BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 84/2003, de 13 de mayo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 2003-2004.

El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de las convocatorias de Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura.

El Plan toma como marco jurídico el establecido en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en el campo de la investigación científica y técnica. Al mismo tiempo, las convocatorias de ayudas a la formación de los investigadores navarros han desarrollado los referentes académicos del proceso sistemático de formación previsto en la normativa que regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para facilitar y adecuar la financiación a las necesidades de las diferentes etapas de dicho proceso académico.

Se mantiene el planteamiento de que formación y perfeccionamiento en las tareas investigadoras constituyen dos etapas de un mismo proceso que se manifiesta explícitamente en la elección de los Cursos de Doctorado y del tema concreto de la Tesis Doctoral y, posteriormente, a través de actividades concretas de Investigación Postdoctoral y mediante su participación en Proyectos de Investigación de carácter colectivo.

La instrumentalización del Plan consiste en articular dos convocatorias: Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador (Programa de ayudas predoctorales, en su doble modalidad: Cursos de Doctorado y elaboración y defensa de la Tesis y Programa de Ayudas para el Perfeccionamiento de Doctores) y Ayudas a Proyectos de Investigación de interés para Navarra.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y las aportaciones de la Comisión Evaluadora Interdepartamental, oídas las Universidades Navarras y emitidos los preceptivos informes favorables del Letrado e Intervención,

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud y en uso de las facultades que me confiere la Orden Foral 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatorias de "Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador navarro" y de "Ayudas a Proyectos de Investigación de interés para Navarra", para el Curso 2003-2004, que figuran en el Anexo único a la presente Resolución.

2.º La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la Partida 43100-4800-425100, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2004 y las correspondientes que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del año 2005 del Departamento de Educación y Cultura. Si existiera algún remanente disponible en la partida homóloga del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003 podrían imputarse con cargo a ella los gastos derivados de las modalidades de ayudas para la realización de cursos de doctorado en la parte que sea posible.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad Pública de Navarra y Universidad de Navarra, al Director del Centro de Documentación Europeo, de la Universidad de Navarra, a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado universitario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los miembros de la Comisión Evaluadora Interdepartamental, a la Sección de Enseñanza Superior, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a trece de mayo de dos mil tres._El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde."

CURSO 2003-2004

Ayudas del plan de formación y de investigación y desarrollo (I+D)

CONVOCATORIA I

Ayudas a la formación y perfeccionamiento del personal investigador

Programa de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Modalidad 1._Ayudas para la realización de cursos de doctorado. Curso 2003/2004.

1.A. Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o período de docencia.

1.B. Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o período de investigación.

Modalidad 2._Elaboración de tesis doctorales y obtención del grado de doctor. Años 2004 y 2005.

Programa de ayudas para el perfeccionamiento de doctores. Año 2004.

CONVOCATORIA II

Ayudas a proyectos de investigación de interés para Navarra Años 2004 y 2005

Datos generales de las ayudas concedidas en cursos anteriores.

Información:

Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación. Navarrería, 39-2.ª planta-31001 Pamplona (Navarra).

e-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es

Teléfonos: 948-423521, 948-423350 y 948-423393.

Lugares para la exposición de listas:

Tablón de anuncios Dirección General de Universidades y Política Lingüística: Navarrería, 39.

Tablón de anuncios Departamento de Educación y Cultura: Cuesta Santo Domingo, s/n.

www.pnte.cfnavarra.es/universidades.

CONVOCATORIA I

Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador

Programas de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Finalidad y modalidades de este programa.

Este Programa tiene por objeto fomentar la realización de los estudios del Tercer Ciclo Universitario.

Comprende las siguientes modalidades:

Modalidad 1._Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado.

1.A. Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o Periodo de Docencia.

Culmina al finalizar el primer curso académico con la obtención del Certificado de Docencia.

1.B. Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o Periodo de Investigación.

Culmina al finalizar el segundo curso académico con la obtención del Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora.

Modalidad 2._Ayudas para la elaboración de la Tesis Doctoral y obtención del Título de Doctor.

Culmina con la defensa de la Tesis Doctoral y la obtención del Grado de Doctor y tiene una duración de dos años.

Estas modalidades son complementarias y consecutivas. Se corresponden con las fases que define y estructura el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, regulador del Tercer Ciclo de estudios universitarios, si bien, en aras de una necesaria y más equitativa distribución y rentabilización de los recursos públicos, el ritmo académico que la convocatoria impone a los beneficiarios se aparta de la prácticamente ilimitada libertad planificadora que dicha norma concede a los doctorandos.

La limitación temporal para la consecución de objetivos académicos progresivos se plasma en un sistema general de obtención de "productos" académicos año a año, salvo las ampliaciones que en cada caso correspondan en circunstancias excepcionales y justificadas.

A este nivel de exigencia se corresponde parcialmente con mecanismos de discriminación positiva en favor del mantenimiento de los doctorandos en el programa.

Bajo la siempre ineludible condición de que exista suficiente dotación presupuestaria en cada ejercicio económico, se intenta reforzar la continuidad en la obtención de la subvención a través de las siguientes medidas:

_La renovación prácticamente automática de la ayuda para el Periodo de Investigación a los solicitantes que han cumplido todas las obligaciones del Periodo de Docencia.

_La asignación de una puntuación adicional a los solicitantes de ayuda para la elaboración de la tesis que, habiendo disfrutado de una ayuda para el Periodo de Investigación, han cumplido todas sus obligaciones.

_La configuración de la ayuda para la elaboración de la tesis como una ayuda de carácter plurianual para el periodo de dos años.

_La posibilidad de ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas si, por las ya aludidas excepcionales y justificadas razones, no hubieran podido alcanzarse los objetivos en los términos esenciales fijados por las propias bases de la convocatoria en un intento de reforzar la consecución del producto final de manera que quede justificada la existencia misma de la convocatoria y se evite, siempre dentro de las prescripciones legales, la devolución de la subvención anticipadamente percibida.

MODALIDAD 1

Ayudas para la realización de cursos de doctorado

1.A._Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o periodo de docencia

1.A.1. Objeto o finalidad.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la realización de los cursos del Periodo de Docencia en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regulan los estudios de Tercer Ciclo y la obtención y expedición del título de Doctor.

En consecuencia, no podrán acceder a este programa de ayudas las personas que ya hayan alcanzado el grado de doctor, obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora, o iniciado el Periodo de Docencia.

1.A.2. Periodo y duración.

El periodo de la ayuda se extenderá entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2004, salvo lo previsto en la base 11.2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas excepcionales y justificadas.

1.A.3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 3.610 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2004.

Si existiera algún remanente disponible en la partida homóloga del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003 podrían imputarse con cargo a ella los gastos derivados de este programa en la parte que sea posible.

1.A.4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad Foral, podrán, no obstante, acceder a las ayudas si están matriculados para el Periodo de Docencia en una Universidad Navarra.

c) Estar en posesión o en disposición de solicitar el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2003. La acreditación se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y disposiciones posteriores.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar matriculado en el Periodo de Docencia en las siguientes circunstancias:

_Para el curso 2003-2004.

_Por vez primera en los estudios de Tercer Ciclo.

_En todos los créditos de que consta el Periodo de Docencia según lo que disponen el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el programa de doctorado elegido.

Por consiguiente, constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Docencia en cursos anteriores al 2003-2004, aun cuando en él se matricule el alumno de 20 ó más créditos.

f) Estar matriculado en una Universidad Navarra. Excepcionalmente, cuando no exista el programa elegido en una Universidad Navarra o, aun existiendo, no se haya obtenido plaza en el mismo, podrá el solicitante matricularse en otra Universidad española o extranjera acreditando, en este último caso, la matriculación equivalente según la legislación del país de que se trate.

Esta excepción no será de aplicación a los supuestos recogidos en la letra b) anterior.

1.A.5. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente los cursos de doctorado, de acuerdo con la oferta de programas de doctorado establecida por la Universidad respectiva.

1.A.6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el 15 de octubre de 2003.

Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.A.7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Primero._Documentos de carácter obligatorio:

Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son los siguientes.

a) Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4. b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2003.

d) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

En el caso de que se haya obtenido el título académico de Licenciado a partir de otros estudios se deberá aportar la certificación académica de ambos estudios.

e) Documento que acredite que el solicitante ha comenzado sus estudios de Tercer Ciclo en el curso académico 2003-2004 y que se ha matriculado en dicho curso en todos los créditos de que consta el Periodo de Docencia según el concreto programa de doctorado elegido.

En su caso, se deberá justificar la razón de los estudios en otra Universidad española y acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

Segundo._Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes.

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar los que tengan por convenientes para la correcta acreditación de las circunstancias socioeconómicas y laborales que pudieran influir en la puntuación de su solicitud de acuerdo con la base 8.d) siguiente. Tales circunstancias se valorarán conforme a los siguientes documentos:

f) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante expedida por los órganos que tengan legalmente atribuida la competencia en cada Comunidad Autónoma.

g) Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del solicitante.

h) Certificado de convivencia que acredite la composición de la unidad de convivencia a 31/12/2002.

i) Ultima declaración de IRPF de los miembros de la unidad de convivencia. Cuando no exista obligación de presentar declaración se aportarán los certificados acreditativos de los ingresos de 2002.

A los efectos de este apartado se entenderá por unidad de convivencia:

_El solicitante y sus padres, con carácter general.

_El solicitante y su cónyuge o pareja de hecho conforme a la legislación vigente.

Sólo podrá considerarse la independencia del hogar familiar cuando se acrediten suficientemente las circunstancias de domicilio e independencia económica.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta la convivencia a 31/12/2002 y los ingresos del ejercicio 2002.

Tercero._Reglas a tener en cuenta en relación con la documentación y su tratamiento.

1.ª Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos obligatorios mencionados en las letras a), b), c), d) y e), la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo no inferior a diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose la correspondiente resolución administrativa y, por lo que respecta a la certificación académica del expediente, que si no la aportase, se tomará "Aprobado, 1", siempre que haya acreditado la obtención del título de Licenciado.

2.ª El justificante de formalización de la matrícula, mencionado en la letra e) deberá aportarse dentro de los plazos que la Universidad de cada alumno establezca para el curso 2003-2004. Cuando en el plazo máximo fijado para la Resolución de la Convocatoria el alumno no hubiera podido matricularse por esta razón, se concederá no obstante la ayuda a quien corresponda y quedará automáticamente revocada y anulada a todos los efectos si, vencidos aquellos plazos, el solicitante no llega finalmente a formalizar la matrícula o no la formaliza por todos los créditos que, para la superación del Período de Docencia, establezca cada Programa de doctorado.

3.ª La inexistencia o insuficiencia de los documentos que voluntariamente desee aportar el solicitante, relacionados con las circunstancias socioeconómicas y laborales enunciadas en las letras f), g) h), e i) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refieren libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación, asignando una puntuación "cero" en ausencia o insuficiencia de la documentación de referencia.

4.ª En ningún caso serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias socioeconómicas y laborales que:

_No hayan sido alegadas.

_Hayan sido alegadas pero no se hayan documentado o se hayan documentado deficientemente.

_Hayan sido contraídas, alegadas y/o documentadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.ª Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

6.ª No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones, que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

7.ª El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre las circunstancias alegadas y documentadas por los solicitantes.

8.ª De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral será exigible una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

1.A.8. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación.

A estos efectos se aplicará la clasificación de las titulaciones universitarias oficiales diseñada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se incluye en el Anexo, referida a la titulación superior que permite el acceso a los estudios de Tercer Ciclo.

Si el solicitante posee más de un título de Licenciado optará libremente en el impreso de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la clasificación o encuadramiento de la solicitud en el área correspondiente y también la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Área se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 50 puntos:

_Expediente académico: hasta 40 puntos.

_Circunstancias socioeconómicas y laborales: hasta 10 puntos.

c) Valoración del Expediente Académico. Máximo 40 puntos.

Se puntuará con una puntuación entre "0" y 40 la Nota Media del expediente académico.

La nota media de la carrera se determina tomando en cuenta los criterios del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, para lo cual se establece la siguiente tabla de equivalencias:

Suspenso: 0.

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas cursadas.

En el caso de que se haya obtenido el título académico de Licenciado a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto.

A esta nota media así calculada se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Matrícula de Honor (4): 40.

Sobresaliente (3): 30.

Notable (2): 20.

Aprobado (1): 10.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

d) Valoración de circunstancias socioeconómicas y laborales del solicitante. Máximo 10 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

_Minusvalía del solicitante, según la siguiente graduación:

_3 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

_1 punto. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 45%.

_Situación laboral del solicitante, en el momento en que se abra el plazo de presentación de las solicitudes:

_3 puntos. Si el solicitante no ha accedido todavía a su primer empleo.

_3 puntos. Si el solicitante no ha trabajado más de 365 días.

_3 puntos. Si el solicitante, aun habiendo trabajado más tiempo del indicado en el apartado anterior, ha permanecido en situación de desempleo durante los dos últimos años.

_Renta familiar disponible. Se entiende por renta familiar disponible la magnitud que describa la convocatoria general de ayudas al estudio del Gobierno de Navarra para el curso 2003/2004, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria en cuanto a la definición de unidad de convivencia. La suma de las rentas de los miembros de la unidad de convivencia se clasificará en cuatro tramos, a los que se otorgará una puntuación de 1, 2 3 y 4 puntos respectivamente. Cuando la renta familiar supere el más alto de estos tramos la puntuación de este apartado será "0".

e) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

1.º Circunstancias socioeconómicas y laborales en su conjunto.

2.º Minusvalía.

3.º Renta familiar disponible.

4.º Expediente Académico.

f) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. En tal caso, se atenderán las solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto siguiendo un criterio de proporcionalidad.

1.A.9. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario una persona vinculada a la gestión de las ayudas en el Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

1.A.10. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura en la última semana del mes de noviembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones. Podrá exponerse, igualmente, en las dependencias de las Universidades Navarras encargadas de la gestión de los estudios de Tercer Ciclo.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, y una vez oídas las Universidades Navarras, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será el 31 de diciembre de 2003. Se realizará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura y notificada individualizadamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

1.A.11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aprobar todos los cursos / créditos del Periodo de Docencia en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2004 y estar en disposición de obtener en dicho tiempo el Certificado de Docencia.

b) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación lo establecido en el punto anterior en una fecha no posterior al 15 de octubre de 2004.

c) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

2. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones excepcionales y justificadas.

