BOLETÍN Nº 69 - 2 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Tercera

E D I C T O

Doña Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hace saber: Que en esta Sala se sigue ejecutoria número 17/2001, en el rollo penal número 11/1998, en el que se ha acordado la pública subasta del bien inmueble que se describirá, que tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Tribunal, el día 4 de julio de 2003, a las diez horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera: Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse, declarar que conocen las condiciones de la subasta y presentar resguardo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala en Banesto, bajo el número de cuenta 31750000740011-98, o de haber prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor de tasación de los bienes.

Caso de realizar el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo.

El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesaria consignación alguna, y sólo él podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto, haciéndose públicas las posturas que contengan con las demás y surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente.

Segunda: Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito que se ejecuta continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, los títulos de los bienes, están de manifiesto en la Secretaría de esta Sala.

Tercera: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles:

1.º Cuando la mejor postura sea igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien haya salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los veinte días deberá consignar el importe de su postura menos el depósito.

2.º Si sólo se hicieren posturas superiores al setenta por ciento, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias, podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de esas posturas, salvo que el ejecutante, en los veinte días, pida la adjudicación de los bienes por el setenta por ciento del precio de salida.

3.º Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al setenta por ciento, sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el cincuenta por ciento del precio de salida o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad de presentar a tercero que mejore la postura.

_No concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación por el setenta por ciento de su precio de salida o por la cantidad que se deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura.

Cuarta: Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición de esta Sala para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.

Quinta: Quiebra de la subasta. Si ninguno de los rematantes consignara el precio en el plazo señalado o por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado.

BIEN OBJETO DE SUBASTA

1._Finca 10.289. Rústica, viña secano en jurisdicción de Tudela, en Montes de Cierzo, paraje de Monte Alto, fijo Vallejuelo, de cabida 4 robadas y 1 almutada, equivalentes a 36 áreas y 49 centiáreas. Linda: Norte, Isidro Andrés; Sur, Isidro Alfaro; Este, Julián Alduán, y Oeste, viuda de Domingo Navascués. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Tudela, tomo 1.161, libro 194, folio 201. Trabada en 2.000 euros.

En Pamplona, a catorce de mayo de dos mil tres. La Secretaria Judicial, Mercedes Vitrián Arigita.

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