BOLETÍN Nº 61 - 16 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 28/2003, de 20 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento y promoción de sus acciones deportivas.

La realidad de Navarra es tan peculiar y heterogénea que el acceso al deporte no puede estar limitado a parte de su población. Así, es deseo del Gobierno generalizar y extender este acceso a todos los municipios, o agrupaciones de ellos, independientemente del volumen de población.

La actual implantación del hecho deportivo en la sociedad Navarra y la implicación de las Entidades Locales en la misma, hace que desde el Gobierno se oferten medidas encaminadas a reducir la diferencia estructural entre las Entidades Locales, permitiendo con esta acción un doble objetivo:

_Facilitar que toda la población Navarra pueda acceder a la práctica deportiva.

_Ayudar a que las Entidades Locales vayan asumiendo sus competencias y desarrollando su organización deportiva.

Con la aprobación y publicación de la Ley Foral, 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra se dispone de una herramienta para la organización deportiva de Navarra. A su vez debe ser el punto de partida de una nueva forma de entender la colaboración y coordinación que, en materia deportiva, debe existir entre las Instituciones y Administraciones Públicas.

Un objeto fundamental de la Ley Foral es la concepción del deporte como un derecho de toda la ciudadanía Navarra a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna por razón de género, edad u otras circunstancias, desde su valoración como factor importante para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y potenciando el respeto al medio natural de nuestra Comunidad Foral.

Como objetivos de política deportiva en su artículo 3.º fija entre otros:

_Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

_Procurar la extensión de la práctica de actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

_Promover e impulsar la implantación de sistemas de calidad en la prestación de servicios deportivos a los ciudadanos.

_Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones Públicas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.

Mención especial merece el reconocimiento que se hace a la importancia de la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, como medio para promocionar y desarrollar el deporte en la Comunidad Foral.

Esta Orden Foral es una herramienta útil para la colaboración y coordinación interadministrativa y que por tanto debe dar respuesta a las necesidades que las Entidades Locales plantean en su incorporación al hecho deportivo y en el asentamiento de su sistema deportivo, permitiendo una cobertura y adaptación a las demandas de la sociedad Navarra, así como el diseño de la futura organización deportiva local necesaria para poder afrontar con éxito los retos deportivos de los años venideros.

En este sentido y dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley Foral del Deporte la disposición de recursos que desde el Instituto Navarro Deporte y Juventud se dedican al fomento de la actividad deportiva en las Entidades Locales, se deben estructurar de una nueva forma, dirigiéndose hacia aquellas Entidades Locales de tamaño medio y pequeño que necesitan afianzar, en unos casos, o crear, en otros, su organización deportiva básica para que puedan ofrecerles a sus ciudadanos los servicios deportivos que corresponden, y en todas ellas mejorar sus niveles de prestación.

Por ser la realidad sociopolítica de Navarra tan peculiar y heterogénea, la disposición de los recursos disponibles por el Instituto Navarro Deporte y Juventud, van a adquirir fórmulas que los aproximen a las necesidades reales demandadas por las propias Entidades Locales, individualizando las ayudas, diferenciando unas de otras, al tiempo que se equilibran con la labor de orientación que debe ejercer el Instituto Navarro Deporte y Juventud.

Esta Orden Foral va a configurar un nuevo marco de relación y colaboración entre las Administraciones Local y Autonómica, cuyo principio orientador es la atención a la peculiaridad de las situaciones locales y el respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

En consecuencia, conforme al artículo 5.º de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el fomento, apoyo y promoción de sus acciones deportivas, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral, así como su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Autorizar un gasto de hasta 461.300euros para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 940002-95110-4600-457100 denominada "Ayudas a actividades deportivas de Entidades Locales", de los Presupuestos Generales de Navarra prorrogados de 2002 para 2003.

En ejercicios posteriores se autorizará el gasto correspondiente, por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con cargo a la Partida que, en su caso, se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando, en todo caso, condicionada la subvención a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden Foral y en particular la Orden Foral 37/2002, de 7 de mayo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes para el año 2003 se presentarán dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y estas se resolverán dentro de los 60 días naturales contados a partir del día que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de marzo de dos mil tres._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para:

1.1. Ayudas a la implantación de nuevos sistemas deportivos, dirigidos hacia las Entidades Locales pequeñas y sin sistema deportivo previo. La ayuda se concreta en el establecimiento de un período experimental, de dos años de duración, con una ayuda económica específica y adecuada; con el objetivo de facilitar a la Entidad Local la búsqueda de su sistema deportivo específico y garantizar el servicio deportivo a sus ciudadanos.

