BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C I N T R U E N I G O

Ordenanza Fiscal prestación servicios vigilancia especial

El Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2003 adoptó entre otros el acuerdo que transcrito literalmente dice

ORDENANZA FISCAL PRESTACION SERVICIOS VIGILANCIA ESPECIAL

Se da lectura al informe favorable emitido por Comisión de Servicios Generales de 16 de enero, en relación con la aprobación de la Ordenanza.

La Corporación, por mayoría absoluta, acuerda:

1. Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de Servicios.

2. Publicar ese acuerdo con el texto integro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, remitir copia de la misma al Registro de Ordenanzas fiscales.

Cintruénigo, a veinticinco de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Faustino León Chivite.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL

Fundamentos

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible la prestación de servicios o realización de actividades administrativas siguientes:

a) Conducción, vigilancia y acompañamiento de los grandes transportes a través de la ciudad. A tales efectos, se entiende por transportes pesados aquellos que, por exceder de las masas, dimensiones y presión sobre el pavimento reglamentarios, precisan de la autorización especial a que se refiere el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.

b) Realización de actividades singulares de regulación y control de tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.

Obligación de contribuir

Art. 3.º La obligación de contribuir nace en el momento en que se concede la autorización que motiva la vigilancia especial objeto de la tasa.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Están solidariamente obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas propietarias del vehículo que realice el transporte o aquellas que soliciten la prestación del servicio.

Art. 5.º Las tasas por prestación del servicio de vigilancia especial se establecen en función del tiempo invertido y los medios empleados, de acuerdo con las tarifas que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

I. Actividades singulares de regulación del tráfico:

_Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga: 25,75 euros/hora o fracción.

_Por cada coche patrulla que se utilice: 3,40 euros/hora o fracción.

_Por cada moto que se utilice: 2,95 euros/hora o fracción.

II. Por servicio de vigilancia de grandes transportes: 131,45 euros/hora o fracción.

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