BOLETÍN Nº 7 - 15 de enero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 100/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para el año 2003.

Mediante Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Teniendo en cuenta que en dicha ley foral se reconoce que la política de subvenciones es un instrumento básico regulador de los desequilibrios sectoriales existentes en el orden económico y de redistribución de la renta en beneficio de las clases sociales con mayores necesidades, procede aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales correspondiente al año 2003.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2003, que figuran como anexo I y II a esta Orden Foral.

2.º Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales 2003

Primera._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales para el año 2003.

Segunda._Ambito y objeto de la convocatoria.

1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de Infancia y Juventud, Tercera Edad, Personas con Discapacidades, Incorporación Social, Mujer, y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se hayan iniciado o realizado durante el año 2002, así como las que se prevean iniciar o llevar a cabo a lo largo del año 2003.

3. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que hayan sido subvencionadas en años anteriores, hasta alcanzar los límites fijados en la base cuarta.

4. La acometida de dichas inversiones deberá acreditarse antes del 30 de octubre de 2003, o antes de la fecha que se indique en el supuesto previsto en la Base 2.ª 5 y Base 6.ª 3, mediante la presentación de la siguiente documentación:

_En el caso de obras, Acta de replanteo de las obras firmada por la dirección facultativa, propiedad y, en su caso, por la empresa adjudicataria.

_En el caso de proyectos, un ejemplar del mismo o adjudicación del proyecto.

_En el caso de equipamiento, facturas justificativas.

5. La falta de justificación en dicho plazo, por razones imputables al beneficiario, constituye causa de revocación de la Resolución de concesión de subvención.

6. Cuando se revoque una subvención por el motivo citado en el párrafo anterior, la Administración podrá conceder la correspondiente cuantía al solicitante o solicitantes, que no habiendo resultado beneficiarios, hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración de sus solicitudes.

7. En el caso de inversiones en equipamiento, éstas deberán ser superiores a 6.000 euros.

Tercera._Modalidad de las subvenciones.

A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:

a) Subvenciones a entidades locales para inversiones en tercera edad.

b) Subvenciones para obras y estudios de eliminación de barreras.

c) Subvenciones para inversiones en otros centros de servicios sociales.

d) Subvenciones para inversiones en centros de infancia y juventud.

e) Subvenciones a instituciones sin fines lucro para inversiones en tercera edad.

f) Subvenciones para inversiones en centros de discapacitados.

g) Subvenciones para inversiones en reinserción social.

El importe asignado a cada modalidad será igual a la cuantía aprobada en los presupuestos para 2003 en las partidas presupuestarias correspondientes a cada modalidad, con las siguientes deducciones: importes para 2003 de subvenciones plurianuales concedidas en ejercicios anteriores, los importes no ejecutados en 2002 con obligación de pago vigente.

En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.

Cuarta._Cuantías de las subvenciones.

Con carácter general los porcentajes máximos de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante, y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán los siguientes:

_Area de Tercera Edad:

1. Construcción, remodelación o equipamiento de centros cívicos: 120 euros por habitante, hasta un máximo del 40% de la inversión.

2. Construcción, remodelación o equipamiento de clubes de jubilados: 180 euros por usuario, hasta un máximo del 40% de la inversión.

3. Construcción de residencias, viviendas comunitarias y centros de día para la tercera edad:

3.1. Promovidas por Entidades Locales: Hasta el 50% de la inversión.

3.2. Promovidas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 50% de la inversión.

4. Remodelación y equipamiento de residencias, viviendas comunitarias y centros de día para la tercera edad:

4.1. Promovidas por Entidades Locales: Hasta el 50% de la inversión.

4.2. Promovidas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

5. Apartamentos tutelados: Hasta el 100% de los costes por honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra.

_Resto de áreas:

6. Adquisición, construcción o remodelación de edificaciones, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 90% de la inversión.

7. Adquisición de equipamiento realizado por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

8. Construcción o remodelación de Centros de Día Infantiles y Juveniles: hasta el 80%.

9. Eliminación de barreras: Hasta el 90% de la inversión, en todas las áreas.

Cualquier concepto no contemplado en los apartados anteriores será subvencionado en la cuantía que determine la Comisión de Valoración a que se refiere la base 8.4 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante.

Quinta._Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la presente Convocatoria las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma y estén, en su caso, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Bienestar Social.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.º de la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, así como en la normativa de desarrollo, y solicitar y obtener las autorizaciones reguladas en el artículo 3.º de la citada Ley Foral y normativa de desarrollo.

Sexta._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Calle Yanguas y Miranda, 27 Bajo, 31003 Pamplona), o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. No existirá plazo determinado ni limitación en cuanto a la cuantía de las subvenciones cuando se soliciten ayudas económicas para reparar o prevenir daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias.

