BOLETÍN Nº 69 - 2 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Convocatoria pública de ayudas a empresas del Centro Histórico y Rochapea contempladas en Proyecto Urban (Eje 2, Medida 1, Proyecto 2), correspondiente al año 2003

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de mayo de 2003, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas a empresas del Centro Histórico y Rochapea, contempladas en el Proyecto Urban (Eje 2, Medida 1, Proyecto 2), correspondiente al año 2003, con arreglo a las siguientes condiciones:

1._Objeto de la convocatoria:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas directas a las pequeñas empresas del Centro Histórico y Rochapea contemplado en el Programa de Iniciativa Comunitaria Urban Pamplona durante el año 2003.

Las ayudas se destinarán a inversiones que puedan encuadrarse dentro de las siguientes líneas de subvención:

_Implantación de nueva actividad.

_Reforma y renovación de instalaciones y equipamientos de establecimientos comerciales, artesanales y hosteleros.

_Adaptación tecnológica de establecimientos comerciales, artesanales y hosteleros.

2._Importe máximo total de la convocatoria:

El importe máximo de las ayudas para el año 2003, asciende a 720.000 euros.

3._Normativa reguladora de la convocatoria:

La presente convocatoria se rige, en primer lugar por las Bases reguladoras de las ayudas a pequeñas empresas contempladas en el Eje número 2, medida número 1 del Programa Urban, aprobadas por RAL-24-2-2003 que se publican como anexo a la presente convocatoria.

Además por la siguiente normativa:

_Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

_Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

_Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra.

_Supletoriamente la normativa estatal vigente en la materia.

Pamplona, dieciséis de mayo de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS CONTEMPLADAS EN EL EJE NUMERO 2, MEDIDA 1, DEL PROGRAMA DE INICIATIVA COMUNITARIA URBAN DE PAMPLONA

Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2003, se aprueban las Bases reguladoras de las ayudas a las pequeñas empresas contempladas en el Eje número 2, Medida 1, del programa de iniciativa comunitaria Urban de Pamplona, según la siguiente transcripción:

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS CONTEMPLADAS EN EL EJE NUMERO 2, MEDIDA NUMERO 1 DEL PROGRAMA DE INICIATIVA COMUNITARIA URBAN PAMPLONA

Preámbulo.

Las presentes Bases constituyen la referencia normativa necesaria para regular el régimen de ayudas directas a las pequeñas empresas contemplado en el Programa de Iniciativa Comunitaria Urban Pamplona. Este programa, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona, se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y tiene como objetivo principal la reactivación física, social y económica de la zona del Centro Histórico y de la Rochapea.

Las medidas englobadas en el Eje prioritario número 2 del Programa Urban Pamplona contemplan explícitamente el apoyo al sector comercial y hostelero existente en la zona de intervención así como la promoción de nueva actividad. En concreto, la Medida número 1 del Eje número 2, "Apoyo a la actividad empresarial, comercial, artesanal, economía social, a las cooperativas, mutuas y servicios para pequeñas y medianas empresas (PYMES)", comprende el establecimiento de un régimen de ayudas directas a los pequeños negocios de la zona con el fin de incentivar eficazmente los procesos de modernización que deben afrontar para alcanzar las suficientes condiciones de competitividad que garanticen su supervivencia.

Los factores deficitarios que se tratarán de corregir con estas ayudas son, fundamentalmente, los relativos al déficit tecnológico, la falta de inversiones en locales y equipamientos, y la necesidad de implantación de nuevos negocios que complementen la oferta de servicios existente, todo ello bajo la perspectiva compartida y puesta de manifiesto por el Ayuntamiento, instituciones y agentes sociales y económicos de impulsar decisivamente la competitividad y la regeneración del tejido económico del Casco Antiguo y de la Rochapea en el contexto global de la ciudad y de su área de influencia.

CAPITULO I

Consideraciones generales

1.º Naturaleza y carácter de mínimis de las ayudas.

