. Regulación de la prima en caso de desplazamiento.

Los operarios que se desplacen a otros centros de trabajo, ajenos a la Empresa, para prestar servicios por cuenta de TRW Automotive España, S.L., percibirán en concepto de prima, la media de lo obtenido por dicho trabajador en el mes anterior.

Art. 19. Plus de enganche.

En los casos en que la Empresa se vea obligada a llamar al trabajo a algún operario en domingo o en día festivo, para prevenir males inminentes o remediar accidentes, averías o daños, se abonará a los afectados un "plus de enganche" de 20,53 euros.

Art. 20. Complemento por llamada nocturna.

Para el personal empleado se establece en 10,31 euros para todas las categorías por salida y llamadas especiales comprendidas entre las 22 y las 6 horas.

Para el personal obrero se establece en 8,15 euros para todas las categorías.

Este complemento es compatible con el percibo del importe de las horas extraordinarias.

Art. 21. Regulación del complemento de permanencia.

Dada la dificultad de determinación del número de horas de trabajo realizadas y en sustitución del pago de las horas extraordinarias, el puesto que se indica a continuación, percibirán un complemento de permanencia de la siguiente cuantía anual:

_Secretaria de Dirección General: 4.409,68 euros.

Art. 22. Falta o disminución del trabajo.

Si por cualquier causa no imputable al trabajador, hubiera en la Empresa una falta o disminución de trabajo, los trabajadores cobrarán el 100 por cien de su salario real, el importe de la prima de producción a razón del 100 por cien de la misma, teniendo validez incluso en situación de parada forzosa de toda la fábrica, salvo los casos de fuerza mayor previstos por la Ley.

Art. 23. Sistema de primas.

La prima de producción para el personal que presta sus servicios en régimen de prima directa, se devengará en función de las horas trabajadas a control de producción y según la producción obtenida en la calidad adecuada.

Se fija un rendimiento del 100 como rendimiento mínimo, al que corresponderán las retribuciones recogidas en el anexo número 1.

Será exigido el 100 por cien de rendimiento mínimo mensual, entendiéndose como rendimiento medio la suma de producción mensual dividida por el número de días.

El personal que realice trabajos indirectos, sin tiempo standard, percibirá la media de la prima alcanzada por los operarios de los puestos con tiempo standard.

CAPITULO IV

Mejoras voluntarias de la acción protectora del Regimen General de la Seguridad Social

Art. 24. Asignaciones complementarias de la Empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para el personal obrero, la Empresa completará desde el primer día de la baja, las prestaciones de la Mutua Patronal de Accidentes de trabajo, hasta cubrir el 100 por cien de la retribución total que percibía el trabajador al producirse el siniestro. Esta asignación se abonará en un plazo máximo de 18 meses.

Para el personal empleado, los empleados percibirán por este concepto la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por cien de sus ingresos reales.

Art. 25. Asignaciones complementarias de la Empresa en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

A) Enfermedad sin baja:

La Empresa abonará a todo el personal que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, y hasta un número máximo de 2 días (16 horas) por persona y año natural, la cantidad que corresponda al 100 por cien de su retribución cuando exista enfermedad y no exista baja oficial médica, si bien para tener derecho a la percepción de dicha cantidad, el trabajador/empleado tendrá obligación de someterse al control y vigilancia del Servicio Médico de la Empresa.

Los trabajadores/empleados que no hicieran uso (0 horas) de la facultad más arriba referida a lo largo de cada uno de los años naturales de vigencia del presente Convenio, dispondrán a su favor y para su disfrute durante el año natural siguiente, de un día adicional de libre elección sujeto a las mismas condiciones que las recogidas en artículo 3 del presente Convenio Colectivo.

B) Enfermedad o accidente no laboral con baja:

1) Para el personal obrero, la Empresa completará las prestaciones económicas de incapacidad temporal concedidas por la Seguridad Social hasta el 100 por cien de la retribución total desde el primer día de la baja y durante un plazo máximo de dos años y medio.

Para obtener derecho al complemento recogido en este Convenio será preciso:

a) Acreditar la enfermedad mediante la baja oficial médica correspondiente.

b) Que el absentismo por enfermedad no exceda del 5 por ciento de las horas de permanencia, sobre el grupo del personal obrero durante el mes de referencia. Si el absentismo está comprendido entre el 5 y 6 por ciento, se cobrará el salario base más el 80 por ciento de la prima de producción.

Si el absentismo está comprendido entre el 6 y 7,5 por ciento, se cobrará el salario base más el 60 por ciento de la prima de producción.

Si el absentismo pasa del 7,5 por ciento, se cobrará el salario base.

No se computará dentro de los porcentajes de absentismo determinados anteriormente, las enfermedades con baja oficial superior a un mes, los supuestos de epidemia, enfermedades crónicas y otros supuestos similares.

2) Para el personal empleado, en caso de abandono del trabajo por indisposición o para salir a consulta de Médicos especialistas de la Seguridad Social, la Empresa abonará a los empleados su retribución completa, siempre que obtengan del Servicio Médico la autorización de salida.

En caso de incapacidad laboral y durante el tiempo que los empleados perciban la prestación oficial de la Seguridad Social, la Empresa les abonará una asignación complementaria, hasta el 100 por cien de la retribución completa, siempre que el enfermo cumpla las normas que tiendan a favorecer su más pronta curación.