3. El Director General del Departamento podrá abrir un nuevo plazo en el supuesto de que en el segundo semestre del año quede algún remanente económico disponible, señalando en su caso el Apartado al que se podrán acoger las solicitudes, así como la cuantía disponible.

Séptima._Documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Instancia, debidamente cumplimentada, según modelo (anexo II) preparado al efecto en la que se solicita subvención para la inversión.

b) Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, razón social, estatutos y número de identificación fiscal. No será necesario presentar estos documentos cuando no hayan sufrido modificación y obrasen en poder de cualquier órgano de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, siempre que haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

c) Memoria justificativa de la incidencia y efectos de la inversión prevista. En el caso de inversiones superiores a los 150.250 euros dicha Memoria deberá contener la descripción del programa de funcionamiento previsto, que contemplará, al menos, la capacidad del centro, plan de gestión, fórmula jurídica de organización más adecuada, programa de servicios a prestar y coste de los mismos, así como la previsión de plazos para la puesta en funcionamiento.

En el supuesto de inversiones para la construcción de nuevas residencias, centros de día y apartamentos tutelados se requerirá, además, la siguiente documentación:

_Estudio demográfico y perspectivas de futuro de la zona.

_Descripción de los recursos sociosanitarios, culturales, deportivos y de ocio existentes.

_Descripción de las redes de ayuda, voluntariado y asociacionismo existentes en la zona.

_Potenciales usuarios del recurso.

d) Declaración en la que conste el compromiso, por parte del solicitante, de aportar la diferencia directamente, o por financiación de terceros, entre el coste del proyecto y la subvención solicitada.

e) Solicitud de abono por transferencia, si fuera la primera vez que solicita subvenciones al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria a la que se han consignado las subvenciones anteriores.

f) Memoria valorada o proyecto técnico de la inversión realizada, en curso o a realizar, detallando el presupuesto por capítulos.

En caso de obras de construcción o remodelación, a la citada memoria se acompañarán los correspondientes planos y deberá estar firmada por técnico competente o empresa constructora.

En todos los casos se exigirá el cumplimiento de la Ley Foral 4/1988, de Barreras Físicas y Sensoriales, y del Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y aplicación. Asimismo se exigirá el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios en edificios e instalaciones.

En el supuesto de inversiones para equipamiento, la solicitud deberá incluir presupuesto de la inversión, detallada por unidades, realizada por técnico o empresa competente.

En el caso de inversiones para adquisición de terrenos, locales o edificios, se acompañará documento del propietario en el que conste el precio de venta.

g) Documentación acreditativa de la situación en la que se encuentran los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, justificando su propiedad o, en su caso, la disponibilidad para su uso por un período no inferior a 30 años, salvo casos de cesión de uso de inmuebles por el Gobierno de Navarra, y su compatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana o normativa urbanística en vigor.

En el caso de que los terrenos o inmuebles, a los que se refiere el párrafo anterior, sean de titularidad de alguna Entidad Local, el plazo de disponibilidad para su uso, en el momento de la solicitud de la subvención, deberá ser como mínimo de 12 años.

En el caso de inversiones de coste inferior a 100.000 euros, valdrá acreditar la disponibilidad de los inmuebles para su uso por un período no inferior a 5 años.

En el caso de que el promotor de las obras tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

2. En el supuesto de que la solicitud fuera presentada por una Entidad Local, quedará ésta excluida de presentar los documentos previstos en las letras b) y e) del número anterior, debiendo presentar, además:

i) El plan de financiación de la inversión, que deberá contener, de forma detallada:

Financiación prevista (fondos propios, subvenciones, créditos...), indicando las cantidades correspondientes.

En caso de ejecución plurianual, las cantidades previstas para cada año.

j) Presupuesto municipal de ingresos y gastos del último ejercicio económico aprobado, por capítulos económicos.

k) La deuda existente de la Entidad Local, en su caso, que deberá contener la relación de pasivos financieros y la carga financiera actual, incluyendo, si los hubiere, los créditos a que se refiere el apartado i).

Octava._Valoración.

1. La Dirección General del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud que podrá requerir documentación complementaria y realizar las comprobaciones que procedan, resolverá las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Prioridades derivadas de la planificación de los servicios sociales, formuladas por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. En este apartado se tendrá en cuenta también el importe de la subvención solicitada, en relación con las disponibilidades económicas: Hasta 45 puntos. Se valorará en este apartado:

_Concordancia de la inversión con los planes y objetivos del Departamento.

_Adaptación de los edificios a nuevas necesidades.

