BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1250 de este Tribunal, de fecha 3 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2640, interpuesto por don Pablo Egozcue Alvarez, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 7 de marzo de 2002 (expediente municipal número 69/02), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1250.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a tres de septiembre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-2640, interpuesto por don Pablo Egozcue Alvarez contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin de fecha 7 de marzo de 2002 (expediente municipal número 69/02), sobre sanción por conducir utilizando teléfonos móviles u otros medios de comunicación similares.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico._A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal

Acuerda:

Primero._Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Segundo._No haber lugar a la práctica de la aprueba testifical propuesta, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1240 de este Tribunal, de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4978, interpuesto por doña Encarnación Ochando Bueno, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001 (expediente municipal número 440806/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1240.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a dos de septiembre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4978, interpuesto por doña Encarnación Ochando Bueno, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 19 de marzo de 2001 (expediente municipal número 440806/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico, para su incorporación al presente expediente, certificación acreditativa del domicilio del vehículo NA-6598 AG a fecha 27 de mayo de 2000, interesando su remisión a la mayor brevedad posible.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1270 de este Tribunal, de fecha 4 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2078, interpuesto por don Juan Jesús Martín Larrea, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de agosto de 2001 (expediente municipal número 28510/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1270.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de septiembre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-2078, interpuesto por don Juan Jesús Martín Larrea contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de agosto de 2001 (expediente municipal número 28510/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico._A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1256 de este Tribunal, de fecha 4 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-3325, interpuesto por don Antonio Comino Sillero, contra providencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 14 de febrero de 2001 (expedientes municipales números 21/98 y 28/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1256.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de septiembre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-3325, interpuesto por don Antonio Comino Sillero contra providencia de embargo del Recaudador Ejecutivo del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 14 de febrero de 2001 (expedientes municipales números 21/98 y 28/98), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico._A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.(...)".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1307 de este Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1732, interpuesto por don Jesús Arbiol Ramos, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 6 de noviembre de 2000 (expediente municipal número 6952/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1307.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-1732, interpuesto por don Jesús Arbiol Ramos, contra resolución de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 6 de noviembre de 2000 (expediente municipal número 6952/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

Unico._Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico, para su incorporación al presente expediente, certificación acreditativa del domicilio del vehículo matrícula LO-0263-U, interesando su remisión a la mayor brevedad posible.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 8 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3802, interpuesto por don Eduardo Fernández Badiola, contra resolución sancionadora, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-3802.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de octubre de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Fernández Badiola contra resolución sancionadora sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

_Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 354580/02).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 31 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-4219, interpuesto por don Iñaki Iribarren Galbete, contra diligencia de embargo dictada por el Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-4219.

En la ciudad de Pamplona, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Iñaki Iribarren Galbete, contra diligencia de embargo dictada por el Recaudador Ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

_Diligencia de embargo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de agosto de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2756, interpuesto por doña Nuria Pérez Pascual y Consortes y don Markelin Asenjo Tellería, en nombre y representación de Interseral, S.L., contra resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Etxauri de fecha 17 de mayo de 2002, sobre requerimiento para retirada de protectores visuales de brezo instalados en la red de cierre de parcelas, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2756.

En la ciudad de Pamplona, a dos de agosto de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña Nuria Pérez Pascual y consortes y don Markelin Asenjo Tellería, en nombre y representación de Interseral, S.L. contra resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Etxauri de fecha 17 de mayo de 2002 sobre requerimiento para retirada de protectores visuales de brezo instalados en la red de cierre de parcelas.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

_Documentación que acredite la representación que don Markelin Asenjo Tellería se atribuye de Interseral, S.L.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se entenderá el recurso interpuesto únicamente por doña Nuria Pérez Pascual, don Antonio Valenzuela Albin y don David Ainciburu Arricibita.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 13 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1368, interpuesto por don Gorka Ezquer Abadía, contra acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe sanción por infracción normativa en materia de ruidos en bajera, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-1368.

En la ciudad de Pamplona, a trece de septiembre de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Gorka Ezquer Abadía contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva importe sanción por infracción normativa en materia de ruidos en bajera.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de agosto de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0403, interpuesto por doña María Cristina Cuesta Lerín, en relación con el escrito presentado con fecha 28 de enero de 2002, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de agosto de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por doña María Cristina Cuesta Lerín, en relación con el escrito presentado con fecha 28 de enero de 2002 y que fue registrado en este Tribunal con el número 02-0403.

En el referido escrito, la recurrente dice "(...) Se presentaba recurso de reposición al Ayuntamiento, pero por un error se reflejó al Tribunal Administrativo (...)".

Por lo expuesto,

He resuelto:

Primero._Remitir el referido escrito de recurso al Ayuntamiento de Pamplona a fin de que por el mismo se le dé la tramitación que proceda.

Segundo._Notificar la presente Providencia a la recurrente y al Ayuntamiento de Pamplona.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3333, interpuesto por don Santiago Ruiz Ruiz, contra desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra desestimación tácita de solicitud formulada con fecha 19 de febrero de 2002, sobre Licencias de obras y de primera ocupación para vivienda unifamiliar, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a dos de septiembre de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-3333, interpuesto por don Santiago Ruiz Ruiz, contra desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra desestimación tácita de solicitud formulada con fecha 19 de febrero de 2002, sobre Licencias de obras y de primera ocupación para vivienda unifamiliar.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, realizando las siguientes actuaciones:

1.º Se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

2.º Remita a este Tribunal copia de escrito de recurso contra cuya desestimación tácita se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 10 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3681, interpuesto por don Luis Arrechea Mikelarena, contra resolución sancionadora (expediente municipal número 44693/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a diez de octubre de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-3681, interpuesto por don Luis Arrechea Mikelarena contra resolución sancionadora (expediente municipal número 44693/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, realizando las siguientes actuaciones:

1.º Se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

2.º Remita a este Tribunal resolución o acuerdo que se recurre (expte. municipal número 44693/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 23 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-4080, interpuesto por don César Alvarez, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don César Alvarez que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-4080.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General del Gobierno de Navarra, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra pero dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don César Alvarez a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar los siguientes documentos:

_Escrito en el que se indique domicilio del recurrente a efectos de notificaciones.

_Resolución o acuerdo que se recurre.

Así mismo, observada la omisión padecida, pues en el escrito de recurso aparece la firma fotocopiada, se le requiere a fin de que, dentro del plazo antes indicado, se persone en la Secretaría de este Tribunal, al objeto de proceder a la firma del referido escrito.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0531, interpuesto por don Adrián Augusto Pedro, contra acuerdo del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por diversos conceptos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0531.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de septiembre de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Adrián Augusto Pedro contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por diversos conceptos.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1239 de este Tribunal, de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1100, interpuesto por don José M. Alvarez Alba, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de enero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 14 de noviembre de 2000 (expediente municipal número 28437/00), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1239.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a dos de septiembre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1100, interpuesto por don José M. Alvarez Alba, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 22 de enero de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora del mismo Concejal Delegado de fecha 14 de noviembre de 2000 (expediente municipal número 28437/00), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Antecedentes de Hecho:

1.º Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico, para su incorporación al presente expediente, certificación acreditativa de la titularidad del vehículo O-6277 AK, interesando su remisión a la mayor brevedad posible.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, catorce de noviembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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