1.2. Ayudas dirigidas a la mejora funcional, desarrollo, potenciación e innovación de los sistemas deportivos locales existentes, siempre que las Entidades Locales cuenten con Técnico deportivo local. Las ayudas se concretan en:

1.2.1) Apoyo a la contratación de Técnicos deportivos:

Podrán acogerse a la ayuda de este apartado los Ayuntamientos y las Mancomunidades Deportivas que contraten a un Técnico deportivo durante el año o lo hubieran contratado en los dos últimos años en razón de las siguientes modalidades y porcentajes:

Puesto de trabajo de nueva creación

Se entiende como nueva creación cuando se contempla por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad.

AÑO % LIMITE MAXIMO

Primero 60% 15.000 euros

Segundo 45% 12.000 euros

Tercero 30% 6.000 euros

Mejora del Puesto de trabajo

Se entiende así cuando se modifica la jornada laboral o el nivel del puesto de trabajo y hay incremento presupuestario. No se aplica sobre complementos.

AÑO % LIMITE MAXIMO

Primero 60% 6.000 euros

Segundo 45% 4.200 euros

Tercero 30% 2.400 euros

Esta ayuda se podrá disfrutar siempre que la configuración del puesto de trabajo cumpla con:

_Figure en plantilla orgánica.

_Nivel A o B, con titulación específica en Deporte.

_Jornada completa.

_Fijo o interino

_Dedicación exclusiva al área deportiva.

También se podrán beneficiar de esta ayuda cuando el tiempo de gestión del Técnico local contratado se comparta con el área deportiva y su dedicación a ésta área sea igual o superior al 50% de su tiempo de gestión. En este caso la ayuda será proporcional a su dedicación al área deportiva calculada sobre la que pudiera corresponderle de tener dedicación exclusiva al área deportiva.

Se subvencionará la contratación de un segundo Técnico deportivo por parte de las Mancomunidades Deportivas con dedicación a la propia Mancomunidad o a parte de los Ayuntamientos que la integran.

La ayuda esta unida al puesto de trabajo (creación o mejora) y no al trabajador.

La ayuda se calculará con base a los porcentajes establecidos sobre cada año de contratación contado a partir de la fecha de toma de posesión. Este supuesto sólo es válido para las nuevas contrataciones.

1.2.2) Apoyo a la realización de estudios técnicos:

Se subvencionará la realización de estudios técnicos sobre acciones deportivas, siempre que estos incidan en aspectos concretos del deporte local, sirviendo así para una mejor actuación deportiva de la Entidad Local. Quedan excluidos los estudios de viabilidad de cualquier tipo.

El importe máximo a recibir en este apartado será del 50% sobre el importe de adjudicación y hasta un máximo de 6.000 euros.

1.2.3) Realización de Convenio con Federación deportiva:

Iniciación de nuevas modalidades deportivas en colaboración con las Federaciones Deportivas de Navarra, con una duración de dos años y con el objetivo de crear un club.

La ayuda será del 50% sobre la totalidad del Convenio o parte de su contenido, hasta un máximo de 3.000 euros por convenio o de 9.000 euros en total.

1.2.4) Apoyo a la implantación de sistemas de calidad:

Podrá solicitarse ayuda económica para la implantación de cartas de servicios o cualquier otro sistema de gestión de la calidad.

La ayuda será del 25% sobre el importe de adjudicación, con un máximo de 6.000 euros.

1.2.5) Programa específico de promoción:

Se apoyarán aquellas acciones encaminadas a la identificación del municipio con una modalidad deportiva de escasa implantación. Debe darse la participación e interés en la propuesta de: Ayuntamiento, Club deportivo, Federación Navarra e Instituto Navarro Deporte y Juventud.

De entre las solicitudes presentadas se decidirá sobre cuales se realizará un estudio de viabilidad, que será elaborado por un grupo de trabajo formado por representantes de las cuatro Entidades.

