BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral resolviendo el expediente sancionador número 215/02 incoado a don Esteban Mendiburu Guillenea, por infracción a la normativa vigente en materia forestal, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

RESOLUCION 2120/2002, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se sanciona a don Esteban Mendiburu Guillenea por la comisión de una infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

Visto el expediente sancionador número 215/2002, incoado a don Esteban Mendiburu Guillenea mediante Resolución 1566/2002, de 25 de junio, del Director General de Medio Ambiente, como consecuencia de realizar pastoreo de 7 yeguas en terreno no autorizado con visitas a zonas de hayedo en regeneración y en virtud de la denuncia de la Celaduría de Montes con fecha de 9 de mayo de 2002.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado no presenta alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, por lo que procede continuar el procedimiento sancionador. De esta forma se mantiene la propuesta de sanción por la comisión de una Infracción leve del artículo 77.2, en relación con el artículo 76 f) Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, por realizar pastoreo en los montes o terrenos forestales donde esté prohibido y con el artículo 116.12 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, dictado en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Esteban Mendiburu Guillenea con una multa de 120Ž20 euros de conformidad con el artículo 78 a) de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y los artículos 119.1.a) Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en apartado siguiente.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que correspondan, en su caso, a la Administración.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante carta de pago oficial antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cuatro de septiembre de dos mil dos._El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

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