En caso de invalidez provisional, se establece una asignación complementaria sobre las oficiales, hasta el 100 por cien de la retribución salarial líquida, que percibían los empleados al producirse su baja temporal. Dicha asignación se aplicará durante dos años y medio desde la fecha de declaración de tal situación.

Art. 26. Asignación por jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Todo el personal que se jubile total o parcialmente cumplidos los 60 años percibirá una asignación de capital por valor de 2.487,51 euros.

Se mantienen los 2.487,51 euros como "garantía ad personam" para el supuesto que se reúnan los requisitos antes mencionados, jubilarse con 60 años o ser declarado con alguna de las incapacidades del título de esta cláusula, con la misma edad.

A quienes caigan en alguna de estas incapacidades antes de esa edad, se les abonará 62,18 euros por año de servicio en TRW Automotive España, S.L., sin poder rebasar en ningún caso los 2.487,51 euros.

Si después de haber percibido estos 62,18 euros por año de servicio, algún afectado por incapacidad permanente total para su profesión habitual se reincorporara a la Empresa a ocupar algún puesto de los reservados a personal minusválido, TRW Automotive España, S.L. respetará la antigüedad que tenía devengada en el momento de causar baja en la Empresa, calculándose su importe sobre el sueldo de la nueva categoría profesional que se le señale, y la suma percibida por los 62,18 euros por año de servicio, se computará como ya adelantada, en el momento que se vuelva a hacer el cálculo de la "asignación por jubilación" que pueda corresponder en su día al interesado, o el de la variante de "incapacidad" en caso de futura declaración de incapacidad permanente absoluta.

Este cálculo se hará considerando como antigüedad toda la que tenga acreditada en TRW Automotive España, S.L.

Se considerará como año efectivo trabajado, la fracción superior a 6 meses.

A quienes se jubilen en el futuro se les abonará también 62,18 euros por año de servicio, computándose exclusivamente hasta los causados a los 60 años de edad y manteniendo como "garantía ad personam" los 2.487,51 euros como máximo a percibir.

Art. 27. Asignación complementaria durante la situación de propuesta para la incapacidad que corresponda.

La Empresa completará a su personal empleado las prestaciones oficiales de la Seguridad Social hasta el 100 por cien de su sueldo mensual neto y durante seis meses como máximo en aquellos casos en que el paciente pase directamente de la situación de "incapacidad temporal" a la "propuesta para la incapacidad permanente que le corresponda", es decir, sin haber agotado la situación denominada "invalidez provisional".

Art. 28. Complemento en caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Cuando un empleado, bien sea por accidente de trabajo o enfermedad le haya sido concedida oficialmente la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, la Empresa le asignará un puesto de trabajo, procurando que la eficacia alcanzada por el incapacitado sea normal, sin deducción de las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social.

Art. 29. Seguro colectivo.

Los trabajadores tienen derecho al seguro colectivo de vida que la Empresa tiene concertado con una compañía de seguros.

Asimismo, la Empresa tiene concertado un seguro de accidentes que cubrirá los siguientes riesgos:

_En caso de muerte por accidente: 15.025,30 euros,

_En caso de invalidez absoluta derivada de accidente: 24.040,48 euros.

CAPITULO V

Flexibilidad

Art. 30. Plus de disponibilidad.

El personal con contrato de cinco días contratado antes del 94 (fijos antiguos), así como el personal de cinco días contratado después de dicha fecha que, asimilándose a los fijos antiguos, haya pasado a prestar sus servicios de lunes a viernes (fijos nuevos de cinco días), podrá apuntarse voluntariamente para trabajar sábados, domingos y festivos de calendario TRW a requerimiento de su mando o encargado correspondiente según las necesidades de la sección, percibiendo por cada día trabajado (sábados, domingos y festivos de calendario), en concepto de plus de disponibilidad la cantidad de 60 euros adicionales al disfrute o compensación ordinaria correspondiente a dicho día.

Art. 31. Plus de festivos fijos nuevos 2 días.

El personal fijo con contrato posterior a 15 de abril de 1994, cuyo calendario laboral está regulado en el 2.º párrafo del artículo 4 del presente Convenio, y con una jornada ordinaria semanal de 2 días de trabajo, percibirá el plus actualizado de 41,05 euros por cada domingo y festivo BON trabajado siempre que su jornada laboral sea superior a 8 días de trabajo mensuales.

CAPITULO VI

Horas extraordinarias

Art. 32. Horas extraordinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete, sin renuncia del derecho a la utilización de las horas extraordinarias autorizadas por la Ley, a la contratación de trabajadores temporales, si estos fueran necesarios, a fin de evitar la realización de dichas horas. Para la regulación y seguimiento de las horas extras estructurales, se estará a lo dispuesto en el acuerdo alcanzado entre la Dirección y el Comité de Empresa con fecha mayo de 1989.

Ambas partes expresan su convencimiento de que resulta imprescindible dar una respuesta rápida y adecuada a nuestros clientes, para poder asentar la Empresa y el empleo.

Esta situación, y otras que de forma excepcional necesiten una respuesta rápida, requieren la utilización de horas extraordinarias.

Ambas partes manifiestan su voluntad de minimizar las horas extraordinarias.

CAPITULO VII

Promoción, clasificación del personal y formación

Art. 33. Régimen de promoción.

a) Para el personal obrero.

El criterio general convenido para la cobertura de un puesto por ascenso, es la demostración de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Los exámenes para ascensos constarán de pruebas de aptitud y pruebas de conocimientos.