No se concederá ampliación ninguna de los plazos o términos para repetir o completar los cursos de este Periodo de Docencia, salvo que lo autorice expresamente la Comisión de Valoración por causa excepcional y debidamente justificada en todos su términos.

La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo en el nuevo curso y justificarlo en un tiempo de hasta un año más tarde que el término inicialmente fijado.

La Comisión se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en la primera quincena del mes de octubre de 2004.

b) Serán consideradas causas excepcionales, entre otras semejantes, la enfermedad, accidente, minusvalía, maternidad o paternidad que impliquen una interrupción real de la actividad académica. En ningún caso podrá tomarse por causa excepcional la actividad laboral del doctorando sea por cuenta propia o ajena.

c) La ampliación se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2004. En ningún caso se concederá un plazo más extenso que un curso académico para la superación del Periodo de Docencia.

d) La ampliación supone la demora del pago del segundo plazo de la ayuda hasta que se den las circunstancias que establece la base 12.

e) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación, que tendrá carácter vinculante, se elevará al Director General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

3. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente Convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

1.A.12. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos.

_El primer plazo, por el 60% del total de la ayuda concedida, se hará efectivo previa acreditación de haberse matriculado en el total de créditos de que consta el Periodo de Docencia. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

_El segundo plazo, por el 40% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones que impone la convocatoria. A tal efecto, los interesados instarán el cobro de este plazo y a su instancia acompañarán certificado de notas y declaración sobre otras posibles ayudas disfrutadas durante el curso y, en caso afirmativo, documentación acreditativa.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

Asimismo, deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

1.A.13. Incompatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros dentro de los límites contenidos en esta base.

2. El importe de las ayudas, incluida la contenida en esta convocatoria, conjunta o separadamente, no podrá ser superior al importe del módulo anual establecido en el programa de ayudas para la elaboración de la tesis doctoral que, para el año 2004, es de 9.020 euros.

3. Cuando la suma de las distintas ayudas obtenidas resulte superior al límite establecido en el punto anterior, será declarada, mediante la oportuna Resolución, la incompatibilidad por el exceso y practicada la liquidación económica que corresponda.

4. Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se sumarán no obstante los importes totales de sus respectivos periodos siempre que coincidan, al menos, durante tres meses.

5. Sin perjuicio de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas que, de acuerdo con las bases 11.1.c) y 12 incumbe al beneficiario, el órgano gestor podrá solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

6. En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

1.A.14. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 11.3 que remite a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio. Asimismo, por la renuncia a su estatus se verá privado de los beneficios inherentes a la continuidad en los demás programas que comprende la convocatoria de ayudas para la elaboración de la tesis y obtención del grado de doctor, de modo que, en los años sucesivos, deberá concurrir, si desea hacerlo, para la misma, si procede, o para ulteriores fases, en igualdad de condiciones que quienes acceden por vez primera al programa.

1.A.15. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.A.16. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO

TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

1._Humanidades

1.1 Bellas Artes

1.2 Filología Alemana

1.3 Filología Árabe

1.4 Filología Catalana

1.5 Filología Clásica

1.6 Filología Eslava

1.7 Filología Francesa

1.8 Filología Gallega

1.9 Filología Hebrea

1.10 Filología Hispánica

1.11 Filología Inglesa

1.12 Filología Italiana

1.13 Filología Portuguesa

1.14 Filología Románica

1.15 Filología Vasca

1.16 Filosofía

1.17 Geografía

1.18 Historia

1.19 Historia del Arte

1.20 Humanidades

1.21 Traducción e Interpretación

1.22 Antropología Social y Cultural

1.23 Estudios de Asia Oriental

1.24 Historia y Ciencias de la Música

1.25 Lingüística

1.26 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

2._Ciencias Experimentales

2.1 Biología

2.2 Biotecnología

2.3 Ciencias Ambientales

2.4 Ciencias del Mar

2.5 Física

2.6 Geología

2.7 Matemáticas

2.8 Química

2.9 Bioquímica

2.10 Ciencia y Tecnología de los Alimentos

2.11 Ciencias y Técnicas Estadísticas

2.12 Enología

3._Ciencias sociales y jurídicas

3.1 Administración y Dirección de Empresas

3.2 Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

3.3 Ciencias Políticas y de la Administración

3.4 Comunicación Audiovisual

3.5 Derecho

3.6 Economía

3.7 Pedagogía

3.8 Periodismo

3.9 Psicología

3.10 Publicidad y Relaciones Públicas

3.11 Sociología

3.12 Ciencias Actuariales y Financieras

3.13 Ciencias del Trabajo

3.14 Documentación

3.15 Investigación y Técnicas de Mercado

3.16 Psicopedagogía

4._Enseñanzas técnicas

4.1 Arquitecto

4.2 Ingeniero Aeronáutico

4.3 Ingeniero Agrónomo

4.4 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

4.5 Ingeniero de Minas

4.6 Ingeniero de Montes

4.7 Ingeniero de Telecomunicaciones

4.8 Ingeniero en Informática

4.9 Ingeniero Geólogo

4.10 Ingeniero Industrial

4.11 Ingeniero Naval y Oceánico

4.12 Ingeniero Químico

4.13 Ingeniero de Materiales

4.14 Ingeniero de Sistemas de Defensa

4.15 Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

4.16 Ingeniero en Electrónica

4.17 Ingeniero en Geodesia y Cartografía

4.18 Ingeniero en Organización Industrial

4.19 Máquinas Navales (L)

4.20 Náutica y Transporte Marítimo (L)

4.21 Radioelectrónica Naval (L)

5._Ciencias de la salud

5.1 Farmacia

5.2 Medicina

5.3 Odontología

5.4 Veterinaria

1.B._Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o periodo de investigación

1.B.1. Objeto o finalidad.

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la realización de los trabajos del Periodo de Investigación y la obtención del Diploma de Estudios Avanzados que acredita la Suficiencia Investigadora en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regulan los estudios de Tercer Ciclo y la obtención y expedición del título de Doctor.

En consecuencia, no podrán acceder a este programa de ayudas las personas que ya hayan alcanzado el grado de doctor o iniciado los trabajos para el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

1.B.2. Periodo y duración de la ayuda.

El periodo de la ayuda se extenderá entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2004, sin perjuicio de lo previsto en la base 12.1.b) para la superación de la prueba de Suficiencia Investigadora y salvo lo previsto en la base 12.2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas excepcionales y justificadas.

1.B.3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 3.610 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2004.

Si existiera algún remanente disponible en la partida homóloga del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003 podrían imputarse con cargo a ella los gastos derivados de este programa en la parte que sea posible.

1.B.4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad Foral, podrán no obstante acceder a las ayudas si están matriculados para el Periodo de Investigación en una Universidad Navarra.

c) Tener superado el Periodo de Docencia en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2003.

d) Estar matriculado en el Periodo de Investigación en las siguientes circunstancias:

_Para el curso 2003-2004.

_Por vez primera en los trabajos de investigación.

_En todos los créditos de que consta el Periodo de Investigación según lo que disponen el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el programa de doctorado elegido.

Por consiguiente, constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Docencia en cursos anteriores al 2003-2004, aun cuando en él se matricule el alumno de 12 ó más créditos.

e) Estar matriculado en una Universidad Navarra. Excepcionalmente, cuando no exista el programa elegido en una Universidad Navarra o, aún existiendo, no se haya obtenido plaza en el mismo, podrá el solicitante matricularse en otra Universidad española o extranjera acreditando, en este último caso, la matriculación equivalente según la legislación del país de que se trate.

Esta excepción no será de aplicación a los supuestos recogidos en la letra b) anterior.

1.B.5. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente los trabajos de investigación, de acuerdo con la oferta de programas de doctorado establecida por la Universidad respectiva.

1.B.6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el 15 de octubre de 2003.

Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.B.7. Clasificación de las solicitudes en dos grupos, según disfruten o no de una ayuda para el Periodo de Docencia.

a) Los solicitantes de ayuda para el Periodo de Investigación se clasificarán en dos grupos:

Grupo 1. Se incluyen en este grupo todas aquellas personas que obtuvieron ayuda para la realización del Periodo de Docencia de acuerdo con la convocatoria del curso inmediatamente anterior, curso 2002-2003, o que disfruten de una prórroga de la ayuda de acuerdo con la convocatoria del curso 2001-2002 y siempre que no hayan renunciado a la misma.

Grupo 2. Se incluyen en este grupo el resto de solicitantes.

b) Alcance y efectos de esta clasificación.

_En cuanto al momento de la solicitud:

-El plazo de presentación de instancias es el mismo para ambos.

-El modelo de instancia será el que corresponda en cada caso, según el Anexo.

-La documentación a presentar será la que se especifica para cada grupo en la base 8.

_En cuanto a la valoración de las solicitudes:

-Las solicitudes del grupo 1 serán valoradas positivamente si han cumplido las obligaciones que les impone la convocatoria del año anterior y se han matriculado para el nuevo curso en las condiciones y plazos que marca esta convocatoria.

-Las solicitudes del grupo 2 entrarán en concurrencia competitiva entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

_En cuanto al orden de prelación en la concesión:

-Si la dotación presupuestaria no alcanzase para atender todas las solicitudes presentadas, la Comisión seguirá el siguiente orden de prelación:

-En primer lugar, las solicitudes del Grupo 1.

-Si no pudieran ser atendidas todas las solicitudes del Grupo 1, se procederá, hasta donde alcance el presupuesto, por el orden y proporción que dio lugar a la concesión de la ayuda para el primer curso.

-En segundo lugar, las solicitudes del Grupo 2, por orden de puntuación dentro de cada área hasta donde alcance el presupuesto siguiendo un criterio de proporcionalidad.

_En cuanto al régimen de derechos y obligaciones:

-Una vez obtenida la ayuda, el régimen de derechos y obligaciones será el mismo para todos los beneficiarios.

1.B.8. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

A continuación se enumeran los documentos que deben acompañar a su solicitud las personas pertenecientes al Grupo 2.

Las personas que pertenezcan al Grupo 1, acompañarán, únicamente, los documentos relacionados en las letras e) y f).

Primero._Documentos de carácter obligatorio:

a) Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título y desde qué fecha.

d) Certificado académico detallado y completo en el que figure:

_Las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

_En el caso de que se haya obtenido el título académico de Licenciado a partir de otros estudios se deberá aportar la certificación académica de ambos estudios.

_Las notas de los cursos del Periodo de Docencia

e) Certificado de Docencia o certificado en el que conste su superación en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2003.

f) Documento que acredite que el solicitante ha comenzado los trabajos de investigación en el curso académico 2003-2004, y que se ha matriculado en todos los créditos de que consta el Periodo de Investigación según el concreto programa de doctorado elegido.

En su caso, se deberá justificar la razón de sus estudios en otra Universidad española y acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

Segundo._Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes.

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar los que tengan por convenientes para la correcta acreditación de las circunstancias socioeconómicas y laborales que pudieran influir en la puntuación de su solicitud de acuerdo con la base 9.d) siguiente. Tales circunstancias se valorarán conforme a los siguientes documentos:

g) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante expedida por los órganos que tengan legalmente atribuida la competencia en cada Comunidad Autónoma.

h) Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del solicitante.

i) Certificado de convivencia que acredite la composición de la unidad de convivencia a 31/12/2002.

j) Última declaración de IRPF de los miembros de la unidad de convivencia. Cuando no exista obligación de presentar declaración se aportarán los certificados acreditativos de los ingresos de 2002.

A los efectos de este apartado se entenderá por unidad de convivencia:

_El solicitante y sus padres, con carácter general.

_El solicitante y su cónyuge o pareja de hecho conforme a la legislación vigente.

Sólo podrá considerarse la independencia del hogar familiar cuando se acrediten suficientemente las circunstancias de domicilio e independencia económica.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta la convivencia a 31/12/2002 y los ingresos del ejercicio 2002.

Tercero._Reglas a tener en cuenta en relación con la documentación y su tratamiento.

1.ª Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos obligatorios mencionados en las letras a), b), c), d), e) y f), la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo no inferior a diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición dictándose la correspondiente resolución administrativa, y, por lo que respecta a la certificación académica del expediente, que si no la aportase, se tomará "Aprobado 1", siempre que haya acreditado la obtención del título de Licenciado y/o la superación del Periodo de Docencia.

2.ª El justificante de formalización de la matrícula, mencionado en la letra f) deberá aportarse dentro de los plazos que la Universidad de cada alumno establezca para el curso 2003-2004. Cuando en el plazo máximo fijado para la Resolución de la Convocatoria el alumno no hubiera podido matricularse por esta razón, se concederá no obstante la ayuda a quien corresponda y quedará automáticamente revocada y anulada a todos los efectos si, vencidos aquellos plazos, el solicitante no llega finalmente a formalizar la matrícula o no la formaliza por todos los créditos que, para la superación del Periodo de Investigación, establezca cada Programa de doctorado.

3.ª La inexistencia o insuficiencia de los documentos que voluntariamente desee aportar el solicitante, relacionados con las circunstancias socioeconómicas y laborales enunciadas en las letras g), h) i) y j) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refieren libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación, asignando una puntuación "cero" en ausencia o insuficiencia de la documentación de referencia.

4.ª En ningún caso serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias socioeconómicas y laborales que:

_No hayan sido alegadas.

_Hayan sido alegadas pero no se hayan documentado o se hayan documentado deficientemente.

_Hayan sido contraídas, alegadas y/o documentadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.ª Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

6.ª No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos, o instituciones, que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

7.ª El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre las circunstancias alegadas y documentadas por los solicitantes.

8.ª De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral será exigible una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

1.B.9. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes del Grupo 2 por áreas de estudio-investigación.

A estos efectos se aplicará la clasificación de las titulaciones universitarias oficiales diseñada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se incluye en el Anexo, referida a la titulación superior que permite el acceso a los estudios de Tercer Ciclo.

