BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

V I L L A F R A N C A

Aprobación inicial de modificación de tasas, precios públicos en las Ordenanzas fiscales, gravámenes, índices y porcentajes de impuestos que han de regir para su exacción en el ejercicio económico de 2003

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 26 de diciembre de 2003, ha aprobado inicialmente y con el "quórum" reglamentario, las Ordenanzas Fiscales que han regido en el ejercicio pasado, así como la modificación de los precios públicos, tasas, gravámenes, índices y porcentajes de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/95, de las Haciendas Locales de Navarra.

1.º Aprobar inicialmente las tarifas de todas las Ordenanzas fiscales vigentes, para su exacción durante el ejercicio de 2003, con arreglo a las cuantías y circunstancias siguientes:

A._Se aumenta el 4,10% sobre el gravamen existente en el ejercicio 2002 en todas las tasas y precios públicos vigentes para el ejercicio de 2003, y arrendamientos existentes, a excepción de las Ordenanza fiscal reguladora sobre extracciones del suelo (gravas y tierras), en la que se señala en 0.60 euros el metro cúbico de material.

B._Se establece la tasa de 300,51 euros por acometida a la red de aguas potables con tubería de 1/2 pulgada.

C._Se modifica la Ordenanza de Tráfico en cuanto a las sanciones por multas estableciéndose en 90,15 euros y 150,25 euros respectivamente según el cuadro de infracciones y sanciones.

2.º Establecer los siguientes gravámenes, índices y porcentajes de impuestos municipales para el año 2003.

_Fijar en el 0,4053%, el tipo de gravamen anual para la Contribución Urbana.

_Fijar el 0,0,4071% el tipo de gravamen para la exacción de la Contribución Rústica.

_Fijar (I.C.O.) el 3% del presupuesto de ejecución material, el tipo de gravamen del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en general.

_Fijar para la determinación del incremento de valor en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, (Plusvalías) el porcentaje mínimo de cada tramo señalado en el artículo 175 de la Ley Foral 2/95 como tipo de gravamen en el 9,2903%.

_Fijar para el impuesto de actividades económicas "I.A.E.", el índice del 1,4% de los previstos en el artículo 154 de la citada Ley Foral 2/95, para las actividades que se desarrollen en la localidad en tanto en cuanto no sea anulado y sin efecto fehacientemente por los organismos públicos superiores en este ejercicio económico.

_Fijar el gravamen de 1,1246% sobre valoración catastral por "canon" en la concesión de tierra en paraje "Dehesa".

_Establecer para la exacción de los vehículos de tracción mecánica, las tarifas establecidas por el Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2003.

_Señalar el día 1 de enero de 2003 como fecha de entrada en vigor de estos acuerdos aprobatorios.

3.º Exponer al público el acuerdo de aprobación inicial, durante el plazo de treinta días, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, al objeto de que los vecinos interesados puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes, pasado el cual, sin que se presente reclamación alguna, la aprobación se elevará a definitiva.

Villafranca, siete de enero de dos mil tres. El Alcalde, Julián León Merino.

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