BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la norma para fijación de precios públicos por la utilización del aparcamiento de camiones y fijación de precios públicos por tal concepto

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 29 de noviembre 2002, aprobó inicialmente la Norma para fijación de precios públicos por la utilización del aparcamiento de camiones.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 4, de fecha 8 de enero de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Altsasu/Alsasua, treinta de enero de dos mil tres. La Alcaldesa, Camino Mendiluze.

NORMA PARA LA FIJACION DE PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DEL APARCAMIENTO DE CAMIONES Y FIJACION DE LOS PRECIOS POR TAL CONCEPTO

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto de la presente Ordenanza. Es objeto de la presente Norma la regulación del uso del aparcamiento municipal de camiones y el establecimiento de los precios por dicho concepto.

Art. 2.º Fundamento. La presente Norma se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 99 y 262 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio, así como en lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, Foral de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999 y en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Art. 3.º Ambito objetivo de la presente Norma. Será de aplicación al aparcamiento municipal de camiones.

CAPITULO I

Normas reguladoras de la utilización de la utilización del aparcamiento municipal

Art. 4.º El aparcamiento municipal objeto de regulación de esta Norma será para uso exclusivo de aparcamiento de camiones. Este aparcamiento es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Art. 5.º Los interesados en la utilización del aparcamiento municipal deberán obtener licencia del Ayuntamiento.

Esta licencia se concederá para la utilización privativa normal de cada plaza de aparcamiento, tal y como regula el artículo 93 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en atención a la intensidad de uso que supone la misma.

Las licencias se concederán para un período de un año prorrogable, a precario, sin perjuicio de terceros, con un condicionado de obligado cumplimiento para el concesionario y podrán ser revocadas en cualquier momento, en caso de incumplimiento de aquél o por razones de interés público.

Art. 6.º Junto con la concesión de la licencia y una vez abonado el precio correspondiente al año para el que se conceda, se pondrá a disposición del concesionario un mando electrónico para la apertura de la puerta del aparcamiento. La propiedad de este mando corresponderá en todo momento al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Art. 7.º Tendrán preferencia para la adjudicación de licencia los vecinos de Altsasu/Alsasua que paguen los impuestos de circulación y licencia fiscal en este municipio, y en todo caso, entre quienes reuniendo dichas condiciones, no dispongan de una parcela en condiciones para darle el uso de aparcamiento. En caso de resultar vacantes se podrá adjudicar la correspondiente licencia aún cuando el solicitante sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento.

Art. 8.º Los solicitantes que obtengan la licencia deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no cause a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la licencia.

Art. 9.º En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos a aquel para el que se concedió licencia.

Art. 10. Las personas o entidades que deseen hacer uso del aparcamiento municipal lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos de identificación personales y del vehículo. Se dará prioridad a las personas empadronadas en este Ayuntamiento, siendo imprescindible además, que el vehículo esté dado de alta tanto en el impuesto de circulación como en el I.A.E en esta localidad.

Art. 11. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las parcelas del aparcamiento municipal a la situación anterior al momento de cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el aparcamiento municipal. También responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación de la presente Norma.

La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el total importe del precio liquidado por todo el tiempo de concesión de la utilización.

Art. 12. Una vez concluido el período de concesión de licencia, el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Norma y en las licencias para los concesionarios.

Una vez comprobado el cumplimiento por los concesionarios de las obligaciones establecidas en esta Norma y el condicionado de las licencias, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Norma y el condicionado de la licencia, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

CAPITULO II

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 13. Los concesionarios y/o titulares de licencia para utilización del aparcamiento municipal de camiones, responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia se ocasionen en los mismos.

Art. 14. Si fueran varios los titulares de la licencia para la utilización del aparcamiento, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el aparcamiento y en sus instalaciones y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Art. 15. Se considera infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de camiones, especialmente aquéllas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Se consideraran infracciones graves entre otros, el depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento.

Art. 16. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: La retirada de licencia para utilización del aparcamiento municipal de camiones de Altsasu/Alsasua.

Art. 17. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se sustanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

CAPITULO III

Precios por utilización del aparcamiento municipal de camiones

Art. 18. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio por utilización del aparcamiento municipal de camiones por personas físicas o jurídicas, previa obtención de licencia municipal.

Art. 19. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de los presentes precios aquellas personas físicas o jurídicas, que previa concesión de licencia por parte del Ayuntamiento utilicen el aparcamiento municipal de camiones.

Art. 20. Base de gravamen. La Base de gravamen será el número de meses de utilización del aparcamiento municipal de camiones.

Art. 21. Tarifas. Será las que figuran en el anexo de la presente Norma.

Art. 22. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Art. 23. Devengo. El devengo de los precios se producirá en el momento de solicitar la concesión de licencia para la utilización del aparcamiento municipal de camiones.

Art. 24. Por la naturaleza de esta exacción, no procederán en ningún caso, la devolución del importe de las cuotas, ni será válida la transferencia a otros usuarios de los recibos acreditativos del pago.

DISPOSICION FINAL

La presente Norma entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A N E X O

Precios

Plaza grande: 200 euros anuales.

Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.

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