Las ayudas directas reguladas con las presentes bases tienen la naturaleza de subvenciones a fondo perdido.

Las ayudas se encuadran dentro del régimen de mínimis, por lo que todo lo previsto en las presentes bases estará supeditado a lo dispuesto en la legislación comunitaria que hace referencia a este tipo de ayudas como es el Reglamento número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado de la C.E. a las ayudas de mínimis. Las subvenciones percibidas por una misma empresa beneficiaria en concepto de mínimis, en un período de tres años, no podrán superar los 100.000 euros, a partir de la concesión de la primera ayuda.

2.º Definición de "pequeñas empresas".

A los efectos de estas Bases reguladoras, las empresas tendrán la consideración de pequeñas, de acuerdo con la definición dada por la Recomendación adoptada por la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996, cuando cumplan los siguientes requisitos:

_Que emplee a menos de 50 personas trabajadoras.

_Que su volumen de negocio anual no exceda de 7.000.000 euros, o su balance general anual no supere los 5.000.000 euros.

_Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación: Se considera independiente la empresa en la que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjunto de empresas que no cumplan la definición de pequeña. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

.Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

.Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjunto de empresas que no responden a la definición de pequeña empresa.

3.º Líneas de subvención.

Las ayudas que quedan reguladas en las presentes Bases se destinarán a inversiones que puedan encuadrarse dentro de alguna de las siguientes líneas de subvención:

a) Implantación de nueva actividad.

b) Reforma y renovación de instalaciones y equipamientos de establecimientos comerciales, artesanales y hosteleros.

c) Adaptación tecnológica de establecimientos comerciales, artesanales y hosteleros.

4.º Convocatorias.

Se prevé que durante los años 2003-2006 y con carácter anual, se hagan públicas las correspondientes convocatorias para la presentación de solicitudes. Estas deberán presentarse antes del 30 de septiembre de cada año natural.

5.º Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que se determine al efecto para cada convocatoria.

6.º Solicitudes.

Las personas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud y en los plazos señalados en cada convocatoria, la documentación exigida para acceder a la correspondiente línea de subvención. El modelo de solicitud, junto a las instrucciones requeridas para la presentación de documentación, se pueden recoger en las Oficinas de Coordinación y Gestión Urban (Calle Zapatería, 40-4.º y calle Eslava, 1), en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (Calle Mercado, 5) y en las siguientes sedes de servicios y entidades colaboradoras:

_Sección de Comercio del Departamento de Comercio y Turismo del Gobierno de Navarra.

_Servicio de Mediateca empresarial Urban.

_Centro de Empleo Urban.

_Agencia Municipal de Desarrollo.

_Programa de Formación Urban.

_Asociación de Comerciantes Casco Antiguo.

_Asociación de Comercio y Hostelería El Salvador.

_Asociación de Comerciantes Rochapea Centro.

O bien pueden descargarse desde la web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.net).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, dirigidas a la ilustrísima señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona.

No podrán solicitarse en la misma convocatoria distintas líneas de subvención por parte de la misma empresa.

7.º Organos de instrucción y evaluación.

La instrucción y evaluación de las solicitudes y de la documentación presentadas se desarrollará por una "Comisión de Evaluación", la cual estará formada por:

_La Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona o persona en quien delegue, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión.

_El Director del área de Urbanismo o persona en quien delegue.

_Una persona de la Unidad responsable de la Coordinación General del Programa Urban Pamplona.

_Una persona designada por la Dirección General de Comercio y Turismo del Gobierno de Navarra.

_Una persona responsable de la gestión del Programa Urban Pamplona que actuará como Secretario/a.

Esta Comisión emitirá un informe valorativo de cada una de las solicitudes presentadas y elaborará la correspondiente Propuesta que elevará al órgano competente para su resolución.

8.º Resolución.

