BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C A S T E J O N

Aprobación definitiva de los Estatutos de la Escuela Municipal de Música de Castejón

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su Sesión del día 27 de diciembre de 2002, aprobó inicialmente los Estatutos de la Escuela Municipal de Música de Castejón. El correspondiente Anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el B.O. de Navarra número 10, del día 22 de enero de 2003. No habiéndose presentado Alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento, en su Sesión del día 27 de febrero de 2003, acordó la aprobación definitiva de los Estatutos.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.

Castejón, a veintiocho de febrero de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ESTATUTOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE CASTEJON

TITULO I

Naturaleza y finalidad

Artículo 1.º

El Ente "Escuela Municipal de Música de Castejón" es un Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Ayuntamiento de Castejón, dotado de personalidad jurídica pública propia para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos.

Art. 2.º

El objeto de este Organismo Autónomo es crear, promover y gestionar la Escuela Municipal de Música de Castejón, a la que podrán asistir los vecinos de Castejón, así como los no vecinos que sean admitidos.

Art. 3.º

Para conseguir el objetivo descrito, el Organismo Autónomo dirigirá su actuación, en la medida que lo permitan sus posibilidades, a:

a. El conocimiento constante de las necesidades de la Escuela de Música, mediante los estudios adecuados que servirán de base a la correspondiente planificación.

b. El mantenimiento de la Escuela en funcionamiento.

c. El control y vigilancia del funcionamiento del Centro en materia de administración, instalaciones y servicios.

Art. 4.º

Para la adecuación de su actuación a los fines descritos, el Organismo Autónomo podrá:

a. Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y gravarlos.

b. Administrar su patrimonio y los bienes cedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c. Percibir tasas o precios públicos.

d. Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera organismos públicos o privados, incluso de personas físicas.

e. Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

f. Contratar el personal necesario para la prestación del servicio.

g. Confeccionar y aprobar inicialmente los Presupuestos y las cuentas anuales.

h. Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

Art. 5.º

El domicilio del Organismo Autónomo será la Calle Julián Gayarre, s/n, de Castejón, pudiendo ser alterado dentro del término municipal de Castejón, previo acuerdo que adopte en tal sentido la Junta de Gobierno de la Escuela Municipal de Música.

Art. 6.º

La duración del Organismo Autónomo será por tiempo indefinido, pudiendo en cualquier momento el Ayuntamiento de Castejón acordar la disolución, por motivos fundamentados en falta de liquidez, mal funcionamiento de la Escuela, falta de alumnado, u otra causa que el Ayuntamiento en Pleno considere como grave.

TITULO II

Organos de Gobierno

Art. 7.º

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo serán:

_El Presidente y el Vicepresidente.

_La Junta de Gobierno de la Escuela de Música de Castejón.

_La Junta de Gestión Pedagógica.

Art. 8.º

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración del Organismo Autónomo.

Serán miembros de la Junta de Gobierno:

_El Alcalde-Presidente,

_El Vicepresidente,

_El Portavoz de cada uno de los Grupos Municipales existentes en el Ayuntamiento,

_El Director de la Escuela,

_Un Profesor,

_Un representante de los padres de alumnos, y

_Un alumno.

La Junta de Gobierno estará presidida por el Señor Alcalde-Presidente.

Actuará como Secretario el del Ayuntamiento o persona en quien delegue, que levantará Acta de las sesiones y certificará los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Escuela Municipal de Música. Las funciones y competencias del Secretario, serán ajustadas a la Normativa Local, asimiladas a las del Ayuntamiento.

A las Sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes sean citados por el Presidente para algún punto concreto del Orden del Día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del Organismo Autónomo o no.

Art. 9.º

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a. La dirección y administración de la Escuela Municipal de Música de Castejón.

b. La aprobación del reglamento de régimen interno de la Escuela Municipal de Música de Castejón.

c. La aprobación de la Memoria de la gestión operativa y económica.

d. La aprobación previa del Presupuesto y de las Cuentas Anuales.

e. La propuesta de aprobación de las tasas o los precios públicos al Pleno del Ayuntamiento.

f. La propuesta de supresión o reestructuración de la Escuela al Pleno.

g. La contratación del personal y la aprobación de la convocatoria pública de personal.

h. La aprobación de transferencias de créditos en los Presupuestos.

i. La interposición y la comparecencia en toda clase de acciones judiciales.

j. La compra y venta de toda clase de bienes, la concertación de créditos y la aceptación de donaciones, legados y herencias.

k. Autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 18.000 Euros o, en su caso, a la cuantía que en cada caso establezca el Pleno del Ayuntamiento.

l. En general, todas aquéllas que en el ámbito del Ayuntamiento corresponden al Pleno.

Art. 10.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada y, al menos, una cada tres meses.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo decida su Presidente por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

El régimen de sesiones le serán de aplicación los preceptos que regulan, en cada momento, los del Pleno del Ayuntamiento de Castejón.

Art. 11.

La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al Alcalde-Presidente, que podrá delegarla en uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 12.

