BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 10 de marzo de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para el encuadramiento, mediante oposición, como Oficial de Bomberos (nivel A) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los Oficiales de Bomberos (nivel B) de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por Resolución de 10 de marzo de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para el encuadramiento, mediante oposición, como Oficial de Bomberos de nivel A al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, tuvieran el nombramiento de Oficial de Bomberos de nivel B y una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados.

B A S E S

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el encuadramiento, mediante oposición, como Oficial de Bomberos de nivel A al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, tuvieran el nombramiento de Oficial de Bomberos de nivel B y una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria única de la citada Ley Foral 8/2002, de 3 de abril.

Conforme a lo establecido en dicha Disposición, quienes no superen la oposición mantendrán la situación regulada en la Disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el puesto de Oficial de Bomberos (nivel A), ostentando todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sean de aplicación.

1.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas serán nombrados para una plaza de Oficial de Bomberos (nivel A) y percibirán las retribuciones fijadas en la plantilla orgánica para dicho nivel y puesto de trabajo, quedando adscritos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

1.4. Quienes resulten nombrados Oficial de Bomberos (nivel A) e ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Ello no obstante, los funcionarios que resulten nombrados para el puesto de trabajo objeto de convocatoria y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y de Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.5. Los aspirantes nombrados tendrá el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Oficial de Bomberos, de nivel B, con anterioridad al 11 de abril de 2002.

c) Acreditar una antigüedad de, al menos, 5 años de servicios efectivamente prestados con anterioridad al 11 de abril de 2002.

2.2. Los requisitos especificados en el apartado anterior deberán cumplirse también durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2 de Pamplona, o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2; vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos que se relacionan a continuación:

3.2.1. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

3.2.3. Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.1 de la convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido en la acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de la Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Javier Vitrián Arigita, Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Suplente: Don Miguel González Fontana, Vicepresidente del Consejo de Dirección del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Vocal: Don Francisco José Fernández Elizalde, Director del Servicio de Protección Civil.

Suplente: Doña Elena Iribarren Górriz, Jefa de la Sección de Prevención del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra.

Vocal: Don Ramón Loitegui Aldaz, Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Don Juan Barián Sola, Director del Servicio de Escuela de Seguridad.

Vocal: A designar por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Suplente: A designar por la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vocal-Secretario: Don José Miguel Gorricho Ochoa, Director del Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Purificación González Merchán, Jefe de la Sección de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba prevista en la convocatoria. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de junio de 2003.

En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba.

6.2. La oposición constará de:

a) Un ejercicio escrito, de carácter eliminatorio, que consistirá en exponer por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, dos temas elegidos al azar entre los comprendidos en el Temario que figura en el Anexo II de la convocatoria (uno de la Primera parte y el otro de la Segunda).

La valoración del ejercicio escrito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos, valorándose cada uno de los temas hasta 10 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio o sean calificados con 0 puntos en cualquiera de los temas propuestos.

La convocatoria al ejercicio tendrá lugar mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no se identifiquen o no comparezcan.

Concluida la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración, la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

b) Un curso de formación de ciento veinte horas de duración, de carácter eliminatorio y organizado por el Instituto Navarro de Administración Pública, que incluirá la realización de una prueba relacionada con la gestión de los servicios de seguridad pública para la extinción de incendios y salvamento.

La puntuación máxima del curso será de 50 puntos. Quedarán eliminados aquellos opositores que no alcancen, al menos, 25 puntos.

7._Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

7.1. Finalizado el curso de formación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal la propuesta de calificación de los aspirantes.

7.2. El Tribunal aprobará la calificación final de los aspirantes, publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados.

8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará Oficial de Bomberos (nivel A) a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento.

8.2. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus plazas dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes no lo hicieran, salvo causas de fuerza mayor, perderán su derecho al desempeño del puesto de Oficial de Bomberos de nivel A.

9._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, diez de marzo de dos mil tres._El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña .............................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número ..............., nacido el día ....., de .................., de ........, en ..................., provincia de ................., con domicilio actual en ................................., provincia de ................., calle ........................., número ......, piso .........., letra ......., código postal ..........., teléfono domicilio .........., teléfono trabajo ..........; teléfono móvil .........., comparece y

DICE:

Que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria aprobada por Resolución del Director General de Función Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, que modifica la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, inserta en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ................., para el encuadramiento, mediante oposición, como Oficial de Bombero (nivel A) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud,

Solicita ser admitido a la convocatoria, para el encuadramiento, mediante oposición, como Oficial de Bombero de nivel A.