A la vista de la Propuesta, se emitirá Resolución de concesión o denegación de las subvenciones a las solicitudes presentadas. La Resolución será motivada, y en ella se establecerá la cuantía de subvención concedida. De igual forma, se podrán establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria.

9.º Plazos de resolución.

El plazo máximo para resolver sobre la concesión de las ayudas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona. Este plazo quedará interrumpido cuando por parte de la "Comisión de Evaluación" se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

10.cu8.Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las personas o entidades jurídicas beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a:

a) Realizar las actuaciones que fuesen objeto de subvención conforme a lo que establezca la Resolución de concesión, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la notificación del acuerdo adoptado por la Concejalía Delegada de Urbanismo.

b) Cumplir las condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria, que en su caso le fuesen fijadas en la Resolución de concesión.

c) Justificar en el plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación de la Resolución de Concesión, la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de las facturas originales y los justificantes de pago probatorios. En los casos de inversiones en obras, el plazo de cuatro meses podrá ser prorrogado en dos meses más, siempre que así se haga constar en el impreso de solicitud.

d) Comunicar a la "Comisión de Evaluación" toda alteración sobrevenida que suponga una modificación en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el cálculo de su cuantía.

e) Comunicar la obtención de cualquier subvención o ayuda, que teniendo el carácter de "mínimis", según lo establecido por la normativa de la Comisión Europea, le fuesen concedidas por parte de cualquier Administración Pública y/o cualquier otro ente público o privado nacional o internacional.

f) Establecer en un lugar visible del exterior del establecimiento o centro de trabajo objeto de la subvención el cartel identificativo que las Unidades de Coordinación y de gestión del Programa Urban Pamplona le facilite, y que mostrará que dicha empresa ha participado en el programa de apoyo a las pequeñas empresas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la "Comisión de Evaluación" y a las de control financiero del Ayuntamiento de Pamplona y cualesquiera otro órgano nacional y/o europeo autorizado para auditar las actuaciones enmarcadas en el Programa Urban Pamplona.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto con la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las personas o entidades jurídicas beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Superación del límite a que se refiere el párrafo segundo de la base 44 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pamplona para el año 2003, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

h) Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.

11. Justificación y abono de la subvención.

Para el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de notificación de la Resolución aprobatoria, la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de las facturas originales y justificantes bancarios probatorios de los gastos objeto de subvención.

b) Certificado expedido por una entidad bancaria de la cuenta en la que se deberá realizar el abono de la subvención.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Declaración expresa en la que se haga constar todas cuantas ayudas y subvenciones se hayan solicitado o recibido, en relación con la solicitud cursada, por cualesquiera instituciones públicas o privadas, de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

Igualmente, las empresas solicitantes deberán:

_Encontrarse al corriente en el alta y los pagos del IAE.

_Haber solicitado la Licencia de Apertura en los casos en que fuera necesario.

_Encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral.

Estas circunstancias serán verificadas de oficio por parte de los servicios autorizados para ello por parte del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno de Navarra.

En los casos de inversiones en obras, el plazo de cuatro meses podrá ser prorrogado en dos meses más, siempre que así se haga constar en el impreso de solicitud.

Una vez comprobada la validez y adecuación de los gastos a las condiciones que determinaron la concesión y cuantía de la subvención, ésta se abonará en su totalidad y de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta que figure en la certificación bancaria aportada por el beneficiario.

12. Subsanación de defectos.

Si una vez aportada la documentación exigida en el procedimiento de solicitud se observasen defectos que puedan ser rectificados por las personas solicitantes, se les concederá un único plazo de 10 días hábiles para la subsanación de dichos defectos. Si este requerimiento no se cumple en el plazo establecido se procederá al archivo de la solicitud.

13. Notificación a las personas interesadas y recursos.

La notificación a las personas interesadas de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Contra estas bases y dichas resoluciones podrán interponerse los recursos previstos en la LRJ-PAC y en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

CAPITULO II

Ayudas a la implantación de nueva actividad.

14. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente línea de subvención tiene como objeto favorecer la atracción de nueva actividad a la zona de intervención Urban facilitando igualmente a las personas emprendedoras sus primeros pasos en el mundo empresarial.

A los efectos de estas bases reguladoras tendrán la consideración de Nueva actividad implantada, aquellas iniciativas empresariales que:

_Tengan o proyecten tener su centro de trabajo en la zona Urban y hayan dado de alta en el IAE las actividades a desarrollar en dicho centro con una antigüedad igual o inferior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

_Trasladen su centro de trabajo a la referida zona.

15. Personas Beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas cuando tengan o proyecten tener el centro de trabajo en la zona Urban (Barrios del Casco Viejo y de la Rochapea).

16. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables dentro de esta línea de subvención los relacionados con la creación, puesta en funcionamiento y traslado de empresas, entendiendo como tales los siguientes:

e) Categoría de Gastos necesarios para el inicio de la actividad:

_Gastos de Asesoramiento, Notaría e inscripción en Registro.

_Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

_Gastos originados por la adscripción inicial a Centrales de compra.

_Gastos originados por la adquisición de existencias y materias primas destinadas a la puesta en marcha inicial del negocio.

f) Inversiones en elementos de activo fijo, necesarias para el inicio de la actividad, tales como:

_Rehabilitación y adecuación de locales.

_Adquisición de maquinaria.

_Instalaciones técnicas.

_Mobiliario y equipamiento.

_Equipos informáticos y software.

_Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para el inicio de la actividad.

En ningún caso se considerarán subvencionables, la compra ni el alquiler de locales y bajeras, el IVA, tasas e impuestos. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o familiares.

En el caso de que la empresa solicitante haya sido beneficiada con alguna de las ayudas al autoempleo concedidas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra, podrá solicitar que dichas ayudas sean complementadas por las correspondientes a esta línea de subvención dentro de los límites establecidos en la base 19.ª

En esta línea de subvención, las inversiones y gastos pueden haber sido realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda, siempre que el tiempo transcurrido entre el pago real y el momento de la solicitud, sea igual o inferior a seis meses.

17. Solicitudes y documentación.

El modelo de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:

g) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI/NIF si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas ya constituidas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y del CIF.

h) Memoria explicativa del proyecto de nueva implantación empresarial en la que deberán constar, como mínimo, los extremos que posteriormente se señalan como criterios de valoración y todos aquellos documentos que puedan acreditar lo expuesto en la Memoria.

i) Proyecto de obra cuando la actuación para la que se solicita la subvención así lo requiera. Dicho proyecto habrá de estar visado por el correspondiente Colegio Oficial.

j) Presupuestos o facturas proforma de todas aquellas actuaciones o inversiones previstas. En el caso de que la inversión se haya producido ya, facturas y justificantes de pago que prueben el valor de la inversión efectuada.

k) Declaración responsable en la que se hará constar la percepción o no de otras ayudas recibidas, su naturaleza y la cuantía percibida.

l) Las personas físicas que residan en zona Urban y tengan ubicado o vayan a ubicar el centro de trabajo de la empresa en dicha zona deberán presentar Certificado de Empadronamiento.

18. Informe valorativo.

Una vez recibida la solicitud dentro del plazo de presentación establecido para cada una de las convocatorias, se realizará por parte de la "Comisión de Evaluación" un informe valorativo para cada una de las solicitudes, con arreglo a los siguientes criterios:

1._Puestos de trabajo que se crean en el año que se realiza la inversión, valorando la calidad y estabilidad de los mismos.

2._Puestos de trabajo que se conservan.

3._Volumen de la inversión.

4._Viabilidad técnica del proyecto (Plan de viabilidad del negocio).

5._Viabilidad financiera de la inversión (Plan financiero).

6._Localización física del Centro de trabajo.

7._Grado de formación del personal que trabaja en la empresa.

8._Sector de actividad preferente.