Son funciones del Presidente:

a. Ostentar la representación de la Escuela Municipal de Música.

b. Convocar, presidir y suspender las sesiones de la Junta de Gobierno.

c. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

d. Ejercer en caso de urgencia, y dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que tenga lugar, las competencias de interposición y comparecencia en acciones judiciales.

e. Ejercer la inspección y dirección superior del servicio.

f. Determinar el personal encargado de dar traslado de actos y acuerdos del Organismo y de la custodia y archivo de los expedientes.

g. Autorizar y disponer gastos de hasta 3 millones de pesetas o, en su caso, a la cuantía que en cada caso establezca el Pleno del Ayuntamiento, reconocer y liquidar las obligaciones y ordenar los pagos.

h. Aprobar las liquidaciones de las tasas o los precios públicos a satisfacer por los particulares por la prestación del servicio.

i. En general, las demás que corresponden al Alcalde en el Ayuntamiento.

Art. 13.

El Vicepresidente del Organismo Autónomo será designado libremente por el Señor Alcalde de entre los miembros de la Comisión que ostente las competencias en materia de educación y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Art. 14.

La Junta de Gestión Pedagógica de la Escuela Municipal de Música, es el órgano encargado de aprobar el Plan Pedagógico de la Escuela de Música, y de controlar el cumplimiento de dicho Plan.

Dicha Junta será la responsable para tratar todos los temas relacionados con la Enseñanza de la Música.

Art. 15

Son miembros de la Junta de Gestión Pedagógica:

_El Alcalde-Presidente,

_El Presidente de la Comisión de Educación del Ayuntamiento.

_El Director de la Escuela de Música.

_Dos profesores.

_Dos representantes de los padres.

_Un representante de los alumnos.

Actuará como Secretario un miembro de la Junta elegido al efecto.

El régimen de las sesiones será de una sesión cada tres meses, con carácter ordinario, y las extraordinarias que el Presidente considere necesarias y que se convoquen en forma.

Los cargos municipales se renovarán cada cuatro años, los representantes de alumnos y profesores cada dos años.

Ejercerá las funciones de Presidente de la Junta de Gestión Pedagógica el Director de la Escuela de Música y de Vicepresidente el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castejón.

Art. 16.

Son competencias de la Junta de Gestión Pedagógica:

a. Establecer las líneas de la Función Pedagógica del Centro, a la vez que controlar su gestión.

b. Aprobar la propuesta del Claustro de Profesores sobre el Plan anual de actividades del Centro.

c. Aprobar la programación anual de las distintas especialidades y actividades complementarias.

d. El establecimiento del Organigrama correspondiente al personal perteneciente a la plantilla.

e. La propuesta de criterios de admisión de alumnos.

f. Desarrollar y ejecutar la Normativa prevista en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela.

g. Aprobar los horarios académicos, organización de alumnos, tras examinar la propuesta del Claustro de profesores y Jefe de Estudios.

h. Propuesta de contratación del personal a la Junta de Gobierno.

TITULO III

Bienes, recursos económicos, Presupuestos y Cuentas

Art. 17.

Constituirá el patrimonio del Organismo Autónomo:

1. Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento, si bien conservarán la calificación jurídica originaria.

2. Otros bienes que la Escuela Municipal adquiera por cualquier título legítimo.

Art. 18.

Los recursos que la Escuela Municipal de Música de Castejón estarán constituidos por:

_Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su Patrimonio.

_La aportación que le asigne el Ayuntamiento en sus Presupuestos.

_Las subvenciones y aportación de cualquier entidad, pública y privada, y de los particulares.

_Los préstamos y créditos que concierte.

_Las Tasas y los precios públicos que satisfagan los usuarios.

_Cualquier otro que pueda serle atribuida.

Art. 19.

El Proyecto de Presupuesto será elaborado por el Presidente, asistido por el Secretario, y, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, será remitido para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, antes del primero de octubre de cada año. Se elaborará un Presupuesto de explotación y capital, adaptado a la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, que se incorporará como Anexo al Presupuesto General del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento asume el sostenimiento económico de la Escuela de Música.

Art. 20.

Las Cuentas se integrarán en las Cuentas del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales.

TITULO IV

Personal

Art. 21.

El Organismo Autónomo contará con personal propio contratado, que estará sujeto a la normativa vigente en cada momento.

Art. 22.

El Presidente del Organismo Autónomo tendrá las facultades de jefatura superior del personal.

Art. 23.

Anualmente la Junta de Gobierno aprobará inicialmente la Plantilla Orgánica del personal al servicio de la Escuela Municipal de Música de Castejón, y la oferta pública de empleo, y la remitirá al Señor Alcalde, para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

TITULO V

Facultades de intervención del Ayuntamiento

Art. 24.

El Ayuntamiento se reserva respecto al Organismo Autónomo las siguientes funciones:

a. Aprobación definitiva del Presupuesto.

b. Aprobación definitiva de las Cuentas Anuales.

c. Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica y de la Oferta Pública de Empleo.

d. Aprobación de los precios públicos a satisfacer por los usuarios.

e. Autorización previa para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

f. Autorización previa para la concertación de créditos y préstamos.

g. Aprobación de convenios o acuerdos con personas físicas o jurídicas cuya vigencia sobrepase el mandato de la Corporación en la que se celebren.

Art. 25.

El Organismo Autónomo y el Ayuntamiento formalizarán un contrato programa donde se fijen los objetivos de actuación del primero y las aportaciones del segundo.

Art. 26.

La modificación de los presentes Estatutos será realizada por el Ayuntamiento, bien de oficio o a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo.

TITULO VI

Régimen Jurídico

Art. 27.

1. Los actos del Presidente y los de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones de los Organos del Organismo Autónomo se podrán interponer los recursos que en cada momento procedan contra los actos de las Entidades Locales de Navarra.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día hábil siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de los Estatutos.

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