BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 102/2002, de 27 de noviembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, en el año 2003.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice la publicidad, concurrencia y objetividad de estas ayudas económicas.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Unico._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2003, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2003

Primera._Objeto, disponibilidad presupuestaria y ámbito.

1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2003 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas acciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como objeto la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de sus beneficiarios.

2. La cuantía destinada a tal fin será de 6.340.805,43 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" y que podrá ser incrementada una vez aprobado el presupuesto general de Navarra del año 2003; de la misma se destinarán un máximo de 720.000 euros a la financiación de microacciones, entendiéndose por tales lo dispuesto en la Base Sexta 3 de la presente convocatoria.

3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

4. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud subvencionará también en el año 2003 acciones promovidas por las ONGD de Navarra destinadas a la sensibilización, educación e información de la opinión pública navarra sobre los problemas del desarrollo en el planeta y las relaciones internacionales. No pudiendo ser la cuantía total dedicada a este fin superior al 5% del total de los fondos previstos en el año 2003 para cooperación al desarrollo.

5. Todas estas acciones deberán ser adecuadas a los principios de cooperación prescritos en el artículo 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

6. Cuando la naturaleza y fines del proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su cofinanciación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, se suscribirá un convenio entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres años a partir de la firma del mismo.

Segunda._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

A los efectos de la presente Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo implantadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base.

e) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra.

g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para el mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de las subvenciones del proyecto para el que se solicita nuevamente financiación.

Tercera._Requisitos de los Proyectos.

Los proyectos para los que se solicite subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los principios contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) En el caso de concesión de la subvención por parte del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, no se podrá aplicar a la misma un importe superior al 10% de la cuantía subvencionada en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la ONGD de Navarra (gastos corrientes de personal, de los locales, materiales de oficina, y viajes y desplazamientos derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto). Dentro de esta partida de costes indirectos podrá consignarse hasta un 1% para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

c) Contar con al menos un 20% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas _con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra_, o de otras entidades. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

d) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

e) La cuantía máxima solicitada por anualidad y proyecto de desarrollo no podrá exceder de 210.000 euros. En el caso de solicitud para la financiación de proyecto de sensibilización y educación para el desarrollo, la cuantía máxima a solicitar no sobrepasará los 30.000 euros. Ambos límites no serán de aplicación en el caso de proyectos presentados por Consorcios o Agrupaciones, formalmente constituidos, de 3 o más ONGD, que reúnan cada una de ellas los requisitos establecidos en la Base anterior.

Cuarta._Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (calle Yanguas y Miranda, número 27, bajo, 31003-Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo 3 solicitudes de cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo, excluidas las solicitudes para la cofinanciación de microacciones y de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo en nuestra Comunidad Foral. En el caso de solicitudes presentadas por un Consorcio de tres o más ONGD (que reúnan cada una de ellas los requisitos establecidos en la Base Segunda) se computarán con independencia de las solicitudes a título individual.

Quinta._Documentación a presentar.

Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general del Gobierno de Navarra, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación):

1._Estatutos de la entidad.

2._Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra o Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, o Registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

3._Tarjeta de Identificación Fiscal.

4._Solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

5._Memoria de actividades de cooperación y de sensibilización de la organización en Navarra correspondiente al año anterior, así como el estado contable y fuentes de financiación. Todo ello se presentará durante el primer semestre del año 2003.

b) Documentación relativa al socio o contraparte local:

1._Estatutos.

2._Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

3._Domicilio legal completo.

4._Credencial de su representante legal.

c) Documentación relativa al proyecto:

1._Memoria del proyecto, en el formulario oficial, que podrá retirarse en la sede de la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo, Pamplona); acompañada, con carácter voluntario y que se tendrá en cuenta en la valoración de la solicitud, de la documentación económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) que justifiquen los costes de materiales, equipamientos, suministros, construcciones, terrenos, etc., necesarios para la realización del proyecto. En soporte informático se acompañara un breve resumen con la descripción de las características de la zona concreta donde se ubica el proyecto y de éste (objetivos específicos, actividades y resultados esperados).

2._Mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

3._Cuanta documentación gráfica, técnica, financiera, y de otra índole que con carácter voluntario se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto.