A los exámenes de ascenso podrá concurrir el personal de cualquier categoría inferior a la de la vacante.

Los puestos vacantes se proveerán por aquellos que superadas las pruebas, obtengan más alta calificación, teniendo preferencia en caso de igualdad de puntuación, el de mejor historial profesional o mayor antigüedad.

Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio, es decir, no podrá pasar a las pruebas de conocimiento quien no haya superado aquéllas.

Se entiende por conocimientos, el dominio teórico-práctico de las materias propias de la actividad del puesto, en grado suficiente que le permita inicialmente al candidato alcanzar el rendimiento mínimo exigible al puesto.

El personal seleccionado deberá iniciar un período de adaptación al puesto, cuya duración máxima se establece en un mes.

Superada satisfactoriamente la adaptación al puesto se ascenderá al candidato.

Durante el período de adaptación al puesto, el trabajador percibirá la remuneración que venía disfrutando. Al ser ascendido pasará a percibir el salario del nuevo puesto, retribuyéndosele la diferencia con retroactividad al inicio de la adaptación.

Caso de no resultar apto ningún candidato para el puesto por sistema de ascenso, la Empresa podrá optar o por la selección de ingreso, o por la designación de aquel trabajador que haya alcanzado mayor puntuación en los exámenes de ascenso.

La persona designada deberá seguir un período de formación, cuya duración está condicionada al avance de su capacitación.

En todo caso, esta situación de formación ha de estar condicionada a la aceptación voluntaria por parte del trabajador.

La Empresa seguirá el curso de formación y decidirá en consecuencia la fecha en que se someterá a la prueba de conocimientos.

Superada la prueba, pasará a ocupar definitivamente el puesto.

El trabajador en formación podrá solicitar se le someta a examen de considerarse debidamente capacitado, pero de no superarlo, la Empresa podrá decidir la suspensión de la formación e igualmente si el examen ha sido aplicado por iniciativa de la Empresa.

En caso de suspender la formación, el trabajador percibirá el salario que venía disfrutando, con la prima media obtenida en los tres últimos meses anteriores al cambio de puesto.

b) Para el personal empleado.

La Empresa anunciará con una antelación no inferior a 10 días las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberá efectuarse el ejercicio, el programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ellas.

También se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.

A los exámenes de ascenso podrán concurrir todos los empleados que tengan categorías inferiores a las del puesto concursado.

Las pruebas de ascenso del personal empleado se referirán exclusivamente a conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo eficaz de dicho puesto, quedando expresamente excluido el empleo de test de inteligencia o personalidad.

Los miembros del Comité de Empresa del grupo a que pertenezca la vacante, formará parte del tribunal examinador en calidad de interventores.

El personal que supere las mismas, pasará a ocupar el puesto superior en período de prueba cuya duración no podrá exceder de tres meses, debiendo la Empresa abonar íntegramente la retribución del puesto concursado desde el primer día de la ocupación, en caso de superar satisfactoriamente la prueba.

Art. 34. Ingresos.

El personal empleado, actualmente en plantilla, tendrá preferencias para cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa.

Si por falta de personal idóneo para cubrir dichos puestos es necesaria la contratación fija o interina, la Dirección de la Empresa lo notificará a los miembros del Comité para conocimiento de este órgano y los vocales del Comité, representantes del grupo a que pertenezca dicho puesto, formarán parte del tribunal examinador en calidad de interventores.

Se exceptúa de la preferencia o intervención del Comité la cobertura o contratación de los puestos de Secretaria de Directores de la Empresa, el puesto de encargada de la correspondencia y archivo, adscrito a Dirección General, y el de telefonista.

Art. 35. Clasificación del personal.

Durante la vigencia de este Convenio, continuará en vigor la actual distribución de escalones de los puestos de trabajo.

Los empleados que se hallen en los escalones 1, 2, 3 y 4 ostentarán la categoría profesional de Auxiliar o equivalente de la Ordenanza Laboral vigente.

Los empleados que ostenten los escalones 5, 6 y 7 tendrán la categoría profesional de Oficial 2.ª o equivalente.

Los empleados con escalones 8 y 9 ostentarán la categoría profesional de Oficial 1.ª o equivalente.

Los empleados con escalones 10 y 11 ostentarán la categoría profesional de Jefes de 3.ª

Quienes estén comprendidos en los escalones 12 y 13 tendrán la categoría profesional de Jefes de 2.ª o equivalente.

Quienes estén encuadrados en el escalón 14 tendrán la categoría profesional de Jefe de 1.ª o equivalente.

Los escalones resultarán exclusivamente de la aplicación del manual de valoración a cada puesto de trabajo sin que haya otros procedimientos.

A efectos de cotización de la Seguridad Social los escalones 10 y 11 quedan asimilados a la categoría profesional de Delineante Proyectista.

Art. 36. Becas de estudios hasta alcanzar el título de Ingeniero Técnico.

La Empresa concederá a cualquier trabajador de la plantilla de la Empresa una beca de estudios para acceder hasta la titulación de Ingeniero Técnico.

La beca estará dotada con la cantidad de 2.072,89 euros. anuales que se abonarán al favorecido por terceras partes al comienzo de cada trimestre académico.

La beca se irá prorrogando hasta la finalización de los estudios, siempre que el estudiante apruebe completamente cada curso.

El becario deberá justificar anualmente su aprovechamiento exhibiendo el Libro Escolar u otro documento que lo acredite y su conducta mediante certificado de la Secretaría del Centro.

