BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 8/2003, de 16 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de Mancomunidad de Mairaga para el año 2003.

La Mancomunidad de Mairaga ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2003 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 14 de enero, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por Mancomunidad de Mairaga.

En su virtud,

ORDENO:

1._Aprobar a Mancomunidad de Mairaga, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2003:

A) Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

DIAMETRO DEL CONTADOR CUOTA TRIMESTRAL

De 7 y 10 mm 3,66

Hasta 13 mm 5,31

15 mm 11,56

20 mm 18,17

25 mm 25,58

30 mm 41,20

40 mm 74,31

50 mm 107,40

65 mm 115,12

80 mm 138,12

100 mm 230,05

150 mm 1.063,93

B) Cuota variable: precio por m³ consumido.

Tarifa 1._Uso doméstico en viviendas. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, EGB, BUP y FP2: 0,335282.

Tarifa 2._Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,519359.

Tarifa 3._Tarifas de usos combinados.

3.1. Huerto, recreo en fincas particulares e instalaciones deportivas particulares:

22,5 primeros m³ a 0,335282.

Exceso a 1,840765.

3.2. Vivienda con industria:

45 primeros m³ a 0,335282.

Exceso a 0,525933.

3.3. Viviendas unifamiliares de domicilio habitual con zona verde o huerto (sin piscina):

45 primeros m³ a 0,335282.

Exceso a 1,676410.

Tarifa 4._Consumo social: 0,335282.

Tarifa 5._Consumo municipal y usos de riego municipal y propiedad privada de uso público: 0,335282.

Tarifa 6._Consumo de Entidades Oficiales no mancomunadas: 0,525932.

Tarifa 7._Suministro mediante camiones cisterna: 1,682985.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: por el mantenimiento de cada boca de incendios se cobrará 5,89 euros/trimestre.

2._Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a Mancomunidad de Mairaga, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de enero de dos mil tres._La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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