Si el solicitante posee más de un título de Licenciado optará libremente en el impreso de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la clasificación o encuadramiento de la solicitud en el área correspondiente y también la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Para los solicitantes del Grupo 1 se mantendrá la distribución por áreas realizada en la resolución de las ayudas que disfrutan para el Periodo de Docencia.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Área se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 50 puntos:

_Expediente académico: Hasta 40 puntos.

_Circunstancias socioeconómicas y laborales: Hasta 10 puntos.

c) Valoración del Expediente Académico. Máximo 40 puntos.

Se puntuará con una puntuación entre "0" y 40 la Nota Media del expediente académico.

La nota media estará formada por la suma de:

_Nota media del expediente de la carrera, hasta 36 puntos.

_Nota media del Periodo de Docencia, hasta 4 puntos.

La nota media de la carrera se determina tomando en cuenta los criterios del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, para lo cual se establece la siguiente tabla de equivalencias:

Suspenso: 0.

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas cursadas.

En el caso de que se haya obtenido el título académico de Licenciado a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto.

A esta nota media así calculada se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Matrícula de Honor (4): 36.

Sobresaliente (3): 27.

Notable (2): 18.

Aprobado (1): 9.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

La nota media del Periodo de Docencia, se calculará siguiendo las mismas equivalencias y ponderación.

A esta nota media se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Matrícula de Honor (4): 4.

Sobresaliente (3): 3.

Notable (2): 2.

Aprobado (1): 1.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

d) Valoración de circunstancias socioeconómicas y laborales del solicitante. Máximo 10 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

_Minusvalía del solicitante, según la siguiente graduación:

-3 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

-1 punto. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 45%.

_Situación laboral del solicitante, en el momento en que se abra el plazo de presentación de las solicitudes:

-3 puntos. Si el solicitante no ha accedido todavía a su primer empleo.

-3 puntos. Si el solicitante no ha trabajado más de 365 días.

-3 puntos. Si el solicitante, aún habiendo trabajado más tiempo del indicado en el apartado anterior, ha permanecido en situación de desempleo durante los dos últimos años.

_Renta familiar disponible. Se entiende por renta familiar disponible la magnitud que describa la convocatoria general de ayudas al estudio del Gobierno de Navarra para el curso 2003/2004, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria en cuanto a la definición de unidad de convivencia. La suma de las rentas de los miembros de la unidad de convivencia se clasificará en cuatro tramos, a los que se otorgará una puntuación de 1, 2, 3 y 4 puntos, respectivamente. Cuando la renta familiar supere el más alto de estos tramos la puntuación de este apartado será "0".

e) Criterios de desempate.

Se existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

1.º Circunstancias socioeconómicas y laborales en su conjunto.

2.º Minusvalía.

3.º Renta familiar disponible.

4.º Expediente Académico.

f) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. En tal caso, se atenderán las solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área según lo establecido en la base 7.

1.B.10. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

Actuará como secretario una persona vinculada a la gestión de las ayudas en el Negociado de Ayudas a la Investigación.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

1.B.11. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura en la última semana del mes de noviembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones. Podrá exponerse, igualmente, en las dependencias de las Universidades Navarras encargadas de la gestión de los estudios de Tercer Ciclo.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, y una vez oídas las Universidades Navarras, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será el 31 de diciembre de 2003. Se realizará mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura y notificada individualizadamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

1.B.12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Aprobar todos los trabajos / créditos del Periodo de Investigación en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2004.

b) Obtener el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en una fecha no posterior al 30 de noviembre de 2004.

c) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación las obligaciones establecidas en los dos puntos anteriores en una fecha no posterior al 5 de diciembre de 2004.

d) En defecto del certificado definitivo, se entenderá suficientemente justificada esta circunstancia con la acreditación del acuerdo de la Comisión que tenga atribuida la competencia en cada Universidad, en los términos que establece la legislación vigente.

e) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.

2. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones excepcionales y justificadas.

No se concederá ampliación ninguna de los plazos o términos para repetir o completar los trabajos de este Periodo de Investigación, salvo que lo autorice expresamente la Comisión de Valoración por causa excepcional y debidamente justificada en todos sus términos.

La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo en el nuevo curso y justificarlo en un tiempo de hasta un año más tarde que el término inicialmente fijado.

La Comisión se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 5 de diciembre de 2004.

b) Serán consideradas causas excepcionales, entre otras semejantes, la enfermedad, accidente, minusvalía, maternidad o paternidad que impliquen una interrupción real de la actividad académica. En ningún caso podrá tomarse por causa excepcional la actividad laboral del doctorando sea por cuenta propia o ajena.

c) La ampliación se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2005 para aprobar los trabajos de investigación y hasta el 30 de noviembre de 2005 para obtener el reconocimiento de la suficiencia investigadora. En ningún caso se concederá un plazo más extenso para la superación del Periodo de Investigación y el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora.

d) La ampliación supone la demora del pago del segundo plazo de la ayuda hasta que se den las circunstancias que establece la base 13.

e) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación, que tendrá carácter vinculante, se elevará al Director General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

3. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente Convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

1.B.13. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos.

_El primer plazo, por el 60% del total de la ayuda concedida, se hará efectivo previa acreditación de haberse matriculado en el total de créditos de que consta el Periodo de Investigación. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

_El segundo plazo, por el 40% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones que impone la convocatoria. A tal efecto, los interesados instarán el cobro de este plazo y a su instancia acompañarán certificado de notas y declaración sobre otras posibles ayudas disfrutadas durante el curso y, en caso afirmativo, documentación acreditativa.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

Asimismo, deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

1.B.14. Incompatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros dentro de los límites contenidos en esta base.

2. El importe de las ayudas, incluida la contenida en esta convocatoria, conjunta o separadamente, no podrá ser superior al importe del módulo anual establecido en el programa de ayudas para la elaboración de la tesis doctoral, que, para el año 2004, es 9.020 euros.

3. Cuando la suma de las distintas ayudas obtenidas resulte superior al límite establecido en el punto anterior, será declarada, mediante la oportuna Resolución, la incompatibilidad por el exceso y practicada la liquidación económica que corresponda.

4. Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se sumarán no obstante los importes totales de sus respectivos periodos siempre que coincidan, al menos, durante tres meses.

5. Sin perjuicio de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas que, de acuerdo con las bases 12.1.e) y 13 incumbe al beneficiario, el órgano gestor podrá solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

6. En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

1.B.15. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en al base 8.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 12.3 que remite a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio. Asimismo, por la renuncia a su estatus se verá privado de los beneficios inherentes a la continuidad en los demás programas que comprende la convocatoria de ayudas para la elaboración de la tesis y obtención del grado de doctor, de modo que, en los años sucesivos, deberá concurrir, si desea hacerlo, para la misma, si procede, o para ulteriores fases, en igualdad de condiciones que quienes acceden por vez primera al programa.

1.B.16. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.B.17. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación o del acto a recurrir.

TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

1._Humanidades

1.1 Bellas Artes

1.2 Filología Alemana

1.3 Filología Arabe

1.4 Filología Catalana

1.5 Filología Clásica

1.6 Filología Eslava

1.7 Filología Francesa

1.8 Filología Gallega

1.9 Filología Hebrea

1.10 Filología Hispánica

1.11 Filología Inglesa

1.12 Filología Italiana

1.13 Filología Portuguesa

1.14 Filología Románica

1.15 Filología Vasca

1.16 Filosofía

1.17 Geografía

1.18 Historia

1.19 Historia del Arte

1.20 Humanidades

1.21 Traducción e Interpretación

1.22 Antropología Social y Cultural

1.23 Estudios de Asia Oriental

1.24 Historia y Ciencias de la Música

1.25 Lingüística

1.26 Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

2._Ciencias experimentales

2.1 Biología

2.2 Biotecnología

2.3 Ciencias Ambientales

2.4 Ciencias del Mar

2.5 Física

2.6 Geología

2.7 Matemáticas

2.8 Química

2.9 Bioquímica

2.10 Ciencia y Tecnología de los Alimentos

2.11 Ciencias y Técnicas Estadísticas

2.12 Enología

3._Ciencias sociales y jurídicas

3.1 Administración y Dirección de Empresas

3.2 Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

3.3 Ciencias Políticas y de la Administración

3.4 Comunicación Audiovisual

3.5 Derecho

3.6 Economía

3.7 Pedagogía

3.8 Periodismo

3.9 Psicología

3.10 Publicidad y Relaciones Públicas

3.11 Sociología

3.12 Ciencias Actuariales y Financieras

3.13 Ciencias del Trabajo

3.14 Documentación

3.15 Investigación y Técnicas de Mercado

3.16 Psicopedagogía

4._Enseñanzas técnicas

4.1 Arquitecto

4.2 Ingeniero Aeronáutico

4.3 Ingeniero Agrónomo

4.4 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

4.5 Ingeniero de Minas

4.6 Ingeniero de Montes

4.7 Ingeniero de Telecomunicaciones

4.8 Ingeniero en Informática

4.9 Ingeniero Geólogo

4.10 Ingeniero Industrial

4.11 Ingeniero Naval y Oceánico

4.12 Ingeniero Químico

4.13 Ingeniero de Materiales

4.14 Ingeniero de Sistemas de Defensa

4.15 Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

4.16 Ingeniero en Electrónica

4.17 Ingeniero en Geodesia y Cartografía

4.18 Ingeniero en Organización Industrial

4.19 Máquinas Navales (L)

4.20 Náutica y Transporte Marítimo (L)

4.21 Radioelectrónica Naval (L)

5._Ciencias de la salud

5.1 Farmacia

5.2 Medicina

5.3 Odontología

5.4 Veterinaria

MODALIDAD 2

Elaboración de tesis doctorales y obtención del grado de doctor

2.1. Objeto o finalidad.

Una vez realizados los cursos de doctorado y los trabajos de investigación y superada la prueba que acredita la suficiencia investigadora, podrá obtenerse ayuda para la elaboración de la Tesis Doctoral.

Se trata de una ayuda para la realización del proyecto específico de investigación en que consiste la Tesis Doctoral y que culmina en la obtención del Título de Tercer Ciclo Universitario, o grado de Doctor.

En consecuencia, no serán objeto de estas ayudas:

a) La ampliación o especialización de estudios en Universidades españolas o extranjeras.

b) Cualquier otra actividad investigadora, individual o colectiva, que no esté específica y oficialmente dirigida a la obtención del título de Doctor.

c) La realización de una segunda tesis doctoral cuando el solicitante se encuentre ya en posesión del Grado de Doctor o, aun no habiéndolo alcanzado, haya disfrutado ya de una beca para su realización.

2.2. Periodo y duración.

La duración de la ayuda será de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2004 y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas justificadas.

La duración de la ayuda será inferior a dos años en los casos en que el beneficiario obtenga el título de doctor antes de dicho tiempo.

2.3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 18.040 euros por persona para el conjunto de los dos años.

El gasto de estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)".

El importe correspondiente al primer año de las ayudas supondrá el 50% del total, o lo que es lo mismo podrá alcanzar 9.020 euros por persona, y se abonará con cargo al presupuesto del ejercicio 2004.

El importe correspondiente al segundo año de las ayudas supondrá el 50% restante, es decir, podrá alcanzar otras 9.020 euros por persona, y se abonará con cargo al presupuesto del ejercicio 2005.

En todo caso, la concesión y el pago de las cantidades reconocidas se hallan subordinadas a la existencia del suficiente crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra.

2.4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad Foral, podrán no obstante acceder a las ayudas si su proyecto de Tesis está inscrito en una Universidad Navarra.

c) Estar en posesión, con anterioridad al 1 de diciembre de 2003, del Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.) que acredita la suficiencia investigadora.

d) Tener aprobado el proyecto de Tesis en una fecha comprendida entre el 1 de agosto de 2001 y el 30 de noviembre de 2003.

En los supuestos recogidos en la letra b) anterior el proyecto de Tesis deberá inscribirse en una Universidad Navarra.

e) No haber disfrutado de cualquier tipo de ayuda de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación y la entidad concedente.

Se entenderá que son de la "misma naturaleza", entre otras:

_Las becas o ayudas para la realización de Tesis Doctorales.

_Las becas o ayudas que bajo distintas denominaciones se configuran como becas predoctorales, de iniciación a la investigación o para la formación en la investigación.

_Otras que puedan semejarse a ellas, a juicio de la Comisión de Evaluación.

A estos efectos, los solicitantes deberán hacer constar en el impreso de solicitud la obtención o no de este tipo de ayudas y, en su caso, acompañar los justificantes oportunos que permitan a la Comisión pronunciarse inequívocamente sobre este extremo.

2.5. Temas de aplicación.

El solicitante podrá elegir libremente el tema u objeto de su proyecto de tesis de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de tercer ciclo universitario.

2.6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el 30 de septiembre de 2003.

Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

Primero._Documentos de carácter obligatorio.

a) Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

En el caso de que se haya obtenido el título académico de Licenciado a partir de otros estudios se deberá aportar la certificación académica de ambos estudios.

d) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas en el Programa de Doctorado.

e) Diploma de Estudios Avanzados que acredita la suficiencia investigadora. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en disposición de solicitar la expedición de dicho Diploma y desde qué fecha. También se aceptará la copia del acuerdo del órgano colegiado competente en la Universidad que acredite la superación de la prueba de suficiencia y la fecha en que se ha celebrado.

f) Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Tesis y la fecha en que la aprobación ha tenido lugar.

g) Dos ejemplares de la Memoria sobre el Proyecto de Tesis Doctoral a realizar durante el periodo de disfrute de la ayuda, con la definición de objetivos, método científico elegido, fuentes a utilizar y la planificación temporal y visto bueno del Director de la Tesis.

h) Declaración informativa sobre si ha disfrutado o no anteriormente, o en la actualidad, de otras ayudas relacionadas con la investigación y, en caso afirmativo, documentación acreditativa.

Segundo._Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes.

Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar los que tengan por convenientes para la correcta acreditación de las circunstancias socioeconómicas y laborales que pudieran influir en la puntuación de su solicitud de acuerdo con la base 8.e) siguiente. Tales circunstancias se valorarán conforme a los siguientes documentos:

i) Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante expedida por los órganos que tengan legalmente atribuida la competencia en cada Comunidad Autónoma.

j) Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del solicitante.

k) Certificado de convivencia que acredite la composición de la unidad de convivencia a 31/12/2002.

l) Última declaración de IRPF de los miembros de la unidad de convivencia. Cuando no exista obligación de presentar declaración se aportarán los certificados acreditativos de los ingresos de 2002.

A los efectos de este apartado se entenderá por unidad de convivencia:

_El solicitante y sus padres, con carácter general.

_El solicitante y su cónyuge o pareja de hecho conforme a la legislación vigente.

Sólo podrá considerarse la independencia del hogar familiar cuando se acrediten suficientemente las circunstancias de domicilio e independencia económica.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta la convivencia a 31/12/2002 y los ingresos del ejercicio 2002.

Tercero._Reglas a tener en cuenta en relación con la documentación y su tratamiento.

1.ª Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos obligatorios mencionados con las letras a), b), c), d), e) f), g) y h) la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo no inferior a diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición dictándose la correspondiente resolución administrativa y, por lo que respecta a la certificación de las notas del expediente, que si no las aportase, se tomará "Aprobado, 1", siempre que haya acreditado la obtención del título de Licenciado y/o del D.E.A.

2.ª El justificante que acredita la suficiencia investigadora mencionado en la letra e), y el justificante que acredita la aprobación del proyecto de tesis mencionado en la letra f), si no se poseen en la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes, deberán aportarse en cuanto se posean y, en todo caso, en una fecha no posterior al 5 de diciembre de 2003.

3.ª La inexistencia o insuficiencia de los documentos que voluntariamente desee aportar el solicitante, relacionados con las circunstancias socioeconómicas y laborales enunciadas en las letras i), j), k) y l) no se tendrá como una deficiencia esencial en el expediente a los efectos contemplados en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por ser las circunstancias a que se refieren libremente alegables por cada persona. En consecuencia, no estará obligado el órgano gestor de las ayudas a requerir al solicitante su presentación, asignando una puntuación "cero" en ausencia o insuficiencia de la documentación de referencia.

4.ª En ningún caso serán tenidas en cuenta aquellas circunstancias socioeconómicas y laborales que:

_No hayan sido alegadas.

_Hayan sido alegadas pero no se hayan documentado o se hayan documentado deficientemente.

_Hayan sido contraídas, alegadas y/o documentadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.ª Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

6.ª No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos, o instituciones, que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

7.ª El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre las circunstancias alegadas y documentadas por los solicitantes.

8.ª De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral será exigible una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

2.8. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la formación de doctores en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación.

A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al objeto / materia de investigación del proyecto de tesis que le haya sido aprobado. Si indica más de un código, se tomará el consignado en primer lugar.

La Comisión podrá modificar el área / código asignado por el solicitante a su proyecto cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista de la Memoria presentada, según la clasificación Unesco que se incluye en el Anexo.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Área se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

_Por haber disfrutado de ayuda del Gobierno de Navarra a la realización del segundo curso de doctorado o Periodo de Investigación durante el curso 2002-2003: 20 puntos.

_Calidad del proyecto de tesis y su interés e incidencia específica para la Comunidad Foral: hasta 20 puntos.

_Expediente académico: hasta 40 puntos.

_Circunstancias socioeconómicas y laborales: hasta 20 puntos.

c) Valoración de la calidad del proyecto de tesis y su interés para Navarra. Máximo 20 puntos.

La valoración de la calidad y el interés de la investigación proyectada versará sobre la Memoria que presente el solicitante, según la base 7.g). Los distintos expertos que, en representación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, formen parte de la Comisión Evaluadora Interdepartamental emitirán una valoración que será sometida a la aprobación del órgano colegiado.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia.

d) Valoración del expediente académico. Máximo 40 puntos.

Se puntuará con una puntuación entre "0" y 40 la Nota Media del expediente académico.

La nota media del expediente estará formada por la suma de:

_Nota media del expediente de la carrera, hasta 36 puntos.

_Nota media del Programa de Doctorado, hasta 4 puntos.

La nota media de la carrera se determina tomando en cuenta los criterios del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, para lo cual se establece la siguiente tabla de equivalencias:

Suspenso: 0.

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas cursadas.

En el caso de que se haya obtenido el título académico de Licenciado a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto.

A esta nota media así calculada se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Matrícula de Honor (4): 36.

Sobresaliente (3): 27.

Notable (2): 18.

Aprobado (1): 9.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

La nota media del Programa de Doctorado, se calculará siguiendo las mismas equivalencias y ponderación de todos los créditos de que conste cada Programa de Doctorado.

A esta nota media se aplicarán las siguientes puntuaciones:

Matrícula de Honor (4): 4.

Sobresaliente (3): 3.

Notable (2): 2.

Aprobado (1): 1.

Cuando la nota media no sea un número entero, se asignará la puntuación que corresponda proporcionalmente.

e) Valoración de las circunstancias socioeconómicas y laborales del solicitante. Máximo 20 puntos.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta tres factores:

_Minusvalía del solicitante, según la siguiente graduación:

-6 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

-2 puntos. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 45%.

_Situación laboral del solicitante, en el momento en que se abra el plazo de presentación de las solicitudes:

-6 puntos. Si el solicitante no ha accedido todavía a su primer empleo.

-6 puntos. Si el solicitante no ha trabajado más de 365 días.

-6 puntos. Si el solicitante, aún habiendo trabajado más tiempo del indicado en el apartado anterior.

_Renta familiar disponible. Se entiende por renta familiar disponible la magnitud que describa la convocatoria general de ayudas al estudio del Gobierno de Navarra para el curso 2003/2004, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria en cuanto a la definición de unidad de convivencia. La suma de las rentas de los miembros de la unidad de convivencia se clasificará en cuatro tramos, a los que se otorgará una puntuación de 2, 4, 6 y 8 puntos respectivamente. Cuando la renta familiar supere el más alto de estos tramos la puntuación de este apartado será "0".

f) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán atendiendo, sucesivamente, la mayor puntuación en los siguientes apartados:

1.º Calidad e interés del proyecto de investigación.

2.º Circunstancias socioeconómicas y laborales en su conjunto.

3.º Minusvalía.

4.º Renta familiar disponible.

5.º Expediente Académico.

g) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. En tal caso, se atenderán las solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto siguiendo un criterio de proporcionalidad.

2.9. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

_Un representante designado por cada uno de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia.

2.10. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura en el mes de diciembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones. Podrá exponerse, igualmente, en las dependencias de las Universidades Navarras encargadas de la gestión de los estudios de Tercer Ciclo.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

La convocatoria se resolverá antes del 31 de enero de 2004 mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura y notificada individualizadamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

2.11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

b) Presentar los correspondientes informes de seguimiento del trabajo, con el visto bueno de Director de la Tesis, en los plazos que regula la base 14.

c) Elaborar la Tesis Doctoral, defenderla y alcanzar el grado de Doctor a más tardar de 31 de diciembre de 2005.

d) Justificar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención del grado de Doctor dentro del mes siguiente a la fecha de defensa de la Tesis y a más tardar el 31 de enero de 2006 acompañando un ejemplar de la misma.

e) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación los cambios de tema de Tesis Doctoral, de Director o de Universidad.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la Universidad o Universidades respectivas.

f) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la realización de cualquier actividad laboral.

A estos efectos, se acreditarán suficientemente las circunstancias de duración y tiempo del trabajo realizado para que el órgano gestor de las ayudas pueda practicar la liquidación económica que corresponda según las bases de la convocatoria.

g) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra beca.

A estos efectos, se acreditarán suficientemente las circunstancias de la concesión y se acompañará copia de sus bases reguladoras y/o referencia sobre su publicación oficial.

h) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación y Cultura al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación

2. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones justificadas.

a) La Comisión Evaluadora podrá autorizar una ampliación de los plazos o términos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario

b) La ampliación se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito durante el mes de enero de 2006.

A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

_Explicación de las razones que la motivan.

_Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.

_Trabajo que queda por realizar, según la memoria inicialmente proyectada.

_Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.

_Cronograma de trabajo y fecha prevista de finalización de la tesis.

_Informe positivo del Director de la Tesis en cuanto a la dedicación y rendimiento del doctorando y favorable respecto de la necesidad de la ampliación.

_Certificación de los servicios administrativos de la Universidad del doctorando sobre la inscripción del alumno.

_Declaración, y en su caso justificación, sobre otras becas obtenidas durante los dos años de duración de la ayuda.

_Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del beneficiario durante los dos años de duración de la ayuda.

c) No podrá concederse la ampliación si resulta probado que, durante la vida de la ayuda, ha estado incurso el beneficiario en situación de incompatibilidad según la base 13 pues en tal caso procedería la revocación de la ayuda y reintegro de los anticipos.

d) La ampliación se concederá por un periodo máximo de dos años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las instrucciones que puedan y deban dictarse para el adecuado seguimiento del expediente. En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, se concederá una ampliación superior a dos años ni después de transcurridos estos dos años.

e) La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo y justificarlo en un tiempo de hasta dos años más tarde que el término inicialmente fijado.

f) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación, que tendrá carácter vinculante, se elevará a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna Resolución.

3. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y, consiguientemente, la pérdida de las cantidades que falten por percibir así como la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra todos los anticipos percibidos hasta la fecha, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de cada cantidad y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2.12. Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda se abonará del siguiente modo:

_25% en el momento de la concesión.

_25% en el mes de julio de 2004.

_25% en el mes de enero de 2005 previa presentación del informe a que se refiere la base 14.1.a).

_25% en el mes de julio de 2005.

Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio reguladora del régimen de las subvenciones en la Comunidad Foral, y se realizarán previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Si el beneficiario obtuviese el título de doctor antes de dos años, se procederá a regularizar la cuantía de la ayuda practicando la liquidación económica que corresponda proporcionalmente por el periodo que media entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de defensa de la tesis.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

Asimismo, deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.13. Incompatibilidad.

1. Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

_Aplicar un criterio distributivo evitando la concentración de recursos en una misma persona, asignando los recursos públicos a doctorandos que carecen de rentas del trabajo personal y de otro tipo de becas.

_Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria induciendo a la dedicación plena del sujeto a la tesis doctoral.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

a) El disfrute de cualquier otro tipo de beca financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros.

b) La realización por parte del beneficiario de cualquier trabajo o empleo durante un tiempo superior a 6 meses, continuados o alternos, en el conjunto de los dos años de duración de la ayuda.

c) En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

2. Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1.º Por el acto de concesión de la ayuda, si el beneficiario disfrutase de otra ayuda en el momento de la notificación de la concesión.

2.º En un momento posterior a la concesión de la ayuda cuando el beneficiario obtenga otra ayuda con posterioridad a la notificación de la concesión.

3.º Cuando el beneficiario haya completado un tiempo de trabajo igual a seis meses en el conjunto de la vida de la ayuda contados a partir de la notificación de la concesión.

3. Reglas de aplicación.

1.ª Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán totalmente incompatibles siempre que coincidan durante más de tres meses.

2.ª Si las distintas ayudas disfrutadas coinciden únicamente durante un tiempo igual o inferior a tres meses, el importe de esta ayuda se satisfará íntegramente.

3.ª Si, por el contrario, las distintas ayudas disfrutadas coinciden durante un tiempo superior a tres meses, el beneficiario deberá elegir entre una y otra. La elección de una ayuda diferente a la presente implica la renuncia a la misma con los efectos que prevé la base 15.

4.ª A los efectos de esta convocatoria se entenderá por empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o tiempo de dedicación y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

5.ª Si el tiempo de trabajo es inferior o igual a 6 meses, se descontará del total importe de la ayuda la parte proporcional, y se practicará la liquidación económica que corresponda.

6.ª Si el tiempo de trabajo es superior a 6 meses, se perderá la ayuda obtenida y deberán reintegrarse los anticipos percibidos.

7.ª A los efectos del cómputo de los 6 meses que marcan el límite entre la compatibilidad y la incompatibilidad de la ayuda con el trabajo del beneficiario, se sumarán todas las jornadas hasta que se completen 183 días cotizados. El trabajo por cuenta propia o autónomo se entenderá realizado, en todo caso, a jornada completa.

8.ª Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 11.

9.ª Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en uno de estos dos momentos:

_En el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, según la base 11.2.

_Antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Asimismo, podrá, en cualquier momento solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

2.14. Seguimiento y finalización del expediente.

1. Una vez concedida la ayuda, según se ha ido enunciando en las bases precedentes, los beneficiarios deberán atenerse a los siguientes plazos:

a) Diciembre de 2004. Presentación de un breve informe anual de seguimiento y visto bueno del Director de la Tesis. A la vista de este informe se procederá al pago del tercer anticipo en el mes de enero de 2005 según la base 12.

b) Hasta 31 de enero de 2006. Presentación del título de Doctor y el resto de la documentación que acredite el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y las circunstancias de incompatibilidad según las bases 11 y 13.

c) Enero de 2006. Si no se ha defendido la Tesis, solicitud de ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones y la documentación que prescribe la base 11.2.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanzas Universitarias propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte y la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones o la finalización y archivo del expediente.

Una vez concedida la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, los beneficiarios deberán atenerse a los siguientes plazos:

d) Diciembre de 2006. Informe de seguimiento idéntico al definido en la letra a) con visto bueno del director de la tesis y certificación de los servicios administrativos de la Universidad del doctorando.

e) Hasta 31 de enero de 2008. Un ejemplar de la Memoria de Tesis y certificado acreditativo de la obtención del Titulo de Doctor.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanzas Universitarias propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte y la finalización y archivo del expediente.

2. Una vez finalizado el procedimiento y a través del representante de cada Departamento en la Comisión, el Servicio de Enseñanzas Universitarias remitirá la relación de Tesis recibidas por si algunas de ellas, por ser del área de conocimiento propio de su esfera de competencias, se deseara archivar en dicho Departamento. En tal caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

2.15. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar los anticipos percibidos incrementados con el interés legal, según lo establecido en la base 11.3 que remite a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

5. Excepcionalmente, si renuncia en el segundo año de la vida de la ayuda, podrá conservar los dos primeros anticipos siempre que no abandone el proyecto de Tesis y justifique la obtención del título de Doctor en las condiciones y plazos que establece la convocatoria con carácter general.