Serán motivos de exclusión inmediata de los beneficios de la beca:

1) Falsificar los documentos que acrediten el aprovechamiento.

2) No aprobar el curso totalmente.

3) Ser sancionado por el Centro o Escuela docente respectivo.

El becario dejará de pertenecer a la plantilla de la Empresa, si bien conservará los siguientes derechos:

a) Trabajar en TRW Automotive España, S.L. durante los meses de verano.

b) Readmisión inmediata en caso de abandono de los estudios por causa no imputable al becario.

CAPITULO VIII

Jubilación parcial

Art. 37. Jubilación parcial/Contrato de relevo.

Durante la vigencia del presente Convenio, resultará de aplicación la jubilación parcial y el contrato de relevo, en los términos establecidos en el Acuerdo firmado el 18 de febrero de 2003 entre la Dirección de TRW Automotive España, S.L. y el Comité de Empresa para regular las relaciones laborales mutuas durante los años 2003 y 2004.

CAPITULO IX

Instituciones sociales

Art. 38. Ayuda por hijos minusválidos o incapacitados.

Por cada hijo declarado oficialmente minusválido o incapacitado, la Empresa ayudará al trabajador afectado con la cantidad de 119,42 euros brutos mensuales.

Art. 39. Asignación en favor de familiares.

El cónyuge viudo o hijos de trabajadores fallecidos en activo, o en el caso de que el trabajador fuera soltero, sus padres, abuelos o hermanos, percibirán 62,19 euros por cada año de antigüedad en la Empresa, con un tope máximo de 2.487,52 euros. En el caso de hermanos, éstos deberán acreditar dependencia económica del fallecido.

Si el fallecimiento del trabajador ocurriese como consecuencia de accidente laboral, se abonará la cantidad fijada como tope máximo, es decir 2.487,52 euros.

Art. 40. Nupcialidad.

Se establece una asignación por nupcialidad, para todos los trabajadores de:

Primer año: 8,29 euros, más 30 días de jornal.

Segundo año: 16,58 euros, más 30 días de jornal.

Tercer año: 24,85 euros, más 30 días de jornal.

Cuarto año: 24,85 euros, más 30 días de jornal.

Quinto año: 24,85 euros, más 60 días de jornal.

Esta asignación será para todos los trabajadores que a raíz de su matrimonio no causen baja en la Empresa.

El personal empleado tiene una asignación por matrimonio de dos mensualidades completas más 24,85 euros en el caso del quinto año.

Art. 41. Asignación por natalidad.

Se establece una asignación por natalidad de 22,18 euros por el nacimiento de cada hijo.

Art. 42. Transporte.

El transporte colectivo es por cuenta de la Empresa con arreglo al recorrido establecido en el anexo número 4.

Si en alguna circunstancia, el trabajador fuera requerido para acudir o prolongar su jornada de trabajo, y no contara con el servicio de transporte establecido por la Empresa, se le abonará la cantidad de 2,70 euros.

Art. 43. Fiesta de Reyes.

Se establece que la cantidad destinada a los regalos de reyes que se entregaban a los hijos de los trabajadores, comprendidos entre los 2 y los 8 años de edad, ambos inclusive, se reparta a partes iguales, entre todos los trabajadores en plantilla. Para tener derecho a esa cantidad, sustitutoria del regalo, será necesario tener hijos con las mismas edades a que se limitaba el derecho a regalo.

Art. 44. Préstamo sin interés.

La Empresa destinará a fondo de préstamos sin interés para sus trabajadores, la cantidad resultante de multiplicar por 4,11 euros el censo de la misma.

La cuantía máxima de cada préstamo será de 194,73 euros que habrá de reintegrarse, como máximo, en las doce mensualidades inmediatamente posteriores a la concesión del préstamo.

Art. 45. Crédito para vivienda.

La Empresa concederá hasta 40 avales bancarios por valor cada uno de hasta 411,09 euros para la adquisición de una vivienda para el trabajador.

Art. 46. Pareja de hecho-pareja estable.

Las partes acuerdan equiparar a las parejas de hecho en todos los conceptos con el matrimonio.

CAPITULO X

Garantías sindicales

Art. 47. Garantías sindicales.

Las horas del Comité de Empresa y delegados sindicales destinadas a asuntos sindicales, se computarán mensualmente de forma global entre los miembros y delegados sindicales de cada organización sindical.

CAPITULO XI

Equipamientos para el trabajo

Art. 48. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a su personal empleado las siguientes prendas de trabajo:

_Mandos de taller:

Dos cazadoras.

Dos pantalones.

Camisas azules.

_Técnicos relacionados con el taller o exterior:

Bata blanca o azul, según el departamento que corresponden, cuando la precisen.

_Señoritas administrativas de almacén.

Dos batas azules.

_Laboratorio:

Batas antiácido, cuando las precisen.

_Servicio médico:

Bata blanca cuando la precisen.

En todo caso las prendas nuevas se entregarán previa devolución de las prendas usadas.

La Empresa facilitará a su personal de taller dos pantalones y dos camisas o batas anualmente, según corresponda y una toalla. Por motivos excepcionales, a determinar por la Dirección, se facilitarán más juegos de camisa y pantalón o batas.

CAPITULO XII

Mutuas

Art. 49. Mutuas.

Las partes acuerdan abordar de manera conjunta el tema de las Mutuas.

