BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 180/2003, de 11 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para actividades cinegéticas durante el año 2003.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos ha sido objeto de reciente regulación, por la aprobación de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 20 de junio de 1997, número 74.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la precitada Ley Foral, la concesión de ayudas económicas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades cinegéticas dirigidas fundamentalmente a la minimización de riesgos procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola y actividades en materia de mejora del hábitat, para potenciar la caza menor.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para llevar a cabo actividades cinegéticas durante el año 2003, y las Bases elaboradas al efecto que rigen la presente convocatoria.

2.º La financiación del gasto, se realizará con cargo a la Partida 330000-31200-7800-5331 "Ayudas a Sociedades y particulares para la conservación de la Biodiversidad", del presupuesto de gastos de 2002, prorrogado para el 2003, con una consignación presupuestaria de 90.000 euros.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1989, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de febrero de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

B A S E S

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación parcial de:

a) Actividades destinadas a la minimización de riesgos procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola.

b) Actividades destinadas a la mejora del hábitat.

c) Asimismo, se podrá contemplar otras actividades que, a juicio del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se considere de interés.

Segunda._Requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria todos los titulares del derecho a la caza de los cotos navarros, o titulares del acotado en el caso de los cotos privados, legalmente constituidos.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobado y vigente o en periodo de revisión un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

b) Que la Sociedad Local de Cazadores esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.

c) Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente.

d) Que el coto no esté incurso en expediente no resuelto de agrupación forzosa.

e) Haber respetado y hecho cumplir, dentro de su marco de actuación, las Resoluciones dictadas por el Director General de Medio Ambiente en materia cinegética.

f) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Los gastos para los que se solicite subvención tienen que ser realizados necesariamente durante el año 2003.

Tercera._Procedimiento.

3. a) Plazos. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en calle Alhóndiga número 1 1.º Pamplona, antes de los 30 días naturales posteriores a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y deberán ir suscritas por la persona representante legal de la Entidad solicitante. En el caso de Sociedades de cazadores, la solicitud debe obligatoriamente ir firmada por el presidente de la sociedad de cazadores.

3. b) Documentación a presentar:

1._Solicitud, según el modelo del Anexo.

2._Memoria descriptiva de cada uno de los trabajos o proyectos a realizar para los cuales se solicita ayuda, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que hayan de llevarse a cabo.

3._Deberá incluirse, asimismo, un presupuesto detallado por partidas con el coste de los distintos conceptos de cada trabajo o proyecto, y en su caso, ayudas o subvenciones concedidas por estamentos públicos o privados a dicha actividad.

En el caso de proyectos ya ejecutados durante el presente año, pero anteriores a salir publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra esta Orden Foral, se adjuntará en la solicitud todos los justificantes de gastos, así como el informe favorable previo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

4._Solicitud de Abono por Transferencia, según modelo oficial, indicando el N.I.F. del beneficiario, y fotocopia del N.I.F.

5._Los solicitantes podrán incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Cuarta._Valoración y Concesión de las ayudas.

1. Las peticiones presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, integrada por:

_Presidente: El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

_Vocales: El Jefe de Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje y el Jefe del Negociado de Ayudas y Desarrollo de la Planificación.

Para que el proyecto pueda ser objeto de subvención deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a) Cumplir las bases y requisitos de la convocatoria.

b) El ámbito de realización de la actividad debe ser la Comunidad Foral.

El contenido de los proyectos deberá referirse a las siguientes temáticas:

Modalidad A:

_Actividades destinadas a la minimización de riesgos procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola. En este sentido se incluyen todas aquellas actuaciones destinadas a evitar o reducir los daños que actualmente producen las especies cinegéticas hacia la agricultura. Para ello, se subvencionan pastores eléctricos, mallas, siembras disuasorias, cañones, tubos de protección y otros sistemas de similar índole. Los solicitantes deben incluir en su solicitud todos los datos referidos a la parcela a proteger, como polígono, parcela, municipio, propietario, sistema de protección escogido y cultivo afectado.

