BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C I N T R U E N I G O

Ordenanza Fiscal prestación servicios dispensario canino

El Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2003 adoptó entre otros el Acuerdo que transcrito literalmente dice.

ORDENANZA FISCAL PRESTACION SERVICIOS DISPENSARIO CANINO

Se da lectura al informe elaborado por la Comisión de Hacienda informando favorablemente y por unanimidad la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de recogida y captura y estancia en dependencias municipales y otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La Corporación, por mayoría absoluta, acuerda:.

1. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de recogida y captura de animales y estancia en dependencias municipales, así como otorgamiento licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Publicar esta aprobación en BOLETIN OFICIAL de Navarra, con publicación integra de la Ordenanza y remítase copia de la misma al Registro de Ordenanzas Fiscales.

Cintruénigo, a veinticinco de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Faustino León Chivite.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, CAPTURA Y ESTANCIA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible está constituido por:

a) La prestación de los diferentes servicios:

_Recogida y captura de perros y otros animales.

_Estancia de perros y otros animales en las dependencias municipales.

b) La prestación de los servicios técnicos o administrativos tendentes al otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Devengo de las tasas

Art. 3.º Las tasas por prestación de los Servicios de Dispensario Canino-Lazareto Municipal se devengarán cuando se inicie la prestación del servicios, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos, se devengará en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

Sujetos pasivos

Art. 4.º Quedan sujetos al pago de las tasas correspondientes a los diversos servicios del apartado a) del artículo 2 de la presente Ordenanza, según los casos: los que lo solicitasen, o bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Quedan sujetos al pago de las tasas por otorgamiento de licencias del apartado b) del artículo 2 de la presente Ordenanza, los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de la Ordenanza Municipal número 13.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestion y recaudacion

Art. 6.º Las tasas establecidas en la presente Ordenanza por la prestación de los Servicios de Dispensario Canino-Lazareto Municipal, deberán hacerse efectivas en los servicios recaudatorios establecidos en el Lazareto Municipal o mediante los procedimientos de pago bancario que se puedan habilitar.

Las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos se harán efectivas en los servicios recaudatorios del Ayuntamiento en el momento de su solicitud.

Art. 7.º La recuperación de animales recogidos por los Servicios Municipales, se realizará en el Dispensario Canino (Lazareto) previo abono de tasas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Recogida y captura de animales.

_Por recogida de cada animal en domicilio o dependencias cerradas: 11,15 euros.

_Por captura de cada animal en la vía pública: 80,95 euros.

Epígrafe II._Estancias en lazareto.

_Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 2,35 euros.

_Otras estancias, al día: 5,05 euros.

Epígrafe III._Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

_Tarifa por licencia: 29,55 euros.

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