BOLETÍN Nº 71 - 6 de junio de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

El presente Decreto Foral, tiene por objeto desarrollar el mandato legal previsto en el Título X de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, que prevé un desarrollo reglamentario en lo relativo a las medidas de apoyo al pequeño comercio. Dichas medidas tendrán entre sus objetivos, además de procurar el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales y el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:

_Mejora de la capacidad tecnológica de las pequeñas y medianas empresas de distribución.

_Impulsar la creación de centrales de compra y apoyar su expansión.

_Fomentar la integración del pequeño comercio en cadenas de tiendas especializadas con el fin de dotarles de una imagen de marca.

_Favorecer la diversificación empresarial, así como impulsar la atención al cliente como elemento diferenciador de la pequeña empresa.

_Facilitar los instrumentos tendentes a la especialización, modernización y mejora de la gestión.

El alcance de las ayudas, para cada uno de los programas y actividades previstos en el presente Decreto Foral, será establecido por las Ordenes Forales que desarrollen el mismo, y que el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo elaborará, oídas las organizaciones sociales, empresariales y profesionales, a fin de dar respuesta en cada momento a las necesidades y expectativas del sector.

Las ayudas que se establecen en el presente Decreto Foral se encuadran en el marco de ayudas de "mínimis", de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis".

Este desarrollo se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

De conformidad con el artículo 63.2.b) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, el presente Decreto Foral fue sometido a dictamen del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que lo informó favorablemente en su sesión de 14 de noviembre de 2002.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, mediante Acuerdo de 27 de enero de 2003 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial, a efectos de la emisión del preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 7 de abril de 2003 con el carácter de favorable.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

1. Este Decreto Foral tiene por objeto establecer las medidas de apoyo al pequeño comercio, con el fin de procurar el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial tradicional y su competitividad.

2. A los efectos del presente Decreto Foral las empresas tendrán la consideración de pequeñas, de acuerdo con la definición dada por la Comisión Europea.

Artículo 2.º Alcance.

1. Los programas y actividades objeto de las ayudas serán los siguientes:

1.1. Programa de fortalecimiento del sector comercial.

Podrán acogerse a este programa las siguientes actividades:

a) Realización de proyectos de inversión para la modernización, ampliación, traslado, equipamiento y/o reforma de los establecimientos comerciales existentes.

b) Implantación de nuevos proyectos comerciales en determinadas áreas, tales como:

_Areas urbanas de alta concentración comercial, o con marcado carácter histórico o de centralidad.

_Zonas rurales.

_Areas deprimidas en las que se desarrolle un Proyecto de Revitalización a través de la actividad comercial, promovido por la Entidad Local y/o Asociación de Comerciantes correspondientes.

_Mercados municipales.

c) Implantación de empresas franquiciadas.

d) Aplicación de tecnologías de la información y comunicación en el sector comercial, que mejoren su gestión y productividad.

1.2. Programa de fomento del asociacionismo comercial y cooperación empresarial:

1.2.1. Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

a) Estudios de viabilidad previos.

b) Proyectos de inversión en activos fijos.

c) Contratación de gerente.

1.2.2. Programas de Actuación Comercial, cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas urbanas o sectores de actividad.

a) Estudios técnicos y de investigaciones de mercado.

b) Asesoría técnico-comercial.

c) Promoción comercial.

d) Contratación de un gerente.

1.3. Programa de Formación.

a) Organización de congresos, jornadas técnicas, cursos, seminarios monográficos y conferencias que consistan en la exposición o desarrollo de temas relativos al sector comercial, a la gestión de la empresa comercial y especialización de profesionales.

b) Asistencia a congresos, jornadas técnicas, cursos, seminarios monográficos y conferencias que se organicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

1.4. Programa de promoción de la calidad en el comercio.

Asesoría para la implantación de sistemas de calidad.

1.5. Programa de apoyo al desarrollo de Proyectos de Revitalización Comercial en espacios públicos, que contribuyan a generar una estructura comercial equilibrada y a potenciar la capacidad de atracción de la demanda comercial, con el objeto de frenar los efectos desertizadores que pueden sufrir determinadas zonas urbanas de alta concentración comercial, o con marcado carácter histórico o de centralidad.

a) Estudios para el análisis, diagnóstico, determinación de estrategias e inversiones a desarrollar.

b) Inversiones urbanístico-comerciales, cuyo objeto sea la ampliación y renovación del equipamiento o mobiliario urbano, para la mejora y/o adecuación de sus espacios comerciales.

2. En el caso de las ayudas previstas, en los distintos programas, para la realización de estudios y asesoría externa, se considerará subvencionable la contratación de la asistencia técnica con la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra u otras entidades y empresas de consultoría especializadas.