Modalidad B:

_Actividades destinadas a la mejora del hábitat. Se consideran en este apartado todas aquellas actividades encaminadas a mejorar el hábitat para potenciar la caza menor, como siembras específicas para perdiz y otros sistemas autorizados por el Servicio de Conservación de Biodiversidad. Los solicitantes deben incluir en su solicitud todos los datos referidos a su actividad, como polígono, parcela, municipio, propietario y sistema de mejora escogido.

Especialmente se contempla la colocación de bebederos y actuaciones en pequeños puntos o balsetes de agua.

Los proyectos de esta modalidad que impliquen manejo de poblaciones deben obligatoriamente acompañar en su solicitud la autorización escrita previa del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La no presentación de esta autorización implica el rechazo del proyecto.

c) Presentación correcta de la documentación, tanto en lo referido a la memoria como al presupuesto detallado por partidas.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá recabar ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante, para mejor fundar su decisión.

2. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Técnica.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se consideran prioritarios aquellos proyectos de minimización de daños a la agricultura presentados por titulares del derecho a la caza con graves problemáticas en sus acotados de daños a la agricultura.

Asimismo se consideran prioritarios aquellos proyectos ya ejecutados cuando hayan contado con el informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y presenten los correspondientes justificantes de gastos a nombre del titular del derecho a la caza.

Quinta._Cuantía y abono.

a) La cuantía máxima de la subvención concedida a los proyectos presentados no excederá del 50% del coste del proyecto, salvo en el supuesto de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso podrá ampliarse hasta el 75% del presupuesto aprobado.

b) El abono se efectuará en un solo plazo, una vez finalizada toda la actividad y justificados los gastos mediante facturas en forma. Excepcionalmente, para aquellos proyectos aprobados y ejecutados antes de junio, podrá abonarse en un plazo anterior.

c) El plazo para la entrega de los justificantes, terminará de forma improrrogable el 15 de noviembre, y deberá ir acompañada de una memoria que relacione los mismos con las actividades subvencionadas.

d) La documentación justificativa de los gastos se entregará en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Todas las facturas y justificantes de gastos deberán contener al menos los siguientes datos:

_Respecto a la Sociedad que solicita subvención: Nombre, NIF, Fecha y Concepto.

_Respecto al Emisor de la factura: Nombre, Dirección, NIF y firma de haber recibido el importe de la factura.

Sexta._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

c) Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Séptima._Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Octava._Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado 2 d) del artículo 8.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Novena._Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Décima._Otra normativa de aplicación.

La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido rige y completa el de la presente convocatoria.

Decimoprimera._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

ANEXO

Modelo de solicitud

Don ................................., D.N.I. .................. con domicilio en la calle ......................, número ......, piso ........., localidad ............., teléfono ............, en su propio nombre o en representación de la Entidad (táchese lo que no proceda) ..........................., N.I.F. .............., con domicilio en calle .................., número ...... piso ......, localidad ................, teléfono .............., Titular o Adjudicatario (táchese lo que no proceda) del coto de caza matrícula NA- ..........., de ........................

EXPONE:

Que en relación con la Convocatoria de Ayudas Económicas para Actividades Cinegéticas que ha promovido ese Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y que aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número .........., de fecha ............. de ........ de 2003, considera reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, declara no estar recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad, o lo justifica adecuadamente según la base octava, y, adjuntando la documentación requerida, declara que durante el año 2003 va a ejecutar el proyecto que adjunta, con una valoración económica total de ..................... euros.

Por ello solicita la concesión de una ayuda económica para financiar el proyecto presentado.

Es por lo que,

SOLICITA:

Se acepte la presente instancia y someta los demás documentos anexos a la selección correspondiente.

........................, a .......... de ............................ de 2003.

(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

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