_Modernización de instalaciones.

_Obras necesarias para la inclusión de nuevos servicios y/o prestaciones en edificios ya construidos.

_Necesidad de la inversión para el mantenimiento/mejora de la calidad de la atención (rehabilitación, renovación o ampliación de instalaciones).

_Subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

b) Necesidad del recurso para la localidad o zona de influencia, incidencia social de la inversión y grado de utilización previsto: Hasta 25 puntos. En este apartado se valorará:

_Actuaciones que supongan una mejora sustancial de los recursos existentes en la zona.

_Porcentaje de la subvención solicitada, respecto de la inversión prevista.

_Número de habitantes del municipio y de la zona de influencia.

_Estimación del número de usuarios.

_Indice de envejecimiento de la zona, en su caso.

_Justificación suficiente y pormenorizada de las necesidades reales de la zona, para la implantación/ampliación del recurso.

_Comunicaciones hasta la localidad más próxima que cuente con el mismo recurso (distancia, tiempo...).

_Grado de necesidad: puntual/medio/largo plazo.

_Posibilidad/compromiso de compartir el recurso con localidades limítrofes.

c) Viabilidad de la inversión y razonabilidad del proyecto; reducción de costos de mantenimiento y mejora; evolución económica del solicitante: Hasta 15 puntos. Se valorará lo siguiente:

_Oportunidad de la inversión para la que se solicita la subvención.

_Relación coste proyecto/usuario.

_En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad local, se valorará también su situación económica y su capacidad para financiar la parte correspondiente.

d) Coordinación y cooperación con otras entidades en la inversión o el funcionamiento: Hasta 15 puntos. Se valorará:

_Número de entidades que participan o participarán en las actividades, servicios o recursos, y en su mantenimiento.

_Grado de compromiso económico de cada una de las entidades (asociaciones, entidades locales...) que participan o participarán, tanto en la creación del recurso como, en su caso, en su mantenimiento.

_Red de voluntariado.

_Experiencia anterior de coordinación en la organización de actividades con otras localidades y asociaciones de su entorno geográfico.

_Contraprestaciones ofrecidas al Gobierno de Navarra.

2. En el caso de que concurrieran en una localidad o zona geográfica diversas propuestas referentes a un mismo tipo de inversión, se tendrán en cuenta, además de los aspectos anteriores, específicamente los siguientes factores, que se utilizarán a efectos comparativos:

_Localización y comunicaciones.

_Edificación y equipamiento.

_Recursos humanos.

_Plan de gestión.

_Cuenta de explotación.

3. En los supuestos de subvenciones a entidades locales para la realización de obras cuya financiación sea parcialmente a cargo de las mismas, siempre que el importe total del proyecto de obra sea superior a 120.200 euros, deberá incorporarse al expediente un informe de la Unidad Administrativa correspondiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud o del Departamento de Administración Local, sobre la situación económica de la entidad y sobre su capacidad para financiar la parte que le corresponda.

4. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

_El Director del Servicio de Inversiones y Obras en Servicios Sociales, que actuará de Presidente.

_La Directora del Servicio de Planificación.

_El Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento.

_Un técnico adscrito al Servicio de Inversiones y Obras en Servicios Sociales, que actuará como Secretario.

_Un Técnico adscrito a la Sección de Inspección.

_Un Técnico adscrito a la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo.

Dicha Comisión podrá recabar la colaboración y el apoyo técnico del resto de unidades administrativas del Departamento.

5. A los efectos establecidos en esta base, el informe de la Comisión que se menciona en el punto anterior, será vinculante.

Novena._Resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director General del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en función de las facultades delegadas mediante la Orden Foral 179/1999, de 29 de septiembre, figurando en caso de concesión la finalidad, importe y forma de abono de la subvención.

2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La concesión de la subvención, así como su importe, quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria disponible al efecto.

Décima._Abono de la subvención.

1. La documentación a presentar a fin de percibir la subvención, será la siguiente:

_En el supuesto de inversiones para la realización de obras:

a) Certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

En el caso de las obras realizadas por administración, la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado, y al que se acompañarán las copias compulsadas de las facturas de los gastos originados y no justificados anteriormente.

b) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, dirección facultativa y, en su caso, por la empresa adjudicataria.

Para la formalización del acta de recepción, el promotor de la obra deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, la fecha de recepción.

c) Solicitud de autorización de funcionamiento en los términos del artículo 21 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo.

_En el supuesto de subvenciones concedidas para adquisición de terrenos, locales, edificios o equipamiento, el cobro de las mismas se realizará previa presentación de las correspondientes copias compulsadas de las escrituras o facturas justificativas.

