BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6433/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Confecciones Ely, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A20075594.

Con fecha 21 de agosto de 2002, se notificó a Confecciones Ely, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0427/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-4186-AZ, el día 14 de enero de 2002 en el kilómetro 28,000 de la carretera NA-115, por circular transportando prendas de vestir de señora, desde La Rioja hasta San Sebastián, en régimen de transporte privado, no presentando documentación alguna que acredite relación laboral con la empresa propietaria de la mercancía y del vehículo que conduce.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987; 197.a) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Confecciones Ely, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A20075594, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, de quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6434/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Transroper, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B82376617.

Con fecha 21 de agosto de 2002, se notificó a Transroper, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0431/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula M-0888-LL, el día 6 de noviembre de 2001 en el kilómetro 55,500 de la carretera N-121, por realizar transporte de mercancías careciendo de tarjeta de transporte que le autorice.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987; 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transroper, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B82376617, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6435/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Talleres Mavima, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B26163097.

Con fecha 21 de agosto de 2002, se notificó a Talleres Mavima, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0491/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula LO-3616-N, el día 7 de febrero de 2002 en el kilómetro 2,000 de la carretera NA-115, por realizar un transporte público de mercancías, careciendo de la autorización administrativa de transportes. Transporta madera desde Francia hasta Arnedo (La Rioja), en régimen de servicio público.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987; 197.a) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Talleres Mavima, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B26163097, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6691/2002, de 22 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 360 euros, a Nika, S.L., Transports I Distrib., con D.N.I./N.I.F. número B43289156.

Con fecha 21 de junio de 2002, se notificó a Nika, S.L., Transports I Distrib., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0780/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula T-9692-AX, el día 17 de enero de 2002 en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232, por realizar transporte de mercancías con un exceso de peso del 7%. Lleva un peso total de 42.800 kilogramos siendo su PMA de 40.000 kilogramos. Peso comprobado en báscula homologada.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción, toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el exámen del ticket de pesaje expedido por báscula homologada, con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, copia del cual y del referido ticket fué remitida al interesado, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del porcentaje de exceso de peso detectado sobre el PMA autorizado del vehículo, no pudiéndose atender la invocación de falta de pruebas en la medida que al interesado se le ha remitido los documentos relativos a la báscula utilizada y estos documentos no han sido desvirtuadas por ningún hecho en contrario, tan sólo la negación del mismo, señalándole que la presunción de inocencia invocada le exige al interesado alguna actividad probatoria frente al hecho probado por la Administración.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 360 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Nika, S.L., Transports I Distrib., con D.N.I./N.I.F. número B43289156, la sanción de 360 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7147/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038.

Con fecha 6 de septiembre de 2002, se notificó a Transportes Lardesilla, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0796/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7019-BMW, el día 18 de enero de 2002 en el kilómetro 53,000 de la carretera N-121, por circular transportando mercancías perecederas, desde Mallen hasta Pamplona, con distintivos relacionados con el certificado de mercancías perecederas válido hasta diciembre de 2002, careciendo de ATP el vehículo reseñado.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.r) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transportes Lardesilla, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31537038, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6693/2002, de 22 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Hormigonez Leizaran, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31388887.

Con fecha 9 de septiembre de 2002, se notificó a Hormigonez Leizaran, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0879/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-2773-AF, el día 20 de febrero de 2002 en el kilómetro 3,000 de la carretera NA-130, por carecer en el vehículo de los discos diagrama de la semana en curso y el último de la semana anterior en la que condujo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se sobresee el expediente al haber probado el interesado que los discos que le fueron requeridos al conductor del vehículo no los podía presentar porque esos días fueron conducidos por otro conductor lo que enerva la imputación efectuada.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Hormigonez Leizaran, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31388887 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7155/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Logigas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01124676.

Con fecha 6 de septiembre de 2002, se notificó a Logigas, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0957/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula M-1487-LG, el día 22 de febrero de 2002 en el kilómetro 75,000 de la carretera A-15, por circular con una cisterna vacia sin desgasificar desde Tudela hasta Pamplona, ultima mercancia transportada 19,986 litros de UNI202 Gasoleo clase 3, 31.º C ADR, careciendo los estintores número 311494 y 361102 de los precintos reglamentarios.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.s) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Logigas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01124676, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7157/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48792493.

