BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 185/2003, de 14 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria de Bertso Eskola, dirigida a los alumnos de Educación Primaria (3.er ciclo) y Educación Secundaria de modelos B y D de centros públicos y privados de Navarra, durante el 2.º y 3.er trimestre del curso académico 2002-2003 y primer trimestre del curso académico 2003-2004.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE "BERTSO ESKOLA" O ESCUELAS DE BERSOLARISMO EN CENTROS EDUCATIVOS DE NAVARRA

B A S E S

1.º Tiene como objeto impulsar la creación de Bertso Eskola o escuelas de bersolarismo con el fin de fomentar el interés del alumnado escolarizado en los modelos B y D por ese género de literatura oral tradicional, herramienta eficaz para el aprendizaje de los registros formales e informales del vascuence en un contexto extraescolar.

2.º Está dirigida a los alumnos de Educación Primaria (3.er ciclo) y Educación Secundaria de modelos B y D de centros públicos y privados de Navarra, y se desarrollará durante el 2.º y 3.er trimestre del curso académico 2002-2003 y primer trimestre del curso académico 2003-2004.

3.º La cantidad propuesta para la realización de esta convocatoria asciende a un total de 9.015 euros, de los cuáles 4.500 euros se destinarán al el 2.º y 3.er trimestre del curso académico 2002-2003, y el resto al primer trimestre del curso académico 2003-2004.

4.º Las actividades referidas en esta convocatoria se integrarán en el plan de centro y contarán por tanto, con la aprobación del consejo escolar.

5.º Los grupos que deseen acogerse a esta convocatoria deberán estar constituidos por un número mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20. Cuando el número de solicitudes de un centro sea inferior al mínimo fijado para la formación de un grupo, se procederá a la reagrupación de los alumnos interesados en un único centro. Pueden acogerse asimismo, grupos ya constituidos que estén funcionando en el momento del anuncio de esta convocatoria.

6.º El profesor encargado de impartir las clases de bersolarismo deberá contar con el reconocimiento de la Asociación de Bersolaris de Navarra.

7.º Un profesor del centro educativo donde se realizan las actividades figurará como responsable de la actividad.

8.º Las actividades se desarrollarán en horario extraescolar y el número de horas semanales dedicadas a las mismas no podrá ser superior a cuatro ni inferior a dos.

9.º En una misma localidad no podrá existir más de una Bertso Eskola por lo que los centros deberán coordinar su organización (excepto en Pamplona).

10. Todo grupo de Bertsolarismo que desee acogerse a esta Convocatoria deberá cumplimentar la correspondiente hoja de solicitud, con la conformidad y firma del responsable de la actividad, por el Director/a del centro. Dicha solicitud se enviará al Servicio de Euskera, del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para el 2.º y 3.er trimestre del curso 2002/03 y antes del 30 de septiembre de 2003 para el 1.er trimestre del curso 2003/04.

11. Una comisión formada por el jefe de sección de didáctica y promoción del euskera y dos técnicos del servicio analizarán si las solicitudes presentadas cumplen las condiciones establecidas en las bases 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª

Posteriormente, se elevará propuesta de Resolución de adjudicación de las ayudas.

12. Para el abono de estas ayudas será necesario que todos los gastos derivados de las mismas sean debidamente acreditados y presentados ante el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, antes del día 28 de noviembre de 2003.

13. El presupuesto máximo establecido en la convocatoria se dividirá entre el número total de horas impartidas por todos los grupos solicitantes y la cantidad resultante se aplicará a cada grupo, teniendo en cuenta el número de horas que imparta cada uno de ellos.

14. Estudiado el cómputo de horas impartidas se elevará propuesta de Resolución de abono al Señor Director General de Educación señalando la cuantía de las ayudas a conceder a los centros por la organización de las actividades.

15. La actividad objeto de estas bases es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de la misma y de la interpretación de las Bases serán resueltas en primer término por el órgano de concesión, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, previo de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Pamplona, catorce de marzo de dos mil tres._El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

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