BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 354/02 a don José Mari Munduata Aguirreurreta, por infracción a la normativa vigente en materia forestal, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

RESOLUCION 2237/2002, de 25 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se incoa expediente sancionador a don José Mari Munduata Aguirreurreta.

A la vista de la denuncia del personal de Montes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 26 de julio de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

En virtud del artículo 79 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y del artículo 120 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador a don José Mari Munduata Aguirreurreta, por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Resolución al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos._El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 354/02

1._Denunciado: José Mari Munduata Aguirreurreta.

Domicilio: Calle Arzate Baserria, Ataun (Guipúzcoa).

2._Fecha y lugar de la infracción: Día 26 de julio de 2002. Aieko, Etxarri-Aranatz.

3._Hecho/s denunciado/s: Localización en el paraje Aieko, de Etxarri-Aranatz, en terrenos acotados con alambre de espino, dentro de la zona de regeneración donde el pastoreo está prohibido, cuatro vacas, una novilla y dos terneros.

4._Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, como:

Infracción leve, en el artículo 77.2, en relación con el artículo 76 f) de la misma, y con el artículo 116.12 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, por pastoreo en montes o terrenos forestales donde esté prohibido.

5._Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 120Ž20 euros, de conformidad con el artículo 78.1 a) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y del artículo 119.1 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

6._Organo competente: El Director General de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y en el artículo 120 a) del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.4 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos._El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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