BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de julio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1973, interpuesto por don Jaime Yoldi Idoy, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 492843/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de julio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-1973, interpuesto por don Jaime Yoldi Idoy, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 492843/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Por Providencia de fecha 30 de abril de 2002, se requirió al recurrente para que subsanara la omisión en que había incurrido, personándose en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Con fecha 16 de mayo de 2002, el recurrente remite escrito al que acompaña fotocopia del escrito de recurso firmada.

Procede manifestar al expresado señor Yoldi Idoy, que con el referido escrito no da cumplimiento a la Providencia de esta Presidencia de fecha 30 de abril de 2002.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir nuevamente a don Jaime Yoldi Idoy, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, realice las siguientes actuaciones:

_Se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-4815, interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez, contra resolución sancionadora, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-4815, interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez contra resolución sancionadora, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, realizando las siguientes actuaciones:

1.º Se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

2.º Remita a este Tribunal resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 34734/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-4814, interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez, contra resolución sancionadora, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-4814.

En la ciudad de Pamplona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez contra resolución sancionadora, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

_Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 34738/01.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1616 de este Tribunal, de fecha 26 de noviembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-4814, interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez, contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 34738/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1616.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Gaizka Lasheras Sánchez en su recurso de alzada número 02-4814, interpuesto contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 34738/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 28 de octubre de 2002, fue presentado recurso de alzada interpuesto contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 34738/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1617 de este Tribunal, de fecha 26 de noviembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-4815, interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez, contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 34734/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1617.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Gaizka Lasheras Sánchez en su recurso de alzada número 02-4815, interpuesto contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 34734/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 28 de octubre de 2002, fue presentado recurso de alzada interpuesto contra resolución o acuerdo (expediente municipal número 34734/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la mencionada Corporación de fecha 18 de octubre de 2002, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1417, interpuesto por don Miguel Angel Gordobil Gallego, contra resolución del Ayuntamiento de Berbinzana de fecha 15 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la mencionada Corporación de fecha 18 de octubre de 2002, sobre requerimiento para presentar Proyecto Técnico para realización de obras de consolidación o demolición.

No habiéndose dado cumplimiento por parte del recurrente al apartado segundo de la providencia resolutoria número 996, de fecha 17 de junio de 2002, en relación con la prueba propuesta por el Ayuntamiento de Berbinzana.

He resuelto: Requerir nuevamente al recurrente, don Miguel Angel Gordobil Gallego, a fin de que en el plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, proceda a dar cumplimiento al apartado segundo de la referida providencia, remitiendo a este Tribunal, el título de propiedad de la vivienda sita en la calle Cruz de Mayor, 14 (p. 4 parcela 485), o copia testimoniada del mismo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 9 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3986, interpuesto por don José Honorio Saldaña Tejedor, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-3986.

En la ciudad de Pamplona, a nueve de octubre de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José Honorio Saldaña Tejedor, contra resolución sancionadora, sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

_Resolución o acuerdo que se recurre (expediente municipal número 4483/02).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 8 de octubre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3816, interpuesto por don Alejandro Prat Castillejo, contra notificación de la Agencia Ejecutiva, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-3816.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de octubre de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Alejandro Prat Castillejo contra notificación de la Agencia Ejecutiva sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

_Notificación de la Agencia Ejecutiva que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 1615 de este Tribunal, de fecha 26 de noviembre de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-3634, interpuesto por don Gaizka Lasheras Sánchez, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de diciembre de 2001 (expediente municipal número 20357/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1615.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Gaizka Lasheras Sánchez en su recurso de alzada número 02-3634, interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de diciembre de 2001 (expediente municipal número 20357/01) sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fecha 22 de agosto de 2002, fue presentado recurso de alzada interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 17 de diciembre de 2001 (expediente municipal número 20357/01), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por el recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación a don Luis Zapata Fernández, la Providencia Resolutoria número 1374 de este Tribunal, de fecha 2 de octubre de 2002, dictada en los recursos de alzada números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1374.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dos de octubre de dos mil dos.

