BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 663/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Miguel Sánchez López, contra la empresa Cono Navarro de Sistemas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Número autos: Demanda 663/2002.

Materia: Ordinario.

Demandante: Miguel Sánchez López.

Demandado/s: Cono Navarro de Sistemas, S.L. y Fogasa.

Diligencia. En Pamplona a veintidós de noviembre de dos mil dos.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se recibe de la oficina de reparto, demanda que ha sido registrada en este Juzgado con el número que consta al margen, con sus documentos y copias.

Examinados los datos obrantes en esta Secretaría se comprueba de que en el procedimiento número 465/2002, seguido en este mismo Juzgado, la empresa demandada está en paradero desconocido, notificándose por edictos las resoluciones. Paso a dar cuenta a S.S.ª., doy fe.

Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a cinco de diciembre de dos mil dos.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo social sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 4 de febrero de 2003, a las once treinta horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos al/a los demandado/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

A la vista de la anterior diligencia y resultando que la empresa demandada Cono Navarro de Sistemas, S.L., se encuentra en ignorado paradero, cítesele por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad/es correspondiente/es.

Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte, se harán en Estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LPL).

Para la confesión judicial, cítese a la empresa demandada apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o, podrá ser tenida por confesa.

La demandada deberá aportar la documental solicitada por la parte actora, la cual se declara pertinente.

Se acuerda asimismo, citar como parte al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LPL, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.ª. para su conformidad.

Conforme: Ilustrísimo señor Magistrado. El/La Secretario Judicial".

Y para que sirva de citación en legal forma a Cono Navarro de Sistemas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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