BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7949/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 900 euros, a Cadena Cizur, Pablo, con D.N.I./N.I.F. número 33418519N.

Con fecha 25/09/2002, se notificó a Cadena Cizur, Pablo, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1971/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula BI-3066-BY, el día 13/05/2002 en el kilómetro 76,000 de la carretera A-15, por circular transportando 240 cabezas de ganado porcino con un peso de 46.220 kgs. Transporta un exceso de 6.220 kgs.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 900 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Cadena Cizur, Pablo, con D.N.I./N.I.F. número 33418519N, la sanción de 900 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7965/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Dijula, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31664030.

Con fecha 16/10/2002, se notificó a Dijula, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2276/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6604-BMY, el día 20/04/2002 en el kilómetro 42,000 de la carretera N-121-A, por circular desde Francia hasta Marruecos careciendo el conductor del vehículo reseñado de los discos diagrama de la semana en curso y el último de la semana anterior en la que condujo, presenta disco de hoy, día 20-04-02, con 594.471 kilómetro de inicio, careciendo de los discos del día 19, 18, 17, 16 y 15 de abril de 2002 y último de la semana anterior.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.i) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Dijula, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31664030, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7970/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Higinio Angel Ginez Moreno y otro (Ansi Cons), con D.N.I./N.I.F. número G26317578.

Con fecha 16/10/2002, se notificó a Higinio Angel Ginez Moreno y otro (Ansi Cons), la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2337/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-9092-Y, el día 22/04/2002 en el kilómetro 22,000 de la carretera NA-115, por carecer de tarjeta de transporte. Circula transportando cinco trabajadoras de la empresa. Posee distintivos MPD-Nacional.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Higinio Angel Ginez Moreno y otro (Ansi Cons), con D.N.I./N.I.F. número G26317578, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7975/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Múgica Benacoechea, Hugo, con D.N.I./N.I.F. número 44168131.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Mugica Benacoechea, Hugo, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2412/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-3725-BD, el día 29/04/2002 en el kilómetro 103,000 de la carretera A-15-M, por circular transportando muebles desde San Sebastián a Barañáin, careciendo de todos los distintivos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.c) Ley 16/1987 y 199.c) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Múgica Benacoechea, Hugo, con D.N.I./N.I.F. número 44168131, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7980/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.200 euros, a Transporte Perchicot Espagne, con D.N.I./N.I.F. número B20672242.

Con fecha 16/10/2002, se notificó a Transporte Perchicot Espagne, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2459/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 2202-BBW, el día 25/04/2002 en el kilómetro 29,500 de la carretera A-15, por realizar varios periodos de conducción falseando los discos diagrama. Presenta cuatro discos con fechas 20-30/04/02, 30-31/04/02, 01/05/02. Se adjunta copia de los discos retirados por el agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.j) Ley 16/1987 y 198.k) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.200 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transporte Perchicot Espagne, con D.N.I./N.I.F. número B20672242, la sanción de 1.200 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7981/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Leon Perez, Manuel y otro (Jimeleo Cons), con D.N.I./N.I.F. número G26311001.

Con fecha 04/10/2002, se notificó a León Pérez, Manuel y otro (Jimeleo Cons), la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2460/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-0194-AF, el día 29/04/2002 en el kilómetro 21,300 de la carretera NA-115, por circular transportando trabajadores y material de trabajo de la empresa careciendo de tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a León Pérez, Manuel y otro (Jimeleo Cons), con D.N.I./N.I.F. número G26311001, la sanción de 300 euros, cuyo importe ha sido abonado con fecha 18/10/2002.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 6960/2002, de 30 de octubre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Arapel, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31135650.

Con fecha 10/09/2002, se notificó a Arapel, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2531/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-5687-AH, el día 10/05/2002 en el kilómetro 22 de la carretera NA-115, por circular transportando calzado con la tarjeta de transporte caducada.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que la Disposición Adicional XI de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha derogado el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, estableciendo que las infracciones reguladoras de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las infracciones leves prescriben al año, no habiendo operado la prescripción alegada.

Por otra parte, al tipificar el hecho denunciado ya se tuvo en cuenta que si bien el vehículo carecía de autorización en la fecha de la denuncia, cumplía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su otorgamiento, sin que se considere pertinente la práctica de las pruebas propuestas al obrar la información en el registro general de autorizaciones de la Administración, habiéndose tipificado correctamente el hecho y graduado en el tramo mínimo de las infracciones leves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Arapel, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31135650, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de octubre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7781/2002, de 21 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Transangulo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B04346771.