Vista la directa conexión existente entre los expedientes de los recursos de alzada números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos respectivamente por don José Alfredo Tere Sarasíbar, don Jesús Villanueva Martínez, don José María Inchusta Marco, doña María Isabel Sarasíbar Jáuregui, doña Ana María Barcina Ríos, doña María Teresa Eraso Garde, don José María Ardanaz Barásoain, don José Javier García Lorente, don Javier Adrián Goñi, don Gonzalo Crespo Berisa, don Manuel Labiano Salaberri, don Pedro Marcos Iglesias, don Jesús Valencia Zabalza, don José Luis Zaro Larraza, don José Luis Oyón Valentín, don Jesús Aramendía Oroquieta, don Francisco Sola Bueno, don Antonio Ugalde Uriz, doña María Teresa Azqueta Aranaz, don Juan Gordo Andrés, don Celestino José Díaz García, don José Luis Santesteban Aldaba, doña María Dolores Gómez Hervás, don Vicente Lacoma Larreta, don Ramiro Fuertes Ran, don Luis Antonio Paternáin Erdozáin, don Cruz Javier Paternáin Erdozáin, don Alfonso Paternáin Erdozáin, don Luis Zapata Fernández, don José Antonio Castillo Lozano, don Celestino Vicente Casasús, don José Javier Ahechu Egüés, don Juan Amezcua León, don Manuel Amezcua León, doña María Josefa Gaspar Longas, don Antonio Ansoáin Yoldi, don Joaquín Buil Borruel, doña Blanca Agreda Peiró, en nombre y representación de don Fernando Goñi Padilla, doña Delia Paternáin Izaguirre y doña María-Pilar Irisarri Andueza, todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana).

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fechas 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de noviembre, y 4, 5, 10 y 12 de diciembre de 2001, se interpusieron por las personas relacionadas en el encabezamiento de la presente providencia, cuarenta recursos de alzada interpuestos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana).

Fundamentos de Derecho:

Unico._Este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, puede disponer en cualquier estado del procedimiento la acumulación de los recursos cuando entre ellos exista una conexión directa.

Acuerda: Disponer la acumulación de los recursos de alzada relacionados en el encabezamiento de la presente Providencia Resolutoria, para su decisión en una única resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación a don Juan Gordo Andrés, la Providencia Resolutoria número 1374 de este Tribunal, de fecha 2 de octubre de 2002, dictada en los recursos de alzada números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1374.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dos de octubre de dos mil dos.

Vista la directa conexión existente entre los expedientes de los recursos de alzada números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos respectivamente por don José Alfredo Tere Sarasíbar, don Jesús Villanueva Martínez, don José María Inchusta Marco, doña María Isabel Sarasíbar Jáuregui, doña Ana María Barcina Ríos, doña María Teresa Eraso Garde, don José María Ardanaz Barásoain, don José Javier García Lorente, don Javier Adrián Goñi, don Gonzalo Crespo Berisa, don Manuel Labiano Salaberri, don Pedro Marcos Iglesias, don Jesús Valencia Zabalza, don José Luis Zaro Larraza, don José Luis Oyón Valentín, don Jesús Aramendía Oroquieta, don Francisco Sola Bueno, don Antonio Ugalde Uriz, doña María Teresa Azqueta Aranaz, don Juan Gordo Andrés, don Celestino José Díaz García, don José Luis Santesteban Aldaba, doña María Dolores Gómez Hervás, don Vicente Lacoma Larreta, don Ramiro Fuertes Ran, don Luis Antonio Paternáin Erdozáin, don Cruz Javier Paternáin Erdozáin, don Alfonso Paternáin Erdozáin, don Luis Zapata Fernández, don José Antonio Castillo Lozano, don Celestino Vicente Casasús, don José Javier Ahechu Egüés, don Juan Amezcua León, don Manuel Amezcua León, doña María Josefa Gaspar Longas, don Antonio Ansoáin Yoldi, don Joaquín Buil Borruel, doña Blanca Agreda Peiró, en nombre y representación de don Fernando Goñi Padilla, doña Delia Paternáin Izaguirre y doña María-Pilar Irisarri Andueza, todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana).