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 50. Normas supletorias.

En todo lo no regulado en este Convenio Colectivo de Empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra y en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores y demás Normas Laborales de carácter general que sean de aplicación.

Art. 51. Comisión Mixta.

Con independencia de las facultades reconocidas a la Autoridad Laboral, se constituye una Comisión Mixta interpretadora del Convenio, que estará formada por 2 vocales sociales y dos vocales económicos.

Art. 52. Observación final.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual o colectivo pudieran existir con anterioridad a la firma del presente Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Paso de fijo nuevo de 2 días a fijo nuevo de 5 días.

El personal con contrato de fijo nuevo de 2 días que existe a la fecha de la firma del presente Convenio transformará su contrato a fijo nuevo de 5 días en un período de 6 meses posterior a la firma del presente acuerdo, condicionado a:

a) Existencia de cargas de trabajo en un entorno de crecimiento que justifiquen la transformación contractual.

b) Mantenimiento de los niveles de flexibilidad necesarios.

Las partes acuerdan que para aquellos casos en los que al término de los 6 meses referidos no haya sido posible el paso de fijo nuevo de 2 días a fijo nuevo de 5 días, se articulará un plan específico individualizado que lo haga efectivo en los 2 meses siguientes.

Segunda._Cobertura de vacantes en jornada de lunes a viernes.

Se mantiene el sistema actual de cobertura de bajas por edad, por personal que pasa por antigüedad a trabajar de lunes a viernes, manteniendo las condiciones de flexibilidad que se le han venido aplicando desde su ingreso en la Empresa, para las bajas que durante la vigencia del Convenio se produzcan por aplicación del apartado 5 del presente documento, siempre que se mantengan las cargas de trabajo que justifiquen dicha sustitución.

Adicionalmente, la Dirección acuerda pasar a un total máximo de 30 personas durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, usando el mismo sistema y con iguales condiciones, siempre que las cargas en un entorno de crecimiento y la flexibilidad requerida lo permitan.

Asimismo es voluntad de la Dirección el ampliar el número anterior de 30 personas hasta el máximo posible.

Tercera._Aprendizaje.

Las partes acuerdan eliminar el artículo 16 del anterior Convenio Colectivo de 1999 a 2002 titulado "Movilidad de puestos de trabajo".

Las partes acuerdan elaborar un sistema que regule el aprendizaje de las diferentes áreas de la fábrica:

_Montaje FIG.

_Montaje PR&P/EPHS/MRP.

_Montajes de EPS.

_Mecanizados.

Que basado en la cogestión, fijará el período de aprendizaje adecuado para cada equipo dentro de las áreas referidas.

Cuarta._Oficinas.

Las partes acuerdan habilitar un área de descanso para el personal de oficinas, que contará con microondas y los servicios necesarios.

Igualmente se acuerda habilitar un vestuario para el personal femenino técnico y administrativo.

ANEXO NUMERO 1

Retribuciones

PERSONAL DE TALLER

Especialistas

Salario base: 46,70 euros x 365 días = 17.045,50 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.447,70 euros.

Julio = 1.447,70 euros.

Septiembre = 1.447,70 euros.

Diciembre = 1.447,70 euros.

Total fijo año = 22.836,30 euros.

100 619,87 23.456,17

110 911,65 23.747,95

120 1.265,08 24.101,38

130 1.551,93 24.388,23

137 1.761,54 24.597,84

140 1.849,98 24.686,28

Oficial 3.ª

Salario base: 47 euros x 365 días = 17.155,00 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.457,00 euros.

Julio = 1.457,00 euros.

Septiembre = 1.457,00 euros.

Diciembre = 1.457,00 euros.

Total fijo año = 22.983,00 euros.

100 627,24 23.610,24

110 1.000,89 23.983,89

120 1.296,50 24.279,50

130 1.593,03 24.576,03

137 1.801,10 24.784,10

140 1.888,54 24.871,54

Oficial 2.ª

Salario base: 48,29 euros x 365 días = 17.625,85 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.496,99 euros.

Julio = 1.496,99 euros.

Septiembre = 1.496,99 euros.

Diciembre = 1.496,99 euros.

Total fijo año = 23.613,81 euros.

100 631,82 24.245,63

110 1.085,54 24.699,35

120 1.412,06 25.025,87

130 1.738,52 25.352,33

137 1.963,54 25.577,35

140 2.065,93 25.679,74

Oficial 1.ª

Salario base: 50,02 euros x 365 días = 18.257,30 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.550,62 euros.

Julio = 1.550,62 euros.

Septiembre = 1.550,62 euros.

Diciembre = 1.550,62 euros.

Total fijo año = 24.459,78 euros.

100 634,60 25.094,38

110 1.137,65 25.597,43

120 1.485,38 25.945,16

130 1.832,16 26.291,94

137 2.075,43 26.535,21

140 2.178,99 26.638,77

Oficial 1.ª C

Salario base: 51,25 euros x 365 días = 18.706,25 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.588,75 euros.

Julio = 1.588,75 euros.

Septiembre = 1.588,75 euros.

Diciembre = 1.588,75 euros.

Total fijo año = 25.061,25 euros.

100 824,36 25.885,61

110 1.198,92 26.260,17

120 1.573,35 26.634,60

130 1.970,06 27.031,31

137 2.245,00 27.306,25

140 2.361,26 27.422,51

Oficial 1.ª B

Salario base: 51,84 euros x 365 días = 18.921,60 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.607,04 euros.