2. El abono de la subvención podrá realizarse proporcionalmente a las inversiones ejecutadas, previa justificación de las mismas, cuando la Dirección General del Departamento así lo considere.

3. Se podrán conceder anticipos de pago sobre las subvenciones, cuando la Dirección General del Departamento lo considere oportuno.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.101,21 euros, excepto cuando el beneficiario sea una Administración Pública.

La documentación necesaria para la percepción del anticipo, será la siguiente:

.En los supuestos de inversiones para la realización de obras de cuantía igual o superior a 60.101,21 euros, y en todo caso, cuando se trate de entidades locales:

a) Acreditación de aval (salvo entidades locales).

b) Un ejemplar del proyecto de las obras subvencionadas, en el plazo de 60 días, a contar desde la fecha de concesión, para su aprobación por la Dirección General del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

c) Documento de adjudicación o encargo de las obras indicando, como mínimo, los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad), y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por administración, se sustituirá el documento de adjudicación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

En el caso de persona física, declaración jurada en la que se haga constar los términos anteriores.

d) Identificación de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad).

e) Acta de replanteo de las obras firmada por la dirección facultativa, propiedad y, en su caso, por la empresa adjudicataria.

f) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad, en el que se haga constar la voluntad de realizar las obras subvencionadas, y asumir el compromiso de financiación de las mismas. En caso de persona física, declaración jurada en la que se haga constar los términos anteriores.

_El beneficiario que haya recibido anticipo, deberá presentar cuatrimestralmente, certificaciones del estado de obra.

_En el supuesto de inversiones para adquisición de solares o edificaciones, será necesario presentar contrato privado de compraventa o de opción de compra donde se señale el precio y los términos de perfección del contrato.

.En los supuestos de inversiones para la realización de obras de cuantía inferior a 60.101,21 euros:

_Acreditación de aval.

.En los supuestos de inversiones en honorarios de proyecto:

_Acreditación de aval (salvo entidades locales).

_Adjudicación o encargo de proyecto.

.En los supuestos de inversiones en equipamiento:

_Acreditación de aval (salvo entidades locales).

_Factura proforma o adjudicación de equipamiento.

4. En el informe de abono final se deberá hacer referencia a que las condiciones y los fines para los que se concedió la subvención, se han cumplido, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 de la Base 11.ª

5. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la propia administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique, obligatoriamente, al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que ésta se produzca.

Si la suma de subvenciones superase el total de la inversión, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

Undécima._Obligaciones.

1. Serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificación de pago de la parte de inversión objeto de subvención, en el plazo de 2 meses desde el abono de la subvención.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad al cobro de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

g) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

h) En las obras cuyo presupuesto supere los 150.250 euros, colocar al inicio y a pie de obra, un cartel en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra, e incluir el logotipo del mismo, remitiendo prueba documental del cumplimiento de la obligación a la Dirección General del Departamento.

2. La inversión se pondrá a disposición de la finalidad para la que fue solicitada la subvención en un plazo no superior a tres años, contados a partir de la notificación de la subvención concedida.

Las inversiones se realizarán de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, en su caso, pudieran producirse, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Bienestar Social Deporte y Juventud.

Los aumentos del coste sobre la inversión, objeto de la subvención, serán, con carácter general, a cargo del beneficiario.

En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En el coste de las obras no se incluirán los gastos financieros, de establecimiento o de gestión.

3. Los beneficiarios deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

4. La concesión de la subvención conllevará la obligación de mantener los centros en funcionamiento para el fin al que fueran destinados inicialmente durante un mínimo de 30 años.

En el caso de subvenciones para equipamiento la afectación al uso que justificó la subvención se mantendrá durante un mínimo de 10 años.

En caso de que se interrumpa la afectación antes del periodo mínimo establecido, procederá el reintegro de la parte de subvención no amortizada.

Para el cumplimiento de esta obligación, la Administración podrá exigir la formalización de un aval equivalente al importe de la subvención concedida. El aval se minorará anualmente en una cuantía igual a la parte proporcional de subvención concedida, en función de los años transcurridos desde su puesta en funcionamiento.

Duodécima._Acuerdos y Convenios de Colaboración.

Cuando la naturaleza de la inversión exija una subvención de carácter plurianual, se podrá suscribir un convenio entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y la persona o entidad responsable, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico.

Decimotercera._Incumplimiento.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 21, apartado 1 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Procederá únicamente el reintegro total o parcial cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 2 del mismo artículo.

2. Procederá en todo caso el reintegro total caso de no obtener la autorización de funcionamiento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes, de la citada Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Decimocuarta._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

ANEXO II

Código del anuncio: A0212934