9._Aportaciones en materia urbanístico-ornamental, medioambiental e igualdad de oportunidades.

10._Inclusión de la empresa en el asociacionismo del sector.

19. Cuantía de la subvención.

Hasta un 30% de los pagos subvencionables, con un límite de 3.000 euros para los gastos del punto 16.a. y de 12.000 euros para las inversiones del punto 16.b.

La inversión mínima exigible será de 1.000 euros para la adquisición de equipos informáticos y software, 3.000 euros para las instalaciones técnicas y la adquisición de enseres, maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamiento comercial. Para las obras interiores y exteriores la inversión mínima exigible será de 6.000 euros.

CAPITULO III

Ayudas a la reforma y renovación de instalaciones y equipamientos de establecimientos comerciales, artesanales y hosteleros

20. Objeto y finalidad.

La presente Línea de subvención tiene por objeto favorecer la modernización de los establecimientos dedicados a la actividad comercial, artesanal y hostelera en las zonas del Casco Viejo y Rochapea, proporcionando incentivos para la reforma y renovación de sus instalaciones y equipamientos.

21. Empresas Beneficiarias.

Podrán acogerse a esta línea de subvención aquellos proyectos de inversión presentados por las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de pequeñas empresas, encuadren su actividad en la zona Urban y dediquen al menos un 70% de su actividad principal al comercio, la artesanía u hostelería.

22. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que correspondan a las siguientes inversiones:

_Reformas del exterior de los locales.

_Obra civil de adaptación y mejora del interior de los locales.

_Mobiliario y equipamiento comercial.

_Enseres, maquinaria y utillaje.

_Instalaciones técnicas de seguridad e iluminación.

En ningún caso se considerarán subvencionables, el IVA, tasas e impuestos. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o familiares.

Las inversiones planteadas en esta línea que pudieran ser objeto de subvención, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, excepto aquellas que se realicen entre el 1 de enero de cada año y la fecha de publicación de la convocatoria.

23. Solicitudes y documentación.

El modelo de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de quien solicita mediante fotocopia compulsada del DNI/NIF si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas ya constituidas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y del CIF.

b) Memoria explicativa del proyecto de inversión en la que deberán constar, como mínimo, los extremos que posteriormente se señalan como criterios de valoración y todos aquellos documentos que puedan acreditar lo expuesto en la Memoria.

c) Proyecto de obra cuando la actuación para la que se solicita la subvención así lo requiera. Dicho proyecto habrá de estar visado por el correspondiente Colegio Oficial.

d) Presupuestos o facturas proforma de todas aquellas actuaciones o inversiones previstas. En el caso de que la inversión se haya producido ya, facturas y justificantes de pago que prueben el valor de la inversión efectuada.

e) Declaración responsable en la que se hará constar la percepción o no de otras ayudas recibidas, su naturaleza y la cuantía percibida.

f) Las personas físicas que residan en zona Urban y tengan ubicado el centro de trabajo de la empresa en dicha zona deberán presentar Certificado de Empadronamiento.

24. Informe valorativo.

Una vez recibida la solicitud dentro del plazo de presentación establecido para cada una de las convocatorias, se realizará por parte de la "Comisión de Evaluación" un informe valorativo para cada una de las solicitudes, con arreglo a los siguientes criterios:

1._Puestos de trabajo que se crean en el año que se realiza la inversión, valorando la calidad y estabilidad de los mismos.

2._Puestos de trabajo que se conservan.

3._Volumen de la inversión.

4._Viabilidad técnica del proyecto (Plan de viabilidad del negocio).

5._Viabilidad financiera de la inversión (Plan financiero).

6._Localización física del Centro de trabajo.

7._Grado de formación del personal que trabaja en la empresa.

8._Sector de actividad preferente.

9._Aportaciones en materia urbanístico-ornamental, medioambiental e igualdad de oportunidades.

10._Inclusión de la empresa en el asociacionismo del sector.

