BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Valencia - SALA DE LO SOCIAL

Cédula de notificación

Doña Virginia Moreno Herrero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Certifico: Que en el recurso contra sentencia, seguido ante esta Sala bajo el número 3.558/2002, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Valencia, a veintiuno de enero de dos mil tres. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los ilustrísimos señores Magistrados, don José María Ordeig Fos, don Víctor José Barrachina Juan, doña Gema Palomar Chalver, han dictado la siguiente sentencia número 242/2003.

En el recurso de suplicación número 3.558/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Valencia, en los autos número 749/2001, seguidos sobre Pensión Vejez-Sovi, a instancia de doña Luisa Roca Grau, asistida de la Letrado doña Amparo García Tamarit, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, José Ballester Castelló, Manuel Monserrat Castro, María Erro Vidondo, José Mur Solano, Espectáculos Hache Bueno, Antonio Ruiz García y Miguel Huertas Martínez, y en los que es recurrente el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como ponente la ilustrísima señora doña Gema Palomar Chalver.

Fallo: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2002, del Juzgado de lo Social número Cinco de Valencia, y con revocación de la misma, desestimamos la demanda planteada, y absolvemos a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que sirva de notificación en forma a María Erro Vidondo, con las advertencias contenidas en los artículos 216 y siguientes y 227 del vigente Texto Articulado de la Ley de procedimiento Laboral y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido y firmo la presente en Valencia, a veintiuno de enero de dos mil tres. Firma ilegible.

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