BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 127/2003, de 3 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número 5/2003).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número 5/2003).

Hechos:

1. Con fecha 27 de enero de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 38/2000).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

Resuelvo:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de febrero de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2002

A C T A

Pamplona, a 23 de enero de 2003.

Bajo la dirección del Presidente del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, se reúnen los Vocales integrantes de la Mesa Negociadora, designados en representación de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de las asociaciones empresariales Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación Navarra de Empresarios del Metal (A.N.E.M.) y

Manifiestan:

Primero: Que habiéndose conocido que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real correspondiente al año 2002 ha quedado fijado, en forma provisional en el 4 por 100, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 39, apartado B), párrafo a), del referido Convenio Colectivo, procede efectuar, en forma provisional, la revisión salarial correspondiente al año 2002.

Segundo: Habiéndose constatado, en la actualidad, que el I.P.C. real del año 2002 ha quedado fijado, a título provisional, en el 4 por 100, el porcentaje de revisión a aplicar es del 2 por 100.

La revisión, en la cuantía expresada, operará respecto de aquellos conceptos para los que tal revisión se ha establecido en el Convenio, considerados en la cuantía y valor medio que tuvieran en 2001, y que sirvió de base para la aplicación de los incrementos iniciales del año 2002.

Tercero: El cuadro de retribuciones del Convenio del Metal para 2002, una vez aplicada la Revisión, es la que figura como anexo a esta acta.

Cuarto: La Revisión Salarial queda subordinada, en su definitiva fijación, a la confirmación por parte del I.N.E. de que el I.P.C. real del año 2002 queda establecido en el 4 por 100.

En el supuesto de que, con posterioridad, el I.P.C. referido, en su definitiva fijación, fuera modificado, al alza o a la baja, las Empresas procederán a reajustar las cantidades que hubieran abonado, como consecuencia de esta revisión provisionalmente efectuada, ateniéndose a la que resulte ser la cifra real del I.P.C. para 2002.

Quinto: La Revisión Salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2002 en los casos de permanencia en la Empresa durante todo el año.

En los supuestos de permanencia parcial, como consecuencia del ingreso o cese a lo largo de dicho año 2002, la revisión se aplicará sobre las retribuciones percibidas en el tiempo en que duró la prestación de trabajo.

Sexto: La cantidad que, en su caso, debe abonarse a los trabajadores como consecuencia de esta revisión, les será satisfecha por las Empresas durante el primer trimestre del año 2.003.

Y para que así conste, se extiende la presente acta, que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados._El Presidente, firma ilegible Por U.G.T., firma ilegible. Por A.P.M.E.N., firma ilegible. Por CC.OO., firma ilegible. Por A.N.E.M., firma ilegible.

Cuadro de retribuciones del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2002, una vez practicada la revisión prevista en el artículo 39, apartado B), párrafo a)

ANTES

DE LA REVISION CON REVISION

(EN EUROS) (EN EUROS)

Artículo 39, apartado C)

y artículo 70, norma 1.ª

Grupo 7 13.641,26 13.906,78

Grupo 6 14.345,70 14.624,93

Grupo 5 14.729,93 15.016,65

Grupo 4 15.178,20 15.473,63

Grupo 3 15.690,51 15.995,92

Grupo 2 16.138,78 16.452,91

Grupo 1 16.587,06 16.909,91

Artículo 40

Plus de carencia de incentivos 58,95 61,75

Valores mínimos trienios

ANTES

DE LA REVISION CON REVISION

(EN EUROS) (EN EUROS)

Artículo 44

Antigüedad

1.(Žer) trienio 96,02 97,88

2.º trienio 191,96 195,69

3.(Žer) trienio 335,86 342,39

4.(Žer) trienio 431,72 440,12

5.(Žer) trienio 479,55 488,88

6.(Žer) trienio 623,91 636,05

7.(Žer) trienio 671,63 684,69

8.(Žer) trienio 719,62 733,62

Sucesivos 49,24 50,19

Artículo 47 26,65 27,17

Viajes y dietas 32,46 33,09

15,45 15,75

Artículo 48

Quebranto de moneda 100,47 102,42

Artículo 48, apartado A)

Retribución trabajadores en formación

Trabajadores formación primer año 404,08 411,95

Trabajadores formación segundo año 479,72 489,05

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