Artículo 3.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral:

1. Para el programa de fortalecimiento del sector comercial:

_Las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial.

_Los establecimientos comerciales de carácter colectivo, promovidos y gestionados por los pequeños comerciantes, y las entidades de comercio asociado.

2. Para el programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial, las asociaciones de comerciantes o entidades de comercio asociado o integrado, suficientemente representativas, con independencia de su forma jurídica.

3. Para los Programas de Actuación Comercial, las Asociaciones de comerciantes zonales o sectoriales y Asociaciones de empresas para-comerciales, suficientemente representativas de los comercios del ámbito territorial o del sector para el que se desarrolla dicho programa.

4. Para el programa de formación:

a) Organización de actividades formativas:

_Asociaciones de Comerciantes zonales o sectoriales.

_Entidades sin ánimo de lucro.

b) Asistencia a actividades formativas, las Asociaciones de Comerciantes zonales o sectoriales.

5. Para el programa de promoción de la calidad en el comercio, las empresas comerciales y asociaciones y agrupaciones de empresas comerciales.

6. Para el programa de apoyo al desarrollo de Proyectos de Revitalización comercial, las Entidades locales y sus organismos, empresas municipales y/o asociaciones de comerciantes suficientemente representativas.

Artículo 4.º Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades:

1.1. Para el programa de fortalecimiento del sector comercial:

a) Ayudas en forma de bonificación de puntos de interés de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, destinados a financiar las inversiones subvencionables, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Subvenciones directas sobre la inversión, hasta un 25%.

1.2. Para el programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

a) Ayudas en forma de bonificación de puntos de interés de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, destinados a financiar las inversiones en activos fijos, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Subvención directa:

_Hasta un 50% del coste de los estudios de viabilidad y de contratación de gerencia.

_Hasta un 25% del coste de las inversiones en activos fijos.

1.3. Para los Programas de Actuación Comercial, hasta un 50% del coste de las actividades subvencionables.

1.4. Para el programa de formación:

_Hasta el 100% del déficit de organización de las actividades formativas.

_Hasta el 50% del coste de asistencia.

1.5. Para el programa de promoción de la calidad en el comercio, hasta un 50% del coste de asesoría.

1.6. Para el programa de apoyo al desarrollo de Proyectos de Revitalización comercial:

_El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo podrá suscribir acuerdos de cooperación o convenios de colaboración con Entidades locales y sus organismos, empresas municipales y/o asociaciones de comerciantes suficientemente representativas, para la promoción de los citados Proyectos de Revitalización Comercial.

_En el caso de participación de las asociaciones de comerciantes en los acuerdos de cooperación, el Departamento podrá subvencionar hasta 5 puntos de los intereses correspondientes a los préstamos solicitados por los comerciantes asociados para financiar la aportación de éstos en los acuerdos de cofinanciación.

2. Con el fin de regular las formas de bonificación de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero, se establecerán anualmente convenios de colaboración entre el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y las Entidades de Crédito y Sociedades de Arrendamiento Financiero, establecidas en Navarra.

Artículo 5.º Mínimis.

Las presentes ayudas tienen carácter de "minimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "minimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Artículo 6.º Procedimiento.

1. El alcance de las ayudas para cada uno de los programas y actividades descritos en el artículo 2 será establecido por las Ordenes Forales, que desarrollen este Decreto Foral, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y que en base a la disposición final primera del mismo, sean dictados a tal fin por la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

2. La tramitación de estas ayudas se efectuará en la forma que se establezca en las Ordenes Forales de desarrollo y en los Convenios de Colaboración que se suscriban con las entidades financieras, en el caso de subvenciones en forma de bonificación de puntos de interés.

3. El plazo máximo para resolver sobre la concesión de las ayudas será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Dicho plazo quedará interrumpido cuando el órgano competente solicite aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

4. Transcurrido el plazo señalado para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 7.º Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo previsto con carácter general en el artículo 8.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Destinar las ayudas recibidas al fin específico para el que se concedieron.

b) Facilitar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo cuantos datos, documentación y comprobaciones considere convenientes para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 8.º Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

2. Igualmente procederá el reintegro en los supuestos y con las consecuencias previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral.

3. La comisión por el beneficiario de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 27 de la citada Ley Foral 8/1997, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en su artículo 28, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se dicten las normas de desarrollo correspondientes a las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, las solicitudes que pudieran presentarse se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, por el que se regulan las ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales de Navarra y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta a la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de éste Decreto Foral.

Segunda._El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecinueve de mayo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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