Con fecha 10/09/2002, se notificó a Transangulo, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2539/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4466-BCT, el día 11/05/2002 en el kilómetro 29,000 de la carretera A-15, por aminorar el descando diario en menos de 4,30 horas, reducido a 3,48 horas. Con una conducción de 13,25 horas en periodo comprendido de las 9:30 horas del día 10 hasta las 8:50 del día 11. Se adjunta copia de disco diagrama intervenido por el Agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el examen de los discos diagrama intervenidos por el Agente, copia de los cuales fue remitida al interesado junto con la notificación de la denuncia, en los que se aprecia que el mayor descanso ininterrumpido que realiza en un periodo de 24 horas es desde las 23h10 del día 10-05-02 a las 3h del día siguiente, constituyendo los referidos discos la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa por lo que no se considera procedente la práctica de la prueba propuesta, Informe ratificador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, señalándose que el artículo 145 de la Ley 16/1987 quedó tácitamente derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, a cuyo tenor las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre salvo cuando se trate de infracciones leves, obrando todos los documentos que forman este expediente sancionador en poder del interesado, dado que se han practicado las oportunas notificaciones y la documentación restante ha sido aportada por el mismo, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del tiempo de minoración del descanso diario detectado tomado sobre la base de un mínimo de 11 horas de descanso diario ininterrumpido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.b) Ley 16/1987 y 197.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transangulo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B04346771, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiuno de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7988/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Cisternas Agrupadas Sa, con D.N.I./N.I.F. número A28267904.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Cisternas Agrupadas, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2563/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula GI-2713-AN, el día 01/05/2002 en el kilómetro 75,000 de la carretera A-15, por circular transportando vino, careciendo de tarjeta de transportes. Presenta fotocopia con validez hasta el 30-04-02, a nombre de Casero Transportes Líquidos, S.A., no coincidiendo con el permiso de circulación.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Cisternas Agrupadas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A28267904, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7989/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Logistrans Norte, S.L., con D.N.I./N.I.F. número 95047353B.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Logistrans Norte, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2565/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6241-BPR, el día 02/05/2002 en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232, por realizar un transporte de mercancías, 16.000 kilos de cerámica, desde Cortes (Navarra) hasta Bilbao, portando tarjeta de transportes MDP nacional, con validez hasta el 30-04-02.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Logistrans Norte, S.L., con D.N.I./N.I.F. número 95047353B, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7990/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Arriaga Recalde, Aitor, con D.N.I./N.I.F. número 29153464K.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Arriaga Recalde, Aitor, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2577/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-2746-AS, el día 02/05/2002 en el kilómetro 17 de la carretera N-240-A, por no presentar la autorización de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Arriaga Recalde, Aitor, con D.N.I./N.I.F. número 29153464K, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7991/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Fernández Priede, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 10798523.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Fernández Priede, Francisco, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2579/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-7851-BH, el día 02/05/2002 en el kilómetro 400,500 de la carretera N-I, por mal funcionamiento del limitador de velocidad, cortando a 97 kilómetro/hora, teniendo que cortar a 85 kilómetros/hora. Realizada la prueba correspondiente con el equipo homologado marca Kienzle, tipo 1602.19.001. Se adjunta copia de los discos diagrama retirados por el agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Fernández Priede, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 10798523, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7993/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Fernández Transcasas Ttes., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B24269623.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Fernández Transcasas Ttes. S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2584/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula LE-7275-AC, el día 03/05/2002 en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232, por no colocar adecuadamente el disco en el tacógrafo impidiendo su correcta grabación. Se adjunta copia del disco diagrama retirado por el agente.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Fernández Transcasas Ttes., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B24269623, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7995/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Aisari Noventa y Cinco, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48722854.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Aisari Noventa y Cinco, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2596/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula M-6261-ZK, el día 02/05/2002 en el kilómetro 74 de la carretera A-15, por circular transportando mercancías peligrosas no llevando a bordo la tarjeta de transporte.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Aisari Noventa y Cinco, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48722854, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 11/2003, de 2 de enero, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 270 euros, a La Veloz Sangüesina, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31000490.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a La Veloz Sangüesina, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2605/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7206-BSG, el día 04/05/2002 en el kilómetro 49,500 de la carretera N-240, por circular realizando servicio discrecional transportando nueve personas desde Sanguesa hasta Burgui no habiendo cumplimentado el libro de ruta. Libro de ruta número 02-42, página número 01.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que el interesado no aporta prueba alguna que destruya la imputación perfectamente especificada máxime cuando obra en su poder el Libro de Ruta objeto de la inspección, no considerándose procedente atender su petición de solicitud de informe al Agente ya que no aporta ningçun elemento nuevo sobre el que aquél deba pronunciarse.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.l) Ley 16/1987 y 199.m) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 270 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a La Veloz Sangüesina, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31000490, la sanción de 270 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de enero de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7820/2002, de 2 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 2.400 euros, a Terratrayser Sccl, con D.N.I./N.I.F. número F62317979.