La ayuda del Instituto Navarro Deporte y Juventud se resolverá a partir del citado estudio. El importe máximo a recibir en este apartado será de hasta 12.000 euros.

1.2.6) Programa de actividades ordinarias:

Con este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades Deportivas con Técnico deportivo, para aquellas acciones que se están desarrollando de manera estable y figuran tradicionalmente en la programación mancomunada. El importe máximo a recibir será de hasta 30.000 euros.

1.2.7) Espectáculos deportivos.

De entre las solicitudes presentadas, se decidirá la adjudicación de ayuda atendiendo al interés que represente para el Instituto Navarro Deporte y Juventud., al nivel deportivo, a la relevancia en la localidad y a la incidencia económica del evento.

Pueden solicitar ayuda en este apartado todas las Entidades Locales de Navarra.

En este apartado podrán presentarse solicitudes hasta quince días antes del comienzo del espectáculo, si no hubiera sido contemplado en la solicitud general.

1.2.8) Incorporación al plan de actividad física para la tercera edad:

De entre las solicitudes presentadas se decidirá cuales se incorporan al plan para la tercera edad diseñado por el Instituto Navarro Deporte y Juventud y que tipo de entre las siguientes ayudas se les asigna: formación específica para los monitores, seguimiento técnico del grupo y apoyo económico.

1.2.9) Actividad física de la mujer:

Con objeto de potenciar la práctica deportiva de la mujer, en base al Convenio suscrito entre el Instituto Navarro de la Mujer y el Instituto Navarro Deporte y Juventud, se atenderán de entre las solicitudes presentadas aquellas propuestas que desarrollen programas deportivos específicos, coherentes con los objetivos que propongan y que estén coordinados con otras áreas técnicas del Ayuntamiento que presten atención a este sector de la población.

2.ª Fin.

2.1. Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de las acciones contempladas en la base 1.ª y siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y estén realizadas en el año natural.

En ningún caso podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

La aplicación de la presente Orden Foral queda supeditada a la disposición de dotaciones económicas en los Presupuestos Generales de gastos de Navarra durante el período de vigencia previsto para esta Orden Foral, y dependiendo de la cuantía de las mismas podrá priorizarse la adjudicación de las ayudas entre las acciones objeto de esta convocatoria.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Ayuntamientos de Navarra y Mancomunidades constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Podrán concederse subvenciones de forma individual a los Ayuntamientos con Técnico deportivo municipal integrados en Mancomunidades, aún cuando éstas sean titulares de subvención.

Se contemplará, de forma transitoria, la solicitud de Convenio de las Entidades o Agrupaciones en trámite de constitución de Mancomunidad Deportiva, pudiendo beneficiarse solamente de las ayudas destinadas a actividades ordinarias y por un importe máximo de hasta 15.000 euros.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellos programas de actividades deportivas y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

4.ª Documentación.

4.1. Solicitud.

4.1.1. Las solicitudes de subvención, junto con la instancia general, se presentará en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o siguiendo el modelo de ellos.

4.1.2. Plazo y lugar de presentación de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes del 20 de febrero de cada año, bien por el representante legal correspondiente o bien por el beneficiario titular de la subvención.

Podrá realizarse la solicitud por correo electrónico a través de la documentación que aparece en la pagina web del Instituto Navarro Deporte y Juventud, si bien para su autenticación deberá remitirse por correo ordinario la hoja resumen de lo solicitado con las firmas del secretario y del alcalde.

4.1.3. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Para la implantación de nuevos sistemas deportivos, se utilizará el impreso modelo A, donde se especificará el contenido a desarrollar, su justificación y la persona de contacto.

b) Para la contratación de Técnicos deportivos locales que ocupen plaza de nueva creación o la mejora del puesto de trabajo de los Técnicos deportivos locales actuales, como documentación definitiva o aviso de la iniciación del procedimiento que deberá concluir durante el año, se utilizará el impreso modelo B, al que se adjuntará:

_Documento oficial donde se especifiquen las características del puesto de trabajo.

_Contrato o diligencia de toma de posesión del puesto de trabajo.