En el caso de solicitar subvención para dos o más proyectos, la documentación a) se presentará tan sólo en una de las solicitudes.

Sexta._Valoración.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a través del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes en las solicitudes.

2. La valoración de las solicitudes las realizará una Comisión Técnica compuesta por el Director del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, la Jefa de la Sección de Cooperación al Desarrollo, un técnico adscrito a la Sección de Cooperación al Desarrollo y un técnico adscrito a la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo de la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Dicha Comisión elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución de carácter vinculante para aquél.

3. La valoración de los expedientes se realizará en virtud de los siguientes criterios:

a) Las solicitudes, que no sean para la financiación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, se calificarán en virtud de su naturaleza y contenido entre Microacciones y Proyectos.

b) Se entenderán como Microacciones aquellos proyectos promovidos por ONGD cuya solicitud sea por importe inferior a 27.000 Euros y sea para equipamientos, infraestructuras o pequeños programas con carácter puntual, se excluyen de esta categoría los proyectos de sensibilización de la opinión pública. El cálculo de la subvención se hará en virtud del siguiente baremo: concesión de lo solicitado con un límite máximo de 15.000 Euros, límite que se elevará hasta 18.000 Euros si la petición es para la adquisición de un vehículo. La cuantía máxima total en concepto de Microacciones no podrá superar el total de 720.000 Euros. En el caso de sobrepasar dicho límite se limitará el número de Microacciones aprobadas a cada ONGD solicitante y se priorizarán las solicitudes de conformidad a su adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas descritas en el apartado c) de esta Base.

c) Las solicitudes clasificadas como Proyectos se valorarán en dos fases con el siguiente procedimiento:

1.ª Fase. Se puntuarán entre 0 y 100 puntos en cada una de las variables siguientes, ponderándose estas puntuaciones según los porcentajes que se indican:

1._Origen de la demanda y beneficiarios y beneficiarias.

22.5%

Se valora el origen de la iniciativa que se propone; es decir, se analiza el origen (proximidad a los beneficiarios y beneficiarias) de la demanda que da pie al proyecto propuesto. Así como de calibrar quiénes y cuántos/as se van a beneficiar del proyecto, las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones, y su participación en todo el ciclo del proyecto. Igualmente se valora los excluidos/as de la acción.

2._Actores del Proyecto.

17.5%

Se analiza la estructura, curriculum, solvencia, papel que desempeñan en el proyecto la entidad o entidades solicitantes, en los niveles de ayuda, apoyo y acción. Igualmente con las ONG del Sur, Asociaciones de Base, Entidades Gubernativas, etc. que concurren como Socio Local.

3._Coherencia Interna.

32.5%

Se valoran los aspectos técnicos del diseño del proyecto (Marco Lógico); es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos e indicadores y fuentes de verificación. Igualmente se valora su presentación, redacción y desglose presupuestario.

4._Viabilidad y proyección temporal.

27.5%

Se valora la viabilidad del proyecto a largo plazo, y en especial una vez que se retire la ayuda externa. Esta viabilidad se analiza en el ámbito económico, técnico y social. Asimismo, se valorara la duración a corto, medio y largo plazo de la acción que se pretende llevar a cabo.

Para superar esta 1.ª fase, los proyectos deberán alcanzar al menos 60 puntos (salvo proyectos financiados por el Gobierno de Navarra anteriormente que deberán tener al menos 50 puntos).

2.ª Fase. Los proyectos que hayan superado la fase anterior, se puntuarán entre 0 y 100 puntos en cada una de las variables de prioridad siguientes, ponderándose estas puntuaciones según los porcentajes que se indican:

1._Prioridades Sectoriales de Cooperación (I) Lucha contra la pobreza.

20%

Se trata de valorar hasta qué punto el proyecto se adecua a los Sectores de Cooperación, valorándose la adecuación a las metas y objetivos que las diversas organizaciones internacionales proponen para hacer eficaz el Desarrollo, y que han quedado recogidos en los Objetivos del Milenio de Naciones Unidas; así y entre otras serán objetivos la inmunización completa de todos los niños y niñas, reducción de la tasa de mortalidad materno-infantil, eliminación de la desnutrición severa y reducción en la desnutrición moderada, matrícula escolar primaria universal para todos los niños y niñas, reducción de la tasa de analfabetismo adulto haciendo especial mención a la reducción del analfabetismo femenino, acceso universal al agua potable. Asimismo, se considerarán con especial interés los proyectos de desarrollo productivos que persigan el desarrollo económico de pequeñas comunidades, y los de formación y capacitación de recursos humanos.

