BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 206/2003, de 21 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Viajeros por Carretera" de Navarra (Expediente número 31/2003).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte de Viajeros por Carretera" de Navarra (Expediente número 31/2003).

Hechos:

1. Con fecha 12 de febrero de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 56/2001).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Transporte de Viajeros por Carretera" (Código número 3107505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA" DE NAVARRA

A C T A

Reunidos en Pamplona, a 28 de enero de 2003, siendo las trece horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación, en representación de los trabajadores y empresarios del Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra (ANET).

Representación de los trabajadores: Por U.G.T., Manuel Gómez. Por CC.OO., Javier Ibáñez. Por ELA-STV, Alejandro Bacáicoa. Por LAB, Mikel Sangalo.

Representacion empresarial: "Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra". Por ANET, Jorge Larena y Juan Ramón Doral.

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1.º a) Redactar la Tabla Salarial que estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2003.

b) Actualizar los conceptos de Convenio que modifica sus cuantías para el año 2003.

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las catorce horas del día de la fecha.

ANEXO I

Tabla salariales _ Año 2003

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio 1.538,54 23.078,10

Inspector Principal 1.387,16 20.807,40

Ingenieros y Licenciados 1.538,54 23.078,10

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección 1.264,14 18.962,10

Jefe de Negociado 1.169,56 17.543,40

Oficial de 1.ª 1.043,42 15.651,30

Oficial de 2.ª 1.011,88 15.178,20

Auxiliar 923,60 13.854,00

PERSONAL ESTACION Y ADMON.

Jefe de Estación 1.201,10 18.016,50

Taquilleros 940,92 14.113,80 56,75 mes

Factor 940,92 14.113,80 1,61 día

Mozo 917,26 13.758,90

Mozo 1/2 jornada 534,33 8.014,95

72,12 1.081,82

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector 1.074,95 16.124,25

Conductor-Preceptor 1.043,42 15.651,30 0,66 hora

Conductor 1.043,42 15.651,30

Cobrador 940,92 14.113,80 1,61 día

Auxiliar en Ruta 923,60 13.854,00

PERSONAL DE TALLER

Jefe de Taller 1.264,14 18.962,10

Subjefe de Taller 1.153,81 17.307,15

Contramaestre o Encargado 1.106,50 16.597,50

Oficial 1.ª 1.090,71 16.360,65

Oficial 2.ª 1.027,65 15.414,75

Oficial 3.ª 948,85 14.232,75

Peón Especializado 917,26 13.758,90

Peón Ordinario 909,39 13.640,85

PERSONAL SUBALTERNO

Limpiadora por hora 6,82 _

Guarda de Noche 917,26 13.758,90

Lavacoches 917,26 13.758,90

APRENDICES

De 16 años 778,53 11.677,95

De 17 años 813,20 12.198,00

ANEXO II

Tabla de complementos personales _ Año 2003 (Sustitución antigüedad)

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio 1.538,54 13,80 70,11 125,89 181,11 235,80

Inspector Principal 1.387,16 12,14 61,97 111,33 160,19 208,60

Ingenieros y Licenciados 1.538,54 13,80 70,11 125,89 181,11 235,80

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección 1.264,14 10,81 55,37 99,50 143,20 186,48

Jefe de Negociado 1.169,56 9,77 50,27 90,39 130,12 169,47

Oficial de 1.ª 1.043,42 8,38 43,49 78,26 112,69 146,79

Oficial de 2.ª 1.011,88 8,05 41,80 75,23 108,34 141,12

Auxiliar 923,60 7,08 37,05 66,74 96,13 125,24

PERSONAL ESTACION Y ADMINISTRACION

Jefe de Estación 1.201,10 10,11 51,98 93,43 134,48 175,13

Taquilleros 940,92 7,27 37,99 68,41 98,54 127,76

Factor 940,92 7,27 37,99 68,41 98,54 127,76

Mozo 917,26 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

Mozo 1/2 jornada 534,33 3,22 18,06 32,76 47,32 61,74

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector 1.074,95 8,73 45,19 81,30 117,05 152,46

Conductor-Preceptor 1.043,42 8,38 43,49 78,26 112,69 146,79

Conductor 1.043,42 8,38 43,49 78,26 112,69 146,79

Cobrador 940,92 7,27 37,99 68,41 98,54 128,36

PERSONAL DE TALLER

Jefe de Taller 1.264,14 10,81 55,37 99,50 143,20 186,48

Subjefe de Taller 1.153,81 9,59 49,42 88,88 127,94 166,63

Contramaestre o Encargado 1.106,50 9,08 46,88 84,33 121,41 158,13

Oficial 1.ª 1.090,71 8,91 46,03 82,81 119,23 155,29

Oficial 2.ª 1.027,65 8,22 42,65 76,75 110,51 143,95

Oficial 3.ª 948,85 7,35 38,40 69,16 99,62 129,78

Peón Especializado 917,26 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

Peón Ordinario 909,39 6,92 36,29 65,37 94,17 122,70

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda de Noche 917,26 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

Lavacoches 917,26 7,01 36,71 66,13 95,26 124,11

CONCEPTOS DE CONVENIO

Artículo 4._Horas extras: 10,69 euros/hora.

Artículo 6._Festivos y domingos: 73,72 euros/día.

Artículo 11._Tabla de nueva antigüedad. Año 2003.

1.er trienio: 100,11 euros/año.

2.º trienio: 200,13 euros/año.

3.er trienio: 350,14 euros/año.

4.º trienio: 450,06 euros/año.

5.º trienio: 500,03 euros/año.

6.º trienio: 650,36 euros/año.

7.º trienio: 700,15 euros/año.

8.º trienio: 750,15 euros/año.

Trienios sucesivos: 52,15 euros/año.

Artículo 14._Dietas.

Comida. Regulares: 8,51 euros. Discreccionales: 13,68 euros.

Cena. Regulares: 8,51 euros. Discreccionales: 13,68 euros.

Pernocte y desayuno. Regulares: 13,03 euros. Discreccionales: 19,39 euros.

Total: Regulares, 30,05 euros; discreccionales, 46,74 euros.

Artículo 15._Extinción contrato "mayores 60 años".

A los 60 años: 7.613,28 euros.

A los 61 años: 6.875,06 euros.

A los 62 años: 5.745,26 euros.

A los 63 años: 4.371,54 euros.

A los 64 años: 3.049,17 euros.

Artículo 17._Seguro colectivo.

Indemnización por muerte: 20.028,18 euros.

Indemnización por invalidez: 30.042,28 euros.

Disposición Transitoria 4.ª (quebranto moneda). Taquillero: 56,75 euros.

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