Pamplona, ....................... de ....................... de 2003.

Firma

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1._Las fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución como norma. Las Leyes. Clases. Los Reglamentos. Otras fuentes: la costumbre, principios generales. La jurisprudencia.

Tema 2._La Administración Pública. Concepto, clases, fines. Principios de organización. Conceptos de la ley formal, legislación delegada y Decreto Ley. La potestad reglamentaria: concepto y límites. Clases de reglamentos. La jerarquía normativa.

Tema 3._El acto administrativo. Concepto, caracteres y clasificación. Elementos del Acto Administrativo. Competencia, contenido, fin y forma. Los actos tácitos y el silencio administrativo. La notificación del acto administrativo.

Tema 4._El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El Estatuto del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal: ingreso, carrera administrativa, derechos y deberes.

Tema 5._Prevención de riesgos laborales: Normativas europeas. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención. Decreto Foral 135/1998, por el que se adapta esta normativa a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

Tema 6._Técnicas de elaboración presupuestaria. El presupuesto administrativo: principios económico-financieros, políticos y contables. Tipos de presupuesto: el presupuesto por tareas; por objetivos; el presupuesto por programas, el presupuesto en base cero. Elaboración del presupuesto clásico. El presupuesto de ejecución; concepto y fases de elaboración.

Tema 7._Economía pública. Normativa: la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra. La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra. La contabilidad del sector público. El control de la ejecución del presupuesto: controles internos y externos.

Segunda parte

Tema 8._Protección civil. Concepto. Mecanismos y procedimientos de actuación. Deberes y obligaciones en materia de protección civil. Actuaciones preventivas. Actuaciones en caso de emergencia; dirección y organización. Infracciones y sanciones. La Comisión Nacional de Protección Civil. La Comisión de Protección Civil de Navarra.

Tema 9._Planificación de protección civil. Planes de protección civil: clasificación y criterios de elaboración. Planes territoriales: finalidad y directrices para su elaboración. Planes Especiales: finalidad y directrices para su elaboración. Riesgos objeto de planes especiales. Tipos de planes especiales. Modalidades de planes especiales, en sentido estricto. El interés nacional y efectos de la declaración.

Tema 10._Los riesgos catastróficos y su relevancia. Clasificación de los riesgos mayores: riesgos naturales y riesgos antrópicos. El sistema de actuación frente a riesgos mayores. Los presupuestos constitucionales. La protección civil como realidad jurídica diferenciada. El reparto de competencias; la STC 123/1984, de 18 de diciembre; la STC 133/1990, de 19 de julio. La protección civil como servicio público. El ámbito objetivo: riesgos naturales y tecnológicos. El ámbito funcional: la previsión-prevención de riesgos; la planificación de emergencias; la intervención; y la rehabilitación y recuperación. El elemento subjetivo; el papel de los distintos sujetos en el sistema: las funciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los entes locales y de los particulares y otros entes. La eventual responsabilidad por el funcionamiento de los servicios de protección civil.

Tema 11._Las inundaciones. El riesgo de inundaciones: tipología y causas. Las vías de actuación; la previsión del riesgo de inundaciones; la predicción y vigilancia meteorológica.; la previsión e información hidrológica. El PREVIMET. La determinación del riesgo. La prevención. La planificación ante el riesgo de inundaciones; la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones; el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Tema 12._Los terremotos. Descripción del fenómeno y posibles causas. La medición escalar de los terremotos; la intensidad y la magnitud sísmicas. El riesgo sísmico. La actuación frente a riesgo sísmico; la previsión, la prevención y la planificación urbanística. La prevención de las emergencias sísmicas.

Tema 13._El riesgo químico. Normativa general con incidencia para la minimización del riesgo químico; actividades clasificadas; evaluación del impacto ambiental; seguridad industrial. La respuesta al riesgo químico en la directiva Seveso; la normativa española de la prevención de accidentes mayores. La planificación especial del riesgo químico.

Tema 14._Los incendios forestales. Aspectos de problema y delimitación. La respuesta jurídica: la normativa estatal de incendios forestales como legislación básica; las medidas de prevención y las distintas vías de implantación de las mismas. Clasificación de los incendios forestales según su gravedad. La planificación de protección civil ante el riesgo de incendios forestales. La coordinación entre planes.

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