2._Prioridades Sectoriales de Cooperación (II): Género.

15%

Se priorizarán las acciones que tengan como objetivo principal o significativo la igualdad entre hombres y mujeres; y la mejora de las condiciones de vida de las mujeres.

3._Prioridades Sectoriales de Cooperación (III) Medio ambiente.

10%

Se valorará la incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible y de impacto medioambiental.

4._Prioridades Sectoriales de Cooperación (IV): desarrollo participativo.

15%

Se analizará la relación del proyecto con los objetivos de desarrollo participativo, buen gobierno, fortalecimiento institucional y de protección y desarrollo de los Derechos Humanos.

5._Prioridades geográficas I: países.

15%

Se trata de valorar hasta qué punto el proyecto se adecua a las necesidades del país en general. Para valorarlas, se tendrá en cuenta el Indice de Desarrollo Humano más actual para cada país beneficiario (de modo que se asignan entre 1 y 100 puntos proporcionalmente al IDH del país).

6._Prioridades geográficas II: zonas.

15%

Se trata de valorar hasta qué punto el proyecto se adecua a las necesidades de la zona en particular, valorándose la zona concreta con relación a sus características: rural, suburbial, recursos naturales, accesibilidad, índices de pobreza, etc.

7._Agrupación de actores.

10%

Se valorará el trabajo efectivo en red de los diferentes actores implicados en el proyecto, y en particular la formalización de consorcios de ONGD.

Para ser estimados los proyectos deberán alcanzar al menos 120 puntos entre las dos fases (100 para proyectos financiados en años anteriores), y la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo en ningún caso excederse de éste. En este caso se seguirán las siguientes normas: (1) Se limitará el número de proyectos aprobados por entidad solicitante, y (2) se establecerán tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas.

d) Los proyectos de sensibilización, educación e información de la opinión pública navarra en esta materia se valorarán en virtud de las siguientes variables:

I) Elaboración técnica del proyecto:

i) Beneficiarios (hasta 20 puntos).

ii) Objetivos, impacto y resultados (hasta 35 puntos).

iii) Cronograma detallado de actividades (hasta 10 puntos).

iv) Desglose presupuestario (hasta 10 puntos).

II) Número de entidades que participan en el proyecto, hasta 15 puntos obtenidos de la siguiente manera:

i) Dos o tres (7,5 puntos).

ii) Cuatro o más (15 puntos).

III) Número de socios e implantación de la entidad en Navarra (hasta 10 puntos).

Los proyectos para ser estimados deberán obtener al menos 60 puntos, salvo proyectos financiados por el Gobierno de Navarra anteriormente que deberán tener al menos 50 puntos. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo en ningún caso excederse de éste. En este caso se establecerán tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas.

e) Las entidades que reciban subvenciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para proyectos de Cooperación o de Sensibilización por primera vez, tendrán una limitación de un proyecto subvencionable y por un importe máximo de 30.050,61 euros, si fuera el caso.

f) Al menos un 20% de los fondos de esta convocatoria deberán aplicarse a proyectos directamente dirigidos hacia la mejora de las condiciones de vida de las mujeres.

Séptima._Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en virtud de las facultades delegadas mediante la Orden Foral 179/1999, de 29 de septiembre, figurando en caso de concesión la finalidad, importe, forma de abono y modo y plazo de justificación de la subvención.

2. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava._Abono y documentación justificativa de la subvención.

1. Si la subvención concedida es igual o inferior a 120.202,42 Euros se abonará en un único plazo al tiempo de la resolución de la solicitud.