Con fecha 18 de septiembre de 2002, se notificó a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1007/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula BI-0229-CM, el día 27 de febrero de 2002 en el kilómetro 106,000 de la carretera N-232, por realizar transporte de mercancias con una MMA superior en más del 51% de la permitida, transporta 8.030 kilogramos de bobinas de papel estando autorizado para transportar 3.500 kilogramos (Tara: 10.600 kilogramos MMA. 14.100 kilogramos). Se inmoviliza en P.K. 106,100 de N-232.

Pesos tomados de albaranes números 9 y 10 del día 26 de febrero de 2002 de la Empresa "Divipa".

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48792493, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7158/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48792493.

Con fecha 18 de septiembre de 2002, se notificó a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1008/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula BI-0229-CM, el día 27 de febrero de 2002 en el kilómetro 106,000 de la carretera N-232, por realizar transporte pesado de mercancias con tarjeta de transporte ligero. Realiza transporte con más del 100 % de carga autorizada.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48792493, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7159/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Elite Touring, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B81064628.

Con fecha 18 de septiembre de 2002, se notificó a Elite Touring, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1009/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula M-5848-UM, el día 17 de febrero de 2002 en el kilómetro 75,000 de la carretera A-15, por circular desde Pamplona a Madrid, realizando servicio regular de viajeros, minorando su conductor el descanso semanal a 18 horas. Se adjunta copia de discos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.p) Ley 16/1987 y 198.q) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Elite Touring, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B81064628, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7162/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Echeguia Tellechea, Pedro M., con D.N.I./N.I.F. número 72674074P.

Con fecha 18 de septiembre de 2002, se notificó a Echeguia Tellechea, Pedro M., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1027/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-8482-BC, el día 19 de febrero de 2002 en el kilómetro 40,000 de la carretera N-121-A, por circular transportando desde Bera hasta Pamplona una máquina con un peso total de 49.400 kilogramos estando autorizado para 40.000 kilogramos exceso 9.400 kilogramos (23%).

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.c) Ley 16/1987 y 197.c) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Echeguia Tellechea, Pedro M., con D.N.I./N.I.F. número 72674074P, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7169/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Transeguia Sa, con D.N.I./N.I.F. número A01044296.

