BOLETÍN Nº 38 - 28 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C I N T R U E N I G O

Ordenanza Fiscal tasa apertura zanjas y otras

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2003, adoptó entre otros el acuerdo que transcrito literalmente dice.

ORDENANZA FISCAL TASA APERTURA ZANJAS Y OTRAS

Se da lectura al informe favorable de Comisión de Obras, de fecha 15 de enero, en relación con la aprobación de la Ordenanza.

La Corporación, por mayoría absoluta, acuerda:

1. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas y otros.

2. Publicar este acuerdo con el texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y remitir copia de la misma al Registro de Ordenanzas Fiscales.

Cintruénigo, veinticinco de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Faustino León Chivite.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye hecho imponible, la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Obligación de contribuir

Art. 3.º La obligación de contribuir nace cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Obligados al pago

Art. 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 2 de la presente Ordenanza.

Bases, tipos y tarifas

Art. 5.º La base para hallar la tasa, vendrá determinada por la superficie de dominio público local que sea preciso abrir, remover o levantar para la realización del aprovechamiento especial en cuestión.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente Ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalaciones.

Art. 6.º El obligado al pago deberá proceder a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones en que haya tenido lugar el aprovechamiento.

Art. 7.º Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de a cuerdo con la legislación aplicable.

Art. 8.º Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el obligado al pago vendrá obligado a constituir un depósito que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado y, en su caso, pavimentación, como de la reconstrucción futura, en el caso de vados, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Art. 9.º La cuantía de los depósitos se determinará en razón de la superficie autorizada para el aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el Anexo de tarifas.

No será necesario depósito para reposición de bordillos en el caso de acceso a garajes de viviendas o garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en el planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

En las obras de rehabilitación acogidas a la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación, el importe del depósito vendrá constituido por las subvenciones que correspondan a los beneficiarios.

Normas de gestión

Art. 10. La persona natural o jurídica que, por cualquier motivo, pretenda abrir zanjas, calicatas o calas en terrenos de uso público local o remover el pavimento o aceras, solicitará del Ayuntamiento la oportuna autorización, cumplimentando para ello los requisitos exigidos en las "Ordenanzas sobre Procedimiento Urbanístico y Ordenanza de Urbanización" y, en su caso, los de la "Ordenanza de licencia de paso de vehículos a través de aceras y reservas de espacios".

Art. 11. Al tiempo de concederse las licencias deberán abonarse las correspondientes tasas. En el caso de construcción de vados, la efectividad de la licencia quedará condicionada a la concesión de la autorización de paso a través de aceras.

Art. 12. Se considerará caducada la autorización si no se inicia la obra antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización o no se termina en el plazo señalado.

ANEXO DE TARIFAS

Las tarifas a aplicar en esta ordenanza fiscal son las siguientes:

Epígrafe I._Apertura de zanjas.

I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 18,75 euro s.

I.2. Apertura de zanjas, calicatas o calas para obras acogidas a la ordenanza de ayudas a la rehabilitación de viviendas, por cada zanja, calicata o cala (con independencia de su longitud): 17,20 euros.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

_Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 18,15 euros.

Epígrafe III._Depósitos por apertura de zanjas, calicatas o calas y por cualquier remoción del pavimento o aceras.

III.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud:

.En zonas con pavimento de piedra: 168,50 euros.

.En zonas con pavimento general: 115,75 euros.

.En zonas sin pavimentar: 66,45 euros.

III.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada m² :

.En zonas con pavimento de piedra: 203,05 euros.

.En zonas con pavimento general: 137,65 euros.

.En zonas sin pavimentar: 77,50 euros.

III.3. Por cada metro lineal de remoción de pavimento o aceras, en la dimensión mayor, se establece un depósito en licencias de paso de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en vías públicas de: 298,45 euros.

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