2. Si la subvención es superior a 120.202,42 Euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resolución por la que se aprueba la subvención, y la siguiente o siguientes cuando se señale en dicha resolución, siendo necesaria la justificación económica documental de al menos un 75% de la ejecución correspondiente a la parte entregada para el abono de la siguiente o siguientes partes de la subvención. Para ello, se presentará, en formulario oficial que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda 27 bajo), un breve informe narrativo de la marcha del proyecto y acciones realizadas, el balance de ingresos y gastos del proyecto hasta la fecha y el listado de gastos aplicados a la subvención recibida en el que se especifique número del documento, concepto, emisor, fecha, cuantía en moneda local y en euros, este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes según lo dispuesto en el apartado 4 e) de esta base.

3. En el caso de que se realice un anticipo de la subvención superior a 120.202,42 Euros la entidad beneficiaria deberá aportar aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico para que se haga efectivo el pago anticipado de la subvención. Dicha garantía deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

4. En el plazo que se fije para cada subvención se presentará un informe narrativo final, en formulario oficial que podrá retirarse en el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo), sobre la ejecución del proyecto en el que deberá constar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de haber enviado la cuantía de la subvención al Socio Local.

b) Documento acreditativo, firmado por el representante legal del socio o contraparte local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

c) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, en el que se recojan los siguientes extremos:

c.1) Eficacia del proyecto, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.

c.2) Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

c.3) Impacto, apreciando los efectos del proyecto sobre el medio técnico, económico, social, político y ecológico.

c.4) Viabilidad, estimando la capacidad de continuación de las acciones de manera autónoma, es decir evaluando las posibilidades de supervivencia cuando los apoyos exteriores se retiren, y un análisis sobre las posibilidades de que el proyecto pueda ser reproducido en otro lugar.

c.5) Evaluación de la estrategia del proyecto, si ante los problemas planteados en el proyecto se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

c.6) Participación y satisfacción de los beneficiarios.

d) Balance Económico del proyecto en el que se detallarán todos los ingresos, especificándose los procedentes del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos Navarros, Comunidades Autónomas y de otros Ayuntamientos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea, Aportaciones del País Beneficiario (especificándose su procedencia) y Fondos propios; y todos los gastos, por los siguientes grupos de partidas: 1) personal, 2) materiales, equipamientos y suministros, 3) construcción, 4) viajes y estancias, 5) gastos administrativos y de gestión y 6) otros gastos. Asimismo, se hará constancia de la parte de cada gasto que se ha aplicado a cada entidad financiadora.

e) Listado completo de los gastos realizados aplicados a la subvención del Gobierno de Navarra más el porcentaje exigido de aportación propia, especificándose número de documento, emisor, concepto, fecha y cuantía en moneda local y en euros, este listado estará respaldado por sus comprobantes que deberán estar en la sede o delegación de Navarra de la entidad solicitante, siendo estos comprobantes fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local, que podrán ser revisados en cualquier momento por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los comprobantes serán documentos tales como extractos bancarios, recibos, registros de caja, facturas, notas de gastos, informe contable del Socio Local u otro tipo de documento, en todo caso deberán tener constancia de los datos del emisor, del receptor, fecha, concepto y precio. En el caso de la justificación de los gastos administrativos a que se hace referencia en la Base Tercera b), se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos correspondientes según la naturaleza de cada gasto; en el caso de gastos corrientes de los locales y en aquellos casos en que no haya documentos justificativos del gasto específico se presentará un Certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención en el que se indique el importe y a que tipo de gasto de administración se destinó el mismo; estos gastos de difícil justificación no podrán superar el 30% de los costes administrativos imputados a la subvención del Gobierno de Navarra.

f) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

Novena._Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta de resolución de la Comisión Técnica, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la propuesta provisional fuera favorable, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directa o por financiación de terceros, entre el coste del proyecto (reformulado éste si fuera el caso) y la subvención a otorgar.

Décima._Obligaciones e incumplimientos.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, debiendo iniciarse en el plazo máximo de tres meses tras la percepción efectiva de la subvención, o en su caso de la primera parte de la misma, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán justificadas y autorizadas en su caso por la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

b) Presentar los informes intermedios y finales a que se refiere la Base Octava de la presente Convocatoria.

c) Autorizar y colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud-Cooperación Navarra al Desarrollo, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada. Y comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

e) Solicitar autorización al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para realizar cuantas alteraciones se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, y comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad con el mismo objeto, por cualquier organización o institución pública o privada.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo; todo ello con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes, de la citada Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

g) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

Undécima._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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