Con fecha 16 de septiembre de 2002, se notificó a Transeguia Sa, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1149/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 5766-BHR, el día 24 de enero de 2002 en el kilómetro 400,000 de la carretera N-1, por realizar un transporte especial careciendo de la autorización específica.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 a) y 141.a) Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transeguia Sa, con D.N.I./N.I.F. número A01044296, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6443/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Extrus. y Lac. Benavente, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A15122369.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Extrus. y Lac. Benavente, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1239/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 0137-BKV, el día 24 de enero de 2002 en el kilómetro 103,000 de la carretera A-15, por mal funcionamiento del limitador de velocidad, limitador se corta a 96 kilómetros/hora. Se adjunta copia de disco diagrama intervenido por el Agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Extrus. y Lac. Benavente, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A15122369, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6445/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Cia Logistica Sanchez&gil Sll, con D.N.I./N.I.F. número B11457496.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Cia Logistica Sanchez&gil Sll, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1250/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula CA-8917-BK, el día 24 de enero de 2002 en el kilómetro 6,000 de la carretera N-240-A, por circular con un vehículo equipado con aparato tacógrafo entre Cadiz y Pamplona efectuando una conducción diaria de doce horas y treinta minutos. Conducción efectuada entre las 4:25 horas del día 23 de enero de 2002 y las 20:15 horas del día 24 de enero de 2002. Se adjunta copia de disco diagrama intervenido por el Agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.p) Ley 16/1987 y 198.q) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Cia Logistica Sanchez&gil Sll, con D.N.I./N.I.F. número B11457496, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6281/2002, de 9 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Sat N.º 466 Na Bekoetxe, con D.N.I./N.I.F. número F31225394.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Sat N.º 466 Na Bekoetxe, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1260/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 8944-BCY, el día 26 de febrero de 2002 en el kilómetro 15,500 de la carretera N-240-A, por no presentar autorización/nomina el conductor de ser empleado de la empresa.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que examinada la documentación presentada por el interesado, TC-2 de la empresa de febrero del 2002, no figura en la relación nominal de trabajadores el conductor que el día de la denuncia realizaba transporte con el vehículo perteneciente a la empresa, Luis Díaz Peñalba, con DNI 15.753.984 L, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta que se realizaba el transporte con un vehículo ligero de mercancías.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Sat N.º 466 Na Bekoetxe, con D.N.I./N.I.F. número F31225394, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6696/2002, de 22 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Integracion Servicios Automocion, con D.N.I./N.I.F. número B31585128.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Integracion Servicios Automocion, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1263/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-5563-AU, el día 4 de marzo de 2002 en el kilómetro 16,000 de la carretera N-240-A, por no acreditar el conductor del vehículo relación laboral con la empresa ni parentesco de primer grado. Realiza un transporte de Skis desde Vitoria a Beriain.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el interesado no acredita la relación laboral de Manuel Herrera Santos, D.N.I. 79.305.252, conductor el día de la denuncia del único vehículo pesado de mercancías que posee el interesado con autorización MPC, señalándose que un ejemplar del boletín de denuncia fue entregado al mencionado conductor y en todo caso el interesado puede conocer su identidad a través de los datos que constan en la notificación de la denuncia, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo y transporte que se realizaba, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta que se realizaba transporte con un vehículo pesado de mercancías.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Integracion Servicios Automocion, con D.N.I./N.I.F. número B31585128, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6844/2002, de 28 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Escayolas Narzabal, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31654361.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Escayolas Narzabal, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1270/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-5524-AD, el día 29 de enero de 2002 en el kilómetro 46,000 de la carretera N-121-A, por mal funcionamiento del limitador de velocidad, prueba realizada mediante aparato Tester tipo 1602.19.001, número de serie 002890. El limitador corta a 95 kilómetros/hora prueba realizada en presencia del conductor. Se adjunta copia de disco diagrama intervenido por el Agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que no se ha producido la prescripción invocada, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año. En este caso, la infracción imputada es grave, fijando la norma un plazo de dos años, plazo que no ha transcurrido como así queda acreditado en el expediente.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Escayolas Narzabal, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31654361, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiocho de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7180/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48792493.

Con fecha 16 de septiembre de 2002, se notificó a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1324/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula BI-0229-CM, el día 27 de febrero de 2002 en el kilómetro 106,000 de la carretera N-232, por circular un vehículo careciendo de tacógrafo estando obligado a llevarlo instalado y no anotar manualmente la conducción realizada.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Ag Transportes Sercar Europa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48792493, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6384/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Transportes Blesa E Hijos, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B08480949.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Transportes Blesa E Hijos, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1392/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula B-3814-LC, el día 4 de marzo de 2002 en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232, por circular con un vehículo dedicado al transporte de mercancías, llevando un limitador de velocidad que no funciona adecuadamente al comprobarse en disco, velocidades constantes superiores a los 95 kilómetros/hora. Se adjunta copia del disco diagrama retirado por el agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que queda probado en el disco recogido por el Agente, copia del cual le fue remitida, que el limitador de velocidad no funcionaba adecuadamente, llevando el vehículo una velocidad constante superior a la permitida, constituyendo el referido disco la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa, señalándose que el artículo 141 h) de la LOTT considera infracción grave no sólo la carencia o manipulación sino también el inadecuado funcionamiento del tacógrafo, sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, y de acuerdo con lo dispuesto en el del Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre, el limitador de velocidad es un instrumento de control que es obligatorio llevar instalado en el vehículo, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo establecido para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transportes Blesa E Hijos, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B08480949, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6452/2002, de 15 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Sanz Piquero, Andrés, con D.N.I./N.I.F. número 36555020.

Con fecha 28 de agosto de 2002, se notificó a Sanz Piquero, Andrés, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1409/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula VA-7399-V, el día 7 de marzo de 2002 en el kilómetro 91,500 de la carretera N-113, por carecer de tarjeta de transportes (llevando productos de alimentación como embutidos, bacalo y otros enseres) Ostenta distintivos MDL.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Sanz Piquero, Andrés, con D.N.I./N.I.F. número 36555020, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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