Antecedentes de Hecho:

1.º Con fechas 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de noviembre, y 4, 5, 10 y 12 de diciembre de 2001, se interpusieron por las personas relacionadas en el encabezamiento de la presente providencia, cuarenta recursos de alzada interpuestos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana).

Fundamentos de Derecho:

Unico._Este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, puede disponer en cualquier estado del procedimiento la acumulación de los recursos cuando entre ellos exista una conexión directa.

Acuerda: Disponer la acumulación de los recursos de alzada relacionados en el encabezamiento de la presente Providencia Resolutoria, para su decisión en una única resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación a don Juan Gordo Andrés, la Providencia Resolutoria número 1375 de este Tribunal, de fecha 3 de octubre de 2002, dictada en los recursos de alzada acumulados números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1375.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a tres de octubre de dos mil dos.

Vistos los expedientes de los recursos de alzada acumulados números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos respectivamente por don José Alfredo Tere Sarasíbar, don Jesús Villanueva Martínez, don José María Inchusta Marco, doña María Isabel Sarasíbar Jáuregui, doña Ana María Barcina Ríos, doña María Teresa Eraso Garde, don José María Ardanaz Barásoain, don José Javier García Lorente, don Javier Adrián Goñi, don Gonzalo Crespo Berisa, don Manuel Labiano Salaberri, don Pedro Marcos Iglesias, don Jesús Valencia Zabalza, don José Luis Zaro Larraza, don José Luis Oyón Valentín, don Jesús Aramendía Oroquieta, don Francisco Sola Bueno, don Antonio Ugalde Uriz, doña María Teresa Azqueta Aranaz, don Juan Gordo Andrés, don Celestino José Díaz García, don José Luis Santesteban Aldaba, doña María Dolores Gómez Hervás, don Vicente Lacoma Larreta, don Ramiro Fuertes Ran, don Luis-Antonio Paternáin Erdozáin, don Cruz Javier Paternáin Erdozáin, don Alfonso Paternáin Erdozáin, don Luis Zapata Fernández, don José Antonio Castillo Lozano, don Celestino Vicente Casasús, don José Javier Ahechu Egüés, don Juan Amezcua León, don Manuel Amezcua León, doña María Josefa Gaspar Longas, don Antonio Ansoáin Yoldi, don Joaquín Buil Borruel, doña Blanca Agreda Peiró, en nombre y representación de don Fernando Goñi Padilla, doña Delia Paternáin Izaguirre y doña María-Pilar Irisarri Andueza, todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana).

Antecedentes de Hecho:

1.º Los recurrentes, en sus escritos de recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, propusieron las diligencias de instrucción de que intentan valerse.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencias de su Presidente de fechas 25 y 28 de enero, 14 de marzo, y 2 y 4 de abril de 2002, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, en el que se propone la práctica de diligencias de instrucción.

3.º Por Providencias de la Presidencia de este Tribunal de fechas 6 de marzo y 18 de abril de 2002, se concedió a los recurrentes plazo para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escritos de fechas 15, 18 y 27 de marzo, y 11, 24, 25, 26 y 29 de abril, salvo en los recursos números 01-4847, 01-4960, 01-4962, y 01-5130, en que no se evacuó el trámite.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero._No haber lugar a la práctica de las pruebas propuestas por la parte recurrente, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Segundo._Declarar pertinente en parte la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Huarte, y para su práctica tener por reproducido en el ramo de prueba el documento Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana de Huarte, remitido junto con el expediente administrativo.