_Certificación del importe económico.

c) Para la realización de estudios técnicos, se utilizará el impreso modelo C, donde se especificará el contenido, ámbito de aplicación, duración del estudio, empresa encargada de su realización e importe de la adjudicación.

d) Para los Convenios con Federaciones, se utilizará el impreso modelo D, al que se adjuntará una copia del convenio.

e) Para la implantación de sistemas de calidad, se utilizará el impreso modelo E, donde se especificará contenido, ámbito de aplicación, fechas de inicio y finalización, empresa asesora, importe de la adjudicación y detalle de otras ayudas, si las hubiera.

f) Para el programa específico de promoción se utilizará el impreso modelo F, donde se justificará la petición, las entidades implicadas y las personas de contacto.

g) Para el programa de actividades ordinarias se utilizará el impreso modelo G, donde se especificará localidad, modalidad deportiva, tipo, edad, sexo, fechas de inicio y finalización, participantes, ingresos y gastos.

h) Para los espectáculos deportivos se utilizará el impreso modelo H, donde se especificará la denominación, justificación y descripción, modalidad deportiva, fechas, participantes, ingresos y gastos.

i) Para la actividad física de tercera edad se utilizará el impreso modelo I, donde se especificará la descripción de la actividad y de los participantes.

j) Para la actividad física de la mujer se utilizará el impreso modelo J, donde se especificarán los objetivos del programa, las actividades, las áreas colaboradoras y los ingresos y gastos.

Con carácter general se presentará información sobre el presupuesto económico de gastos e ingresos dedicado a materia deportiva detallado por capítulos (impreso modelo K).

Documentación complementaria para la justificación:

En el plazo máximo de 30 días, con carácter general, a partir de la conclusión de las acciones deportivas, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la documentación siguiente:

a) Certificado del Secretario o Interventor, con el V.º B.º del Alcalde en el que conste el balance económico de ingresos y gastos, según modelo establecido.

b) Impresos en los que se relacionen las acciones y programas realizados.

c) La ficha de cada espectáculo cumplimentada con el certificado del Secretario con el balance económico de ingresos y gastos. Para aquellos espectáculos cuya celebración se realice en el mes de diciembre, el plazo de presentación concluirá el 10 de enero del año siguiente.

Cuando la justificación económica y técnica sea inferior a lo previsto en la solicitud, que dio origen a la subvención concedida, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

5.ª Valoración.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud valorará y realizará las comprobaciones que procedan para la Resolución de las subvenciones de conformidad con el procedimiento establecido a tal efecto.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados.

6.ª Resolución.

En razón del objeto que se persigue con estas ayudas podrá establecerse y celebrarse Convenios de colaboración entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y Entidades Locales, a efectos de extensión y promoción deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley Foral de la Administración Local.

Serán actuaciones concretas y singulares propiciadas desde el principio de diferenciación, individualización y especificidad de las ayudas, sin que por ello se pueda hablar de agravio comparativo para el resto de las Entidades Locales.

6.1. El órgano competente para la Resolución de las solicitudes es el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6.2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá designar una comisión asesora o expertos para asesoramiento en la Resolución de solicitudes.

6.3. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo:

a) Antes del 20 de abril de cada año en el caso de los programas de actividades deportivas, con carácter general.

b) En el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo máximo de presentación de la documentación complementaria, en el caso de los espectáculos deportivos.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

6.4. En las Resoluciones de concesión figurarán los fines, y el importe de la subvención, pudiéndose anticipar hasta un 75% de la subvención.

6.5. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los Presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.ª Obligaciones.

7.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o a instancias de la intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

7.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudiéndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraidas con la misma.

7.3. Las Entidades Locales beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades, objeto de subvención, el logotipo y anagrama que para tales fines tiene establecido el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y harán constar la colaboración o el patrocinio del mismo.

7.4. Las Entidades Locales serán las que realicen la contratación laboral de los Técnicos deportivos, no existiendo responsabilidad subsidiaria en dicha contratación por parte del Gobierno de Navarra.

8.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

9.ª Acuerdo de colaboración.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá establecer Acuerdos de colaboración con el interesado, con cargo a estas subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

10.ª Forma y Plazo del Abono de la Subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución.

11.ª Recursos.

Contra la presente Orden Foral y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

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