6. En cuanto a futuras convocatorias de ayudas a las que deseara concurrir, la persona que haya desistido o renunciado en los términos del punto 4 anterior lo hará en igualdad de condiciones que cualquier otra persona y según las condiciones generales que se contengan en las convocatorias vigentes en cada momento.

2.16. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no dispuesto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.17. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

A N E X O

Recuerde que debe adjuntar a la solicitud la documentación que se señala:

Documentos de carácter obligatorio:

_Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la solicitud.

_Fotocopia D.N.I. u otro documento que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

_Certificado académico de la licenciatura (en su caso, también de los estudios a partir de los cuales se ha obtenido el título).

_Certificado académico del Programa de Doctorado.

_D.E.A. que acredita la suficiencia investigadora.

_Certificado de aprobación del proyecto de tesis.

_Dos ejemplares del proyecto de tesis.

_Declaración informando si ha disfrutado o no, con anterioridad, o en la actualidad, de otras ayudas relacionadas con la investigación y, en caso afirmativo, documentos referidos a las mismas.

_Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia.

_Fotocopia del N.I.F. (N.º de Identificación Fiscal).

Otros documentos que desee aportar voluntariamente:

_Certificado de minusvalía del solicitante.

_Certificado de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social o entidad que, en otro caso, corresponda.

_Certificado de convivencia a 31/12/2002.

_Declaración de IRPF del solicitante. Año 2002.

_Declaración / es de IRPF del padre y madre del solicitante. Año 2002.

_Declaración del IRPF del cónyuge o pareja estable del solicitante. Año 2002.

_Documentos suficientemente acreditativos de la independencia del solicitante a 31/12/2002.

NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LOS CAMPOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

11._Lógica

1101 Aplicación de la lógica

1102 Lógica deductiva

1103 Lógica general

1104 Lógica inductiva

1105 Metodología

12._Matemáticas

1201 Algebra

1202 Análisis y análisis funcional

1203 Informática

1204 Geometría

1205 Teoría de números

1206 Análisis numéricos

1207 Investigación operativa

1208 Probabilidad

1209 Estadística

1210 Topología

21._Astronomía y astrofísica

2101 Cosmología y cosmogonía

2102 Medio interplanetario

2103 Astronomía óptica

2104 Planetología

2105 Radioastronomía

2106 Sistema solar

22._Física

2201 Acústica

2202 Electromagnetismo

2203 Electrónica

2204 Física de fluidos

2205 Mecánica

2206 Física molecular

2207 Física nuclear

2208 Nucleónica

2209 Optica

2210 Física química

2211 Física del estado sólido

2212 Física teórica

2213 Termodinámica

2214 Unidades y constantes

23._Química

2301 Química analítica

2302 Bioquímica

2303 Química inorgánica

2304 Química macromolecular

2305 Química nuclear

2306 Química orgánica

2307 Química física

24._Ciencias biológicas

2401 Zoología

2402 Antropología (física)

2403 Bioquímica

2404 Biomatemáticas

2405 Biometría

2406 Biofísica

2407 Biología celular

2408 Etología

2409 Genética

2410 Biología humana

2411 Fisiología humana

2412 Inmunología

2413 Entomología

2414 Microbiología

2415 Biología molecular

2416 Paleontología

2417 Botánica

2418 Radiobiología

2419 Simbiosis

2420 Virología

25._Ciencias de la tierra y del espacio

2501 Ciencias atmosféricas

2502 Climatología

2503 Geoquímica

2504 Geodesia

2505 Geografía

2506 Geología

2507 Geofísica

2508 Hidrología

2509 Meteorología

2510 Oceanografía

2511 Edafología

2512 Ciencias del espacio

31._Ciencias agrícolas

3101 Química agrícola

3102 Ingeniería agrícola

3103 Agronomía

3104 Zootecnia

3105 Pesca y fauna silvestre

3106 Silvicultura

3107 Horticultura

3108 Fitopatología

3109 Veterinaria

32._Ciencias médicas

3201 Ciencias clínicas

3202 Epidemiología

3203 Medicina forense

3204 Medicina profesional

3205 Medicina interna

3206 Ciencias de la nutrición

3207 Patología

3208 Farmacodinámica

3209 Farmacología

3210 Medicina preventiva

3211 Psiquiatría

3212 Higiene pública

3213 Cirugía

3214 Toxicología

33._Ciencias de la ingeniería

3301 Ingeniería y tecnología aeronáutica

3302 Tecnología bioquímica

3303 Ingeniería y tecnología química

3304 Tecnología de computadores

3305 Tecnología de la construcción

3306 Ingeniería y tecnología eléctrica

3307 Tecnología electrónica

3308 Ingeniería y tecnología ambiental

3309 Tecnología de alimentos

3310 Tecnología industrial

3311 Tecnología de instrumentos

3312 Tecnología de materiales

3313 Ingeniería y tecnología mecánica

3314 Tecnología médica

3315 Tecnología metalúrgica

3316 Tecnología de productos metálicos

3317 Tecnología automotriz

3318 Tecnología minera

3319 Tecnología naval

3320 Tecnología nuclear

3321 Tecnología del petróleo y del carbón

3322 Tecnología de potencia

3323 Tecnología ferroviaria

3324 Tecnología espacial

3325 Tecnología de telecomunicaciones

3326 Tecnología textil

3327 Tecnología de sistemas de transporte

3328 Tecnología de operaciones unitaria

3329 Planificación urbana

51._Antropología

5101 Antropología cultural

5102 Etnografía y etnología

5103 Antropología social

52._Demografía

5201 Fertilidad

5202 Demografía general

5203 Demografía geográfica

5204 Demografía histórica

5205 Mortalidad

5206 Características de población

5207 Población y evolución demográfica

53._Ciencias económicas

5301 Política fiscal doméstica y finanzas públicas

5302 Econometría

5303 Contabilidad económica

5304 Actividad económica

5305 Sistemas económicos

5306 Economía del cambio tecnológico

5307 Teoría económica

5308 Economía general

5309 Organización industrial y política pública

5310 Economía internacional

5311 Organización y administración de empresas

5312 Economía sectorial

54._Geografía

5401 Geografía económica

5402 Geografía histórica

5403 Geografía humana

5404 Geografía regional

55._Historia

5501 Biografías

5502 Historia general

5503 Historia de los países

5504 Historia por épocas

5505 Ciencias auxiliares de la historia

5506 Historias especializadas

56._Ciencias jurídicas y derecho

5601 Derecho canónico

5602 Teoría general y métodos

5603 Derecho internacional

5604 Organización legal

5605 Derecho nacional y legislación

57._Lingüística

5701 Lingüística aplicada

5702 Lingüística diacrónica

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

58._Pedagogía

5801 Teoría y métodos educativos

5802 Organización y planificación de la educación

5803 Formación y empleo de maestros

59._Ciencias políticas

5901 Relaciones internacionales

5902 Ciencias políticas

5903 Ideologías políticas

5904 Instituciones políticas

5905 Vida política

5906 Sociología política

5907 Sistemas políticos

5908 Teoría política

5909 Administración pública

5910 Opinión pública

61._Psicología

6101 Psicología anormal

6102 Psicología del niño y del adolescente

6103 Consejo y guía

6104 Psicología educativa

6105 Evaluación y medida en psicología

6106 Psicología experimental

6107 Psicología general

6108 Psicología geriátrica

6109 Psicología del trabajo

6110 Parapsicología

6111 Personalidad

6112 Estudio psicológico de temas sociales

6113 Psicofarmacología

6114 Psicología social

62._Artes y letras

6201 Arquitectura

6202 Teoría Literaria, análisis y críticas

6203 Teoría, análisis y crítica de bellas artes

63._Sociología

6301 Sociología cultural

6302 Sociología experimental

6303 Sociología general

6304 Problemas internacionales

6305 Sociología matemática

6306 Sociología del trabajo

6307 Cambio social y desarrollo

6308 Comunicaciones sociales

6309 Grupos sociales

6310 Problemas sociales. Desorganización social

6311 Sociología de los asentamientos humanos

71._Etica

7101 Etica clásica

7102 Etica de individuos

7103 Etica de grupos

7104 Etica prospectiva

72._Filosofía

7201 Filosofía del conocimiento

7202 Antropología filosófica

7203 Filosofía general

7204 Sistemas filosóficos

7205 Filosofía de la ciencia

7206 Filosofía de la naturaleza

7207 Filosofía social

7208 Doctrinas filosóficas

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES

1. Objeto o finalidad.

Este programa tiene por objeto potenciar la capacidad investigadora de cada Doctor a través de la asistencia y participación en actividades de actualización o adquisición de técnicas y metodología científica, así como de desarrollo y participación en investigaciones promovidas por las Universidades nacionales o extranjeras.

Junto a lo anterior, el programa persigue fomentar el desarrollo de la imaginación y de la capacidad innovadora de los doctores, para posibilitar la apertura de nuevos campos científicos y nuevas líneas de investigación, diferentes a las que tradicionalmente se desarrollan en su Universidad o Centro de Investigación.

Estas ayudas, de carácter individual, tienen una finalidad, por tanto, diferente a las que atienden el desarrollo de proyectos de investigación y pretenden:

a) Atender las demandas de perfeccionamiento de cada Doctor en orden a la mejora de su capacidad investigadora.

b) Posibilitar y fomentar la movilidad de los investigadores de las Universidades Navarras, promoviendo la salida a otros centros de investigación españoles o extranjeros.

c) Promover la venida a Navarra de Doctores que, habiendo nacido en Navarra residan fuera de la Comunidad.

d) Facilitar la formación de nuestros Doctores a través de su contacto con equipos de investigadores de reconocido prestigio universitario, o mediante la creación de nuevos equipos de investigadores.

Se excluyen de este Programa los cursos de perfeccionamiento profesional u otras actividades no dirigidas expresamente a potenciar la actividad investigadora de cada Doctor.

La concesión y disfrute de una ayuda no supone relación contractual o estatutaria con el centro u organismo al que queda adscrito el beneficiario ni implica para el centro u organismo receptor ningún compromiso de posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. Periodo y duración.

Las actividades objeto de esta ayuda tendrán una duración de entre 3 y 12 meses y se iniciarán, necesariamente, en el año 2004.

La Comisión de Valoración podrá estimar un tiempo inferior al de la solicitud para la actividad de que se trate, a la vista del currículum del solicitante y de la actividad a realizar.

En los casos debidamente justificados, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso del momento de la incorporación inicialmente fijada y la posibilidad de modificación del periodo de disfrute de la ayuda. De esta modificación no podrá derivarse el incremento del importe de la ayuda inicialmente concedida.

3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

_Duración de la actividad.

_País en donde se realice la actividad.

_Consignación presupuestaria existente.

El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 12.000 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100 denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", del Presupuesto de Gastos de 2004.

4. Requisitos de los solicitantes.

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra que no estén empadronados en la Comunidad, podrán no obstante acceder a las ayudas si vinieran a realizar la actividad objeto de la ayuda a una Universidad Navarra.

c) Estar en posesión del Título de Doctor, por una Universidad nacional o extranjera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber disfrutado de una ayuda de este Programa acogiéndose a las dos últimas Convocatorias

5. Temas de aplicación.

La actividad investigadora deberá referirse a cualquiera de las Areas de la Ciencia y de la Tecnología según la clasificación de la Unesco.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el 18 de agosto de 2003.

Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.

7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

a) Certificado de estar empadronados en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

c) Título de Doctor por una Universidad española o extranjera.

d) Currículum del solicitante (4 ejemplares).

e) Memoria en la que se describa la actividad de perfeccionamiento a realizar y sus fechas de inicio y finalización. (4 ejemplares).

f) Documentación informativa oficial del Centro de Investigación receptor en el que se va a desarrollar la actividad y, en su caso referencias sobre el historial científico y técnico del equipo receptor. (4 ejemplares)

g) Certificación acreditativa de la admisión del solicitante en dicha actividad investigadora (4 ejemplares).

h) Los solicitantes vinculados por una relación laboral, deberán aportar documento que acredite la interrupción o suspensión de su ejecución y/o autorización para su ausencia durante el periodo de la actividad y, en su caso, la dispensa de las obligaciones docentes y demás que le correspondan durante la misma, en virtud del régimen de incompatibilidades regulado en la base 13.

Si no pudieran o no quisieran acreditar lo establecido en el párrafo anterior en el momento de la solicitud deberán hacerlo, en todo caso, en los diez días siguientes a la notificación de la concesión.

Los solicitantes que, en el momento de la solicitud no se hallen vinculados por ninguna relación laboral pero pasen a estarlo en un momento anterior a la concesión, deberán comunicar tal circunstancia en los mismos términos señalados en los párrafos anteriores.

Los solicitantes que ejerzan actividades profesionales o empresariales por cuenta propia, estarán obligados, asimismo, a comunicarlo en el momento de la solicitud o en el momento en que las inicien si es con posterioridad. Durante el periodo de disfrute de la ayuda deberán, igualmente, interrumpirlas según lo establecido en este apartado y en la base 13.

i) Declaración del solicitante sobre otras ayudas postdoctorales disfrutadas con anterioridad y, en su caso, descripción y justificación de sus características.

2. Se aportarán siempre los documentos originales o bien sus fotocopias debidamente compulsadas. Las compulsas podrán realizarse por el propio Departamento de Educación en el momento de presentar la solicitud para lo que deberán mostrarse los originales.

3. Las distintas certificaciones mencionadas en esta convocatoria deberán estar expedidas por la persona u órgano que tenga atribuida la competencia para certificar en cada centro. No serán tenidos en cuenta los informes o documentos análogos emitidos por personas distintas de las mencionadas sea cual sea su rango o nivel académico.

4. Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos mencionados, la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo no inferior a diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición dictándose la correspondiente resolución administrativa.

8. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover el perfeccionamiento de los doctores en todas las áreas, la Comisión de Valoración distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación.

A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al objeto / materia de la actividad a realizar. Si indica más de un código, se tomará el consignado en primer lugar.

La Comisión podrá modificar el área / código asignado por el solicitante a su actividad cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista de la Memoria presentada, según la clasificación Unesco que se incluye en Anexo.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada Área se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

_Calidad e interés de la actividad a desarrollar: hasta 40 puntos.

_Historial investigador del equipo o del Centro de especialización al que acudirá el solicitante: hasta 15 puntos.

_Currículum del solicitante: hasta 15 puntos.

_Por ser la primera vez que disfruta de una ayuda postdoctoral: 15 puntos.

_Por haber obtenido el título de doctor en una fecha posterior a 31/07/2001: hasta 15 puntos.

La valoración de la calidad, viabilidad e interés de la actividad investigadora a realizar versará sobre la Memoria que presente el solicitante, según la base 7.e). Los distintos expertos que, en representación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, formen parte de la Comisión Evaluadora Interdepartamental emitirán una valoración que será sometida a la aprobación del órgano colegiado.

Podrá denegarse la ayuda a aquéllas solicitudes que la Comisión califique de "Deficientes" o "Cuestionables" y/o que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos en el conjunto de los dos primeros criterios de puntuación.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán a favor de quienes no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda postdoctoral.

Si persistiera el empate se atenderá a la fecha de obtención del título de doctor en favor de quien lo haya obtenido más recientemente.

Si aún persistiera el empate, se estará a la puntuación asignada en calidad e interés de la actividad.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. En tal caso, se atenderán las solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto, siguiendo un criterio de proporcionalidad.

9. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

_Un representante designado por cada uno de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia y, en particular, una evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

10. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, ésta deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura en el mes de diciembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

La convocatoria se resolverá antes del 31 de enero de 2004 mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura y notificada individualizadamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

b) Contratar por su cuenta y por un periodo equivalente al de la duración de la ayuda, un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria y, si la estancia es en un país no incluido en la Unión Europea, un seguro de asistencia en viaje salvo que previamente tenga cubiertas estas contingencias.

c) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos expresados en la solicitud o, en su caso, en la Resolución de la concesión.

d) Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, cualquier modificación de la situación o condiciones previstas inicialmente.

e) No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca. A estos efectos, deberá comunicar por escrito, y justificar, la obtención de las mismas y sus características y acreditar suficientemente las circunstancias de la concesión acompañando copia de sus bases reguladoras y/o referencia sobre su publicación oficial.

f) No ejercer durante el periodo de la ayuda ninguna otra actividad laboral o profesional. A estos efectos, deberá comunicar por escrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la incorporación a una actividad laboral en el plazo de diez días desde que tenga lugar, salvo lo dispuesto en la base 7.h).

Si el doctor está vinculado por una relación laboral deberá suspender, por el procedimiento legal que en cada caso corresponda, sus actividades habituales. Deberá acreditar suficientemente esta circunstancia.

Si el doctor ejerciera cualquier actividad profesional o empresarial por cuenta propia, deberá igualmente suspenderla como legalmente corresponda y acreditar suficientemente esta circunstancia.

g) Dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de la ayuda, presentar ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la siguiente documentación:

_Memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

_Informe del Director o responsable de la actividad de Investigación.

_Certificación sobre la realización de la estancia.

_Declaración informativa sobre otras posibles ayudas disfrutadas durante el periodo subvencionado y, en caso afirmativo, documentación acreditativa.

_Certificado de vida laboral durante el periodo subvencionado.

h) Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación y Cultura, en la difusión de los resultados de las investigaciones realizadas con motivo de la actividad de perfeccionamiento.

2. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones en situaciones justificadas.

No podrán ampliarse los plazos de duración de la ayuda, aun cuando el interesado prolongue su actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2 sobre el retraso en la fecha de la incorporación inicialmente fijada y la posibilidad de modificación del periodo.

Tampoco podrá ampliarse el plazo para la presentación de la Memoria de la actividad y demás documentación señalada en el número anterior.

3. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida y, consiguientemente, la pérdida de las cantidades que falten por percibir así como la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra el anticipo percibido hasta la fecha, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de cada cantidad y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

12. Pago de la ayuda.

El importe concedido se abonará en dos plazos:

_El 75% en el momento de la concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo a los efectos previstos en el artículo 18 de la ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

_El 25% restante, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, y previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones que impone la convocatoria. A tal efecto, los interesados instarán el cobro de este plazo presentando la documentación que especifica la base 11.1 en su letra g).

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desea recibir el importe de la ayuda.

Asimismo, deberá adjuntar una fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

13. Incompatibilidad.

1. Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

_Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona, asignando los recursos públicos a doctores que carecen o renuncian temporal y/o parcialmente a sus rentas del trabajo personal y de otro tipo de becas.

_Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan impedir o dificultar el aprovechamiento máximo de la actividad formativa subvencionada induciendo a la dedicación exclusiva a la misma durante el periodo de disfrute de la ayuda.

En virtud de estos criterios, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

a) El ejercicio de cualquier otro tipo de actividad laboral o profesional.

b) El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) La pertenencia a un Equipo de Investigación que disfrute de una ayuda de la Convocatoria de Proyectos de Interés para Navarra

d) En cuanto a la posibilidad de compatibilizar las ayudas con las prestaciones o subsidios por desempleo, se estará a lo que establezca el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sus normas de desarrollo y las instrucciones que dicte en su cumplimiento el Instituto Nacional de Empleo.

2. Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1.º Por el acto de concesión de la ayuda, si el beneficiario disfrutase de otra ayuda en el momento de la notificación de la concesión.

2.º En un momento posterior a la concesión de la ayuda cuando el beneficiario obtenga otra ayuda con posterioridad a la notificación de la concesión.

3.º Cuando el beneficiario se incorpore a una actividad laboral con posterioridad a la notificación de la concesión o continúe en la actividad laboral preexistente.

3. Reglas de aplicación.

1.ª Cuando otras ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán incompatibles durante el periodo de tiempo en que ambas coincidan.

2.ª A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá por trabajo o empleo cualquier actividad laboral sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo o tiempo de dedicación, y, por fin, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

3.ª Del importe total de la ayuda se descontará la parte proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajo realizado sea a tiempo parcial, se procederá a descontar la parte proporcional al total de días cotizados. El trabajo por cuenta propia o autónomo se entenderá realizado, en todo caso, a jornada completa.

4.ª Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 11.

5.ª Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación antes de efectuar el pago del segundo plazo, según establece la base 12 y antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Asimismo podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

14. Finalización del expediente.

A la vista de la Memoria presentada y de las incidencias surgidas durante la vida de la ayuda, el Servicio propondrá la Resolución sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte y la finalización y archivo del expediente.

Una vez finalizado el procedimiento y a través del representante de cada Departamento en la Comisión, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación remitirá la relación de Memorias recibidas por si alguna de ellas, por ser del área de conocimiento propio de su esfera de competencias, se deseara archivar en dicho Departamento. En tal caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

15. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 11.3 que remite a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

5. En cuanto a futuras convocatorias de ayudas a las que deseara concurrir, la persona que haya desistido o renunciado lo hará en igualdad de condiciones que cualquier otra persona y según las condiciones generales que se contengan en las convocatorias vigentes en cada momento.

16. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no previsto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO

NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LOS CAMPOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

11._Lógica

1101 Aplicación de la lógica

1102 Lógica deductiva

1103 Lógica general

1104 Lógica inductiva

1105 Metodología

12._Matemáticas

1201 Algebra

1202 Análisis y análisis funcional

1203 Informática

1204 Geometría

1205 Teoría de números

1206 Análisis numéricos

1207 Investigación operativa

1208 Probabilidad

1209 Estadística

1210 Topología

21._Astronomía y astrofísica

2101 Cosmología y cosmogonía

2102 Medio interplanetario

2103 Astronomía óptica

2104 Planetología

2105 Radioastronomía

2106 Sistema solar

22._Física

2201 Acústica

2202 Electromagnetismo

2203 Electrónica

2204 Física de fluidos

2205 Mecánica

2206 Física molecular

2207 Física nuclear

2208 Nucleónica

2209 Optica

2210 Física química

2211 Física del estado sólido

2212 Física teórica

2213 Termodinámica

2214 Unidades y constantes

23._Química

2301 Química analítica

2302 Bioquímica

2303 Química inorgánica

2304 Química macromolecular

2305 Química nuclear

2306 Química orgánica

2307 Química física

24._Ciencias biológicas

2401 Zoología

2402 Antropología (física)

2403 Bioquímica

2404 Biomatemáticas

2405 Biometría

2406 Biofísica

2407 Biología celular

2408 Etología

2409 Genética

2410 Biología humana

2411 Fisiología humana

2412 Inmunología

2413 Entomología

2414 Microbiología

2415 Biología molecular

2416 Paleontología

2417 Botánica

2418 Radiobiología

2419 Simbiosis

2420 Virología

25._Ciencias de la tierra y del espacio

2501 Ciencias atmosféricas

2502 Climatología

2503 Geoquímica

2504 Geodesia

2505 Geografía

2506 Geología

2507 Geofísica

2508 Hidrología

2509 Meteorología

2510 Oceanografía

2511 Edafología

2512 Ciencias del espacio

31._Ciencias agrícolas

3101 Química agrícola

3102 Ingeniería agrícola

3103 Agronomía

3104 Zootecnia

3105 Pesca y fauna silvestre

3106 Silvicultura

3107 Horticultura

3108 Fitopatología

3109 Veterinaria

32._Ciencias médicas

3201 Ciencias clínicas

3202 Epidemiología

3203 Medicina forense

3204 Medicina profesional

3205 Medicina interna

3206 Ciencias de la nutrición

3207 Patología

3208 Farmacodinámica

3209 Farmacología

3210 Medicina preventiva

3211 Psiquiatría

3212 Higiene pública

3213 Cirugía

3214 Toxicología

33._Ciencias de la ingeniería

3301 Ingeniería y tecnología aeronáutica

3302 Tecnología bioquímica

3303 Ingeniería y tecnología química

3304 Tecnología de computadores

3305 Tecnología de la construcción

3306 Ingeniería y tecnología eléctrica

3307 Tecnología electrónica

3308 Ingeniería y tecnología ambiental

3309 Tecnología de alimentos

3310 Tecnología industrial

3311 Tecnología de instrumentos

3312 Tecnología de materiales

3313 Ingeniería y tecnología mecánica

3314 Tecnología médica

3315 Tecnología metalúrgica

3316 Tecnología de productos metálicos

3317 Tecnología automotriz

3318 Tecnología minera

3319 Tecnología naval

3320 Tecnología nuclear

3321 Tecnología del petróleo y del carbón

3322 Tecnología de potencia

3323 Tecnología ferroviaria

3324 Tecnología espacial

3325 Tecnología de telecomunicaciones

3326 Tecnología textil

3327 Tecnología de sistemas de transporte

3328 Tecnología de operaciones unitaria

3329 Planificación urbana

51._Antropología

5101 Antropología cultural

5102 Etnografía y etnología

5103 Antropología social

52._Demografía

5201 Fertilidad

5202 Demografía general

5203 Demografía geográfica

5204 Demografía histórica

5205 Mortalidad

5206 Características de población

5207 Población y evolución demográfica

53._Ciencias económicas

5301 Política fiscal doméstica y finanzas públicas

5302 Econometría

5303 Contabilidad económica

5304 Actividad económica

5305 Sistemas económicos

5306 Economía del cambio tecnológico

5307 Teoría económica

5308 Economía general

5309 Organización industrial y política pública

5310 Economía internacional

5311 Organización y administración de empresas

5312 Economía sectorial

54._Geografía

5401 Geografía económica

5402 Geografía histórica

5403 Geografía humana

5404 Geografía regional

55._Historia

5501 Biografías

5502 Historia general

5503 Historia de los países

5504 Historia por épocas

5505 Ciencias auxiliares de la historia

5506 Historias especializadas

56._Ciencias jurídicas y derecho

5601 Derecho canónico

5602 Teoría general y métodos

5603 Derecho internacional

5604 Organización legal

5605 Derecho nacional y legislación

57._Lingüística

5701 Lingüística aplicada

5702 Lingüística diacrónica

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

58._Pedagogía

5801 Teoría y métodos educativos

5802 Organización y planificación de la educación

5803 Formación y empleo de maestros

59._Ciencias políticas

5901 Relaciones internacionales

5902 Ciencias políticas

5903 Ideologías políticas

5904 Instituciones políticas

5905 Vida política

5906 Sociología política

5907 Sistemas políticos

5908 Teoría política

5909 Administración pública

5910 Opinión pública

61._Psicología

6101 Psicología anormal

6102 Psicología del niño y del adolescente

6103 Consejo y guía

6104 Psicología educativa

6105 Evaluación y medida en psicología

6106 Psicología experimental

6107 Psicología general

6108 Psicología geriátrica

6109 Psicología del trabajo

6110 Parapsicología

6111 Personalidad

6112 Estudio psicológico de temas sociales

6113 Psicofarmacología

6114 Psicología social

62._Artes y letras

6201 Arquitectura

6202 Teoría Literaria, análisis y críticas

6203 Teoría, análisis y crítica de bellas artes

63._Sociología

6301 Sociología cultural

6302 Sociología experimental

6303 Sociología general

6304 Problemas internacionales

6305 Sociología matemática

6306 Sociología del trabajo

6307 Cambio social y desarrollo

6308 Comunicaciones sociales

6309 Grupos sociales

6310 Problemas sociales. Desorganización social

6311 Sociología de los asentamientos humanos

71._Etica

7101 Etica clásica

7102 Etica de individuos

7103 Etica de grupos

7104 Etica prospectiva

72._Filosofía

7201 Filosofía del conocimiento

7202 Antropología filosófica

7203 Filosofía general

7204 Sistemas filosóficos

7205 Filosofía de la ciencia

7206 Filosofía de la naturaleza

7207 Filosofía social

7208 Doctrinas filosóficas

CONVOCATORIA II

Ayudas a Proyectos de Investigación de Interés para Navarra

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACION DE INTERES PARA NAVARRA

1. Objeto y finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto ayudar a financiar Proyectos de Investigación concretos de interés para Navarra, en los que participen equipos de investigadores dirigidos por un Investigador principal o Director del Equipo de Investigación y que no disponen de ayuda específica para el desarrollo de los mismos.