Tercero._No haber lugar a la práctica del resto de la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Huarte, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación a don Luis Zapata Fernández, la Providencia Resolutoria número 1375 de este Tribunal, de fecha 3 de octubre de 2002, dictada en los recursos de alzada acumulados números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 1375.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a tres de octubre de dos mil dos.

Vistos los expedientes de los recursos de alzada acumulados números 01-4689, 01-4695, 01-4697, 01-4698, 01-4714, 01-4727, 01-4728, 01-4753, 01-4761, 01-4762, 01-4764, 01-4817, 01-4818, 01-4819, 01-4840, 01-4841, 01-4844, 01-4845, 01-4847, 01-4867, 01-4868, 01-4869, 01-4874, 01-4923, 01-4925, 01-4931, 01-4932, 01-4933, 01-4960, 01-4961, 01-4962, 01-4963, 01-5021, 01-5022, 01-5052, 01-5091, 01-5096, 01-5130, 01-5147 y 01-5148, interpuestos respectivamente por don José Alfredo Tere Sarasíbar, don Jesús Villanueva Martínez, don José María Inchusta Marco, doña María Isabel Sarasíbar Jáuregui, doña Ana María Barcina Ríos, doña María Teresa Eraso Garde, don José María Ardanaz Barásoain, don José Javier García Lorente, don Javier Adrián Goñi, don Gonzalo Crespo Berisa, don Manuel Labiano Salaberri, don Pedro Marcos Iglesias, don Jesús Valencia Zabalza, don José Luis Zaro Larraza, don José Luis Oyón Valentín, don Jesús Aramendía Oroquieta, don Francisco Sola Bueno, don Antonio Ugalde Uriz, doña María Teresa Azqueta Aranaz, don Juan Gordo Andrés, don Celestino José Díaz García, don José Luis Santesteban Aldaba, doña María Dolores Gómez Hervás, don Vicente Lacoma Larreta, don Ramiro Fuertes Ran, don Luis-Antonio Paternáin Erdozáin, don Cruz Javier Paternáin Erdozáin, don Alfonso Paternáin Erdozáin, don Luis Zapata Fernández, don José Antonio Castillo Lozano, don Celestino Vicente Casasús, don José Javier Ahechu Egüés, don Juan Amezcua León, don Manuel Amezcua León, doña María Josefa Gaspar Longas, don Antonio Ansoáin Yoldi, don Joaquín Buil Borruel, doña Blanca Agreda Peiró, en nombre y representación de don Fernando Goñi Padilla, doña Delia Paternáin Izaguirre y doña María-Pilar Irisarri Andueza, todos ellos contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte de fecha 23 de octubre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al año 2001, sobre Contribución Territorial (Urbana).

Antecedentes de Hecho:

1.º Los recurrentes, en sus escritos de recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, propusieron las diligencias de instrucción de que intentan valerse.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencias de su Presidente de fechas 25 y 28 de enero, 14 de marzo, y 2 y 4 de abril de 2002, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, en el que se propone la práctica de diligencias de instrucción.

3.º Por Providencias de la Presidencia de este Tribunal de fechas 6 de marzo y 18 de abril de 2002, se concedió a los recurrentes plazo para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escritos de fechas 15, 18 y 27 de marzo, y 11, 24, 25, 26 y 29 de abril, salvo en los recursos números 01-4847, 01-4960, 01-4962, y 01-5130, en que no se evacuó el trámite.

Fundamentos de Derecho:

Unico._El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero._No haber lugar a la práctica de las pruebas propuestas por la parte recurrente, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Segundo._Declarar pertinente en parte la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Huarte, y para su práctica tener por reproducido en el ramo de prueba el documento Ponencia de Valoración de la Riqueza Urbana de Huarte, remitido junto con el expediente administrativo.

Tercero._No haber lugar a la práctica del resto de la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Huarte, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Pamplona, dieciocho de diciembre de dos mil dos._La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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