BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 499/2003, de 7 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria Pública de subvenciones para el desarrollo de programas específicos por parte de los Servicios Sociales de Base.

Visto el informe de la Sección de Atención Primaria, en relación a la Convocatoria Pública sobre las ayudas del Gobierno de Navarra para Servicios Sociales de Base y, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido reglamentariamente,

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre,

HA RESUELTO:

1.º Aprobar la Convocatoria Pública de subvenciones para el desarrollo de los Programas Específicos por parte de los Servicios Sociales de Base Municipales, conforme a las Bases del Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social, y a la Sección de Atención Primaria, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de febrero de dos mil tres._El Director Gerente, José María Jiménez Bolea.

A N E X O

1. Finalidad. La presente Convocatoria tiene por finalidad ofrecer a las Corporaciones Locales la posibilidad de acceder a las aportaciones del Gobierno de Navarra, en la forma que regulan los Decretos Forales 11/1987, de 16 de enero y 98/1989, de 20 de abril.

1.1. Ayudas o subvenciones para el desarrollo de Programas Específicos de acuerdo a las consignaciones presupuestarias y al índice constatado de necesidades sociales. Para la financiación de estos Programas se consideran los costes de personal más un 30% de este coste para el desarrollo de actividades y gastos generales, y sobre este importe se aplica la subvención del 60%.

1.2. Para aquellas Zonas Básicas con una población inferior a 5.000 habitantes, la cuantía a conceder se calcula del modo siguiente: Las Entidades Locales se hacen cargo de una parte del importe total (costes de los Programas Específicos más los del Equipo Base), proporcionalmente a su población, a razón de 950 pesetas por habitante, y el resto es la cantidad a abonar por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. Requisitos. A esta Convocatoria pueden acceder todos aquellos Ayuntamientos o Mancomunidades titulares de un Servicio Social de Base.

3. Documentación. Para la realización de Programas Específicos deberá presentarse en el Instituto Navarro de Bienestar Social, la documentación siguiente:

3.1. Instancia General de las Alcaldías-Presidencias de los Ayuntamientos de la Zona para la realización de Programa o Programas Específicos, comprometiéndose a financiar la parte proporcional que les corresponda.

En el caso de Mancomunidades u otro tipo de Agrupación Supramunicipal, la Instancia deberá estar firmada por la Presidencia de la misma.

3.2. Memoria-Proyecto en el que se describan las necesidades específicas de la Zona en relación al Programa solicitado, presupuesto y partida asignada por los Ayuntamientos para el mismo.

3.3. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá solicitar cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente.

4. Resolución y Criterios.

4.1. La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social designará a tres personas adscritas a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social como los componentes del órgano colegiado competente para realizar la propuesta de resolución. La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social dictará resolución de concesión o denegación sobre las solicitudes recibidas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes. Dichas resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Como forma de pago de las subvenciones concedidas, se realizará un anticipo de las mismas.

4.2. En la valoración de los expedientes para Programas Específicos recibidos se aplicarán los criterios siguientes:

4.2.1. Viabilidad y rentabilidad del Programa.

4.2.2. Número de habitantes.

4.2.3. Dispersión y envejecimiento de la población.

4.2.4. Demanda de atención (Programa de Atención a Domicilio).

4.2.5. Cantidades efectivamente gastadas por los solicitantes, en el ejercicio anterior, en Servicios Sociales.

4.2.6. Consignación Presupuestaria en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

5. Justificantes.

Las Entidades Locales perceptoras de subvención durante el año 2002 deberán presentar en el plazo de un mes desde la publicación de esta convocatoria la siguiente documentación:

5.1. Relación de gastos de personal del Servicio y de los Programas correspondientes según el modelo fijado al efecto. El Instituto Navarro de Bienestar Social se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la relación de gastos, facturas, o cualquier otra documentación relativa a los gastos a justificar tanto de personal como de desarrollo de actividades o gastos generales.

5.2. Certificados de gastos de personal del Servicio emitidos por la Secretaría o la Intervención de los Ayuntamientos o Mancomunidades.

5.3. Fotocopia del justificante de pago en Hacienda en el caso de existencia de cuantías reclamadas.

5.4. Fotocopia de los dos TC2 correspondientes a octubre y noviembre del año 2002, donde figure el personal objeto de la subvención.

5.5. Memoria técnica de las actividades realizadas en cada uno de los Programas desarrollados.

6. Los Ayuntamientos y Mancomunidades beneficiarios, estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

En caso de incumplimiento, deberán efectuar el reintegro de lo que corresponda.

7. La percepción de estas subvenciones es compatible con cualquier otra que pudiera ser concedida, sea cual sea su procedencia, no pudiendo ser ninguna de ellas o conjuntamente, de cuantía superior al coste de los Programas.

8. El gasto correspondiente se hará con cargo a la Partida 924003 93300 4600 313400 del Presupuesto prorrogado para 2003, cuyo crédito asciende a 6.157.562 euros.

9. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Contra la presente Convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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