BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 23 de diciembre de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se dispone la extinción de la vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Talluntxe II" y la integración de sus previsiones en los Planes Municipales correspondientes.

1.º El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, con fecha 6 de junio de 2002, acordó solicitar la extinción de la vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y la integración de sus previsiones en los Planes municipales correspondientes.

La posibilidad de integrar la ordenación actual en el Plan municipal y de variarla en el futuro no ofrece duda para la jurisprudencia. Como señala, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1982 (A. 4139),

"... desde una perspectiva general, no cabe duda que a la Administración no es posible negarle el «ius variandi» para, en uso del mismo, revisar y modificar planeamientos urbanísticos anteriores..." (aunque sean de) "vigencia indefinida, no por eso queda cerrada toda legal posibilidad a su adecuada revisión... bien por quedar cumplido el plazo que para hacerlo se fije en el mismo Plan, o bien porque se dan las circunstancias que aconsejen la revisión..., llegando incluso a declarar, en resumen, en este aspecto el T. S., que la negación de tal posibilidad revisora conduciría al absurdo de llegarse a una situación inmovilista de una ordenación... que comportaría una inevitable perennidad de los Planes..., solución que por ilógica y contraria al ordenamiento vigente debe rechazarse".

Esta jurisprudencia es totalmente aplicable a los Planes sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

2.º El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Talluntxe II" tuvo por objetivo fundamental habilitar suelo industrial en un área idónea para su emplazamiento, a fin de responder a la demanda de la Comarca de Pamplona. Como objetivos específicos, se señalaban los siguientes:

_Integrar el nuevo tejido industrial en la estructura general y orgánica del territorio y, en especial, en la red viaria, con las determinaciones previstas al respecto en el planeamiento de desarrollo.

_Integrar el núcleo industrial ya consolidado en la nueva estructura urbana.

_Adoptar medidas para procurar un diseño amable del área, dada la notable accesibilidad visual desde la carretera, la autopista y el aeropuerto.

_Zonificar el área conforme a las opciones de uso del suelo, atendiendo cada demanda específica.

_Regular con precisión las actividades del área, para prevenir riesgos innecesarios de deterioro del medio ambiente, evitando usos especialmente molestos, insalubres, nocivos o peligrosos.

_Adoptar un diseño adecuado para el costado este de la carretera NA-121, mejorando cualitativamente la conexión Noain-Pamplona.

_Prever reservas suficientes para dotaciones y equipamientos que faciliten el normal desarrollo de las actividades, con especial atención a las reservas destinadas a áreas libres y jardines.

_Basar la ordenación, en la medida de lo posible, en una trama viaria regular que racionalice la modulación y parcelación de las áreas edificables en unidades regulares y adaptadas a la demanda existente.

_Prever las infraestructuras adecuadas a las actividades económicas previstas, así como los suministros y acometidas necesarios para las intensidades de uso previstas.

3.º A la vista del desarrollo actual del polígono, el Gobierno de Navarra considera que los objetivos marcados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Talluntxe II" se han cumplido en un grado tal que posibilita proceder a su extinción y a la integración de sus previsiones en los Planes municipales correspondientes. El polígono cuenta con infraestructuras capaces de dar servicio a las empresas implantadas. Se ha logrado una adecuada integración del polígono en la red viaria. El espacio se encuentra ya edificado casi en su totalidad, excepto algunas parcelas que no impiden considerar consolidado el conjunto. La conexión Noáin-Pamplona ha mejorado notablemente. El núcleo industrial consolidado se ha integrado armónicamente en el polígono, y el conjunto del mismo en la trama urbana y viaria circundante. Se cuenta con las áreas libres previstas. La red vial interna es regular. La parcelación efectuada responde a las necesidades puestas de manifiesto por la demanda.

Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal ordenan ámbitos en los que se van a desarrollar actuaciones industriales, dotacionales y de infraestructuras con una incidencia cuyo interés general trasciende el ámbito municipal (artículo 61 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo). A diferencia de los Proyectos Sectoriales, que se limitan a prever la implantación territorial de una determinada infraestructura, dotación o instalación de interés social o utilidad pública y son, por ende, susceptibles de una extinción relativamente rápida tras esa implantación, en los Planes Sectoriales supramunicipales el Gobierno de Navarra mantiene habitualmente la potestad de ordenación durante un período más o menos prolongado. Como claramente manifiestan los objetivos de este Plan, no sólo se trata de habilitar un espacio adecuado para las actividades económicas, sino también de regular su desenvolvimiento futuro, a fin de asegurar que se implanten las actividades deseadas (excluyendo en el caso las más potencialmente molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), y del modo deseado (con unas determinadas normas de parcelación, preservando espacios libres, zonificando conforme a la demanda comarcal más que a la puramente local...). Por eso, la extinción de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal no se ha de producir antes de que el Gobierno de Navarra considere sustancialmente cumplidos tales objetivos.

En el caso del polígono "Talluntxe II", el Gobierno considera que el grado de cumplimiento de los objetivos fijados justifica poner fin a su actividad reguladora. Como señala el Ayuntamiento de la Cendea de Galar en su acuerdo de 6 de junio de 2002, ya no quedan pendientes aspectos de ordenación que puedan repercutir sustancialmente en el diseño global del polígono. Las cuestiones de detalle que atañen al funcionamiento cotidiano del polígono y la ocupación de parcelas residuales tienen en la actualidad una repercusión esencialmente local.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Disponer la extinción de la vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Talluntxe II", cuyas previsiones pasan a formar parte de los Planes municipales correspondientes, con efectos a partir del día siguiente al de publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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