Julio = 1.607,04 euros.

Septiembre = 1607,04 euros.

Diciembre = 1607,04 euros.

Total fijo año = 25.349,76 euros.

100 850,77 26.200,53

110 1.237,81 26.587,57

120 1.624,76 26.974,52

130 2.023,06 27.372,82

137 2.326,84 27.676,60

140 2.438,43 27.788,19

Oficial 1.ª A

Salario base: 52,35 euros x 365 días = 19.107,75 euros.

Pagas extras: Marzo 2004 = 1.622,85 euros.

Julio = 1.622,85 euros.

Septiembre = 1.622,85 euros.

Diciembre = 1.622,85 euros.

Plus de mando: = 2.415,90 euros.

Total fijo año = 28.015,05 euros.

PERSONAL EMPLEADO

1 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 24.745,60

2 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 24.745,60

3 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 24.745,60

4 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 24.745,60

5 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 24.745,60

6 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 1.546,60 24.745,60

7 1.586,78 1.586,78 1.586,78 1.586,78 1.586,78 25.388,48

8 1.635,52 1.635,52 1.635,52 1.635,52 1.635,52 26.168,32

9 1.691,59 1.691,59 1.691,59 1.691,59 1.691,59 27.065,44

10 1.801,94 1.801,94 1.801,94 1.801,94 1.801,94 28.831,04

11 1.934,52 1.934,52 1.934,52 1.934,52 1.934,52 30.952,32

ANEXO NUMERO 2

Calendario laboral 2003

Enero: 19 días, de lunes a viernes x 8 horas = 152 horas.

Febrero: 20 días, de lunes a viernes x 8 horas = 160 horas.

Marzo: 21 días, de lunes a viernes x 8 horas = 168 horas.

Abril: 19 días, de lunes a viernes x 8 horas = 152 horas.

Mayo: 20 días, de lunes a viernes x 8 horas = 160 horas.

Junio: 21 días, de lunes a viernes x 8 horas = 168 horas.

Julio: 15 días, de lunes a viernes x 8 horas = 120 horas.

Agosto: 5 días, de lunes a viernes x 8 horas = 40 horas.

Septiembre: 22 días, de lunes a viernes x 8 horas = 176 horas.

Octubre: 23 días, de lunes a viernes x 8 horas = 184 horas.

Noviembre: 20 días, de lunes a viernes x 8 horas = 160 horas.

Diciembre: 11 días, de lunes a viernes x 8 horas = 88 horas.

Total horas al año = 1.728 horas.

El personal contratado con posterioridad al 15 de abril de 1994 tendrá el calendario laboral individualizado correspondiente a su área de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2003, será de 1.712 horas de trabajo real y efectivo.

En el calendario anual laboral se establecerán 2 días de libre elección, a condición de que:

a) Se preavise al Supervisor o Mando correspondiente con la máxima antelación posible.

b) Exista acuerdo previo al disfrute con el Supervisor o Mando.

c) El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

Con relación al horario y jornada de trabajo se atenderá a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa (Capítulo II).

VACACIONES

Del día 6 al 14 de julio y del 1 al 21 de agosto, ambos inclusive.

El período de vacaciones del personal con incorporación posterior al 15 de abril de 1994 será establecido de forma individualizada.

ANEXO NUMERO 3

Antigüedad

Especialista 423,63

Oficial 3.ª 449,07

Oficial 2.ª 474,59

Oficial 1.ª 517,98

Oficial 1.ª C 532,68

Oficial 1.ª B 548,62

Oficial 1.ª A 548,62

Escalón 1 423,68

Escalón 2 423,68

Escalón 3 423,68

Escalón 4 423,68

Escalón 5 449,44

Escalón 6 474,72

Escalón 7 518,24

Escalón 8 532,80

Escalón 9 548,80

Escalón 10 554,24

Escalón 11 560,00

NOCTURNIDAD

Todas las categorías: 2,179 euros/hora.

TOXICIDAD

Especialista 4,64

Oficial 3.ª 4,78

Oficial 2.ª 4,95

Oficial 1.ª 5,15

Oficial 1.ª C 5,61

Oficial 1.ª B 5,72

Oficial 1.ª A 5,82

ANEXO NUMERO 4

Recorrido de los autobuses

OPERARIOS DE TALLER

Línea número 1

Entrada: 5,25 y 13,20 horas. Salida: 14,00 y 22,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Burlada (Bar Unzu) Fábrica

Plaza de Merindades (parada bus) Barañáin (antiguo Bar Edelweis)

Calle Conde Oliveto (parada bus) Barañáin (Dominicas)

Avda. del Ejército (Estanco) Barañáin (Plaza Límite)

Avda. de Bayona (Unzu) Mendebaldea (Caja Laboral)

Avda. de Bayona (Foto Koldo) Mercado Ermitagaña

Avda. de Bayona (Telefónica) Avda. de Bayona (Deportes Navarcorena)

Mercado Ermitagaña Avda. de Bayona (Eroski)

Mendebaldea (Caja Laboral) Avda. de Bayona (Optica)

Barañáin (antiguo Bar Edelweis) Avda. del Ejército (Edificio Singular)

Barañáin (Dominicas) Conde Oliveto (Cafetería Condiveto)

Barañáin (Plaza Límite) Plaza Merindades (BBV)

Fábrica Burlada (Bar Unzu)