Son objetivos básicos de esta Convocatoria los siguientes:

a) Motivar y potenciar la investigación en Navarra.

b) Incrementar el número de equipos de investigadores en Navarra.

2. Temas de aplicación.

El Area de Investigación será de libre elección. Los proyectos deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación.

3. Cuantía.

La cuantía de la ayuda será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

_Presupuesto de gastos presentado por los solicitantes y su adecuación a los fines de la investigación.

_Consignación presupuestaria existente.

La investigación podrá subvencionarse total o parcialmente.

El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 15.000 euros/año.

El gasto de estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 43100-4800-425100 denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)".

El importe correspondiente al primer año de la investigación se abonará con cargo al Presupuesto del ejercicio 2004.

El gasto correspondiente al segundo año de la investigación, en su caso, se abonará con cargo al Presupuesto del ejercicio 2005.

En todo caso, la concesión y el pago de las cantidades reconocidas se hallan subordinadas a la existencia del suficiente crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra.

4. Conceptos subvencionables.

4.1. Son conceptos no-subvencionables:

a) Equipos informáticos.

b) Sueldos, retribuciones y gratificaciones de personal, cualquiera que sea su denominación.

c) Retribuciones a personal visitante.

d) Becas del personal.

4.2. Son conceptos subvencionables:

e) Equipos y material de investigación distintos de los informáticos.

f) Material informático distinto de los equipos, que sean necesarios para la investigación: tales, por ejemplo, programas informáticos.

g) Adquisición de material fungible.

h) Gastos necesarios para la obtención de la información necesaria a la investigación. Tales, por ejemplo, adquisición de datos estadísticos para su explotación, encuestadores, traductores, encargo de análisis a laboratorios, u otros similares.

i) Adquisición de bibliografía y suscripciones a publicaciones científicas.

j) Indemnizaciones por viajes y dietas. La cuantía de estos gastos no podrá ser superior al 20% de la suma del resto de los gastos, excluidos los costes indirectos.

k) Otros posibles gastos según se detalle en la solicitud.

l) Costes indirectos. En concepto de costes indirectos se consignará un 10% de la suma del resto de los gastos.

Si la subvención concedida fuese inferior a la subvención solicitada, los importes de gastos por viajes y dietas y costes indirectos, serán ajustados en función del importe concedido.

5. Duración.

a) Regla general

Los solicitantes diseñarán Proyectos de Investigación de duración inferior a un año, de un año de duración o de dos años de duración y solicitarán la ayuda conforme a estas previsiones.

Las ayudas inferiores o iguales a un año se extenderán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Las ayudas para dos años se extenderán entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

b) Años no naturales.

Excepcionalmente, la Comisión de Evaluación, u órgano en quien delegue, podrá autorizar una modificación del periodo de disfrute de la ayuda cuando la investigación deba forzosamente transcurrir a caballo entre dos años naturales por causas inherentes al propio objeto de investigación; tal, por ejemplo, cuando los años agrícolas no coinciden con los años naturales.

En estos supuestos, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales que se contienen en las bases 12 y 15 se entenderán referidos al mes siguiente a la finalización del periodo de la investigación, o, en cuanto al informe anual de seguimiento, a los quince días siguientes al transcurso del primer año.

6. Requisitos de los solicitantes.

a) Podrán acogerse a estas ayudas todos los Proyectos de Investigación presentados por Centros universitarios navarros, u otras entidades, instituciones o centros de acreditada capacidad investigadora, carentes de finalidad lucrativa, que tengan personalidad jurídica propia y que estén radicadas/os en Navarra.

b) A diferencia de las otras ayudas del Plan, los destinatarios de las reguladas en esta Convocatoria no son personas físicas sino personas jurídicas a las que pertenecen los Equipos de Investigadores involucrados en la investigación. Cada Proyecto deberá realizarlo uno de estos Equipos, bajo la Dirección de un investigador responsable o investigador principal que deberá poseer el grado de Doctor.

c) El Director del Equipo es el representante del mismo y el interlocutor del órgano gestor de las ayudas. Firmará la solicitud y las demás comunicaciones derivadas de la misma y será el responsable de la buena marcha del Proyecto y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

d) El Director del Equipo de Investigación, en calidad de tal, únicamente podrá presentar una solicitud a esta Convocatoria de Proyectos de Investigación. Si presentara más de una, la ayuda será denegada en todas ellas.

e) Constituirá causa de denegación de la ayuda la participación del Director o de cualquier otro miembro del Equipo de Investigación en un proyecto anterior subvencionado con cargo a este mismo programa, si no ha transcurrido al menos un año entre la fecha de finalización de aquella ayuda y el 1 de enero de 2004.

Cuando el periodo de la ayuda, según la base 5.b) anterior, no coincida con el año natural, el intervalo de un año mencionado en este punto se contará conforme al periodo real de las investigaciones.

f) La aplicación de esta regla se atendrá a las siguientes pautas:

MIEMBROS DEL EQUIPO MIEMBROS AFECTADOS

2 / 3 1

4 / 5 2

6 / 7 3

8 / 9 4

+2 +1

_Cuando esta causa de exclusión afecte sólo a una parte del Equipo, se tomará en cuenta la siguiente proporción:

_Si se superan estas proporciones, la ayuda será automáticamente denegada.

_Si no se supera este límite, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística decretará, en el momento de la concesión, la no pertenencia de las personas afectadas al equipo y ordenará su sustitución o la redistribución de las tareas previstas sin que, en ningún caso, puedan sufrir menoscabo las condiciones generales que dieron lugar a la concesión.

_Si la persona afectada por esta circunstancia fuera el Director del equipo o Investigador Principal, la ayuda al proyecto será denegada.

7. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el 18 de agosto de 2003.

Las instancias, en el correspondiente modelo normalizado que se incluye en el anexo I, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán estar suscritas por el Director del Equipo de Investigación y contendrán el V.º B.º del Vicerrector de Investigación o Presidente o Director del Centro o Institución de que se trate.

8. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

8.1. Respecto del centro al que pertenece el equipo investigador:

Se acompañará el N.I.F. y documentación acreditativa de las demás circunstancias exigidas en la base 6.a) de la convocatoria.

Las Universidades no estarán sometidas a esta obligación.

8.2. Con relación a la acreditación de los participantes del Equipo de Investigación se acompañarán 4 juegos de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la identidad del Director del Proyecto de Investigación.

b) Relación estandarizada de los participantes en el Proyecto, señalando las horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y demás circunstancias que se incluyen en el modelo del anexo II. Con su firma en dicho documento ratifican la aceptación de su participación en el proyecto y la veracidad de los datos que se indican.

c) Título de Doctor del Director del Equipo.

d) Currículum vitae de todos los componentes del Equipo.

e) Descripción de la experiencia científica del Equipo investigador en cuanto tal equipo y de los logros alcanzados en investigación con particular referencia al tema del Proyecto. Se enumerarán y describirán los trabajos y publicaciones en materias iguales o análogas a las del Proyecto presentado.

8.3. En cuanto al Proyecto de Investigación, se presentarán 4 juegos de la siguiente documentación.

a) Antecedentes y "estado de la cuestión".

b) Objetivos.

c) Enumeración y descripción, en su caso, de las Tesis Doctorales que se van a realizar dentro de este Proyecto.

d) Método científico y técnicas a utilizar.

e) Medios necesarios para la realización del Proyecto:

_Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles.

_Otros medios necesarios no disponibles.

f) Cronograma de trabajo: fechas de inicio y de finalización, señalando las fases previstas para la ejecución de la investigación.

g) Referencia a las fuentes bibliográficas y documentales.

h) Presupuesto desglosado por anualidades y conceptos del gasto para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el modelo del anexo III.

i) Explicación del interés general del proyecto y referencia, en su caso, al interés específico o incidencia que el proyecto pueda tener para la Comunidad Foral.

j) Explicación de las posibles aplicaciones prácticas que puede facilitar la investigación.

k) Los proyectos que impliquen experimentación animal y/o utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación específica y acompañar las preceptivas autorizaciones administrativas. Asimismo, deberán respetarse las normas específicas que sean aplicables a cada investigación por razón de su objeto.

Cuando falte o se halle incompleto en el expediente alguno de los documentos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo no inferior a diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición dictándose la correspondiente resolución administrativa.

9. Puntuación de las solicitudes.

a) Distribución de las solicitudes por áreas.

Con el fin de promover la investigación en todas las áreas, la Comisión de Evaluación distribuirá las solicitudes por áreas de estudio-investigación.

A estos efectos el solicitante hará constar en el impreso de solicitud el código Unesco que corresponda al objeto / materia de investigación a realizar. Si indica más de un código, se tomará el consignado en primer lugar.

La Comisión podrá modificar el área / código asignado por el solicitante al proyecto cuando sea manifiestamente inadecuado a la vista de la Memoria presentada, según la clasificación Unesco que se incluye en el anexo I.

b) Criterios de puntuación.

Dentro de cada área se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

_Calidad del Proyecto de Investigación, viabilidad e interés específico que el mismo pueda tener para la Comunidad Foral: hasta 60 puntos.

_Historial científico del Grupo de Investigación en relación al Proyecto que se acomete: hasta 15 puntos.

_Currículum individualizado de los integrantes del Equipo: hasta 15 puntos.

_Por ser la primera vez que se disfruta de una ayuda de este Programa: 10 puntos. Se entenderá que un Equipo disfruta por primera vez de la ayuda cuando ninguno de sus componentes haya participado en años anteriores en una investigación subvencionada con cargo a esta Convocatoria.

c) Valoración de la calidad del proyecto de investigación, su viabilidad e interés. Máximo 60 puntos.

La valoración de la calidad y el interés de la investigación proyectada versará sobre la Memoria que presente el solicitante, según la base 8.3). Los distintos expertos que, en representación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, formen parte de la Comisión Evaluadora Interdepartamental emitirán una valoración que será sometida a la aprobación del órgano colegiado.

Podrá denegarse la ayuda a aquellos proyectos que la Comisión califique de "Deficientes" o "Cuestionables" y/o que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos en su calidad, viabilidad e interés.

d) Criterios de desempate.

Si existieran empates en las puntuaciones globales obtenidas, se dirimirán a favor de los equipos que disfruten por primera vez de una ayuda de este Programa.

Si persistiera el empate, se estará a la puntuación asignada en calidad, viabilidad e interés del proyecto.

e) Denegación de ayudas por inexistencia de suficientes recursos presupuestarios.

Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes. En tal caso, se atenderán las solicitudes por orden de puntuación dentro de cada área, hasta donde alcance el presupuesto, siguiendo un criterio de proporcionalidad.

10. Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de concesión será una Comisión Interdepartamental y estará compuesta por:

Presidente:

_El Director General de Universidades y Política Lingüística.

_En ausencia del Presidente le sustituirá en sus funciones el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Vocales:

_El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

_El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

_La Jefa de la Sección de Enseñanza Superior, que actuará como Secretaria.

_La Jefa del Negociado de Ayudas a la Investigación.

_Un representante por cada uno de los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

La Comisión y sus vocales podrán recabar el asesoramiento de personas o entidades cualificadas en la materia y, en particular, una evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

11. Procedimiento y plazo de Resolución.

Constituida la Comisión, deberá aprobar una propuesta provisional de concesiones. Esta propuesta se expondrá en los tablones de anuncios del Departamento de Educación en el mes de diciembre habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión elevará la propuesta definitiva de concesiones que tendrá carácter vinculante.

La convocatoria se resolverá antes del 31 de enero de 2004 mediante Resolución del Director General de Universidades y Política Lingüística, a propuesta de la Comisión señalada en el punto anterior.

La Resolución que recaiga será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los tablones de anuncios del Departamento de Educación y Cultura y notificada individualizadamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Enumeración de las obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas y responder a cualquier solicitud de informe o inspección que pueda ser solicitado por la Comisión.

b) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la ayuda en los términos y plazos expresados en la solicitud o, en su caso, en la Resolución de Concesión.

c) Dar cuenta de la labor realizada en los términos y plazos que establece la convocatoria presentando el informe de seguimiento y/o Memoria final según lo prescrito en la base 15.

d) Solicitar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación autorización previa sobre cualquier modificación que se pretenda respecto del proyecto aprobado, las desviaciones presupuestarias y la composición del Equipo.

e) Comunicar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la divulgación de los avances de la investigación mediante publicaciones, comunicaciones u otros medios.

f) Hacer constar el patrocinio del Departamento cuando se difundan total o parcialmente los avances y resultados de la investigación.

2. Ampliación de plazos cuando la investigación no pueda finalizarse durante el tiempo previsto.

Cuando vaya a expirar el tiempo proyectado y no pueda finalizarse la investigación, podrá la Comisión autorizar una ampliación del plazo que posibilite su conclusión. La Comisión tendrá en cuenta las siguientes reglas:

_Actuará siempre a instancia del interesado que deberá presentar la solicitud por escrito en el último mes de la vida de la ayuda concedida.

_La ampliación obedece a causas objetivas inherentes al objeto de la investigación sin que pueda considerarse como tal la dedicación de los miembros del Equipo a otras actividades.

_En Informe adjunto se explicarán las razones que han impedido la conclusión conforme al calendario proyectado, el estado y perspectivas de la investigación. Se adjuntará relación detallada de los gastos realizados hasta el momento y facturas o certificado de la Gerencia referente al mismo

_La ampliación no podrá ser superior a un año.

_Dentro del mes siguiente al nuevo término deberán aportarse la Memoria y Justificantes establecidos con carácter general, incurriéndose, en caso contrario, en incumplimiento.

_La ampliación no supondrá, en ningún caso un aumento de la ayuda concedida.

_El nuevo término fijado será considerado, a todos los efectos legales, como el de finalización de la investigación subvencionada.

3. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte del responsable del Proyecto de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, o la evaluación negativa del informe de seguimiento o de la Memoria final, implicará la pérdida de la ayuda concedida durante los dos años y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra los anticipos percibidos, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En todo caso, el importe de la devolución que corresponda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de cada cantidad y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general, seguimiento y control de las subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

13. Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda se abonará directamente a la Universidad, entidad, institución o centro, del siguiente modo:

a) Si la investigación subvencionada tiene una duración igual o inferior al año, el 100% de la ayuda se abonará en el momento de la concesión.

b) Si la investigación subvencionada tiene una duración prevista de dos años, se abonará:

_50% en el momento de la concesión.

_50% restante antes del 15 de febrero de 2005 previa presentación de la documentación que se especifica en la base 15.

Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio reguladora del régimen de las subvenciones públicas en la Comunidad Foral, y se realizarán previo informe favorable del Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

14. Incompatibilidad.

a) El Proyecto de Investigación concreto objeto de esta ayuda no podrá estar financiado con cargo a otras Convocatorias sufragadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Si bien el proyecto superior o línea de investigación en que se integre, en su caso, este proyecto sí que puede disponer de otras fuentes de financiación.

b) Si algún Proyecto de los acogidos a esta Convocatoria entrase a formar parte de un Proyecto Superior, el Director del Equipo deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación quien autorizará esta circunstancia. En este caso, la financiación conjunta del Proyecto no superará el cien por cien del coste del proyecto acogido a la Convocatoria de este Departamento de Educación y Cultura.

c) Los componentes del Equipo Investigador únicamente podrán participar en un Proyecto de investigación subvencionado por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. A estos efectos, serán de aplicación las mismas reglas de proporcionalidad y exclusión establecidas en la base 6.f) de la presente.

d) Si la persona afectada por la incompatibilidad señalada en la letra anterior fuera el investigador principal del equipo pues participa asimismo como investigador asociado en otro u otros proyectos, estará obligado a mantenerse en el primero como investigador principal renunciando a su participación en los demás, sin perjuicio de las medidas que hayan de adoptarse en aquellos según sus propias circunstancias.

e) No podrán formar parte del Equipo de Investigación los Doctores que disfruten de una ayuda del Programa de Perfeccionamiento. Los afectados deberán elegir entre la ayuda individual o la incorporación o continuidad en el equipo o proyecto de que se trate en la forma que determine la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

15. Seguimiento y finalización del expediente.

a) Ayudas de duración igual o inferior al año.

En el mes de enero de 2005 deberán presentarse ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de una Memoria Final de la actividad que servirá de base a la evaluación de resultados.

En ella deberá constar el visto bueno del Vicerrector de Investigación o, en su caso, del Director del Centro de que se trate.

Procurará ajustarse al siguiente esquema:

_Título del proyecto.

_Centro y Departamento.

_Director del Equipo.

_Fechas de comienzo y fin de la investigación.

_Esquema de los objetivos iniciales del proyecto.

_Resultados obtenidos:

-Información científica y técnica proporcionada por el proyecto.

-Tesis doctorales desarrolladas en el seno del proyecto.

-Publicaciones diversas sobre los resultados de la investigación, artículos científicos, artículos divulgativos, libros, etc.

-Trabajos presentados en congresos, reuniones, simposios.

_Informe de ejecución del presupuesto que se ajustará al mismo modelo que sirvió de base a la solicitud y concesión de la ayuda y a las siguientes reglas:

-Relación de todos los gastos ejecutados agrupados por conceptos.

-Se acompañarán facturas y justificantes de los gastos o, en su defecto, una certificación detallada conforme al punto anterior de la gerencia de la Universidad o centro correspondiente.

_Circunstancias que han limitado el desarrollo del proyecto.

_En su caso, contextualización del proyecto en otro de envergadura superior y fuentes de financiación del mismo.

_Valoración de la ayuda recibida y de las dificultades y ventajas que ha impuesto la convocatoria.

b) Ayudas con una duración inicial prevista de dos años.

_Informe anual.

En los quince primeros días del mes de enero de 2005, se presentarán ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de:

_Un Informe sucinto de la labor de investigación realizada hasta el momento, con expresa referencia al grado de cumplimiento de objetivos, incidencias y/o desviaciones técnicas y económicas ocurridas sobre el plan inicial.

_Informe de ejecución del presupuesto que se ajustará al mismo modelo que sirvió de base a la solicitud y concesión de la ayuda e incluirá la relación de todos los gastos ejecutados agrupados por conceptos y su facturas y justificantes o, en su defecto, certificación detallada de la gerencia de la Universidad o centro correspondiente.

A la vista de la documentación presentada, se procederá al pago del segundo anticipo antes del 15 de febrero de 2005 según la base 13.

La falta de presentación en plazo de la documentación incluida en este apartado tendrá los efectos señalados en la convocatoria para los casos de incumplimiento.

Memoria final y justificación.

En el mes de enero de 2006 se presentarán ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dos ejemplares de Una Memoria Final de idénticas características a las descritas en la letra a) de esta base. Se presentará, igualmente, el informe de ejecución del presupuesto durante el segundo año de la investigación, en los términos también expresados en la misma letra a).

La falta de presentación en plazo de la documentación incluida en este apartado tendrá los efectos señalados en la convocatoria para los casos de incumplimiento.

c) Ampliación del plazo para la finalización de las investigaciones.

Cuando se solicite la ampliación del plazo inicialmente previsto se tendrá en cuenta:

_En el momento de la solicitud de la ampliación, se acompañarán el informe y justificantes que establece la base 12.2.

_En el momento de finalizar la investigación se acompañarán los informes y justificantes que correspondan a ese momento conforme a las letras anteriores de esta base.

d) Remanente económico.

Si a la fecha de finalización del proyecto existiera un remanente económico no ejecutado, se reintegrará al Gobierno de Navarra mediante la oportuna carta de pago.

e) Finalización del expediente.

A la vista de la Memoria y justificantes presentados y de las incidencias surgidas durante la vida de la ayuda, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, previo informe favorable de la Comisión de Valoración, propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte, su aceptación total o parcial, y la finalización y archivo del expediente.

Una vez finalizado el procedimiento y a través del representante de cada Departamento en la Comisión, el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación remitirá la relación de Memorias recibidas por si alguna de ellas, por ser del área de conocimiento propio de su esfera de competencias, se deseara archivar en dicho Departamento. En tal caso, una vez catalogadas, serán enviadas a cada Departamento y, el resto, archivadas en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

El material inventariable y fondos bibliográficos que se adquieran con cargo a estas ayudas deberán pasar a formar parte del patrimonio del Centro al que se adscribe el Equipo de Investigación.

16. Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la Resolución de la Convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 8.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar los anticipos percibidos incrementados con el interés legal, según lo establecido en la bas12.3 que remite a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

5. A estos efectos, se presentará una Memoria técnica y del gasto y los justificantes que, con carácter general, señala la convocatoria para el momento de la finalización de las investigaciones.

6. En cuanto a futuras convocatorias de ayudas a las que deseara concurrir, el solicitante que haya desistido o renunciado lo hará en igualdad de condiciones que cualquier otra persona y según las condiciones generales que se contengan en las convocatorias vigentes en cada momento.

17. Régimen jurídico de las ayudas.

En lo no previsto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO I

NOMENCLATURA INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LOS CAMPOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

11._Lógica

1101 Aplicación de la lógica

1102 Lógica deductiva

1103 Lógica general

1104 Lógica inductiva

1105 Metodología

12._Matamáticas

1201 Algebra

1202 Análisis y análisis funcional

1203 Informática

1204 Geometría

1205 Teoría de números

1206 Análisis numéricos

1207 Investigación operativa

1208 Probabilidad

1209 Estadística

1210 Topología

21._Astronomía y astrofísica

2101 Cosmología y cosmogonía

2102 Medio interplanetario

2103 Astronomía óptica

2104 Planetología

2105 Radioastronomía

2106 Sistema solar

22._Física

2201 Acústica

2202 Electromagnetismo

2203 Electrónica

2204 Física de fluidos

2205 Mecánica

2206 Física molecular

2207 Física nuclear

2208 Nucleónica

2209 Optica

2210 Física química

2211 Física del estado sólido

2212 Física teórica

2213 Termodinámica

2214 Unidades y constantes

23._Química

2301 Química analítica

2302 Bioquímica

2303 Química inorgánica

2304 Química macromolecular

2305 Química nuclear

2306 Química orgánica

2307 Química física

24._Ciencias biológicas

2401 Zoología

2402 Antropología (física)

2403 Bioquímica

2404 Biomatemáticas

2405 Biometría

2406 Biofísica

2407 Biología celular

2408 Etología

2409 Genética

2410 Biología humana

2411 Fisiología humana

2412 Inmunología

2413 Entomología

2414 Microbiología

2415 Biología molecular

2416 Paleontología

2417 Botánica

2418 Radiobiología

2419 Simbiosis

2420 Virología

25._Ciencias de la tierra y del espacio

2501 Ciencias atmosféricas

2502 Climatología

2503 Geoquímica

2504 Geodesia

2505 Geografía

2506 Geología

2507 Geofísica

2508 Hidrología

2509 Meteorología

2510 Oceanografía

2511 Edafología

2512 Ciencias del espacio

31._Ciencias agrícolas

3101 Química agrícola

3102 Ingeniería agrícola

3103 Agronomía

3104 Zootecnia

3105 Pesca y fauna silvestre

3106 Silvicultura

3107 Horticultura

3108 Fitopatología

3109 Veterinaria

32._Ciencias médicas

3201 Ciencias clínicas

3202 Epidemiología

3203 Medicina forense

3204 Medicina profesional

3205 Medicina interna

3206 Ciencias de la nutrición

3207 Patología

3208 Farmacodinámica

3209 Farmacología

3210 Medicina preventiva

3211 Psiquiatría

3212 Higiene pública

3213 Cirugía

3214 Toxicología

33._Ciencias de la ingeniería

3301 Ingeniería y tecnología aeronáutica

3302 Tecnología bioquímica

3303 Ingeniería y tecnología química

3304 Tecnología de computadores

3305 Tecnología de la construcción

3306 Ingeniería y tecnología eléctrica

3307 Tecnología electrónica

3308 Ingeniería y tecnología ambiental

3309 Tecnología de alimentos

3310 Tecnología industrial

3311 Tecnología de instrumentos

3312 Tecnología de materiales

3313 Ingeniería y tecnología mecánica

3314 Tecnología médica

3315 Tecnología metalúrgica

3316 Tecnología de productos metálicos

3317 Tecnología automotriz

3318 Tecnología minera

3319 Tecnología naval

3320 Tecnología nuclear

3321 Tecnología del petróleo y del carbón

3322 Tecnología de potencia

3323 Tecnología ferroviaria

3324 Tecnología espacial

3325 Tecnología de telecomunicaciones

3326 Tecnología textil

3327 Tecnología de sistemas de transporte

3328 Tecnología de operaciones unitaria

3329 Planificación urbana

51._Antropología

5101 Antropología cultural

5102 Etnografía y etnología

5103 Antropología social

52._Demografía

5201 Fertilidad

5202 Demografía general

5203 Demografía geográfica

5204 Demografía histórica

5205 Mortalidad

5206 Características de población

5207 Población y evolución demográfica

53._Ciencias económicas

5301 Política fiscal doméstica y finanzas públicas

5302 Econometría

5303 Contabilidad económica

5304 Actividad económica

5305 Sistemas económicos

5306 Economía del cambio tecnológico

5307 Teoría económica

5308 Economía general

5309 Organización industrial y política pública

5310 Economía internacional

5311 Organización y administración de empresas

5312 Economía sectorial

54._Geografía

5401 Geografía económica

5402 Geografía histórica

5403 Geografía humana

5404 Geografía regional

55._Historia

5501 Biografías

5502 Historia general

5503 Historia de los países

5504 Historia por épocas

5505 Ciencias auxiliares de la historia

5506 Historias especializadas

56._Ciencias jurídicas y derecho

5601 Derecho canónico

5602 Teoría general y métodos

5603 Derecho internacional

5604 Organización legal

5605 Derecho nacional y legislación

57._Lingüística

5701 Lingüística aplicada

5702 Lingüística diacrónica

5703 Geografía lingüística

5704 Teoría lingüística

5705 Lingüística sincrónica

58._Pedagogía

5801 Teoría y métodos educativos

5802 Organización y planificación de la educación

5803 Formación y empleo de maestros

59._Ciencias políticas

5901 Relaciones internacionales

5902 Ciencias políticas

5903 Ideologías políticas

5904 Instituciones políticas

5905 Vida política

5906 Sociología política

5907 Sistemas políticos

5908 Teoría política

5909 Administración pública

5910 Opinión pública

61._Psicología

6101 Psicología anormal

6102 Psicología del niño y del adolescente

6103 Consejo y guía

6104 Psicología educativa

6105 Evaluación y medida en psicología

6106 Psicología experimental

6107 Psicología general

6108 Psicología geriátrica

6109 Psicología del trabajo

6110 Parapsicología

6111 Personalidad

6112 Estudio psicológico de temas sociales

6113 Psicofarmacología

6114 Psicología social

62._Artes y letras

6201 Arquitectura

6202 Teoría Literaria, análisis y críticas

6203 Teoría, análisis y crítica de bellas artes

63._Sociología

6301 Sociología cultural

6302 Sociología experimental

6303 Sociología general

6304 Problemas internacionales

6305 Sociología matemática

6306 Sociología del trabajo

6307 Cambio social y desarrollo

6308 Comunicaciones sociales

6309 Grupos sociales

6310 Problemas sociales. Desorganización social

6311 Sociología de los asentamientos humanos

71._Etica

7101 Etica clásica

7102 Etica de individuos

7103 Etica de grupos

7104 Etica prospectiva

72._Filosofía

7201 Filosofía del conocimiento

7202 Antropología filosófica

7203 Filosofía general

7204 Sistemas filosóficos

7205 Filosofía de la ciencia

7206 Filosofía de la naturaleza

7207 Filosofía social

7208 Doctrinas filosóficas

ANEXO II

ANEXO III

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