BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 20 de enero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se determinan las normas de funcionamiento para el año 2003 de las oficinas contables integrantes de la Red de Información Contable Agraria de Navarra (R.I.C.A.N.).

Por Orden Foral de 2 de mayo de 1988, se creó la Red de Información Contable Agraria de Navarra (R.I.C.A.N.). La dirección y gestión del centro contable se encomendó al Negociado de la Red Contable Agraria de la Secretaría Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el artículo 2.º de dicha Orden Foral, apartado b), se dispone que las oficinas contables serán puntos de enlace y asistencia técnica del Centro Contable a las explotaciones agrarias colaboradoras.

El artículo 3.º especifica que podrán tener el carácter de oficina contable los Institutos Técnicos y de Gestión que lo soliciten por acuerdo de sus órganos de gobierno.

Por Orden Foral de 24 de abril de 1989 se crearon las oficinas contables constituyentes de la Red de Información Contable Agraria de Navarra (R.I.C.A.N.).

Para recibir la subvención correspondiente al ejercicio del año 2002, es necesario establecer las normas de funcionamiento de las oficinas contables integradas en la Red.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 36. 2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1.º Las obligaciones de las oficinas contables respecto a las contabilidades de las empresas agrarias pertenecientes a la misma, serán las siguientes:

a) Ejecutar durante el ejercicio económico la toma de datos contables destinados a reunir, clasificar y transcribir en el correspondiente documento estilo "Libro Mayor" o Cuaderno Contable, normalizado en su caso o en el pertinente sistema de almacenaje de datos en soporte magnético, las operaciones comerciales, agrarias, financieras, etc., de que haya sido objeto la explotación. Se utilizarán hojas de parte normalizadas.

b) Rellenar al final del ejercicio, partiendo de la información almacenada según el punto a), los resúmenes contables del ejercicio, en forma de banda magnética.

Artículo 2.º Para el presente ejercicio del 2003, la Oficina Contable recibirá, por cada empresa agraria dependiente de ella y que forme parte de la R.I.C.A.N., una subvención de 480, 81 euros si se trata de contabilidades completas y una subvención de 240,4 euros en contabilidades de sistema integrado que aporten datos únicamente de una parte del sistema.

Artículo 3.º El Negociado de la Red Contable Agraria podrá exigir la obtención de listados de la información almacenada en cualquier momento del ejercicio, y realizar cuantas comprobaciones crea oportunas.

Artículo 4.º Los documentos normalizados serán facilitados por la Secretaría Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Las instrucciones para el cumplimiento de estos documentos, así como las necesarias para llevar a buen fin las contabilidades, se suministrarán a las oficinas contables a través de dicha Secretaría Técnica.

Artículo 5.º La oficina contable podrá servirse de cuantos técnicos contables estime, si bien la coordinación y organización recaerán en un agente único, interlocutor, por otro lado, ante el Negociado de la Red Contable Agraria, como enlace técnico.

Artículo 6.º El Negociado de la Red Contable Agraria podrá girar visita a la oficina contable correspondiente cuantas veces lo desee, siendo ésta avisada previamente.

Artículo 7.º La documentación completa relativa de cada explotación será entregada en el Negociado de la Red Contable Agraria antes del 30 de abril del año 2004 en soporte magnético.

Artículo 8.º Todos los datos de las explotaciones agrarias colaboradoras de la R.I.C.A.N. y que obren en poder de la oficina contable están sujetos al secreto estadístico, no pudiéndose publicar o utilizar más que de forma anónima, sin otra referencia que la numérica, únicamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Las personas que participen de cualquier manera en la R.I.C.A.N. están obligadas a mantener igualmente el secreto estadístico, en los términos descritos en el apartado anterior.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veinte de enero de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

Código del anuncio: A0300910