Con fecha 06/09/2002, se notificó a Terratrayser, S.C.C.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2608/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula B-5668-SD, el día 04/05/2002 en el kilómetro 30,000 de la carretera A-15, por circular con un vehículo obligado y equipado con aparato tacógrafo efectuando su conductor una conducción diaria de 16 horas y 40 minutos en la jornada comprendida entre las 9,30 horas del día 02-05-02 y las 9,40 horas del día 03-05-02. Se adjunta copia de los discos diagrama intervenidos por el Agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el examen de los discos diagrama intervenidos por el Agente, constituyendo los referidos discos la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa, señalándose que el exceso de conducción diaria detectado se aprecia en los discos diagrama 2/2-05-02 y 2/3-05-02 por lo que no puede admitirse la documentación aportada que hace referencia al día 4-05-02, documentación que además indica un falseamiento de los datos presentados por el conductor del vehículo al Agente el día de la denuncia, graduándose la sanción acuerdo con la infracción cometida y en función del exceso de conducción diaria detectado, tomado sobre la base de 10 horas máximo de conducción diaria, que implicó un riesgo evidente para la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 b) Ley 16/1987 y 197 b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.400 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Terratrayser, S.C.C.L., con D.N.I./N.I.F. número F62317979, la sanción de 2.400 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de diciembre de dos mil dos._El Director General, de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7996/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Aisari Noventa y Cinco, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48722854.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Aisari Noventa y Cinco, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2609/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula M-6261-ZK, el día 02/05/2002 en el kilómetro 74 de la carretera A-15, por circular transportando mercancías peligrosas con el equipo de extinción de incendios sin haber pasado la revisión. Pasó la última revisión en febrero de 1998. Presenta deficiencias.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.b) Ley 16/1987 y 197.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Aisari Noventa y Cinco, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B48722854, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7997/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a López Díez, Julio, con D.N.I./N.I.F. número 10194685G.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a López Díez, Julio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2612/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula P-9932-J, el día 02/05/2002 en el kilómetro 108 de la carretera N-232, por circular en situación de 2.º conductor desde las 20,15 horas del 30-04-02 hasta las 07,45 horas del 01-05-02, no habiendo colocado disco en el interior del tacógrafo, no quedando reflejada esta actividad en forma alguna. Así mismo en el periodo comprendido entre las 7,20 horas del día 30 a las 13,20 horas del 1-05-02 existe una minoración del descanso diario, con un máximo de 6,40 horas consecutivas. Se adjunta copia de discos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a López Díez, Julio, con D.N.I./N.I.F. número 10194685G, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7323/2002, de 6 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Atmi S. Coop. C.L., con D.N.I./N.I.F. número F61043766.

Con fecha 20/09/2002, se notificó a Atmi S. Coop. C.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2618/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 8943-BNH, el día 05/05/2002 en el kilómetro 29,500 de la carretera A-15, por circular transportando material aislante de Barcelona a San Sebastian careciendo de autorización de transportes. Carece a su vez de todos los distintivos de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Atmi S. Coop. C.L., con D.N.I./N.I.F. número F61043766, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, seis de noviembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 7999/2002, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Fernández Transcasas Ttes., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B24269623.

Con fecha 23/10/2002, se notificó a Fernández Transcasas Ttes., S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2624/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula LE-7275-AC, el día 03/05/2002 en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232, por circular realizando un transporte de alfalfa desde Buñuel hasta León, con la autorización de transporte caducada con fecha 30-04-02.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201, respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Fernández Transcasas Ttes., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B24269623, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea".

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