BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 44/2003, de 17 de febrero, del Director General de Educación, por la que se sustituye en alguno de sus puntos la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación que resolvía provisionalmente la convocatoria de becas y ayudas para la adquisición de libros de texto, del curso 2002/2003 en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Visto el informe del Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio sobre la campaña de ayudas para la adquisición de libros de texto, correspondientes al curso 2002/2003, aprobada por Orden Foral 166/2002, de 21 de mayo y modificada por la Orden Foral 481/2002, de 15 de octubre, publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 68, de 5 de junio de 2002 y número 132, de 1 de noviembre, respectivamente.

En aplicación de la norma 7.ª1 de dicha Orden Foral y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 399/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

HE RESUELTO:

1.º Sustituir en su totalidad el punto 1.º de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, que quedará redactado definitivamente de la siguiente forma: "Reconocer provisionalmente el derecho a percepción de ayuda para la adquisición de libros de texto, sin perjuicio de las revisiones a que hubiera lugar, por los estudiantes que se relacionan en el Anexo I en el que figuran los estudiantes en los que concurren alguna de las circunstancias establecidas en el orden de prelación de la norma 4.2 de la convocatoria y a aquellos otros pertenecientes a familias cuya renta per cápita familiar anual disponible no es superior a 3.842,74 euros.

2.º Sustituir exclusivamente el Anexo II, del punto 2.º, de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, permaneciendo dicho punto redactado de la siguiente forma: "Denegar provisionalmente las solicitudes de ayudas por los estudiantes que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, hasta tanto no se resuelvan las alegaciones y revisiones que se presenten en plazo y forma reglamentarios, significando que, a medida que se compruebe la corrección de la solicitud y de la documentación obtenida, se efectuará su concesión y abono, si procede".

3.º El punto 3.º, de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, permanece redactado de la siguiente forma: "Las percepciones y cuantía de las ayudas para la adquisición de libros de texto, son las que se señalan en la norma 3.ª de la convocatoria sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 8.ª2 de la misma convocatoria".

4.º El punto 4.º, de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, permanece redactado de la siguiente forma: "Autorizar al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio la realización de las gestiones oportunas en orden a la notificación de las becas y ayudas concedidas y denegadas a los interesados y a los centros docentes, comprobaciones administrativas pertinentes y expedición de órdenes de pago en favor de los centros docentes, ante el Departamento de Economía y Hacienda".

5.º Sustituir exclusivamente el Anexo III, del punto 5.º, de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, permaneciendo dicho punto redactado de la siguiente forma: "Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos a favor de los centros docentes que se relacionan en el Anexo III, correspondientes a los centros en los que hay matriculados alumnos beneficiarios de las ayudas.

La cuantía global de 378.381,08 euros, se abonará con cargo a la partida 41620-4800-422200, "Ayudas para la adquisición de libros de texto" del Presupuesto de Gastos de 2001 prorrogado para 2002".

6.º Sustituir exclusivamente los Anexos I y III del punto 6.º, de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, permaneciendo el resto redactado de la siguiente forma: "Los Directores de los centros que figuran en el Anexo III justificarán en los términos establecidos en la norma 8.ª4 de la convocatoria el pago de las ayudas a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, una vez que hayan comprobado que dichos beneficiarios han destinado las ayudas concedidas a los fines recogidos en la norma 8.ª3 de la misma convocatoria".

7.º El punto 7.º, de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, permanece redactado de la siguiente forma: "Para dar cumplimiento a la Norma 7.ª2 de la convocatoria citada, los solicitantes incluidos en el Anexos II, que han visto denegada su ayuda por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria y se consideren lesionados en sus posibles derechos, podrán presentar en el Departamento de Educación y Cultura dirigido al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, la modificación, rectificación o revisión de su solicitud con las alegaciones oportunas, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución provisional".

8.º Sustituir la publicación de la Resolución 1062/2002, de 27 de diciembre, del Director General de Educación, por la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, así como, exponer los Anexos de esta Resolución en:

_La Oficina de Información al público del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, Pamplona.

_Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, calle Santo Domingo, s/n, Pamplona.

_En los tablones de anuncios de los centros docentes respectivos serán expuestos los listados del alumnado solicitante de los mismos con las propuestas provisionales de concesión o denegación de ayudas.

9.ª Trasladar la presente Resolución al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación y Cultura, Servicios de Inspección Técnica y Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio y Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecisiete de febrero de dos mil tres._EL Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

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