BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 133/2003, de 21 de febrero, del Director General de Obras Públicas, por la que se modifica la Resolución 194/2002, de 12 de febrero, por la que se aprobó definitivamente el Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, así como el citado Inventario, en el sentido de considerar la travesía de Villaveta, entre los p.k. 18+420 y 18+570 de la carretera NA-150, Pamplona-Aoiz-Lumbier, como tramo integrante de la Red de Carreteras de Navarra, no teniendo la consideración de vía urbana.

El Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 70, de 4 de junio de 1999) establece en el Capítulo II la realización de un Inventario de Travesías de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 3.º1 de dicho Decreto Foral se dispone que las travesías que adquieran la condición de vías urbanas se entregarán a las Entidades Locales. A tal fin, a propuesta de la Entidad Local interesada o por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en este caso previa audiencia de la Entidad Local, se instruirá un expediente que será resuelto por el Gobierno de Navarra.

El Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra fue aprobado inicialmente por Resolución 471/2001, de 29 de mayo, del Director General de Obras Públicas (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 72, de 13 de junio de 2001), sometiéndose a información pública por un período de treinta días hábiles, conjuntamente con la propuesta del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de conversión en vías urbanas de determinados tramos de la Red de Carreteras de Navarra que tienen la consideración de travesías.

Por Resolución 194/2002, de 12 de febrero, del Director General de Obras Públicas (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 33, de 15 de marzo de 2002), se resolvió el período de información pública y se aprobó definitivamente el Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra. Igualmente, en la misma Resolución se aprobó definitivamente la propuesta de conversión en vías urbanas de determinados tramos de la Red de Carreteras de Navarra.

Siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 3.º1 del Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, y dentro de la tramitación del expediente a resolver por el Gobierno de Navarra para la entrega al Municipio de Lónguida del tramo de travesía que ha adquirido la consideración de vía urbana, se les concedió al Ayuntamiento del Valle de Lónguida y al Concejo de Villaveta un plazo de audiencia de 15 días hábiles para que, en escrito dirigido al Servicio de Conservación, manifestaran la conformidad a la mencionada entrega en las condiciones que se indicaron en el escrito del Servicio de Conservación remitido, o, en su caso, se alegara lo que se estimara oportuno.

En el plazo de audiencia concedido, por parte del Ayuntamiento del Valle de Lónguida se ha presentado un escrito de alegaciones en el que se manifiesta la no aceptación de la entrega del tramo de travesía de Villaveta comprendido entre los p.k. 18+420 y 18+570 como vía urbana, en base a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento mediante Resolución de la Alcaldía de 22 de junio de 2001, ratificado por el Pleno en sesión del 2 de agosto de 2001.

El Servicio de Conservación informa que, examinado el expediente, se constata que la localidad de Villaveta, en la carretera NA-150, no dispone de variante, ya que la misma es, en realidad, la NA-2379, Villaveta-ramal, que conecta la NA-150 con la NA-172, y está alejada de Villaveta, por lo que no puede considerarse variante.

Por todo ello, estima el Servicio que no procede considerar la travesía de Villaveta como vía urbana, y propone que se mantenga como travesía de la Red de Carreteras de Navarra entre los p.k. 18+420 y 18+570 de la NA-150, Pamplona-Aoiz-Lumbier, modificando, en este sentido, la Resolución 194/2002, de 12 de febrero.

De conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Conservación, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de la delegación de atribuciones conferidas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 194/2002, de 12 de febrero, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprobó definitivamente el Inventario de Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, así como el citado Inventario, en el sentido de considerar la travesía de Villaveta, entre los p.k. 18+420 y 18+570 de la carretera NA-150, Pamplona-Aoiz-Lumbier, como tramo integrante de la Red de Carreteras de Navarra, no teniendo la consideración de vía urbana.

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución al Concejo de Villaveta, al Ayuntamiento del Valle de Lónguida, al Servicio de Patrimonio y al Servicio de Conservación, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiuno de febrero de dos mil tres._El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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