BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C I N T R U E N I G O

Ordenanza Fiscal por celebración de matrimonios civiles

El Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2003 adoptó entre otros el acuerdo que transcrito literalmente dice.

ORDENANZA FISCAL POR CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

Se da lectura al informe elaborado por la Comisión de Hacienda, informando favorablemente y por unanimidad la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles.

La Corporación, por mayoría reglamentaria, acuerda:

1. Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles.

2. Publicar esta aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con publicación integra de la Ordenanza y remítase la misma al Registro de Ordenanzas Fiscales.

Cintruénigo, a veinticinco de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Faustino León Chivite.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye hecho imponible, la prestación del servicio público de celebración de matrimonios civiles, al amparo de la Ley 35/ 1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Obligación de contribuir

Art. 3.º La obligación de pago nace en el momento en que tenga lugar la celebración del matrimonio civil. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Obligados al pago

Art. 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Tarifas.

Por cada enlace: 60 Euros.

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