Línea número 2

Entrada: 5,25 y 13,25 horas. Salida: 14,00 y 22,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Instituto Irubide (parada bus) Fábrica

Avda. San Cristóbal (bus-Ambulatorio) Avda. de San Jorge (frente Farmacia)

Avda. San Cristóbal (frente Bar Sorgiñe) Avda. de San Jorge (Supermabo)

Avda. de Villava (Ciclos Larequi) Avda. de San Jorge (Estación Renfe)

Avda. Marcelo Celayeta (Bar Zazu) Cuatrovientos

Rotonda Capuchinos Avda. Marcelo Celayeta (Bar Porrón)

Avda. Marcelo Celayeta (Bar Karpy) Avda. M. Celayeta (transformador)

Avda. Marcelo Celayeta (transformador) Avda. M. Celayeta (frente Bar Karpy)

Avda. Marcelo Celayeta (Bar El Porrón) Avda. M. Celayeta (frente Bar Zazu)

Cuatrovientos (Bar la Cabaña) Capuchinos (rotonda)

Avda. de San Jorge (Estación Renfe) Avda. de Villava (frente Ciclos Larequi)

Avda. de San Jorge (Bar Don Jorge) Avda. San Cristóbal (Bar Sorgiñe)

Avda. de San Jorge (Farmacia) Avda. San Cristóbal (frente CAN)

Fábrica Instituto Irubide (parada bus)

Línea número 3

Entrada: 5,25 y 13,15 horas. Salida: 14,00 y 22,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Fuente del Hierro/Serafín Olave Fábrica

Serafín Olave/San Juan Bosco Fuente del Hierro/Serafín Olave

Serafín Olave/Esquíroz Serafín Olave/Esquíroz

Río Ega/Buenaventura Iñiguez Serafín Olave/San Juan Bosco

Buenaventura Iñiguez (Bar Aragón) Río Ega/Buenaventura Iñiguez

Colegio José Vila Buenaventura Iñiguez (Bar Aragón)

Calle Valle de Aranguren/Carretera Sadar) Colegio José Vila

Zizur Mayor (Plaza del Concejo) Calle Valle de Aranguren/Carretera Sadar)

Urbanización Zizur (parada bus) Zizur Mayor (Plaza del Concejo)

Urban. Zizur (Rotonda Parque Erreniega) Urbanización Zizur (parada bus)

Fábrica Urban. Zizur (rotonda Parque Erreniega)

Línea número 4

Entrada: 5,25 y 13,20 horas. Salida: 14,00 y 22,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Calle Sarriguren (Mesós Maiona) Fábrica

Calle Del Lago, 11 Berriozar (Gasolinera)

Calle Del Palacio (Peluquería) Villava (Cafetería Itziar)

Señorío Egulbati (Clínica Veterinaria) Huarte (Iglesia)

Señorío Amocáin (Panadería) Señorío Amocáin (Panadería)

Huarte (Iglesia) Señorío Egulbati (Clínica Veterinaria)

Villava (Cafetería Itziar) Calle Del Palacio (Peluquería)

Berriozar (Gasolinera) Calle Del Lago, 11

Fábrica Calle Sarriguren (Mesós Maiona)

TURNO DE NOCHE

Línea número 1

Entrada: 21,05 horas. Salida: 6,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Ayuntamiento Zizur Mayor (Pueblo) Fábrica

Rotonda Parque Erreniega Barañáin (Joyería Castro)

Mendillorri (Rotonda Central (21,10 horas) Barañáin (Avda. Central - 7 Mares)

Avda Zaragoza (Bar Pamplonica) Barañáin (Límite)

Avda. Zaragoza (Bar Las Matas) Mendebaldea (Caja Laboral)

Plaza Los Fueros Ermitagaña (Mercado)

Esquíroz (Frente Vinoteca) La Rioja/Pío XII

Iturrama/Pío XII Iturrama/Iñigo Arista

Barañáin (Plaza Límite) Iturrama/Esquíroz

Barañáin (antiguo Bar Edelweis) Buenaventura Iñiguez (Bar Aragón)

Mercado de Ermitagaña Calle Tajonar (José Vila)

Mendebaldea (Caja Laboral) Carretera Sadar/Valle de Aranguren

Fábrica Mendillorri (rotonda central)

Urbanización Zizur (parada bus)

Urbanización Zizur (Parque Erreniega)

Línea número 2

Entrada: 21,15 horas. Salida: 6,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Berriozar (Gasolinera) Fábrica

Berriozar (Zortziko) Avda. de San Jorge (Vídeo Club)

Avda. M. Celayeta (transformador) Monasterio de la Oliva (Caja Laboral)

Avda. M. Celayeta (frente Bar Karpi) Avda. del Ejército (Edificio Singular)

Capuchinos (Rotonda) Conde Oliveto (Cafetería Condiveto)

Avda. de Villava (frente Bar Zazu Plaza Merindades

Avda. de Villava (frente Larequi) Seminario

Avda. San Cristóbal (CAN) Burlada (Bar Unzu)

Villava (parada taxi) Villava (Gasolinera)

Burlada (Bar Unzu) Avda. de Villava (Psiquiátrico)

Seminario Avda. Villava (Ciclos Larequi)

Plaza Príncipe de Viana (bus) Avda. de Villava (Bar Zazu)

Conde Oliveto (bus) Capuchinos (Rotonda)

Avda. del Ejército (Estanco) Avda. M. Celayeta (Bar Karpy)

