III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
P A M P L O N A
Modificación del P.G.O.U. de Pamplona en su Normativa Urbanística General, artículo 116
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, mediante Orden Foral 25/2003, de 10 de enero, ordenó aprobar definitivamente el expediente de referencia, publicándose dicha Orden en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 15, de 3 de febrero de 2003.
6._Normativa Propuesta.
6.5. artículo 116 de la N.U.G. Acciones en suelo no Urbanizable de Régimen Común.
1. Las acciones características en el suelo simplemente No Urbanizable son: El mantenimiento de las actividades propias del suelo rústico. Otras acciones permitidas en esta subclase de suelo son: Las contempladas en la legislación vigente.
2. Son acciones posibles, sujetas a autorización, la construcción de edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social, que aunque, estrechamente ligadas al núcleo urbano, hayan de emplazarse en el medio rural y no conlleven un impacto visual inadmisible.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil tres. La Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, Yolanda Barcina Angulo.
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