BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las condiciones que deben cumplir los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado.

El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, en su caso, desinsectados antes y después de cada partida de ganado, lo que se deberá justificar documentalmente.

Con el fin de disminuir el riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas de los animales, existe un creciente interés por construir centros destinados a la desinfección de vehículos que se dedican al transporte de ganado por carretera.

Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se está promoviendo su construcción, por lo que conviene establecer las condiciones que deben reunir estos centros, tanto de uso público como los de uso privado, en cuanto a equipos, instalaciones y funcionamiento.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las condiciones de equipamiento, instalaciones y funcionamiento de los centros de desinfección de vehículos que se ubiquen en Navarra dedicados al transporte de ganado por carretera pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina, equina, aves de corral, conejos y de caza.

Artículo 2.º Autorización.

1. Los centros de desinfección objeto de esta Orden Foral deberán obtener la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. La autorización podrá referirse a una o varias especies ganaderas o a determinadas categorías o estatuto sanitario de los animales, así como suspenderse o revocarse en función de la situación sanitaria de la zona donde se ubique el centro.

Artículo 3.º Requisitos previos al funcionamiento.

Para su funcionamiento, los centros de desinfección deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Obtener autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación respecto a su ubicación, en relación a la distancia a otras instalaciones ganaderas, mataderos, puntos de parada de animales, centros de concentración, etc., para los que no suponga un riesgo sanitario.

2. Estar situados en zonas no sometidas a restricciones de conformidad con la legislación vigente sobre sanidad animal.

3. Disponer de una persona que se responsabilice de la elección, dilución de los desinfectantes, funcionamiento de los equipos de desinfección y control de la documentación. El control personal de la realización práctica de la desinfección de los vehículos podrá sustituirse por sistemas automatizados.

4. Cumplir los equipos e instalaciones las siguientes determinaciones:

a) Disponer de un cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un centro de desinfección de vehículos de transporte de animales.

b) Siempre que sea posible, accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.

c) Los accesos deberán contar con un vado sanitario con desinfectante.

d) El recinto deberá estar cerrado exteriormente, y la superficie del mismo será cimentada o asfaltada en todo el área que ocupe el centro.

e) Se contará con un área de carácter principal, cubierta o no, cerrada o abierta, donde se realizarán las operaciones de desinfección de los vehículos, estando separadas de forma clara las operaciones "sucias" y "limpias" y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

f) El centro deberá contar con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol, así como un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos.

g) En su caso, sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen en la desinfección de los vehículos.

h) Instalación de agua corriente caliente y fría con presión suficiente.

i) Equipo de desinfección a presión suficiente para proceder al pulverizado del desinfectante sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y desinfectante en proporciones adecuadas.

j) Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la desinfección de los vehículos.

k) Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

l) Almacén para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.

m) Local destinado a la realización de las funciones administrativas del centro.

Artículo 4.º Funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección.

1. En la realización de las operaciones y desinfección deberán respetarse las siguientes normas:

a) El recorrido del vehículo deberá ser hacia delante, no retrocediendo hacia las zonas sucias por las que ha pasado. El vehículo deberá ir siempre de zona sucia a zona limpia.

b) Limpieza con agua a presión de todo el vehículo, incluyendo ruedas, bajos y carrocería. La limpieza deberá realizarse con los elementos móviles del vehículo desmontados: pisos, separadores, jaulas. El agua será recogida en foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.

c) Desinfección del vehículo mediante rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de ganado, con solución desinfectante autorizada, según la especie animal y la situación sanitaria de la zona.

d) Expedición del certificado que acredite la realización de la desinfección.

e) El personal del centro no deberá moverse directamente, sin tomar las medidas oportunas, de la zona de limpieza a la de desinfección de vehículos.

f) La limpieza con agua a presión y la desinfección deberán realizarse siempre comenzando por el punto más alto del vehículo y acabando por el más bajo.

g) Los operarios del centro deberán ir equipados con vestuario adecuado a la labor que realizan: botas, mono antihumedad, guantes, gafas protectoras, gorros, etc.

2. En el caso de aparición de una epizootía, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer normas complementarias para la limpieza y desinfección, así como adoptar similares medidas para los vehículos de transporte de productos relacionados con la producción animal.

3. Los equipos e instalaciones de los centros de desinfección de uso público se utilizarán únicamente para desinfectar los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera y los vehículos de transporte de piensos para la alimentación animal.

4. Podrán existir actividades complementarias a los centros de desinfección de carácter no ganadero, siempre que no se interfiera a la cadena ni las operaciones de limpieza y desinfección del centro, dando prioridad en la desinfección a los vehículos de transporte de ganado.

Artículo 5.º Documentación.

1. La realización de las operaciones de desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la emisión del certificado de desinfección que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. El citado certificado tendrá validez desde la fecha en que se ha desinfectado el vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la desinfección.

3. La persona responsable de firmar el documento sanitario de traslado de los animales de que se trate, hará constar en el mismo el número del citado certificado acreditativo de la desinfección del vehículo.

4. Cada centro deberá llevar un registro en soporte papel y en soporte informático que deberá conservarse y estar a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación durante al menos tres años, y contendrá los siguientes datos mínimos:

a) Matrícula del medio de transporte.

b) Fecha y hora de finalización de las tareas.

c) Firma del responsable del centro y sello del centro.

d) Cualquier observación o incidencia apreciada durante las operaciones de limpieza y desinfección.

5. La documentación que avale la desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera de las especies que se recogen en el artículo 1 sólo podrá realizarse en los centros autorizados conforme a lo dispuesto en esta Orden Foral.

6. La desinfección deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados.

Artículo 6.º Obligaciones del transportista.

El transportista deberá llevar un libro de registro o libro de explotación en el que figuren: la fecha, explotación de procedencia, especie, identificación oficial de los animales, número de animales, explotación de destino, documento sanitario de acompañamiento, fecha de desinfección, número de certificado de desinfección. Dicho libro deberá conservarlo al menos durante tres años.

DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio del resto de supuestos establecidos por la normativa vigente en cada caso, no será obligatorio proceder a la desinfección del vehículo de transporte en los movimientos de ganado respecto de los cuales no sea exigible que se acompañe documento sanitario, guía o certificado de ningún tipo.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a treinta de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

ANEXO I

Datos que debe incluir el certificado de desinfección de vehículos de transporte de ganado¹ por carretera

CENTRO DE DESINFECCION "nombre del dentro" Serie A - N.º: 00000

N.º de autorización: (letra de serie y n.º de caída)

Calle/Polígono/Ctra .........................

CP - LOCALIDAD

Matrícula del vehículo:

Nombre del transportista:

Desinfectante utilizado:

Fecha desinfección Hora finalización tareas desinfección

Don/Doña .............................................. como responsable del centro de desinfección de vehículos de animales con número de autorización y localización arriba mencionados, CERTIFICA que en la fecha y hora arriba estipuladas, se ha procedido en el citado centro a la desinfección del vehículo cuyos datos se consignan, con el desinfectante que se menciona.

Sello del centro

En .................., a .... de ............. de ......

Fdo.:

(1) Animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina, aves de corral, conejos y de caza.

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