Monasterio de la Oliva (Bar Toki Ona) Avda. M. Celayeta (transformador)

Avda. de San Jorge (Farmacia) Berriozar (Bar Zortziko)

Fábrica Berriozar (Gasolinera)

FIN DE SEMANA

Línea número 1

Entrada: 5,10, 13,10 y 21,10 horas. Salida: 6,00, 14,00 y 22,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Urbanización Zizur (parada taxi) Fábrica

Mendillorri (Rot. Central (5,20-13,20-21,20) Barañáin (Joyería Castro)

Av. Zaragoza (Pamplonica, 5,30-13,30-21,30) Barañáin (Dominicas)

Avda. Zaragoza (Bar Las Palmeras) Avda. Pamplona (Floristería Núñez)

Esquiroz (Vinoteca) Barañáin (Plaza Límite)

Iturrama/Pío XII Mendebaldea (Caja Laboral)

Ermitagaña (Mercado) Ermitagaña (Mercado)

Mendebaldea (Caja Laboral) Avda. La Rioja/Pío XII

Barañáin (Joyería Castro) Iturrama/Iñigo Arista

Barañáin (Dominicas) Buenaventura Iñiguez (rotonda Río Ega)

Barañáin (Plaza Límite) Buenaventura Iñiguez (Bar Aragón)

Avda. Zaragoza (antiguo Pamplonica)

Mendillorri (Rotonda Central)

Urbanización Zizur (parada taxi)

Línea número 2

Entrada: 5,15, 13,15 y 21,15 horas. Salida: 6,00, 14,00 y 22,00 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Berriozar (Gasolinera) Fábrica

Berriozar (Zortziko - Parada bus) Avda. San Jorge (frente Farmacia)

Avda. Guipúzcoa (Bar Villegas) Berriozar (Zortziko - Parada bus)

Avda. M. Celayeta (Bar Porrón) Berriozar (Gasolinera)

Avda. M. Celayeta (Fábrica Sedas) Avda. Guipúzcoa (Bar Villegas)

Avda. M. Celayeta (Bar Karpi) Avda. M. Celayeta (Bar Porrón)

Capuchinos (parada bus) Avda. M. Celayeta (Fábrica Sedas)

Avda. Villava (Bar Zazu) Avda. M. Celayeta (Bar Karpi)

Avda. Villava (Ciclos Larequi) Capuchinos (parada bus)

San Cristóbal/Echarri Aranaz (Eroski) Avda. Villava (Ciclos Larequi)

Avda. Villava (Opel Argauto) San Cristóbal/Echarri Aranaz (Eroski)

Villava (Cafetería Itziar) Avda. Villava (Opel Argauto)

Burlada (Bar Unzu) Villava (Cafetería Itziar)

Seminario (parada bus) Burlada (Bar Unzu)

Plaza Merindades (parada bus) Seminario (parada bus)

Conde Oliveto (parada bus) Plaza Merindades (parada bus)

Avda. del Ejército (Estanco) Conde Oliveto (parada bus)

Monasterio de la Oliva (Cafetería Sandra) Avda. del Ejército (Estanco)

Avda. San Jorge (Farmacia) Monasterio de la Oliva (Cafetería Sandra

Fábrica

EMPLEADOS

Línea número 1

Entrada: 7,55 horas. Salida: 16,30 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Urbanización Zizur (parada bus) Fábrica

Avda. Zaragoza (Bar Sadar) Barañáin (Floristería Núñez)

Avda. Zaragoza (Fillat) Mendebaldea (Caja Laboral)

Avda. Zaragoza (Bar Las Matas) Ermitagaña (Mercado)

San Juan Bosco/Serafín Olave Sancho el Fuerte (Telepizza)

Serafín Olave/Iñigo Arista Sancho el Fuerte/Esquíroz)

Sancho El Fuerte (Bar Charlot) Azpilagaña (La Tahona)

Ermitagaña (Mercado) Avda. Zaragoza (Bar El Sadar)

Mendebaldea (Caja Laboral) Urbanización Zizur (parada bus)

Barañáin (Floristería Núñez)

Barañáin Plaza Límite

Fábrica

Línea número 2

Entrada: 7,55 horas. Salida: 16,30 horas.

RECORRIDOS DE ENTRADA RECORRIDOS DE SALIDA

Avda. San Cristóbal (CAN) Fábrica

Calle Mugazuri (Polígono Industrial) Avda. San Jorge (Farmacia)

Burlada (Plaza Ezcaba) Monasterio de la Oliva (parada taxis)

Seminario Avda. Bayona (Bar Letyana)

Conde Oliveto (parada bus) Conde Oliveto (parada bus)

Monasterio de la Oliva (Sandra) Seminario

San Jorge (Farmacia) Burlada (Bar Unzu)

Fábrica Avda. Villava (Opel Argauto)

Avda. San Cristóbal (CAN)

Nota: La Dirección de la Empresa se reserva el derecho de modificar estos recorridos si lo considera necesario.

Pamplona, 16 de abril de 2003
Firmados: Por la Dirección de TRW Automotive España, S.L., don Jesús María Arce (D.N.I. 14.876.004-H), don Juan Carlos Manresa (D.N.I. 29.142.403-T), don Miguel A. Equiza (D.N.I. 15.779.146-L), don Iñigo Aperribay (D.N.I. 72.578.482-G) y don Angel Galán (D.N.I. 29.144.640-Y).

Código del anuncio: A0305513