25. Cuantía de la subvención.

Hasta un 30% de los gastos subvencionables, con un límite de 12.000 euros.

La inversión mínima exigible será de 3.000 euros para las instalaciones técnicas y la adquisición de enseres, maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamiento comercial. Para las obras interiores y exteriores la inversión mínima exigible será de 6.000 euros.

CAPITULO IV

Ayudas a la adaptación tecnológica de instalaciones comerciales, artesanales y hosteleras

26. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente Línea de subvención tiene por objeto favorecer la modernización de los establecimientos dedicados a la actividad comercial, artesanal y hostelera en las zonas del Casco Viejo y Rochapea, proporcionando incentivos para la adaptación tecnológica de dichos negocios.

27. Empresas Beneficiarias.

Podrán acogerse a esta línea de subvención aquellos proyectos de inversión presentados por las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de pequeñas empresas, hayan iniciado su actividad en la Zona Urban con una antigüedad superior a los seis meses y dediquen al menos un 70% de su actividad principal al comercio, la artesanía u hostelería.

28. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que correspondan a las siguientes inversiones:

_Adquisición de ordenadores.

_Dispositivos periféricos y de conexión.

_Programas informáticos.

_Otros elementos de hardware y software debidamente justificados.

No será objeto de estas subvenciones la adquisición de cualquier material considerado consumible o fungible.

En ningún caso se considerarán subvencionables, el IVA, tasas e impuestos. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o familiares.

Las inversiones planteadas en esta línea que pudieran ser objeto de subvención, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, excepto aquellas que se realicen entre el 1 de enero de cada año y la fecha de publicación de la convocatoria.

29. Solicitudes y documentación.

El modelo de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:

m) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI/NIF si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas ya constituidas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y del CIF.

n) Memoria explicativa del proyecto de adaptación tecnológica del negocio en la que deberán constar, como mínimo, la infraestructura tecnológica previa a la inversión que se plantea, las características técnicas de los bienes que se pretenden adquirir y el uso final que se pretende para dichos bienes, además de los extremos que posteriormente se señalan como criterios de valoración y todos aquellos documentos que puedan acreditar lo expuesto en la Memoria.

o) Documentos probatorios de la capacitación y formación del personal que va a ser usuario de la tecnología objeto de la inversión.

p) Presupuestos o facturas proforma de todas aquellas actuaciones o inversiones previstas. En el caso de que la inversión se haya producido ya, facturas y justificantes de pago que prueben el valor de la inversión efectuada.

q) Declaración responsable en la que se hará constar la percepción o no de otras ayudas recibidas, su naturaleza y la cuantía percibida.

r) Las personas físicas que residan en zona Urban y tengan ubicado el centro de trabajo de la empresa en dicha zona deberán presentar Certificado de Empadronamiento.

30. Informe valorativo.

Una vez recibida la solicitud dentro del plazo de presentación establecido para cada una de las convocatorias, se realizará por parte de la "Comisión de Evaluación" un informe valorativo para cada una de las solicitudes, con arreglo a los siguientes criterios:

1._Puestos de trabajo que se crean en el año que se realiza la inversión, valorando la calidad y estabilidad de los mismos.

2._Puestos de trabajo que se conservan.

3._Volumen de la inversión.

4._Viabilidad técnica del proyecto y mejoras esperadas.

5._Viabilidad financiera de la inversión (Plan financiero).

6._Localización física del Centro de trabajo.

7._Grado de formación del personal que trabaja en la empresa.

8._Sector de actividad preferente.

9._Aportaciones en materia urbanístico-ornamental, medioambiental e igualdad de oportunidades.

10._Inclusión de la empresa en el asociacionismo del sector.

31. Cuantía de la subvención.

Hasta un 30% de los gastos subvencionables, con un límite de 4.000 euros.

La inversión mínima exigible será de 1.000 euros.

Pamplona, dieciséis de mayo de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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