BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 472/01 a don Aritz Zubeldu Gorostidi, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1505/2002, de 4 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Aritz Zubeldu Gorostidi (D.N.I. 72.464.539A) por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 472/01, incoado a don Aritz Zubeldu Gorostidi (D.N.I.72.464.539A) mediante Orden Foral 311/2002, de 25 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de cazar sin licencia de caza, desde el interior de un vehículo matrícula SS-8106-BW con el arma desenfundada y lista para su uso y dos linternas, con 5 cartuchos en el interior del arma y de noche, y en virtud de la denuncia de la Guardia Civil de Zubiri, de fecha 8 de diciembre de 2001.

Intentada la notificación personal mediante envío por correo tal como consta en el expediente sancionador, y siendo imposible efectuarse la prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa por medio de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 90 de 26 de julio de 2002, por ser la Comunidad Autónoma de la que procede el acto a notificar, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992.

Notificado el Pliego de Cargos, el expedientado no presenta alegaciones en el plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento sancionador en curso, manteniendo la sanción en los términos propuestos en el pliego de cargos. Todo ello como consecuencia de la comisión de las tres infracciones graves previstas en el artículo 117, apartados 8, 3 y 16, por cazar sin licencia de caza, por cazar empleando vehículo motorizado y por cazar con arma cuyo cargador puede contener más de dos cartuchos, y la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 116, apartado 6, por cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, ambas de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. En consecuencia, procede el mantenimiento de la sanción de 1.021,74 euros, a razón de 300,51 euros por cada una de las tres infracciones graves y 120,20 euros por la comisión de la infracción leve, y pérdida de licencia de caza e inhabilitación por un periodo de un año, de conformidad con el artículo 122 a) y b) de la misma Ley Foral.

Procede indicar al sancionado que la escopeta calibre 12, marca Franchi, modelo Saut, número 34.368-P con cinco cartuchos de bala y su funda, efectos de caza que han resultado decomisados, se hayan depositados en Intervención de Armas de la Guardia Civil de Pamplona, y podrán ser rescatados previo abono de 18,03 euros una vez satisfecho el importe del principal, en aplicación del artículo 103.3.c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Aritz Zubeldu Gorostidi (D.N.I. 72.464.539A) con una multa de 1.021,74 euros y pérdida de licencia de caza e inhabilitación por un periodo de un año por la infracción grave cometida, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al sancionado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo, y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cuatro de octubre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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